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Documento BOE-A-2021-11889

Resolución 420/38278/2021, de 7 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de la "Cátedra Extraordinaria de Historia Militar".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2021, páginas 85040 a 85047 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-11889

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de julio de 2021 el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 7 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para el desarrollo de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar»

En Madrid, a 6 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, el Excmo. Sr. don Francisco Javier Varela Salas, nombrado por Real Decreto 350/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el ministro de Defensa, de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra parte, el Vicerrector de Relaciones Institucionales, Excmo. Sr. don Juan Carlos Doadrio Villarejo, nombrado en el BOUC número 10, de 14 de junio de 2019, apartado II.1.2 Nombramientos Académicos Vicerrectores, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 1/2021, de creación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, (BOCM de 14 de enero de 2021) con CIF número Q-28 18014-I y domicilio social en avenida de Séneca, número 2, Madrid 28040.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que la Universidad Complutense de Madrid, en adelante UCM, y el Ministerio de Defensa han coincidido en el análisis de la especial significación y relevancia del conocimiento de la historia militar.

Que constituye un ámbito de análisis significativo, que en otros países ha sido ya incorporado a las tareas docentes e investigadoras de las instituciones universitarias.

Que la colaboración, mediante este Convenio, entre la UCM (Facultad de Geografía e Historia) y el Ministerio de Defensa, (Instituto de Historia y Cultura Militar, en adelante IHCM) es la mejor garantía para que esa incorporación se siga produciendo en nuestro país, garantizando la fluida y recíproca intercomunicación entre las labores académicas y la proyección empresarial, social y económica.

Segundo.

Que por su parte el Ministerio de Defensa, a través del IHCM, como elemento altamente especializado del Ejército de Tierra, materializa en gran medida la contribución del Ejército de Tierra al esfuerzo común de elevar el nivel de cultura sobre seguridad y defensa en la sociedad española, mediante la aportación del conocimiento del devenir histórico del Ejército español teniendo encomendado, entre otras misiones, la protección, conservación, investigación y difusión de su patrimonio cultural.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional impulsa el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia, disponiendo en su artículo 31, que corresponde promover la misma al Ministerio de Defensa, debiendo contribuir a la citada cultura de defensa el resto de los poderes públicos.

Que asimismo, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, impulsa el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo primero de la propia Ley Orgánica, al indicar, como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura y d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa (MDF) y la UCM suscribieron el día 23 de noviembre de 2012 el Convenio para la creación de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar».

Quinto.

Que con fecha de 14 de noviembre de 2016 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Adenda de modificación y prórroga del citado Convenio.

Sexto.

Que con fecha 14 de noviembre de 2020 finalizó la prórroga del referido Convenio.

Por todo lo anteriormente expuesto, acuerdan formalizar un nuevo Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este Convenio tiene por objeto dar continuidad a la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar», creada a iniciativa de las partes el 23 de noviembre de 2012, así como articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MDEF) y la Universidad Complutense de Madrid (UCM) para la ejecución de actividades docentes, académicas e investigadoras que afectan a un campo del saber específico dentro de la ciencia histórica, como es el de la Historia Militar.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Instituto de Historia y Cultura Militar, IHCM):

a) El Ministerio de Defensa, a través del IHCM, será uno de los patrocinadores de las actividades que desarrolle el programa de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar» tanto en investigación, como en docencia, y en los cuales podrán participar, como entidades colaboradoras, otras instituciones a los efectos de financiación y apoyo en las condiciones establecidas por la Comisión Mixta de Seguimiento.

b) Elaborar, a través de su concurrencia en la Comisión Mixta de Seguimiento, junto a la Facultad de Geografía e Historia de la UCM, las líneas generales del diseño, desarrollo y ejecución de las actividades de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar» y prestar, en su caso, su asistencia técnica a las fases de desarrollo y ejecución.

2. Por parte de la UCM (Facultad de Geografía e Historia):

a) La UCM (Facultad de Geografía e Historia) gestionará la habilitación del espacio necesario para el ejercicio de las actividades de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar».

b) Así mismo, la UCM (Facultad de Geografía e Historia), establecerá los mecanismos de reconocimiento académico de los cursos impartidos por la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar» de acuerdo con la legislación vigente.

c) La UCM proporcionará para auxilio del Director de la mencionada cátedra en sus labores administrativas, protocolarias y de gestión, los medios oportunos a efectos de una mayor eficacia.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga la UCM del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente Convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el Convenio. Las partes intervinientes en el Convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de tales datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.

Sobre el MDEF y la UCM, en calidad de corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El MDEF y la UCM asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones derivadas de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de un mecanismo de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados, y, si fuera necesario, de un mecanismo acordado de contratación de los encargados de tratamiento de datos personales.

Si el MDEF o la UCM destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en este Convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente Convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Quinta. Publicidad.

1. El Ministerio de Defensa (IHCM) y la UCM (Facultad de Geografía e Historia) se harán cargo de la publicidad y promoción específica del programa de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar». Toda notificación pública de temas referentes a la misma se hará de común acuerdo y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar.

2. La UCM debe incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de las actividades objeto de este Convenio, el logotipo del Ministerio de Defensa, el del Ejército de Tierra y el del IHCM.

Sexta. Provisión de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar».

El nombramiento del Director de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar», que se hará por un periodo de cuatro años, corresponde al Rector, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, de entre los profesores de la Facultad de Geografía e Historia de la UCM que estén relacionados con estos campos de conocimiento. La propuesta podrá ser renovada, para lo que se seguirá el mismo procedimiento antes mencionado.

Séptima. Estructura de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar».

La «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar» será coordinada por el Director de la misma, una vez sea nombrado por el Rector.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá, a propuesta del Director de la expresada cátedra, incorporar a la cátedra a personalidades de reconocido prestigio en el campo del conocimiento, por un periodo de tiempo que se estime oportuno, para participar en alguno de los programas de la citada cátedra.

La «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar» se ubicará en el lugar que se le asigne dentro de las instalaciones de la Facultad de Geografía e Historia de la UCM.

Octava. Funciones del Director de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar».

Las funciones del Director de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar» serán:

1. Definir el programa de actividades y presentarlo, para aprobación, a la Comisión Mixta de Seguimiento.

2. Coordinar el calendario de las actividades.

3. Coordinar las necesidades de infraestructuras de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar» con las disponibilidades de la Facultad de Geografía e Historia de la UCM.

4. Definir y coordinar la gestión del presupuesto de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar» del que habrá de rendir cuentas ante la Comisión Mixta de Seguimiento.

5. El Director de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar» elaborará anualmente, por curso académico, un informe sobre el desarrollo de las actividades y la programación del curso siguiente; incluirá en el mismo deficiencias de funcionamiento observadas, así como propuesta de mejora. Dicho informe se remitirá tanto a la UCM como al Ministerio de Defensa (IHCM).

Novena. Actividades del programa de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar».

El Director de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar» asume bajo su dirección la ejecución del programa de actividades, que incluirá como mínimo:

1. El desarrollo de Seminarios, Congresos y otras reuniones científicas.

2. Ciclos de Conferencias, Jornadas de Investigación.

3. La realización de proyectos de investigación relacionados con dicho ámbito.

4. Desarrollar conjuntamente actividades de estudio e investigación de proyectos específicos mediante acuerdos puntuales.

5. La realización con carácter anual de una actividad académico-formativa (en ambas sedes del IHCM y de la UCM) sobre aspectos específicos de Historia Militar a cuya consecución obtendría el alumno un reconocimiento por un número determinado de créditos UCM que pudieran serle de utilidad para su expediente académico.

Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento establecidos por la UCM para cada caso concreto.

Décima. Financiación.

Para la financiación de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar», el Ministerio de Defensa (IHCM) realizará una aportación económica anual de 12.000 € (doce mil euros) de la aplicación presupuestaria AP 14.12.121.M.2.226.06 «Reuniones, conferencias y cursos».

A esta cantidad estipulada se debe añadir, en su caso, la aportada por cualquier otra fuente de financiación adicional cuyo importe y autorización debe ser aprobado previamente por la comisión mixta.

La UCM contribuirá al sostenimiento de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar» y asumirá la gestión material administrativa de sus actividades, aportando la infraestructura necesaria de todo orden para su realización, en la que incluirá aulas adecuadas, materiales didácticos y/o libros y la reproducción del material que se precise.

Cada año, se realizará la justificación de los gastos de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar» por la Unidad de Asuntos Económicos de la Facultad de Geografía e Historia de la Universidad Complutense.

Undécima. Forma de Gestión Económica.

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 «Gestión Económica y presupuestaria» del «Reglamento de creación de Cátedras Extraordinarias y otras formas de colaboración entre la UCM y otras instituciones», aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 15 de diciembre de 2015 (BOUC de fecha 12 de enero de 2016), la aportación económica se hará efectiva en la cuenta BANKIA UCM – Facultad de Geografía e Historia: ES89-2038-5837-9160-0061-8785, indicando «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar».

Duodécima. Medidas de control y seguimiento.

1. A partir de que este Convenio sea eficaz se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento, que se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, al menos una vez al año, elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio.

2. Estará formada:

a) Por parte del Ministerio de Defensa (IHCM):

1.º El Subdirector de Estudios Históricos del IHCM, o persona en quien delegue.

2.º Un Coronel de la Subdirección de Estudios Históricos del IHCM, o persona en quien delegue.

b) Por parte de la UCM:

1.º Vicerrector/a de Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue.

2.º Decano de la Facultad de Geografía e Historia o persona en quien delegue.

3. El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra y el Rector podrán sustituir, en el ámbito de sus competencias, a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma, informando de ello a la otra parte.

4. Corresponde a la Comisión Mixta de Seguimiento:

a) La aprobación del Plan de Actividades consecuencia de la aplicación de este Convenio.

b) La supervisión y control de la ejecución de las mismas.

c) Establecer los requisitos para la concesión de becas y ayudas (si las hubiera).

d) La aprobación del presupuesto anual presentado por el director de la citada cátedra.

e) La interpretación definitiva del Convenio, en el marco del mismo.

f) Aprobar la incorporación de otras instituciones o empresas para el patrocinio de acciones concretas del programa de la «Cátedra Extraordinaria de Historia Militar».

g) El seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

5. Cuando sea nombrado el Director de la Cátedra por el Rector, pasará a formar parte de la Comisión Mixta de Seguimiento, con voz pero sin voto.

6. Se nombrará un Secretario, encargado de levantar Acta de las reuniones. En el caso de que el Secretario no sea miembro de la Comisión Mixta de Seguimiento, no tendrá voz ni voto.

7. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes en la Comisión Mixta de Seguimiento, siempre se respetará el régimen de paridad.

8. Las decisiones de la Comisión Mixta de Seguimiento se aprobarán por mayoría simple.

Decimotercera. Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio en cualquier momento para introducir las modificaciones que estime pertinentes. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá realizarse mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Decimoquinta. Causas de extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio, además de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el acuerdo unilateral de cualquiera de las partes firmantes, mediante preaviso comunicado a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha propuesta.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de resolución, ambas partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Decimosexta. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se determinarán los perjuicios causados que serán valorados por la Comisión Mixta de Seguimiento quien valorará la necesidad de imponer una posible indemnización y la cuantía de la misma en su caso.

Decimoséptima. Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, formalizada por escrito dos meses antes de su finalización, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier Varela Salas.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Vicerrector de Relaciones Institucionales, Juan Carlos Doadrio Villarejo.

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