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Documento BOE-A-2021-1189

Resolución de 14 de enero de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Eólica Ábrego, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública para la subestación 132/400 kV y la línea eléctrica a 400 kV, ubicadas en Minglanilla, en la provincia de Cuenca, infraestructura de evacuación de energía eléctrica del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2021, páginas 8181 a 8182 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-1189

TEXTO ORIGINAL

I

La Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución, de fecha 22 de julio de 2019, por la que se otorga a Energía Eólica Ábrego, S.L.U. autorización administrativa previa para el proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW, incluidas las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, las líneas subterráneas a 30 kV y las líneas eléctricas a 132 kV y a 400 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

Con fecha 13 de febrero de 2020, la Dirección General de Política Energética y Minas emitió Resolución por la que se otorga a Energía Eólica Ábrego, S.L.U. autorización administrativa de construcción para el proyecto del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW, incluidas las subestaciones 30/132 kV y 132/400 kV, las líneas subterráneas a 30 kV y las líneas eléctricas a 132 kV y a 400 kV, ubicado en Campillo de Altobuey, Iniesta, Puebla del Salvador y Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

Energía Eólica Ábrego, S.L.U., en adelante, Energía Eólica Ábrego, solicitó, con fecha 29 de abril de 2020, declaración, en concreto, de utilidad pública para la subestación 132/400 kV y la línea eléctrica a 400 kV, del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW, ubicadas en Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 11 de junio de 2020 en el Boletín Oficial del Estado y el 15 de junio de 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, no habiéndose recibido alegaciones.

Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Minglanilla, en el que se manifiesta que la referida subestación y línea eléctrica son compatibles con el planeamiento y normativa sectorial vigente en el citado municipio. Se da traslado a Energía Eólica Ábrego que acepta dicho informe.

No se ha recibido contestación, tras la reglamentaria reiteración, de la Unidad de Carreteras del Estado en Cuenca del Ministerio de Fomento, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U. en la que manifiesta su disconformidad con el proyecto, al no ser reglamentarias las distancias mínimas entre conductores en los cruzamientos con las líneas de energía eléctrica de su titularidad. Se da traslado al solicitante que sustituye la documentación en la que se definía el cruzamiento, cumpliendo con las directrices marcadas en la contestación anterior. Se da traslado al organismo que manifiesta que no muestran oposición a la concesión de la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, estableciendo un condicionado técnico. Se da traslado a Energía Eólica Ábrego que acepta el citado condicionado técnico.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca emitió informe en fecha 6 de octubre de 2020.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Esta autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve

Único.

Otorgar a Energía Eólica Ábrego, S.L.U. declaración, en concreto, de utilidad pública para la subestación 132/400 kV y la línea eléctrica a 400 kV, ubicadas en Minglanilla, en la provincia de Cuenca, infraestructura de evacuación de energía eléctrica del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW.

La subestación 132/400 kV servirá de subestación colectora del parque eólico Campillo de Altobuey fase I de 75 MW y otras instalaciones de generación eléctrica, ubicada en Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

Las características principales de la línea eléctrica a 400 kV son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Tensión: 400 kV.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Circuito 1, con origen en la subestación 132/400 kV hasta la subestación Minglanilla 400 kV:

• Longitud: 0,227 km.

– Circuito 2, con origen en la subestación 132/400 kV hasta el apoyo 2 de la línea:

• Longitud: 0,206 km.

– Término municipal afectado: Minglanilla, en la provincia de Cuenca.

El objeto de esta infraestructura es la evacuación de energía eléctrica del parque eólico Campillo de Altobuey fase I y otras instalaciones de energías renovables.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 14 de enero de 2021.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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