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Documento BOE-A-2021-11893

Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el Convenio de colaboración con organizaciones profesionales pesqueras, para colaborar en la ejecución del proyecto Fip Blues, para la mejora de la pesquería del pez espada y de la tintorera.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2021, páginas 85078 a 85082 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-11893

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Secretaría General de Pesca y diversas organizaciones profesionales pesqueras para colaborar en la ejecución del proyecto FIP BLUES, dirigido a la mejora de la pesquería del pez espada y de la tintorera, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y diversas organizaciones profesionales pesqueras para colaborar en la ejecución del proyecto FIP BLUES, dirigido a la mejora de la pesquería del pez espada y de la tintorera

En Madrid, a 4 de marzo de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Alicia Villauriz Iglesias, Secretaria General de Pesca, en virtud del Real Decreto 543/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, conforme a las atribuciones de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y de otra parte,

Don Juan Carlos Martin Fragueiro, en calidad de Director Gerente de la Organización de Productores de Pesca del Puerto de Marín, OPROMAR (OPP-8), con domicilio social en lugar Puerto Pesquero número 30; 36900 Marín (Pontevedra), en el ejercicio de las facultades que le otorga la escritura de apoderamiento de 6 de junio de 2016;

Don Antolín Verde Alonso, en calidad de Vicepresidente de la Organización de Productores Palangreros Guardeses ORPAGU (OPP-49), con domicilio social en la calle Manuel Álvarez número 16, bajo; 36780, La Guardia (Pontevedra), en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 37 de sus Estatutos;

Don Sergio López García, en calidad de Director Gerente de la Organización de Productores Pesqueros de Lugo (OPP-7 Lugo) con domicilio social en el Puerto Pesquero, s/n, edificio Lonja 1.ª planta, Burela (Lugo), en el ejercicio de las facultades que le otorga la escritura de apoderamiento de 11 de julio de 2017;

Don Edelmiro Ulloa Alonso, en calidad de Gerente Adjunto de la Organización de Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos, Cefalópodos y Especies Varias (OPPC-3), con domicilio social en El Berbes, edificio Ramiro Gordejuela, Puerto Pesquero, 36202 Vigo (Pontevedra), en el ejercicio de las facultades que le otorga la escritura de apoderamiento de 21 de octubre de 2020;

Don Emilio Martinez Cadilla, en calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras y Transformadoras de Especies Altamente Migratorias (ANECTEAM), con domicilio social en calle García Barbón, número 27, interior bajo; 36201 Vigo (Pontevedra), en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 14 de sus Estatutos;

(En adelante, las organizaciones pesqueras).

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaria General de Pesca, bajo la superior dirección del Ministro, el ejercicio de las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura. También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento.

Segundo.

Que la flota de palangre de superficie y la industria vienen realizando importantes esfuerzos y avances en la aplicación de medidas para la conservación de las pesquerías.

Tercero.

Que la flota de palangre de superficie, representada por las cuatro organizaciones de productores pesqueros (ORPAGU, OPROMAR, OPP 7 LUGO y OPPC-3), y la industria, representada por ANECTEAM, suscribieron en 2018 un Acuerdo Marco de Colaboración para el desarrollo de un Proyecto de Mejora de [en inglés, Fishery Improvement Project (FIP)] de la pesquería de palangre de superficie del pez espada y la tintorera, en todos los océanos en los que opera la flota comunitaria (en adelante proyecto FIP BLUES) y cuyos objetivos son:

a) Acometer todas aquellas acciones necesarias dirigidas al reconocimiento de la pesquería de palangre de superficie en todos los océanos como sostenible y responsable, mediante la aplicación de prácticas sostenibles que respalden la producción y la comercialización, a fin de cumplir los estándares de sostenibilidad más rigurosos y cubrir las necesidades de los diferentes mercados a nivel mundial.

b) Desarrollar todas las actuaciones oportunas para trasladar a la opinión pública y grupos de interés, los esfuerzos de la flota e industria comunitaria en la conservación de las especies objeto del proyecto, estableciendo estrategias definidas de comunicación que confieran visibilidad directa a las buenas prácticas ejercidas por la flota e industria comunitaria, identificando hitos alcanzados, así como las necesidades de mejoras futuras, con la finalidad de alcanzar tanto un reconocimiento global de la opinión pública y de los grupos de interés como una discriminación positiva en el proceso de decisión de compra de las cadenas de distribución y de las empresas de la cadena de suministro de productos de la pesca.

Cuarto.

Que para la consecución de estos objetivos, el grupo promotor ha marcado un plan de trabajo con las siguientes líneas de acción:

1. Estrategia y gestión de la pesquería: tareas del plan e interacción con ICCAT (SCRS y científicos).

2. Obtención de datos fiables de especies relacionadas con la pesquería (Mako y ETP).

3. Aumentar la cobertura de observadores pesqueros a bordo y la definición de un esquema de informe.

4. Desarrollo y prueba de técnicas de mitigación e implementación de buenas prácticas a bordo.

Quinto.

Que para la ejecución de las líneas de actuación 2 y 3, la cooperación entre los promotores del proyecto FIP BLUES y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) resulta de especial importancia a efectos de impulsar la sostenibilidad del sector, y a su vez, se enmarcan en los objetivos que el MAPA tiene encomendados en materia de protección de los recursos pesqueros y la sostenibilidad de la actividad.

Sexto.

Que el Convenio mediante el que se instaura dicha colaboración tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Que además tiene carácter de Convenio Marco, puesto que los compromisos asumidos por las partes son susceptibles de desarrollo ulterior mediante la suscripción de convenios específicos en los términos establecidos en el clausulado.

Por todo lo anteriormente expresado, el contenido del presente Convenio se ajustará a lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las bases generales de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las entidades promotoras del proyecto FIP BLUES (OPROMAR, ORPAGU, OPP-7 Lugo, OPPC-3 y ANECTEAM), con motivo de la ejecución de dicho proyecto.

Segunda. Obligaciones específicas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

1. Proporcionar a las organizaciones citadas apoyo para el desarrollo y aplicación de las acciones a realizar.

2. Validar y reportar la cobertura de observadores a bordo de los buques integrados en el plan de trabajo, así como la información recopilada por aquellos.

3. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente Convenio.

4. Apoyar la difusión y comunicación de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.

Para llevar a cabo estas obligaciones, podrán suscribirse convenios específicos en el marco del presente Convenio.

Tercera. Obligaciones específicas de las organizaciones pesqueras.

1. Promocionar el FIP BLUES entre sus asociados y en el conjunto de la ciudadanía española.

2. Transferir a la opinión pública el compromiso con la sostenibilidad por parte de la industria transformadora y del sector extractivo.

3. Promover una imagen colectiva sobre buenas prácticas en la actividad extractiva y transformadora.

4. Implementar medidas para mejorar la sostenibilidad.

5. Promover acciones y actuaciones dirigidas a garantizar la seguridad alimentaria, cooperando para ello con organismos públicos y privados que fomenten la salud pública.

6. Mejorar la trazabilidad y etiquetado de los productos sometidos al plan de trabajo.

7. Desarrollar manuales de buenas prácticas que permitan una mayor transparencia en la actividad extractiva y en la transformación de los productos de la pesca referidos en el plan de trabajo.

8. Aportar los medios materiales, técnicos y humanos, necesarios para el adecuado desarrollo del presente Convenio.

Cuarta. Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Quinta. Impacto económico.

El presente Convenio no conlleva la asunción de compromisos económicos para las partes.

Sexta. Seguimiento del Convenio.

Se crea una Comisión para el seguimiento del presente Convenio que estará compuesta por un representante de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura (DGOPA), un representante de la Dirección General de Recursos Pesqueros y un representante de cada una de las entidades asociativas pesqueras (ORPAGU, OPROMAR, OPP- Lugo, OPPC-3 y ANECTEAM).

Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:

a) Velar por el debido cumplimiento del presente Convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

c) Realizar el seguimiento del Convenio de conformidad con las obligaciones asumidas por ambas partes y que se citan en las cláusulas segunda y tercera del presente Convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario, a petición de cualquiera de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar en cada caso, con voz, pero sin voto.

Séptima. Resolución de conflictos.

Las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la Comisión establecida en la cláusula sexta. Aquellas cuestiones litigiosas que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Octava. Extinción y modificación.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Será causa de resolución de este Convenio el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes; así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes.

Asimismo, podrá resolverse por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

El Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, siempre que la adenda de modificación correspondiente sea formalizada antes de la expiración de su plazo de duración.

Novena. Eficacia del Convenio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Duración.

El Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de su eficacia, de acuerdo con la cláusula novena.

En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes, de forma unánime, podrán acordar prorrogar el Convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales salvo que una de las partes comunique con quince días de antelación su intención de no prorrogar.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma por septuplicado el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al comienzo.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.–El Director Gerente de OPROMAR (OPP-8), Juan Carlos Martín Fragueiro.–El Vicepresidente de ORPAGU (OPP-49), Antolín Verde Alonso.–El Director Gerente de la Organización de Productores Pesqueros de Lugo (OPP-7), Sergio López García.–El Gerente Adjunto de la Organización de Productores de Buques Congeladores de Merlúcidos, Cefalópodos y Especies Varias (OPPC-3), Edelmiro Ulloa Alonso.–El Presidente de la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras y Transformadoras de Especies Altamente Migratorias (ANECTEAM), Emilio Martinez Cadilla.

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