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Documento BOE-A-2021-11907

Resolución de 1 de julio de 2021, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias, para la organización del "Descenso del Sella Adaptado".

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 16 de julio de 2021, páginas 85144 a 85151 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2021-11907

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias (FEDEMA) han suscrito el 23 de junio de 2021 el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias (FEDEMA) para la organización del «Descenso del Sella Adaptado», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de julio de 2021.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias (FEDEMA) para la organización del «Descenso del Sella Adaptado»

Madrid, 23 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE n.º 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de la otra, don Jesús Antonio Fernández González, con DNI n.º 52****15D, como Presidente de la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias, en adelante FEDEMA, con domicilio en Calle Fraternidad 29, bajo, 33013 Oviedo y CIF: G33426867, según se hace constar en la proclamación de Presidente del proceso electoral de 2020 del día 26 de agosto de 2020.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias viene manteniendo un compromiso constante con los temas relacionados con la discapacidad y el deporte, manifestándose dicho compromiso en la promoción general del deporte de personas con discapacidad física con actividades y competiciones oficiales.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias reconocen que la realización de actividades conjuntas es un vehículo que facilita la integración social de las personas con discapacidad, en este caso favoreciendo la inclusión en el deporte, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de esta personas.

Este convenio es uno de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración y coorganización entre el Real Patronato sobre Discapacidad y FEDEMA en la realización de:

– Organización y preparación del «Descenso del Sella Adaptado» que se realizará el 1 de agosto de 2021 en Arriondas.

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y FEDEMA durante el año 2021, para ejecutar la actividad prevista, se desarrollará con las actuaciones expresadas en el anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

– La coorganización del «Descenso del Sella Adaptado» mediante reuniones para definir las acciones a realizar, presencia en la rueda de prensa de la presentación de la prueba, así como en el diseño del plan de publicidad y cartelería y va a estar presente en el recorrido del descenso.

– La comunicación y difusión de la actividad objeto de este convenio, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que las partes tengan presencia.

– Una aportación económica de diez mil euros (10.000,00 €), con cargo a la aplicación 29.102.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2021, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificada la actividad prevista mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta número ES90 3059 0069 1824 0658 0924 de Caja Rural de Asturias, Avda. Valentín Masip, 42, 33013 Oviedo.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de FEDEMA.

FEDEMA se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

– La participación de su personal en la coorganización de la actividad objeto del convenio (Descenso del Sella Adaptado).

– La gestión administrativa de la actividad.

– Realizar la máxima difusión de la actividad objeto del convenio.

– La comunicación al Real Patronato de cualquier hecho que pueda modificar la estructura de la actividad planteada.

– Una aportación económica de cuatro mil doscientos ochenta y cinco euros con setenta y uno céntimos (4.285,71 €), destinada a cofinanciar la actividad prevista en el anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que la actividad lo requiera y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente Convenio.

– Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de la actividad. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

– Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.

– Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados.

– Cumplir con los requisitos establecidos en el manual de instrucciones de justificación.

Gastos: Se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de inscripción en el REOICO del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de septiembre de 2021.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de FEDEMA con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la sección segunda del capítulo III del título II libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de FEDEMA y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. Asimismo, también deberá incluir el logotipo de FEDEMA.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de FEDEMA, serán designados por el Presidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del capítulo II, del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de FEDEMA de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia.

De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 31 de diciembre de 2021. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, y se resolverá si concurre alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y específicamente por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios, se podría acordar una posible indemnización y como consecuencia se interrumpirían las actividades del convenio.

En cumplimiento del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso. Dicha indemnización se calculará en función del alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio desde la fecha de la firma electrónica del convenio.–Por la Federación de Deportes para Personas con Discapacidad Física del Principado de Asturias, Jesús Antonio Fernández González.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Actividad a realizar en el año 2021

Ya la Constitución Española encomienda en su artículo 43.3 a los poderes públicos la labor de fomento de la educación física y el deporte, así como la adecuada utilización del ocio. Por su parte la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte en su artículo 4.º (Promoción de la práctica del deporte) incide especialmente en el deporte adaptado:

Es competencia de la Administración del Estado fomentar la práctica del deporte por las personas con discapacidades físicas, sensoriales, psíquicas y mixtas, al objeto de contribuir a su plena integración social».

A su vez, en el último documento legislativo que regula los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país, el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social también se reconoce en su artículo 7.º que «Las administraciones públicas protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio así como de participación en los asuntos públicos, en los términos previstos en este título y demás normativa que sea de aplicación».

Dado el interés de fomentar la iniciación y promoción deportiva de las personas con discapacidad el Real Patronato sobre Discapacidad va a coorganizar y en continuidad con años anteriores, una actividad junto con la FEDEMA con la finalidad de extender los beneficios del deporte a estas personas, de modo que consigan llevar una vida más sana y tener una mayor calidad de vida además de, lograr una mayor inserción y una vida más plena.

Descenso del Sella adaptado

1. Descripción

El Sella es uno de los acontecimientos socio-deportivos más importantes de cuantos acaecen a lo largo del año no sólo en Asturias, sino en España o en el mundo. El primer descenso del Sella tuvo lugar en 1930, uniéndose a esta competición personas con discapacidad a partir de 1994. La experiencia se ha ido repitiendo año tras año, incrementándose de manera constante el número de participantes hasta alcanzar el centenar de deportistas con discapacidad en las últimas ediciones.

Durante el descenso, por razones de seguridad, en cada embarcación baja una persona con discapacidad física y otra sin ella, la cual es llevada como acompañante por el participante o, en caso contrario puesta por la organización siempre que esta circunstancia se notifique con antelación, pudiendo de todos modos, ir dos discapacitados juntos siempre y cuando su nivel de lesión lo permita. En este sentido se establecen dos niveles de clasificación en función a la gravedad de las lesiones de los participantes; así la Clase A agrupa lesiones más leves mientras que la Clase B está formada íntegramente por usuarios de sillas de ruedas (lesionados medulares).

Para el control de la prueba se cuenta con la presencia y cobertura de seguridad a manos de Bomberos de Asturias y las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Llanes, Ribadesella, Mieres y Piloña, así como monitores de la Escuela Asturiana de Piragüismo, además de voluntariado de FEDEMA y la Federación de Piragüismo del Principado de Asturias.

La difusión del evento así como la coorganización del mismo se realizará entre el personal del Real Patronato sobre Discapacidad y el personal de la FEDEMA. Dicha colaboración también se lleva a cabo en cuanto al diseño del plan de publicidad y cartelería. A su vez el personal del Real Patronato va a participar en la presentación del descenso y va a estar presente en el recorrido del descenso.

2. Objetivos

– Difusión y promoción del deporte practicado por personas con alguna discapacidad física.

– Difusión de los valores propios de los deportistas con alguna discapacidad (superación, motivación, constancia, etc.), además de los valores propios de los deportistas (trabajo en equipo competitividad, deportividad, compañerismo, etc.).

– Ofrecer a la sociedad una visión global del deportista con discapacidad integrado en la vida social.

– Difusión de un acontecimiento deportivo y social único con la participación de personas con discapacidad, las cuáles van a disfrutar de un espectáculo deportivo de alto nivel practicado por deportistas con y sin discapacidad.

– Acercar al colectivo de personas con discapacidad física la posibilidad de disfrutar de un evento que combina a la perfección deporte, aventura y naturaleza, que de otro modo no podría ser desarrollado por el colectivo de referencia.

3. Destinatarios

Los participantes directos son deportistas con discapacidad física, estimando una presencia en esta edición de cien participantes, así como sus acompañantes sin discapacidad que doblan esa cifra al tratarse de embarcaciones K-2, si bien deberemos atender a las pautas que las autoridades sanitarias determinen en relación a la actual situación sanitaria derivada del COVID-19.

La práctica totalidad de Comunidades Autónomas está presente en el Sella Adaptado, además de algunos palistas de fuera de nuestras fronteras.

Asimismo, se prevé la asistencia de un alto número de espectadores que junto con el resto de las personas con discapacidad y sus familias que disfrutan esa jornada en torno al Sella Adaptado, sociedad en general, constituyen el grupo de beneficiarios indirectos, atendiendo en este punto igualmente, a lo que las autoridades sanitarias fijen en cuanto a la asistencia de público a eventos deportivos.

4. Lugar y fecha de celebración

Este evento se inicia en Arriondas, con salida en la Escuela Asturiana de Piragüismo y finaliza en Llovio (Puente de Feve), teniendo lugar el 1 de agosto de 2021.

5. Presupuesto

Concepto

Importe

Euros

1. Alquiler de las embarcaciones. 3.500
2. Transporte adaptado y traslados material. 1.200
3. Baños móviles adaptados. 1.320
4. Adaptaciones embarcaciones. 1.740
5. Publicidad y cartelería. 1.500
6. Trofeos. 700
7. Megafonía y equipo informático. 650
8. Montaje polideportivo Arriondas. 2.100
9. Voluntariado e identificación participantes (dorsales). 1.575,71
 Total. 14.285,71

– Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 10.000 € (70 %).

– Aportación de FEDEMA: 4.285,71 € (30 %).

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un + 20 % entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar. En caso de que la variación sea superior y se vaya a compensar con la reducción de otras partidas sin incrementar el gasto total será de aplicación lo previsto en la cláusula Octava.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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