Advertidos errores en la Resolución de 28 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se registra y publica el Acuerdo Tripartito en materia de solución de conflictos laborales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 163, de 9 de julio de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 82229, en el título de la Resolución, donde dice: «Resolución de 28 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se registra y publica el Acuerdo Tripartito en materia de solución de conflictos laborales», debe decir: «Resolución de 28 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo Tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales».
En la página 82229, en el texto de la Resolución, en el párrafo segundo, en las líneas sexta y séptima, donde dice: «… Ley del estatuto de los Trabajados y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo…», debe decir: «… Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad…».
En la página 82229, en el título del Acta, donde dice: «Acta de Firma del Acuerdo Tripartito en materia de solución extrajudicial de conflictos laborales», debe decir: «Acta de Firma del Acuerdo Tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales».
En la página 82229 y 82230, en el texto del Acta, donde dice:
«En Madrid, a 19 de abril de 2021, reunidos, en nombre del Gobierno, de la Unión General de Trabajadores, de Comisiones Obreras, de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, se reúnen los abajo firmantes para suscribir el documento acordado en esta misma fecha sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales.
Las partes, una vez examinado el texto del Acuerdo Tripartito que se adjunta, manifiestan su conformidad con el mismo, procediendo en consecuencia a su firma.
Asimismo, acuerdan que se dé trámite al citado Acuerdo Tripartito a fin de facilitar la consecución de los objetivos a los que responde el VI ASAC.
Igualmente, se acuerda, instar su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” a los efectos legales procedentes.
Y para que conste se suscribe la presente Acta y el texto del Acuerdo Tripartito por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados:
– Por el Gobierno, Joaquín Pérez Rey, Secretario de Estado de Empleo y Economía Social.
– Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras: María Cruz Vicente Peralta.
– Por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, José de la Cavada Hoyo.
– Por la Unión General de Trabajadores, Rosa Santos Fernández.
– Por la Conferencia, Teresa Díaz de Terán López.
– Por la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Teresa Díaz de Terán López.»
Debe decir:
«En Madrid, a 19 de abril de 2021, reunidos:
Don Joaquín Pérez Rey, Secretario de Estado de Empleo y Economía Social, del Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España.
Doña María Cruz Vicente Peralta, Secretaria de Acción Sindical de la Confederación Sindical de CC. OO., en representación de la organización sindical CC. OO.
Doña Isabel Araque Lucena, Secretaria Confederal de UGT, en representación de la organización sindical UGT.
Doña Rosa Santos Fernández, Directora del Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de CEOE, en representación de la organización empresarial CEOE.
Doña Teresa Díaz de Terán López, Directora del Departamento Socio-Laboral de CEPYME, en representación de la organización empresarial CEPYME.
Acuerdan:
Proceder a la firma del Acuerdo Tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales adjunto, a fin de facilitar la consecución de los objetivos a los que responde el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (VI ASAC), e instar su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” a los efectos legales procedentes.
Y para que conste se suscribe la presente Acta y el texto del Acuerdo Tripartito por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.»
En la página 82231, en el artículo tercero, debe eliminarse la frase: «… Ministerio de Empleo y Seguridad Social continuará ejerciendo el control de las cantidades».
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