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Documento BOE-A-2021-12045

Resolución de 25 de junio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, en relación con la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2021, páginas 86511 a 86511 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-12045

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de junio de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo al siguiente compromiso:

Interpretar que la Disposición adicional decimoséptima de la citada norma dirige el mandato al Gobierno de Navarra de realizar un estudio valorando la situación de los pensionistas en la Comunidad Foral de Navarra, cuyos resultados serán trasladados a los órganos competentes sin que en ningún caso pueda tener por objeto valorar la posibilidad de complementar las pensiones que se integran en el Sistema de Seguridad Social en la Comunidad Foral.

Segundo.

En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

Tercero.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

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