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Documento BOE-A-2021-12123

Acuerdo de 10 de junio de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el que se aprueban las normas de reparto de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2021, páginas 86845 a 86847 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2021-12123

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 10 de junio de 2021, acordó hacer público el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 4 de mayo de 2021, relativo a las normas de reparto de la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal, del siguiente tenor:

Primero. Composición de la Sección de Apelación Penal.

La sección se integra orgánicamente por las siguientes personas:

1. Angels Vivas Larruy (presidenta).

2. Carlos Mir Puig.

3. Roser Bach Fabregó.

4. María Jesús Manzano Messeguer.

5. Francisco Segura Sancho (pendiente de incorporación, actualmente en servicios especiales, en la Inspección del CGPJ).

Segundo. Clasificación de los asuntos, y criterios de preferencia.

2. 1. Clasificación Los asuntos que lleguen a conocimiento de la sección se clasificaran, según las materias comprendidas en la letra c) del art. 73.e de la LOPJ:

1C) Apelaciones contra autos recaídos en Jurado, Sumario ordinario y P.A.

2C) Apelaciones contra sentencia recaída en procedimiento de Jurado.

3C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A.

4C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. de complejidad singular.

Serán tenidas como causas de complejidad singular, siempre que se observe alguna de las siguientes circunstancias:

4C) a. Que el número de partes, entre recurrentes y adheridos, exceda de diez.

4C) b. Que el número de partes entre recurrentes y adheridos, exceda de veinte.

4C) c. Que el número de sesiones de juicio oral sea igual o superior a quince.

4C) d. Que el número de folios acumulados en la instrucción exceda de cinco mil.

5C) Apelaciones contra autos de medidas cautelares de naturaleza personal.

6C) Abstenciones, recusaciones, expedientes de indulto u otros asuntos penales, competencia de la Sección.

2.2 Criterios de preferencia:

En la fijación de la fecha para deliberación y fallo tendrán preferencia:

a. Las causas con preso.

b. Las causas de jurado.

c. Las causas cuyo objeto procesal se refiera a hechos contra la libertad sexual, que afecten a menores de edad.

d. Cualquier otra causa, una vez transcurridos seis meses desde su ingreso en la Sección de apelaciones.

Tercero. Reparto de asuntos entre quienes integran la sección.

3.1 El reparto de los asuntos, tanto los ya registrados -salvo aquellos en los que se haya asignado la ponencia y estén pendientes de deliberación y fallo- como de los que tengan su entrada a partir de la vigencia de estas nomas, se realizará en los turnos A, B, C, y D, estando el E pendiente de asignar cuando se incorpore el magistrado que se encuentra en servicios especiales.

Se establecen las correspondencias siguientes:

A. Angels Vivas Larruy.

B. Carlos Mir Puig.

C. Roser Bach Fabregó.

D. María Jesús Manzano Meseguer.

E. Francisco Sancho Segura, magistrado pendiente incorporación magistrado procedente de servicios especiales, actualmente en el servicio de inspección del CGPJ.

3.2 Mientras dure la exención de reparto del 50% a la magistrada Roser Bach Fabregó, por mor de su condición de integrante del CGPJ, se le repartirán exclusivamente las ponencias correspondientes, en la indicada proporción, de cada una de las materias.

3.3 Con la finalidad de evitar trámites de abstención o recusación, si en alguno de los asuntos ingresados consta la intervención de alguna de las personas que integran la sección de apelaciones, correrá el turno y se repartirá a quien le siga, haciendo la debida compensación.

3.4 El reparto de asuntos será semanal, en número de tres ponencias a cada turno por semana, sin perjuicio de que, por necesidades de servicio y en función de la entrada de asuntos, pueda acordarse por la presidencia variar el número de ponencias asignadas, o en su caso acordar repartos con carácter extraordinario.

3.5 Las apelaciones contra autos, se señalarán a la mayor brevedad y con independencia del resto de los asuntos repartidos.

3.6 Crearan antecedente a efectos de conocimiento, para quien hubiera sido ponente y sin perjuicio de que le corra el turno, los recursos contra sentencias anuladas por la sección contra las que se dé posterior recurso. Así como los incidentes de nulidad.

3.7 Los expedientes de indulto que puedan generarse, se atribuirán a quien haya sido ponente de la sentencia dictada por la Sección.

Cuarto. Composición de los tribunales en la Sección.

4.1 Los tribunales que se constituyan para el conocimiento de cada una de las categorías de asuntos, identificados en el punto segundo, quedarán establecidos de conformidad con lo que disponen los artículos 179 y 180 de la LOPJ.

4.2 De todos formará parte la presidencia de la Sección.

4.3 El resto se completará con el ponente y, el o la magistrada que le siga en orden descendente de quienes compongan la sección.

Composición de la sección ejemplo de series

A A A A A
B B C B B
C C D D C
D        

Madrid, 10 de junio de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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