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Documento BOE-A-2021-12125

Resolución 420/38285/2021, de 12 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, para la realización de trabajos conjuntos en el sector de la automoción.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2021, páginas 86851 a 86857 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2021-12125

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de julio de 2021 el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII), para la realización de trabajos conjuntos en el sector de la automoción, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA) y la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII), para la realización de trabajos conjuntos en el sector de la automoción

En Torrejón, a 7 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don José María Salom Piqueres, Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (en adelante, INTA), con CIF Q2822003F, cargo para el que fue designado por Real Decreto 1061/2017, de 22 de diciembre, en nombre y representación del Instituto, con domicilio en carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 16 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Y, de otra parte, don Óscar García Suárez, Presidente de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (en adelante, FFII), con CIF G80455231, domiciliada en calle José Gutiérrez Abascal, 2, de Madrid (28006), según escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Javier de Lucas y Cadenas, en fecha 26 de junio de 2018, bajo el número 2.855 de su Protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el INTA, Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.

Segundo.

Que la FFII es una fundación privada sin ánimo de lucro, constituida inicialmente por decisión del Rector Mgfco. de la Universidad Politécnica de Madrid, como entidad sucesora del Patronato de Laboratorios Industriales de la Escuela de Ingenieros Industriales de Madrid, previo permiso del Ministerio de Industria y Energía (en la actualidad Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, MINCOTUR), y está inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, con fecha 8 de julio de 1993 (BOE del 27), siendo una entidad especializada en la realización de ensayos, calibraciones y medidas en el ámbito industrial.

Tercero.

Que el INTA, a través de su Departamento de Plataformas y Vehículos Terrestres, en adelante DPyV, dispone de los medios materiales y humanos para realizar ensayos e inspecciones de vehículos y sus componentes. El DPyV está designado como Servicio Técnico de Homologación de Vehículos (STHV) por la Autoridad de Homologación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) y está acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para certificar el cumplimiento de diversa normativa nacional e internacional referente tanto a aspectos parciales de seguridad y medio ambiente, como a la homologación de tipo del vehículo en su conjunto.

Adicionalmente, el INTA cuenta con otros departamentos y laboratorios con capacidad para realizar ensayos, inspecciones y calibraciones sobre vehículos y sus componentes, que pueden complementar la capacidad del DPyV en este ámbito.

Cuarto.

Que la FFII cuenta con Unidades Propias para efectuar trabajos científico-técnicos y, dentro de éstas, en particular con el Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia, en adelante LCOE, que está dotado de los medios materiales y humanos para realizar ensayos e inspecciones para homologación de vehículos y sus componentes. El LCOE está designado como Servicio Técnico de Homologación de Vehículos (STHV) por la Autoridad de Homologación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR) y está acreditado por ENAC para evaluar la conformidad según la Reglamentación nacional e internacional referente a aspectos de seguridad, compatibilidad electromagnética y medio ambiente, así como la homologación de tipo de los vehículos en su conjunto.

Quinto.

Que las relaciones entre las partes se han venido manteniendo, mediante Convenio, desde el año 1985, a satisfacción de ambas entidades.

Sexto.

Que ambas partes están interesadas en la renovación y reforzamiento de sus relaciones en el sector de la automoción para la mejora de la seguridad y el medio ambiente, actuando conjuntamente en el campo de la homologación y en otros que puedan ser de interés común.

Séptimo.

Que la reglamentación actual del ámbito de vehículos y su constante evolución, incluso a corto plazo, exigen estar en disposición continúa de evidenciar la competencia técnica de los Servicios Técnicos que operan en dicho ámbito. A tal efecto, la acreditación es la vía que se presenta como demostración de tales buenas prácticas operativas.

Que el rápido avance de la tecnología de los vehículos y componentes, y las tendencias de futuro, como es el caso del vehículo eléctrico, los sistemas avanzados de ayuda a la conducción (ADAS), etc., y la evolución de la reglamentación correspondiente, exige un seguimiento muy cercano de la misma y da lugar a actualizaciones continuas de los Servicios Técnicos, lo que implica el desarrollo de nuevos ensayos y oportunidades conjuntas.

Por otra parte, la homologación completa de los diversos tipos de vehículos supone un reto competitivo para todos los Servicios Técnicos de Homologación de Vehículos europeos, que es necesario afrontar mediante la mejora de la calidad del servicio a los clientes, con instalaciones y personal capacitado. Esta mejora se ha de presentar de forma conjunta, evitando además trámites administrativos innecesarios y estableciendo una sistemática que optimice la ejecución de los trabajos, de manera que se ofrezca a nuestros clientes un servicio completo con el nivel de calidad acorde con el rigor y buen hacer profesional de ambas instituciones.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y alcance.

1. El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el INTA y la FFII, a través de sus Unidades Propias, en el ámbito de la homologación de todo tipo de vehículos y sus componentes.

2. Este Convenio ampara todos los campos de actividad que, dentro del objeto, puedan resultar de interés para la colaboración de ambas Partes. En concreto, abarca los siguientes ámbitos:

– Homologaciones individuales, parciales y de tipo.

– Reformas.

– Certificados de correspondencia.

– Control y vigilancia de mercado. Control de Productos Industriales (CPI).

3. De forma general y sin carácter exhaustivo, estarán incluidas las siguientes actividades:

– Revisión de inspecciones y trabajos de campo.

– Emisión de informes técnicos.

– Participación en grupos de trabajo conjuntos.

– Unificación de criterios técnicos.

– Búsqueda conjunta de clientes.

Segunda. Medios.

De acuerdo al expositivo séptimo del presente Convenio, ambas entidades mantendrán e incrementarán sus actuales designaciones por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, fundamentalmente por vía de acreditación, de manera que se pueda dar servicio entre ambas entidades a la totalidad de los grupos de actos reglamentarios definidos por el ministerio, y se consiga así una capacitación y una solvencia técnica que proporcionen alta competitividad en este campo.

Para alcanzar este objetivo, cada parte pondrá a disposición de la otra, sus medios de ensayo de todo tipo a fin de que puedan realizarse las medidas indistintamente en unas u otras instalaciones.

Tercera. Actuaciones a realizar.

1. Por parte del INTA:

a) Realizará la revisión del trabajo de campo que le encargue el LCOE, hecho por ingenieros del LCOE, para homologación individual de vehículos y certificados de correspondencia, emitiendo el correspondiente certificado (Acta de homologación).

b) De acuerdo a las campañas de Control de Productos Industriales (CPI), emitirá para el LCOE informes técnicos del control de mercado, comprobando que las características y componentes de vehículos están en consonancia son las indicadas en su homologación tipo, y señalando las discrepancias cuando las hubiera.

2. Por parte de la FFII:

a) Encargará al DPyV revisiones de inspecciones individuales y certificados de correspondencia de vehículos, basadas en el trabajo de sus ingenieros de campo.

Para estos casos realizará la tramitación de los expedientes de las inspecciones individuales de vehículos con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, tanto envíos a la aplicación GIAVEH de este, como descargas desde la misma. Asimismo, se encargará de las gestiones técnicas y económicas con los clientes.

b) Realizará la revisión del trabajo de campo que le encargue el INTA, hecho por ingenieros del INTA, para legalización de reformas de vehículos, emitiendo el correspondiente certificado.

c) Encargará al DPYV informes de control de mercado, según el plan de actuación anual de la campaña de control de productos industriales.

3. Por ambas partes:

a) Se crearán grupos de trabajo conjuntos y específicos en el ámbito de este Convenio orientados, entre otros, al estudio y desarrollo de nuevos ensayos y oportunidades conjuntas, así como a propuestas a grupos de trabajo nacionales e internacionales de interés común, y a la promoción de acciones comerciales conjuntas.

b) Se establecerá un mecanismo de comunicación continuo de intercambio de criterios técnicos de aplicación de la normativa técnica correspondiente, fundamentalmente en el ámbito de homologaciones individuales.

Cuarta. Financiación.

Los trabajos realizados por el INTA para la FFII, serán facturados de acuerdo a la Resolución 3D0/38153/2016, de 1 de septiembre, por la que se establecen los precios públicos del INTA.

Los costes de los trabajos realizados por la FFII para el INTA, serán repercutidos al cliente del INTA de acuerdo a la Resolución 3D0/38153/2016, 1 de septiembre, por la que se establecen los precios públicos del INTA.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de colaboración objeto del presente Convenio, tras la inscripción del mismo en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por dos representantes del INTA y dos representantes de la FFII.

Los componentes de la Comisión Mixta de Seguimiento serán:

a) Por el INTA: El Jefe del DPyV y el Jefe del Área de Seguridad y Certificación del DPyV, o personas en quienes deleguen.

b) Por la FFII, el Director Adjunto de la FFII y el Director del LCOE, o personas en quienes deleguen.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual, o cuando lo solicite alguna de las partes.

Dicha Comisión deberá proponer, aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como plantear y resolver los posibles incumplimientos. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad y, en caso de no obtenerse la misma, se estará a lo dispuesto en la cláusula siguiente.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente y causas de extinción.

Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento podrá fijarse la indemnización por los perjuicios causados

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes

La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el Convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o reclamación por parte de la FFII, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.

El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, estando sometido a la legislación española, siendo competente para la resolución de los conflictos que pudieran surgir entre las partes la jurisdicción contenciosa administrativa española.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las partes. Si no alcanzase dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda. A tal efecto, la Comisión Mixta deberá presentar una solicitud de modificación del Convenio, y se recogerá, previa aprobación por la citada comisión, mediante la firma por ambas partes de una adenda de forma expresa.

Octava. Vigencia.

El Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tendrá una vigencia de cinco años, que fija el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. A partir de ese momento, el Convenio podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso formalizado por escrito por un plazo igual al inicialmente previsto.

Novena. Protección de datos.

Cada una de las Partes cumplirá las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

En concreto, las Partes se comprometen a:

a) Comunicar a la otra Parte datos personales de interesados solo en la medida en que dichos datos personales se hayan recopilado y tratado legalmente;

b) Garantizar que los interesados han sido debidamente informados de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos y que, según proceda, se ha obtenido la autorización válida de los interesados, de forma particular en relación con el tratamiento realizado por las partes a efectos del presente Convenio;

c) Utilizar los datos personales solo para los fines estrictamente necesarios para cumplir el presente Convenio y tal como acuerden las partes;

d) Compartir los datos personales recabados y tratados como resultado del presente Convenio solo con terceros que proporcionen las mismas garantías que se definen a continuación;

e) Abstenerse de transferir datos personales a terceros ubicados fuera del Espacio Económico Europeo sin obtener el consentimiento previo de la otra Parte;

f) Adoptar medidas técnicas y organizativas para garantizar un nivel de protección adecuado de los datos personales tratados;

g) Eliminar los datos personales cuando dejen de ser necesarios a efectos del presente Convenio o a instancias de la otra Parte;

h) Los datos personales que se traten con motivo del presente Convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar las actuaciones que se prevén en el Convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento;

i) Sobre el INTA y FFII recaen las responsabilidades que deriven de la condición de responsables del tratamiento de datos personales. El INTA y FFII asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados;

j) Si el INTA y FFII destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente Convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el Convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo;

k) Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y de sus prórrogas.

Décima. Personal.

El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación alguna de su relación de servicios.

Undécima. Imagen institucional.

Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/99, de 17 de septiembre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio electrónicamente, en lugar arriba indicado.–Por el INTA, el Director General, José María Salom Piqueres.–Por la FFII, el Presidente, Óscar García Suárez.

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