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Documento BOE-A-2021-12129

Resolución de 14 de julio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2021, páginas 86892 a 86896 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-12129

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y el Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid han suscrito, con fecha de 8 de julio de 2021, un Convenio para la realización de prácticas externas.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de julio de 2021.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEJO
Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas

En Madrid, a 8 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE n.º 152, de 23 de junio); que actúa, por delegación en virtud del artículo 7.2 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Joaquín Goyache Goñi, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por el Decreto 46/2019 de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el día 23 de mayo de 2019, actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 65.1,c) de los Estatutos de la UCM, aprobados por Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes en la representación que ostentan suscriben el presente Convenio, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de acuerdo con la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014, del 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia y de conformidad con la ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público y otras normas que puedan resultar de aplicación y

MANIFIESTAN

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Por su parte, el interés de la Intervención General de la Administración del Estado en la suscripción del presente Convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes supondrá una experiencia enriquecedora para ellos en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

En función de lo anterior:

1. La Universidad Complutense de Madrid tiene interés en el desarrollo de un Programa de Cooperación Educativa a través del cual se canaliza el interés de participación de empresas y Administraciones Públicas.

2. Tal es el caso de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), que asume como finalidad de las prácticas logros tales como:

a) Contribuir a la formación integral de los estudiantes complementando su aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento y metodología de trabajo adecuados a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de innovación, la creatividad y el emprendimiento.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad de Complutense de Madrid realicen una formación práctica, tanto curricular como extracurricular, en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Segunda. Obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid.

La Universidad Complutense de Madrid impartirá las enseñanzas oficiales de los Grados en Áreas Económicas y Jurídicas, así como estudios de máster en Áreas Económicas y Jurídicas según su Plan de Estudios vigente. A tal fin, dedicará el personal docente necesario, desarrollará la estructura organizativa que el Programa exige, y designará al profesor/a que haya de atender a los estudiantes incorporados a él, a modo de tutor académico.

Tercera. Obligaciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) recibirá a los estudiantes durante el curso académico por periodos de hasta 6 meses, responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando un responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será un funcionario de Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Dicha labor será reconocida por la Universidad Complutense de Madrid, según lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Cuarta. Tutoría de las prácticas y seguimiento de la ejecución del Convenio.

Ambos tutores, académico y de la IGAE, actuarán coordinadamente, en el desempeño de sus cometidos, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias, según resulte de la experiencia.

Asimismo, ambos tutores serán responsables del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio, así como de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

El tutor designado por la IGAE fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo, cooperando con el tutor académico en la redacción del informe final a la Universidad.

Quinta. Condiciones de las prácticas.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) acordará con la Universidad las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante su estancia en la IGAE que se establecerán y describirán de conformidad con el Anexo, y las competencias asignadas a los mismos, competencias que deberán ser tenidas en cuenta al efectuar la Universidad la elección del estudiante.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) permitirá el acceso de los alumnos a sus instalaciones, otorgando para ello las acreditaciones que resultaren pertinentes. Así mismo, los alumnos tienen derecho a cumplir con su actividad académica, formativa y de reorientación y participación, concediéndosele los permisos necesarios, previa comunicación con antelación suficiente.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). El alumno se aplicará con toda diligencia a las tareas que se le encomienden y mantendrá contacto con sus tutores, académico y de la IGAE, en la forma que éstos le indiquen.

Asimismo, se compromete a respetar los horarios y normas de funcionamiento de la IGAE, guardar secreto profesional sobre su trabajo durante su estancia y sobre los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantías de los Derechos Digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y demás normativa concordante.

Además, deberá guardar secreto respecto de cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las mismas. Sobre todos estos extremos el estudiante prestará su expreso consentimiento.

Sexta. Obligaciones y compromisos de ambas partes.

La Universidad Complutense de Madrid y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

Séptima. Contingencias.

Las contingencias de enfermedad o accidente de los estudiantes quedarán cubiertas por el Seguro Escolar durante el periodo de la práctica.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente Convenio, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Novena. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este Convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, tres días hábiles, si media causa justificada y suficiente.

Si a la fecha de resolución del Convenio instada por una de las partes, hubiera estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el Convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de seis meses, con el fin de que la resolución del Convenio no perjudique a los estudiantes. Una vez concluido el periodo de prácticas, el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Décima. Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de 4 años contados a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Por su parte, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en la fecha arriba indicada.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Joaquín Goyache Goñi.–Por la Intervención General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

ANEXO
Funciones a realizar en la Intervención General de la Administración

Alumno:

Tutor:

Como consecuencia de la participación en las actividades de propias de la Intervención General de la Administración del Estado se prevé de forma orientativa que el alumno desarrolle las actividades que constituyen dichas funciones según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de forma parcial o total y en lo que respecto a la auditoría y al control financiero, tomando en consideración aquellas auditorías y controles que estén iniciados y que se mejor se adapten al proceso formativo.

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