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Documento BOE-A-2021-12134

Resolución de 7 de julio de 2021, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Pilotos, para la operación del Observatorio de seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2021, páginas 86945 a 86954 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-12134

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 2 de julio de 2019, ambas partes rubricaron el Convenio para la creación del Observatorio de la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas. Una vez puesto en marcha el observatorio y realizados los primeros seguimientos de sus actividades y resultados, a la vista del potencial de sus beneficios, ambas partes acuerdan dar continuidad a la operación del Observatorio para lo cual el objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones para la operación del Observatorio de seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas entre COPAC y ENAIRE.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 7 de julio de 2021.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.

ANEXO
Convenio entre el Colegio Oficial de Pilotos y la Entidad Pública Empresarial ENAIRE para la operación del Observatorio de seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas

En Madrid a 7 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos San José Plasencia, en calidad de Decano del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (en adelante «COPAC»), designado por acuerdo de la Junta Electoral del COPAC de fecha 28 de octubre de 2020, según resulta de la Escritura de Protocolización del Acta de Proclamación Definitiva de Candidatura Vencedora otorgada por el COPAC, de 22 de enero de 2021, autorizada por la Notario de Madrid, doña Eva María Sanz del Real, con el número 201 de su protocolo. Actúa en virtud de las facultades que le confiere el artículo 21 de los Estatutos del COPAC, aprobados por Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre. COPAC tiene CIF Q2801046J y domicilio social en la calle Vicente Gaceo, 21 (CP 28029) de Madrid.

De otra parte, don Ángel Luis Arias Serrano, en calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE (en adelante «ENAIRE»), por acuerdo del Consejo de Administración, de 29 de mayo de 2015, según resulta de Resolución de 8 de junio de 2015 del Ministerio de Fomento, publicada en el BOE número 150, de 24 de junio de 2015, con CIF Q2822001J y domicilio a estos efectos en Madrid, Avenida de Aragón 330 (CP 28022), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes intervinientes en función de sus respectivos cargos se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligar a sus respectivas entidades y,

EXPONEN

Primero.

Que ENAIRE, es la Entidad Pública Empresarial Enaire, creada por el artículo 82 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, que se rige por el Estatuto aprobado por Real Decreto número 905/1991 de 14 de junio, así como por el artículo 18 y la Disposición adicional decimoctava y decimonovena de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica, pública y privada y patrimonio propio ejerce competencias en materia de navegación aérea y espacio aéreo y, además, la coordinación operativa nacional e internacional de la red nacional de gestión del tráfico aéreo y otras relacionadas con los usos para la gestión eficiente del espacio aéreo.

El presente Convenio y las actuaciones que se derivan del mismo se enmarca en el cumplimiento de las funciones que Enaire tiene asignadas en relación con la prestación de servicios de tránsito aéreo con seguridad, eficiencia, calidad y sostenibilidad, habiendo sido aprobada su celebración por el Consejo de Administración de Enaire en su reunión de 10 de mayo de 2019.

Segundo.

El Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC), creado por Ley 35/1998, de 27 de octubre, es una corporación de derecho público amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Que entre los fines esenciales del COPAC, regulados en el artículo 4 del Real Decreto 1378/2002, de 20 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, se encuentra: ordenar, en el marco del ordenamiento jurídico, el ejercicio de la profesión; procurar la observancia de la deontología profesional, representar y defender la profesión y los intereses profesionales de sus colegiados, sin perjuicio de las específicas competencias de los sindicatos en materia de relaciones laborales; realizar las actividades de interés general propias de la aviación comercial que estime oportunas o le encomienden los poderes públicos; y velar por la seguridad y la legalidad de las operaciones de vuelo en garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos como usuarios del transporte aéreo y la aviación comercial.

Los Colegios profesionales, por su parte, son el cauce orgánico adecuado para la participación de los profesionales en las funciones públicas de carácter representativo y demás tareas de interés general. A estos efectos, entre sus funciones se encuentra la colaboración con la Administración mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas.

Tercero.

Dado que el desarrollo actual del transporte aéreo requiere cada vez más de la coordinación y estrecha colaboración entre las distintas partes implicadas en su funcionamiento, y que ENAIRE y COPAC comparten objetivos en lo que respecta a proporcionar y garantizar a los usuarios del transporte aéreo un servicio seguro y de la mayor calidad, las partes, con fecha 8 de mayo de 2017 suscribieron un Protocolo General de Actuación; en virtud del mismo, establecieron un marco de colaboración en diversas cuestiones relativas a la eficiencia y mejora del transporte aéreo que preveía su desarrollo mediante la formalización de Convenios. En este marco, con fecha de 2 de julio de 2019, ambas partes rubricaron el Convenio para la creación del Observatorio de la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas. Una vez puesto en marcha el observatorio y realizados los primeros seguimientos de sus actividades y resultados, a la vista del potencial de sus beneficios, ambas partes acuerdan dar continuidad a la operación del Observatorio, de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones para la operación del Observatorio de seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas (en adelante Observatorio) entre COPAC y ENAIRE.

Segunda. Fin del Observatorio.

Las actividades del Observatorio se orientarán a la consecución de los siguientes fines:

a) Mejorar el conocimiento mutuo de la operativa entre pilotos y controladores.

b) Identificar mejores prácticas relativas a la seguridad y eficiencia de las operaciones.

c) Promover una imagen de colaboración y transparencia dentro de un proyecto innovador.

En ningún caso, el presente acuerdo exime ni al personal ni a las organizaciones y profesionales que desarrollan las actividades del Observatorio del cumplimento de las obligaciones legales y reglamentarias aplicables al ámbito del convenio, en particular las recogidas en el Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y, el Reglamento 1035/2011 de la Comisión de 17 de octubre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea, sustituido este último, a 2 de enero de 2020, por el Reglamento 373/2017 de la Comisión de 1 de marzo de 2017 por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión.

Tercera. Funcionamiento general del Observatorio.

El Observatorio obtendrá muestras de datos relativos a la seguridad y la eficiencia de las operaciones aéreas reales, tomados tanto por pilotos colegiados del COPAC como por controladores aéreos de ENAIRE (observadores), previamente formados.

Estos observadores, después de realizar su trabajo, registrarán en los formatos que se determinen en cada caso (formularios, informes, etc), las amenazas, errores, situaciones indeseadas y situaciones favorecedoras de la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas que hayan observado durante su trabajo. Dichos registros se realizarán sin perjuicio de las obligaciones en materia de notificación de sucesos y de los procesos de los respectivos Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional, tanto de ENAIRE como de las compañías aéreas afectadas.

La información de estos formularios será analizada por expertos técnicos, quienes elaborarán informes sobre las tendencias observadas y cómo se están gestionando las diversas situaciones.

Estos informes serán posteriormente revisados en grupos de trabajo formales (grupos técnicos de revisión de eventos), constituidos por los propios observadores y el coordinador, en los que se tratará de identificar acciones de mejora, así como puntos fuertes y mejores prácticas. En el caso de identificarse cuestiones relevantes en materia de seguridad operacional, éstas deberían ser puestas en conocimiento de los respectivos Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional, tanto de ENAIRE como de las compañías aéreas afectadas.

A medida que se vayan obteniendo conclusiones de las observaciones y los grupos técnicos, se irán publicando datos a través de la web del Observatorio y celebrándose sesiones informativas dirigidas a pilotos y controladores.

Cuarta. Selección de Observadores Pilotos.

COPAC realizará la selección de los Observadores Pilotos entre sus colegiados.

La muestra de los observadores pilotos seleccionada estará formada por pilotos que operen en los 5 principales aeropuertos de España: Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca, Málaga y Gran Canaria, en una ratio proporcional a las aerolíneas y tipo de aeronaves que vuelan en España.

Tanto el tamaño como la composición de esta muestra podrá ser ajustada previo acuerdo entre COPAC y ENAIRE para ajustarla a la evolución del tráfico, de manera que resulte representativa de las operaciones aéreas de España, y a las necesidades que vayan surgiendo de las actividades del Observatorio.

Las compañías aéreas de los pilotos participantes en el Observatorio tendrán conocimiento del mismo, y se concretará su aceptación a través de la firma de un Acuerdo de Confidencialidad, que protegerá los datos proporcionados y la identidad de los pilotos.

Quinta. Selección de Observadores Controladores.

ENAIRE realizará la selección de los Observadores controladores aéreos entre su plantilla.

La muestra de controladores estará formada por controladores aéreos pertenecientes a los centros de control y a las torres de los 5 principales aeropuertos, que proporcionen servicio de control de aeródromo, de aproximación y de ruta.

Tanto el tamaño como la composición de esta muestra podrá ser ajustada previo acuerdo entre COPAC y ENAIRE para ajustarla a la evolución del tráfico, de manera que resulte representativa de las operaciones aéreas de España, y a las necesidades que vayan surgiendo de las actividades del Observatorio.

Sexta. Formularios de Observación.

COPAC y ENAIRE acordarán de manera conjunta el contenido de los formularios o registros de recogida de datos tanto por los Observadores piloto como por los Observadores Controladores aéreos.

Acordado el contenido, en el caso de los Observadores pilotos, COPAC gestionará la contratación de la aplicación de recogida de datos Qliksense, a la que serán trasladados los formularios para facilitar la toma de datos por parte de los observadores.

Séptima. Formación de los Observadores.

Con el fin de asegurar que la captura de los datos se efectúa de manera normalizada por todos los observadores, previamente al inicio de la captura de datos se efectuarán sesiones formativas presenciales en los centros de control en los que se considere necesario según su procedencia, tanto para pilotos como para controladores.

La duración de cada acción formativa será de dos días e incluirá casos prácticos de cumplimentación de formularios y registros de observación.

COPAC se encargará de la contratación del diseño de la formación, la preparación del material y la remuneración de los formadores.

ENAIRE facilitará una sala de formación adecuada al número de asistentes y con los medios necesarios para impartir la formación, que también podrá ser proporcionada telemáticamente.

COPAC se encargará de abonar los gastos incurridos derivados de esta formación inicial con los recursos suministrados por ENAIRE.

Tanto COPAC como ENAIRE son responsables de proporcionar, al personal que va a desempeñar sus actividades en el Observatorio, una formación adecuada en la que se establezcan claramente las diferencias entre sus funciones en dicho Observatorio con las exigencias recogidas en el Reglamento (UE) 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento 1035/2011 de la Comisión de 17 de octubre de 2011 por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea, sustituido este último, a 2 de enero de 2020, por el Reglamento 373/2017 de la Comisión de 1 de marzo de 2017 por el que se establecen requisitos comunes para los proveedores de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea y otras funciones de la red de gestión del tránsito aéreo y su supervisión.

Octava. Observación de las operaciones.

Anualmente, el objetivo será realizar observaciones con un máximo del 1 por mil del total de los vuelos que se realicen en las cinco áreas terminales elegidas.

Durante el vuelo o el turno de control, los observadores prestarán especial atención a la identificación de prácticas, situaciones o comportamientos que hayan facilitado o dificultado la eficiencia del vuelo, así como de amenazas, situaciones indeseadas, buenas prácticas y prácticas a evitar en relación a su seguridad.

La captura de los datos será efectuada siempre a la finalización del vuelo y del turno de control, mediante la cumplimentación de un cuestionario despersonalizado desarrollado en la aplicación móvil Qliksense, para el caso de pilotos y de los registros que se desarrollen para el caso de control.

COPAC se encargará de remunerar a los Observadores pilotos por las observaciones realizadas.

Novena. Análisis de datos.

Los datos capturados por pilotos y controladores serán analizados por expertos técnicos contratados por COPAC, quienes elaborarán informes cuatrimestrales sobre la seguridad y eficiencia de los vuelos. Para llevar a cabo el análisis, los analistas contarán con las siguientes herramientas, cuya contratación será gestionada por COPAC:

Qliksense: facilitará estadísticas sobre la eficiencia de las operaciones observadas: consumos, tiempos de vuelo, etc.

Bowtie: los analistas realizarán representaciones de los procesos operacionales ordinarios, documentando, integrando y cuantificando el nivel de exposición a las amenazas existentes, la efectividad de las barreras o mecanismos de control y los factores agravantes o consecuencia.

Décima. Identificación de mejoras.

Los informes preparados por los analistas serán revisados cuatrimestralmente por los Grupos técnicos de revisión de eventos, constituidos por los propios observadores, en los que se tratará de identificar acciones de mejora, así como puntos fuertes y mejores prácticas. Con el fin de realizar análisis exhaustivos y facilitar la identificación de acciones de mejora concretas, existirá un grupo técnico en cada centro de control.

De cada reunión el Coordinador preparará un acta que recoja los temas tratados, las conclusiones que se alcancen y las acciones a emprender. A partir de estas actas, los analistas elaborarán informes ejecutivos trimestrales.

En el caso de identificarse cuestiones relevantes en materia de seguridad operacional, éstas serán puestas en conocimiento de los respectivos Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional, tanto de ENAIRE como de las compañías aéreas afectadas.

Undécima. Difusión de los resultados.

A medida que se vayan obteniendo resultados y conclusiones derivadas del funcionamiento del Observatorio se irán llevando a cabo diversas actividades de difusión a los distintos grupos de interés:

a) Creación del Portal del observatorio: en el que se publicarán los resultados de los indicadores, y noticias derivadas del Observatorio. Constará de un área pública con resultados a nivel global y de aeropuerto y de un área para profesionales registrados, en el que los indicadores alcanzarán niveles de detalle mayores.

COPAC gestionará la contratación del desarrollo del Portal.

b) Celebración de sesiones informativas para profesionales: se llevarán a cabo sesiones informativas en los 5 grandes aeropuertos o en los centros de control, dirigidas a pilotos y controladores.

ENAIRE facilitará una sala adecuada al número de asistentes y con los medios necesarios para proporcionar la información y para la grabación del evento, en caso de que se considere procedente.

c) Edición de videos controlador/piloto: se elaborarán videos breves controlador/piloto con el resumen de las conclusiones y mejores prácticas resultantes de las sesiones informativas. El coste de edición y elaboración de los videos no está incluido en el presupuesto del observatorio y correría a cargo de ENAIRE.

d) Difusión por redes sociales: tanto de los logros positivos como de las actividades del Observatorio.

Duodécima. Gestión del Observatorio.

Para que el Observatorio funcione correctamente COPAC aportará un Coordinador a tiempo completo y un Gestor del Observatorio.

El Coordinador del Observatorio será responsable de efectuar la planificación y coordinación de las actividades relacionadas con las observaciones y el análisis de los datos (planning de formación de los observadores, planificación y requisitos de las observaciones, contacto técnico con los proveedores de software, supervisión de los analistas, coordinación de los grupos técnicos de revisión de eventos, etc.).

El Gestor del Observatorio se encargará de efectuar la administración de los recursos del Observatorio (constitución del equipo de observadores, contratación y desarrollo del software, etc.) así como del control de calidad de las actividades (revisión de los informes realizados por los analistas, de las actas de los grupos técnicos de revisión de eventos, etc.). El Gestor del Observatorio también será responsable de coordinar las tareas de comunicación y promoción del observatorio.

El Gestor será apoyado por un Técnico Legal a media jornada, contratado por COPAC y por otros profesionales de diversos ámbitos tanto de COPAC (económico-financiero, administrativo, comunicación, etc.) como de ENAIRE (calidad, seguridad, comunicación, etc.).

El Gestor reportará al Comité de Gobierno sobre el desempeño y resultados del Observatorio, del que formará parte, para que respalde las conclusiones obtenidas y las acciones que de ellas se deriven.

Para llevar a cabo sus funciones, el Coordinador y el Gestor contarán con el apoyo de la herramienta informática Microsoft Project, cuya contratación de licencias será gestionada por COPAC.

Decimotercera. ​Obligaciones y compromisos.

Para la consecución de los fines del presente Convenio, las partes, llevarán a cabo las actuaciones que se citan a lo largo del mismo. Para ello, además de la aportación de los medios materiales y personales enunciados, ENAIRE aportará a COPAC la cantidad de máxima 346.000 € anuales, para la remuneración de los observadores-pilotos, el mantenimiento de los contratos de los perfiles técnicos, el mantenimiento de las herramientas informáticas, la gestión de las reuniones de trabajo y las actividades de difusión de resultados. En caso de necesidad de incorporar nuevas herramientas de gestión y/o análisis, será realizado de mutuo acuerdo y revisado el presupuesto necesario.

El desglose de los gastos anteriormente mencionados, es el siguiente:

Captura de datos.  116.400
Análisis de datos y mejoras.  137.800
Difusión de resultados. 29.800
Gestión del observatorio. 62.000
  TOTAL. 346.000

La facturación se realizará trimestralmente por los gastos efectivamente realizados y justificados por el COPAC.

Decimocuarta. Protección de datos e información.

Para la consecución del presente convenio, ambas partes podrán proceder al tratamiento de datos personales de los colaboradores con el Observatorio, por lo que deberán adecuar las actuaciones que realicen al Reglamento (UE) 2016/619, de 27 de abril del 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, garantizando el pleno cumplimiento de la citadas normas u otras que puedan ser aprobadas con posterioridad y relacionadas con la materia, así como. la plena protección del derecho a la protección de datos personales de los afectados por el tratamiento durante la vigencia del convenio y por tiempo indefinido una vez que este haya finalizado.

La finalidad del presente convenio es la operación de un Observatorio, como entidad sin personalidad jurídica propia, en la que participa COPAC y ENAIRE para la mejora de la eficiencia de las operaciones aéreas. En el presente convenio se establece un reparto de las tareas a desarrollar, recayendo en COPAC, entre otras actuaciones donde puedan tratarse datos personales, la selección de observadores pilotos, el abono de cantidades por su colaboración o la formación a los participantes en el proyecto. Correspondiendo a ENAIRE la selección de los controladores observadores.

Ambas entidades, en cuanto que para la ejecución del presente convenio traten datos personales, deberán adecuar sus registros de actividad, si ello fuese necesario, incorporando las actividades del tratamiento responsabilidad de cada una de las partes firmantes.

Ambas partes se comprometen al respeto a los principios de la protección de los datos personales, adecuando sus actuaciones a la lealtad, licitud, transparencia y a la proactividad, entre otros. Las partes no podrán destinar los datos personales a los que puedan tener acceso en desarrollo del presente convenio con una finalidad distinta.

COPAC y ENAIRE garantizan que, al recabar los datos personales de los observadores, cumplirán expresamente y en toda su amplitud con el deber de información que impone el artículo 13 del RGPD y, especialmente, con el deber de informar a estos de la finalidad del tratamiento, los actos de comunicación de los datos que llevará a cabo y de la posibilidad y forma de ejercer los derechos reconocidos en la vigente normativa de acceso, rectificación, supresión, oposición y, en su caso, limitación y portabilidad. Ambas partes, en ejecución de la cogestión de las actuaciones del presente convenio, podrá intercambiar aquellos datos que sean precisos siempre que hayan informado expresamente a los afectados de la finalidad y condiciones del tratamiento de los datos y cuenten con la base de licitud necesaria en cada caso para dicho intercambio. En el supuesto de que sea necesario el consentimiento, este deberá ser informado, libre, debiendo conservarse la evidencia del mismo.

Así mismo, tanto COPAC como ENAIRE se comprometen a aplicar las medidas necesarias para asegurar la anonimización los datos personales, preservando su confidencialidad, así como la de aquella otra información susceptible de identificar a los observadores y a las organizaciones de las que forman parte. La información que proporcione el Observatorio en las acciones de difusión de los resultados, incluida en la página web referida en el presente convenio o en redes sociales se facilitará de manera agregada y anonimizada. Además, ambas entidades deberán adecuar sus actuaciones cumpliendo con las siguientes obligaciones:

– Designar, en su caso, a un Delegado de Protección de Datos, debiendo comunicar a la otra parte la forma de comunicación entre las partes.

– Recabar los datos adecuados, pertinentes y limitados a la finalidad del tratamiento respetando el principio de minimización, adoptando todas las medidas razonables para que los datos sean exactos.

– Guardar secreto profesional respecto de los mismos, aun después de finalizar la colaboración delimitada por el presente acuerdo.

– Cumplir en todo momento con las prescripciones establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos y trasladar las obligaciones citadas en los párrafos anteriores al personal que colabore e intervenga en el desarrollo de las acciones que se deriven del cumplimiento del presente acuerdo.

– Tratar los datos personales con las debidas medidas técnicas y organizativas que respeten la confidencialidad e integridad de estos, adecuando las medias de seguridad al riesgo, evitando un tratamiento ilícito de los datos personales, así como, su pérdida o destrucción, teniendo en cuenta el cumplimiento del contenido del artículo 32 del RGPD o la necesidad de adecuar sus actuaciones al Esquema Nacional de Seguridad.

– No transferir los datos personales fuera del espacio de la Unión Europea.

– En el caso de que en el desarrollo de sus actuaciones precisen de la contratación de un tercero que trate datos personales deberán adecuar su actuación al artículo 28 del RGPD dejando constancia por escrito de las instrucciones dadas en materia de protección de datos al contratista. Dicho acuerdo quedará a disposición de cualquiera de las partes que lo requiera.

– Finalizada la colaboración suscrita en este acuerdo, destruir todos los datos de carácter personal tratados, de forma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables en modo alguno, salvo aquellos que deban ser conservados para la presentación de reclamaciones o puedan estar sujetos a la obligación de bloqueo según lo dispuesto en la LOPDGDD.

– Las obligaciones en materia de protección de datos e información establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Los datos personales que se recogen en este documento, serán tratados por las partes a los efectos de regular y mantener las actividades indicadas en el presente Convenio. La licitud del tratamiento se basa en el artículo 6.1.b) del RGPD: tratamiento necesario para la formalización del Convenio. Los datos serán conservados por las partes durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Están previstas las comunicaciones de datos indicadas en la cláusula novena del presente convenio. Las personas afectadas podrán ejercitar los derechos previstos en vigente normativa de protección de datos en las direcciones indicadas en el encabezado del presente Convenio, debiendo dirigirse en el caso de ENAIRE a la Unidad Central de Protección de Datos (UCPD), siendo el canal de contacto con el Delegado de Protección de Datos de Enaire el correo-e: ucpd@enaire.es.

La realización de las actividades incluidas en el presente convenio no supone la asunción por una parte de los incumplimientos de la otra en la garantía del derecho de los afectados a la protección de los datos personales. Ambas partes se comprometen, a dejar indemne a la otra de cualquiera responsabilidad que se pudiera declarar como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que en materia de protección de datos de carácter personal que incumbe a cada una de ellas, asimismo, deberán hacer frente individualmente, al resarcimiento de daños y perjuicios o a las sanciones que dicho incumplimiento pudiese acarrear.

Decimoquinta. Duración y entrada en vigor del Convenio.

El Convenio será eficaz y por tanto comenzará su vigencia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización y tendrá una duración de un año. Tras su inscripción en el Registro antes citado, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Las partes pactan expresamente que, una vez transcurrido el año de vigencia, el Convenio se extinguirá sin posibilidad de prórroga.

Decimosexta. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una Comisión de Seguimiento de la ejecución de este Convenio, denominada Comité de Gobierno, que será la encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del presente Convenio debiendo, en primera instancia, proponer la solución amistosa de las controversias.

Además, la Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Planificar, fomentar, supervisar y evaluar las actuaciones del observatorio que se emprendan al amparo del presente Convenio.

b) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

c) Interpretación de las posibles dudas resultantes del Convenio, así como propuestas de modificación del mismo.

La Comisión estará formada por los 5 miembros de la Comisión permanente del COPAC (Decano, Vicedecano, Secretario, Vicesecretario y Tesorero), el Gestor del Observatorio y por 6 representantes de ENAIRE (Dirección General, Dirección de Servicios de Navegación Aérea, Dirección de Operaciones, División de Diseño, Desarrollo e Implantación ATM, División de Seguridad y División de Calidad y Medio Ambiente).

Esta Comisión se constituirá en el plazo de 45 días desde la entrada en vigor del presente Convenio y en cuanto a sus normas de funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoséptima. Modificación del Convenio.

El Convenio sólo podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las dos partes firmantes, ENAIRE y COPAC. A estos efectos, no se considera modificación, la invitación de mutuo acuerdo, a participar temporal o permanente, de otras instituciones u organizaciones relacionadas con el Programa Estatal de Seguridad Aérea.

Decimoctava. Extinción.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá requerir a través de la Comisión de Seguimiento a la otra parte para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran cumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Decimonovena. Efectos de la resolución del Convenio.

En cuanto a la liquidación del Convenio, se estará a lo dispuesto sobre la materia en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigésima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en las cláusulas del mismo, por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público así como por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

Para la resolución de las controversias que pudieran plantearse en la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación y/o ejecución del Convenio, las partes se someten, con expresa renuncia al fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigesimoprimera. Propiedad intelectual.

COPAC y ENAIRE acuerdan la copropiedad intelectual del Observatorio de Seguridad y Eficiencia de las Operaciones Aéreas, a los efectos de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En virtud de ello, el uso, transferencia o enajenación de cualquiera de los datos coleccionados y/o la información generada propiedad del «Observatorio» deberá ser establecido de mutuo acuerdo.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las partes firman el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha de arriba indicados.–El Director General de ENAIRE, Ángel Luis Arias Serrano.–El Decano de COPAC, Carlos San José Plasencia. 

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