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Documento BOE-A-2021-12146

Resolución de 13 de julio de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Llerena, para el desarrollo del proyecto de adecuación del espacio natural "Paraje Ribera de Los Molinos" en el municipio de Llerena (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 2021, páginas 87001 a 87005 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2021-12146

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del «Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y el Excelentísimo Ayuntamiento de Llerena para el desarrollo del Proyecto de adecuación del espacio natural "Paraje Ribera de Los Molinos" en el Municipio de Llerena (Badajoz)», otorgado el 28 de junio de 2021, que se anexa a esta resolución.

Sevilla, 13 de julio de 2021.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y el Excelentísimo Ayuntamiento de Llerena para el desarrollo del Proyecto de adecuación del espacio natural «Paraje Ribera de Los Molinos» en el Municipio de Llerena (Badajoz)

En la ciudad de Llerena (Badajoz), a 28 de junio de 2021.

INTERVIENEN

De una parte, don Joaquín Páez Landa, con NIF ***3171**, en su condición de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado del citado Ministerio de fecha 31 de julio de 2018; en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23 y 24 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en desarrollo de las funciones que el artículo 30 del mismo texto normativo atribuye al Presidente del Organismo de cuenca; y con competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo dispuesto en el art. 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Sra. doña Juana Moreno Sierra, con NIF ***8203**, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Llerena, actuando en nombre y representación de la citada entidad a tenor de lo dispuesto en el art. 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y facultada para la firma del presente Convenio por acuerdo plenario de fecha 28 de enero de 2021.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad en que cada uno interviene, con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Constitución Española, en su artículo 45.2, hace una llamada a las distintas Administraciones Públicas para que, mediante una cooperación solidaria, incardinen sus actuaciones a proteger y mejorar la calidad de vida y a defender y restaurar el medio ambiente.

2. Que, por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Llerena, existe una amplia tradición de colaboración instrumental en materias relacionadas con actuaciones complementarias en el ámbito de sus respectivas competencias.

3. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Texto refundido de la Ley de Aguas, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. es el Organismo encargado, entre otras funciones, de la proyección, construcción y explotación de las obras, realizadas con cargo a sus propios fondos, y de las que le sean encomendadas por el Estado; así como del Estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes.

Asimismo, la Directiva Marco del Agua (2000/60/CE) plantea como objetivo el cambio de mentalidad en la gestión del agua. Para afrontar con éxito este nuevo paradigma es necesaria una gran labor de pedagogía social, así como una crucial corresponsabilización de todos los agentes sociales interesados.

4. En línea con lo anterior, el 28 de febrero de 2003, el Organismo de Cuenca y la Diputación de Badajoz, suscribieron Convenio para el desarrollo de las actuaciones comprendidas en los Proyectos «Restauración hidrológica y protección de cauces en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir». Dentro del citado Convenio se ejecutó la Restauración ambiental y fomento del uso público en la Ribera de Los Molinos, en el municipio de Llerena.

5. Que son competencia del municipio entre otras, las de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad, según lo dispuesto en la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

6. Que la margen derecha del cauce de «Los Molinos» colinda con una parcela titularidad del Ayuntamiento de Llerena, en la que se ha consolidado un centro de ocio y divulgación medioambiental. Estas instalaciones, ejecutadas al amparo del Convenio citado en el Expositivo Cuarto, han supuesto, por un lado, la ordenación tanto urbanística como medioambiental de la afluencia de personas que buscaban un lugar de esparcimiento en la naturaleza y, por otro lado, una importante labor de acercamiento de la cultura del agua y la biodiversidad del entorno, propiciando un gran número de actividades dirigidas a todos los públicos.

No obstante lo anterior, las instalaciones existentes son insuficientes para satisfacer el aumento exponencial de los usuarios, siendo imprescindible la ampliación o mejora de las mismas de manera ordenada para evitar el riesgo de invasión de otros espacios en zonas cercanas de más valor ecológico.

7. Con objeto de potenciar las actividades educativas y de uso público referentes a la biodiversidad, el agua y el medio ambiente, se plantean las actuaciones contenidas en el Proyecto de adecuación del espacio natural «Paraje Ribera de Los Molinos» en el municipio de Llerena (Badajoz), que serán ejecutadas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A.

Para la consecución de objetivos de interés general, y al amparo de lo establecido al efecto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, acuerdan rubricar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto instrumentar la cooperación y la coordinación necesaria entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y el Ayuntamiento de Llerena, en orden al desarrollo del Proyecto de adecuación del espacio natural «Paraje Ribera de Los Molinos» en el municipio de Llerena (Badajoz).

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones incluidas en el proyecto citado, suponen la ampliación del Aula de Naturaleza, la construcción de un centro de visitantes, y la ampliación de las zonas exteriores aledañas, para el uso público, en concreto: construcción de un mirador, un parque infantil, así como la ampliación de la pérgola y la explanada.

Las actuaciones las llevará acabo el Organismo de Cuenca, en los términos fijados en las siguientes cláusulas. Por su parte, el Ayuntamiento de Llerena aportará los terrenos e infraestructuras necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas, en los términos previstos en la Cláusula Quinta.

Tercera. Presupuesto.

El Presupuesto Total de Ejecución de las obras objeto del presente Convenio asciende a la cantidad de 359.218,25 € (IVA incluido), que se aplicará como se detalla:

Año Importe
2021 300.000,00 €
2022 59.218,25 €
Cuarta. Financiación.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. se compromete a financiar el 100% de las actuaciones objeto del Convenio, con cargo a la aplicación presupuestaria 23 452A 611 de su presupuesto.

El Ayuntamiento de Llerena se compromete por su parte a la conservación y mantenimiento de las actuaciones acometidas en el Proyecto de adecuación de espacios naturales en el T.M. de Llerena (Badajoz).

En consecuencia con lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento ha aprobado la firma del presente Convenio mediante acuerdo plenario de fecha 28 de enero de 2021.

Quinta. Ejecución y terrenos.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. tendrá a su cargo la contratación, adjudicación y ejecución de las obras.

En principio no se prevé la necesidad de realizar expropiaciones. No obstante, en caso necesario, el Ayuntamiento de Llerena pondrá los terrenos precisos para la ejecución de las obras a disposición de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. aportando, el certificado del acuerdo correspondiente adoptado por su Pleno Corporativo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento y control de las actuaciones derivadas del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. y otros dos designados por el Ayuntamiento de Llerena.

La Comisión de Seguimiento se constituye como órgano de control y gestión del Convenio, supervisando y autorizando las distintas actuaciones, sirviendo, al tiempo, como vía de información entre las partes, y para viabilizar la solución de los conflictos que pudieran surgir en su desarrollo.

Séptima. Titularidad de las actuaciones acometidas.

Con la firma del presente Convenio el Ayuntamiento de Llerena se compromete a aceptar, mediante la correspondiente acta de entrega, la titularidad de los elementos e instalaciones derivadas de las actuaciones acometidas en el Proyecto de adecuación de espacios naturales en el T.M. de Llerena (Badajoz), una vez recepcionadas por el Organismo de Cuenca.

Octava. Conservación y mantenimiento.

En consecuencia con la cláusula anterior, el Ayuntamiento de Llerena asumirá la plena responsabilidad de la conservación y mantenimiento de los elementos que forman parte del Proyecto, como titular de los mismos.

Asimismo, la citada Entidad Local asumirá cuantas responsabilidades penales, civiles y administrativas puedan derivarse del incorrecto uso de las obras instalaciones objeto del presente Convenio. Será igualmente responsable de los perjuicios que puedan derivarse para el Organismo de Cuenca por las modificaciones introducidas en los elementos que conforman el Proyecto.

Novena. Extinción y resolución.

Será motivo de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será también causa de resolución del Convenio el cambio sustancial de las bases de colaboración o de las circunstancias que motivaron su suscripción.

En todo caso, ambas partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar el cumplimiento íntegro de lo pactado.

Décima. Modificación.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, será elevado a la Comisión de Seguimiento para alcanzar un acuerdo en el seno de la misma. En caso de que no se alcanzara dicho acuerdo, se requerirá a la parte incumplidora que realice las obligaciones incumplidas en el plazo de dos meses. Transcurrido el plazo sin que se produzca el cumplimiento de lo requerido, se comunicará la resolución del Convenio a la parte incumplidora.

Una vez resuelto el Convenio, las partes procederán a la liquidación de las actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el art. 52.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Duodécima. Plazo de duración.

El presente Convenio tendrá una duración de un año. En cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta otro año adicional si ello fuera necesario para su ejecución, a tenor de lo dispuesto en el art. 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del presente acuerdo, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimocuarta. Eficacia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo dispuesto en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, en la redacción dada por la Disposición Final Segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Y en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio a un solo efecto, y por triplicado, en fecha arriba indicada.–Por el Excmo. Ayuntamiento de Llerena, Juana Moreno Sierra.–Por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., Joaquín Páez Landa.

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