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Documento BOE-A-2021-122

Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 742 a 759 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-122

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrita el 15 de diciembre de 2020, la segunda adenda al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las IIles Balears para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears suscrito el día 17 de diciembre de 2007, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de diciembre de 2020.–El Secretario General de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO
Segunda adenda al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las IIles Balears para la creación del consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears suscrito el día 17 de diciembre de 2007

En Palma de Mallorca, a 15 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Pedro Duque Duque, Ministro de Ciencia e Innovación, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero (BOE núm. 11, de 13 de enero de 2020), actuando en representación del Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante MCIN) en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, la Sra. doña Francesca Lluch Armengol i Socias, Presidenta del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Real Decreto 410/2019, de 28 de junio (BOE núm. 155, de 29 de junio de 2019), y con competencia para firmar este acuerdo según el artículo 80.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante CAIB).

Y de otra parte, la Sra. doña Rosa María Menéndez López, Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., (en adelante CSIC) en nombre y representación de este organismo público en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 993/2017, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre de 2017), y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 11.2 e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por el Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008).

La Administración General del Estado (a través del MCIN y del CSIC) y el Gobierno de la CAIB se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos de la presente adenda y, al efecto

EXPONEN

I. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, y de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al MCIN la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

II.  Que la CAIB, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.44 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, en coordinación con la investigación científica y técnica estatal.

III.  Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, con naturaleza jurídica de Agencia Estatal, dependiente del MCIN, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. El CSIC actúa de acuerdo con lo establecido en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos; en su vigente Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre; y de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La aplicación al CSIC de la referida Ley 28/2006 actualmente ha de entenderse conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, por tanto, considerando la disposición adicional cuarta de la misma.

IV. Que, con fecha 17 de diciembre de 2007, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la CAIB suscribieron un Convenio para la creación del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (en adelante Consorcio SOCIB, o Consorcio).

De acuerdo con la cláusula segunda del citado Convenio, el Consorcio SOCIB se constituye con los siguientes objetivos: ser una plataforma de soporte a la investigación en el medio marino, abierta y al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional; desarrollar tecnologías para su propio uso y que a la vez sean transferibles a otros proyectos de observatorios costeros semejantes; facilitar a las Administraciones y a otras entidades interesadas el desarrollo de una estructura de gestión costera, proponiendo la definición de una agenda estratégica de investigación e innovación en este tema; y la movilización a nivel nacional de la masa crítica y esfuerzo innovador preciso para facilitar la implementación de la mencionada agenda.

V. Que, con fecha 2 de diciembre de 2008, el CSIC y el Consorcio SOCIB suscribieron un Convenio para la realización del Proyecto «Puesta en marcha y desarrollo del Sistema de Observación y Predicción en Oceanografía Operacional de las Illes Balears», que se ha ido prorrogando posteriormente en sucesivas ocasiones, finalizando su vigencia el 1 de diciembre de 2018.

VI. Que el 7 de mayo de 2016 se suscribió el acuerdo entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Competitividad) y el Gobierno de la CAIB de modificación del convenio firmado el 17 de diciembre de 2007 de creación del Consorcio SOCIB.

VII. Que con fecha 17 de mayo de 2018, se firmó entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el Gobierno de la CAIB y la Autoridad Portuaria de Baleares un protocolo general de actuación para la creación de un polo marino de I+D+i en el Puerto de Palma.

Que el Consejo Rector del Consorcio SOCIB, de acuerdo con la letra l) del artículo noveno de sus Estatutos, ha propuesto a las instituciones consorciadas, en su reunión de fecha 6 de noviembre de 2018, la admisión del CSIC como nuevo miembro del Consorcio aceptando que su aportación se realice en especie mediante la construcción por el CSIC de un edificio en el Puerto de Palma que será la sede del Consorcio SOCIB.

En atención a dichos acuerdos, con fecha 10 de abril de 2019, la Autoridad Portuaria de Baleares y el CSIC han firmado un convenio para la ocupación de una parcela de dominio público en el Puerto de Palma de Mallorca para la construcción de la sede del Consorcio SOCIB.

VIII. Que, asimismo, el Consejo Rector en su reunión del 6 de noviembre de 2018, de acuerdo con la letra i) del artículo noveno de sus Estatutos, acordó proponer a las partes una modificación de los Estatutos del Consorcio SOCIB de manera que la duración del Consorcio pasa a ser indefinida. El acuerdo entre el Ministerio y la CAIB para dicha modificación de Estatutos fue suscrito el 28 de mayo de 2019 (B.O.E n.º 139, del 11 de junio de 2019).

IX. Que el Consejo Rector, en su reunión de fecha 22 de julio de 2019 acordó proponer a las instituciones consorciadas una nueva modificación de Estatutos del Consorcio SOCIB para adaptarlos a la nueva situación, por la incorporación de CSIC como institución consorciada.

X. Que, asimismo, los órganos competentes de las instituciones consorciadas y del CSIC, han adoptado respectivamente los correspondientes acuerdos para la admisión como nuevo miembro del Consorcio SOCIB al CSIC, y para la aceptación por parte de éste de tal incorporación; así como las medidas pertinentes para su efectividad, que incluye el otorgamiento del presente documento.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de modificación, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.  Referencias.

Las referencias al Ministerio de Economía y Competitividad contenidas en el acuerdo suscrito el 7 de mayo de 2016 entre dicho Ministerio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que modificaba el convenio suscrito el 17 de diciembre de 2007, y de sus anexos, deberán entenderse realizadas al Ministerio de Ciencia e Innovación.

Segunda.  Objeto del acuerdo.

Este acuerdo tiene por objeto modificar el convenio de creación del Consorcio SOCIB, firmado el 17 de diciembre de 2007 entre el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la CAIB, que ha sido posteriormente modificado el 7 de mayo de 2016 y el 28 de mayo de 2019; y establecer la nueva colaboración entre la Administración General del Estado (AGE) y la CAIB a través de la incorporación del CSIC al Consorcio SOCIB.

Tercera.  Modificación de la cláusula tercera relativa a la naturaleza jurídica del Consorcio.

Se modifica la cláusula tercera del convenio suscrito en 2007, que quedará redactada como sigue: «El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tiene personalidad jurídica propia diferenciada de la de sus miembros».

Cuarta. Modificación de la cláusula quinta relativa a costes y financiación.

Se modifica la cláusula quinta del convenio suscrito en 2007, posteriormente modificada en 2016, que quedará redactada de la siguiente forma:

«1. La financiación del Consorcio SOCIB será realizada al 50 % por ambas Administraciones: AGE (a través de MCIN y de CSIC) y CAIB. Las aportaciones dinerarias y en especie del MCIN, el CSIC y la CAIB al Consorcio SOCIB en el periodo 2007-2023 se realizarán de acuerdo con un reparto global de un 41.87%, 8.13% y 50 % respectivamente.

2. Las aportaciones dinerarias del MCIN, el CSIC y la CAIB, al Consorcio SOCIB en el periodo 2007-2023 se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución (en euros corrientes):

  2007 2008 2009 2010 2011 2012
MCIN. 2.000.000 1.750.000 1.500.000 1.500.000   937.500   956.250
CSIC.
CAIB.    54.000 1.924.715 1.424.715 1.424.715 1.112.215 1.130.964
 Total. 2.054.000 3.674.715 2.924.715 2.924.715 2.049.715 2.087.214
  2013 2014 2015 2016 2017 2018
MCIN.   975.375   994.883 1.014.780 1.035.076 1.055.777 1.076.893
CSIC.
CAIB. 1.150.089 1.169.597 1.189.494 1.209.790 1.230.491 1.251.607
 Total. 2.125.464 2.164.480 2.204.274 2.244.866 2.286.268 2.328.500
  2019 2020 2021 2022 2023 Total
MCIN. 1.098.431 1.120.399 1.142.807 1.165.663 1.286.243 20.610.077
CSIC.   251.909    251.909
CAIB. 1.273.145 1.295.113 1.317.521 1.340.314 1.363.501 20.861.986
 Total. 2.371.576 2.415.512 2.460.328 2.505.977 2.901.653 41.723.972

3. Las aportaciones dinerarias de la AGE (MCIN y CSIC) y de la CAIB podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de sus presupuestos respectivos:

– Las aportaciones dinerarias del MCIN se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.06.463B.749.06. de los Presupuestos Generales del Estado prorrogados para 2020, o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.

– Las aportaciones dinerarias del CSIC se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 28.301.463A.44 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, o equivalente que la sustituya. El CSIC podrá sustituir las aportaciones dinerarias establecidas en el apartado 2 de la presente cláusula, con otras aportaciones «en especie», tales como la adscripción de personal propio, disponibilidad de medios o prestación de servicios al Consorcio, las cuales deberán ser en todo caso, previamente aceptadas expresamente por el Consejo Rector, que podrá condicionar su aceptación al interés para el Consorcio SOCIB, o al cumplimiento de requisitos jurídicos o técnicos, si así lo estima oportuno. El valor dinerario equivalente de las aportaciones en especie de CSIC deberá respetar en todo momento el 50 % de participación en el Consorcio entre la AGE y la CAIB. Por tanto una mayor aportación del CSIC implicará una disminución de la aportación del MCIN, o un incremento de la aportación de la CAIB para mantener dicho equilibrio, todo ello sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente adenda al convenio, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

– Las aportaciones dinerarias de la CAIB se realizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12501 541A01 44865 00 y 12501 541A01 74865 00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2020 o equivalente que la sustituya en los ejercicios futuros, en caso de variación.

b) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos programados para cada una de las Administraciones, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional) y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. Los libramientos correspondientes a las aportaciones dinerarias de las instituciones consorciadas se realizarán de la siguiente forma:

a) Los libramientos del MCIN se realizarán mensualmente, por doceavas partes a lo largo del ejercicio correspondiente, salvo los relativos a los dos primeros trimestres. Los libramientos correspondientes al primer trimestre se producirán previa presentación al MCIN de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio. Los libramientos correspondientes al segundo trimestre se producirán previa presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales, debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado. A partir del vencimiento del plazo de justificación previsto anteriormente, los libramientos quedarán supeditados a la presentación de la documentación justificativa completa.

b) Los libramientos del Gobierno de la CAIB se realizarán mediante pagos anuales anticipados con carácter previo a la ejecución. La justificación anual se realizará mediante la presentación de una memoria técnica y de las cuentas anuales debidamente auditadas por la Intervención General del Estado. Dicha justificación se realizará dentro de los seis meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente.

c) Los libramientos del CSIC se realizarán mediante dos transferencias, en julio y diciembre de cada ejercicio, referidas cada una de ellas al semestre de actividad del Consorcio inmediatamente anterior. Los libramientos correspondientes al primer semestre se producirán previa presentación al CSIC de las cuentas anuales del ejercicio anterior formuladas por la Dirección del Consorcio debidamente auditadas por el órgano competente de la Intervención General de la Administración del Estado.

5. Adicionalmente a las aportaciones reflejadas en el apartado 2 de la presente cláusula:

a. CSIC realizará como aportación «en especie» la cofinanciación al 50 % con cargo a fondos propios de CSIC, del nuevo edificio que albergará la sede del Consorcio SOCIB, cuyo coste total se estima en siete millones quinientos mil euros (7.500.000 €).

El proyecto de construcción deberá ser elevado al Consejo Rector del Consorcio SOCIB para su consideración y eventual aprobación. Una vez aprobado podrá iniciarse su construcción.

El CSIC se compromete a realizar todas las gestiones necesarias ante la Autoridad Portuaria de Baleares, actual titular de la parcela 2.3.05, en la C/ Escollera, 4 del Moll Vell de Palma, donde se ubicará el nuevo edificio, para albergar la sede del Consorcio SOCIB, formando parte del nuevo Polo Marino de Investigación, Desarrollo e Innovación en el Puerto de Palma.

La desafectación del CSIC y la afectación simultánea al Consorcio del edificio (Mutación demanial) será realizada una vez esté plenamente operativo, y debiendo hacerse efectivo antes del 31 de diciembre de 2023. La afectación del edificio al Consorcio se extenderá durante toda la existencia del Consorcio, siempre que se mantenga la participación de la AGE o de alguno de sus organismos o entidades en el Consorcio.

b. La CAIB, a partir de los recursos procedentes de los fondos Europeos del Programa Operativo FEDER Regional de Baleares 2014-2020, cofinanciará la construcción del edificio citado en el apartado anterior. Se estima que dicha asignación de fondos FEDER ascienda a tres millones setecientos cincuenta mil euros (3.750.000 €), que serán considerados como aportación de la CAIB al Consorcio. A tal efecto se suscribirá un convenio entre CSIC y la CAIB en el que queden recogidos todos los términos y obligaciones que establece la normativa nacional y comunitaria aplicable al uso de fondos FEDER.

6. Por tanto, las aportaciones totales de la AGE (MCIN Y CSIC) y de la CAIB al Consorcio SOCIB son las siguientes:

 

Aportaciones dinerarias

(2007-2023)

(€)

Aportaciones en especie (Edificio)

(€)

Aportaciones totales (€)
MCIN. 20.610.077          0 20.610.077
CSIC.    251.909 3.750.000  4.001.909
CAIB. 20.861.986 3.750.000 24.611.986
 Total. 41.723.972 7.500.000  49.223.972»
Quinta. Modificación de la cláusula sexta relativa a los bienes cedidos al Consorcio y titularidad patrimonial de los mismos.

Se modifica la cláusula sexta del convenio suscrito en 2007, que quedará redactada de la siguiente forma:.

«1. El CSIC cederá al Consorcio, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, el nuevo edificio que sirva de sede del Consorcio, necesario para el cumplimiento de sus fines, manteniendo en todo caso la titularidad de los mismos, y según lo establecido en el apartado 5 de la cláusula Quinta del presente convenio.

2. La desafectación del CSIC y la afectación simultánea al Consorcio del edificio (Mutación demanial) será realizada una vez esté plenamente operativo. La afectación del edificio al Consorcio se extenderá durante toda la existencia del Consorcio, siempre que se mantenga la participación de la AGE o de alguno de sus organismos o entidades en el Consorcio.

3. En caso de disolución del Consorcio, revertirán en el patrimonio de la institución propietaria del bien, todos los inmuebles y derechos reales cedidos por parte de ésta, así como cualquier edifico o elemento constructivo accesorio a estos.

4. Cualquier reforma, ampliación, modernización o inversión que se pueda llevar a cabo en los bienes cedidos por parte alguna de las instituciones consorciadas correrá a cargo del Consorcio, requiriéndose autorización previa de la Administración titular en los supuestos que afecten a la estructura del inmueble y /o requieran de autorización previa de la Autoridad Portuaria. Los bienes cedidos deberán hallarse libres de cargas y su valor quedar debidamente acreditado a través de la tasación que legalmente proceda.

5. En el supuesto de que durante la vigencia del presente convenio alguno de los bienes cedidos no resultase de utilidad para los fines del Consorcio, previo acuerdo de su órgano de gobierno competente para ello, serán devueltos a la institución propietaria del bien, con cuyo acto se dará por finalizada la cesión, corriendo a cargo del Consorcio los eventuales gastos que ello origine.

6. Asimismo, el Consorcio podrá incrementar su patrimonio en la forma que determinan sus Estatutos.

7. Hasta en tanto no se realice la afectación del nuevo edificio al Consorcio SOCIB, la CAIB mantendrá las cesiones de uso temporal de los inmuebles que hubiera realizado previamente a favor del Consorcio».

Sexta. Modificación de la cláusula novena relativa a la Comisión de Seguimiento.

Se modifica la cláusula novena del convenio suscrito en 2007, que quedará redactada con el siguiente literal:

«Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las instituciones signatarias. Los representantes del MCIN serán designados por el titular del MCIN, siendo uno de ellos a propuesta de la Delegación del Gobierno en la CAIB. Los representantes del CSIC serán designados por el titular de la Presidencia del CSIC. Los representantes de la CAIB serán designados por el titular de la presidencia de la CAIB.

La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria, anualmente, por uno de los miembros de cada parte. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año convocada por su presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante el derecho de solicitar al presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del convenio

b) Resolver las dudas que, en su caso, se susciten en el desarrollo del convenio

c) Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del convenio, su mejora y eventual prórroga.

En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

Séptima. Modificación de la cláusula décima relativa al régimen jurídico y resolución de conflictos.

Se modifica la cláusula décima del convenio suscrito en 2007, que quedará redactada de la forma que sigue:

«Décima. Naturaleza del convenio, régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar y en el capítulo VI del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología y la Innovación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo».

Octava. Acuerdo de prórroga y modificación de la cláusula duodécima relativa a la vigencia del convenio.

Las partes acuerdan la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2023. Por tanto, se modifica la cláusula duodécima del convenio suscrito en 2007, que quedará redactada de la forma que sigue:

«El plazo de vigencia del presente convenio se mantendrá desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la quedará resuelto, sin perjuicio de la finalización de las actuaciones de justificación, liquidación o de cualquier otro orden que correspondan, así como de lo previsto en los estatutos del Consorcio».

Novena. Modificación de la cláusula decimotercera relativa a la resolución del convenio.

Se modifica la cláusula decimotercera del convenio suscrito en 2007, que quedará redactada de la forma que sigue:

«De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo de modificación se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución de este acuerdo de modificación:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio

e) La denuncia expresa del convenio, con un preaviso mínimo de un año.

f) Por cualquiera otra causa prevista en las leyes»

Décima. Modificación del Anexo II Estatutos del Consorcio para el diseño, la construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.

De conformidad con lo recogido en el presente documento, se modifica el articulado de los Estatutos del Consorcio, que quedan redactados tal como se recoge en el Anexo que incluye el texto consolidado de los Estatutos con todas las modificaciones realizadas hasta la fecha.

Undécima. Publicación y eficacia.

El presente acuerdo de modificación será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo de modificación, en tres ejemplares iguales, en el lugar y en la fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Ciencia e Innovación, Pedro Duque Duque.–La Presidenta de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Francesca Lluch Armengol i Socias.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa María Menéndez López.

ANEXO
Estatutos del Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del sistema de observación costero de las Illes Balears
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo primero. Constitución.

El Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento, explotación y eventual futuro desmantelamiento del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB) en Palma se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas; y por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo segundo. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo tercero. Fines.

El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las Instituciones que lo integran para gestionar el diseño, la construcción, el equipamiento, la explotación y el eventual futuro desmantelamiento del SOCIB en Palma de Mallorca.

El SOCIB constituirá una plataforma en la que los centros de investigación y en general toda la comunidad científica y tecnológica nacional se podrá apoyar para el estudio de distintos aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de las interacciones entre los procesos físicos, químicos, biológicos y geológicos que configuran la variabilidad de las aguas costeras, con una resolución espacial y temporal sin precedentes. El SOCIB estará al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo.

Artículo cuarto. Duración.

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y solo podrá disolverse por las causas previstas en el artículo 25 de estos Estatutos.

Artículo quinto. Régimen Jurídico y Administración Pública de Adscripción.

1. El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico de la Administración Pública de adscripción determinada en estos Estatutos, y en todo caso por la normativa básica que resulte de aplicación.

2. El Consorcio está adscrito a la Administración General del Estado.

3. El Consorcio tiene carácter de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

4. El Consorcio es una entidad de investigación compartida entre la Administración General del Estado y la CAIB, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

5. El Consorcio se constituye como una institución sin ánimo de lucro.

Artículo sexto. Sede social.

El Consorcio tiene su sede administrativa en las Illes Balears.

CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo séptimo. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva.

c) El Director.

Artículo octavo.  Composición y naturaleza del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio y está integrado por los siguientes siete miembros:

a) El Presidente: La presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por un representante de la AGE-MCIN designado a tal efecto por el titular del MCIN y, seguidamente por un representante de la CAIB, designado a tal efecto por el titular de la Presidencia del Gobierno de la CAIB.

b) El Vicepresidente: La vicepresidencia tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por un representante designado a tal efecto por el titular de la de la Presidencia del Gobierno de la CAIB y seguidamente por un representante de la AGE-MCIN designado a tal efecto por el titular del MCIN.

c) Vocales: Serán vocales del Consejo, dos representantes del MCIN, dos representantes de la CAIB, y un representante del CSIC. Serán nombrados respectivamente por el titular de MCIN, por el titular de la presidencia del Gobierno de la CAIB y por el titular de la presidencia de CSIC.

El Secretario será nombrado y cesado por el propio Consejo Rector. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto.

Igualmente, asistirá a las reuniones del Consejo, el Director, con voz y sin voto.

2. El Presidente, el Vicepresidente y los vocales serán nombrados por periodos renovables de 4 años, si bien podrán ser revocados libremente y en cualquier momento por la institución por la que hayan sido designados.

3. Los miembros del Consejo Rector que sean nombrados en razón del cargo que ocupen, cesarán en su representación en el momento en que pierdan la condición por la que fueron nombrados, siendo reemplazados por quien les sustituya en dicho cargo.

4. Los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente por escrito.

5. En el caso de sustitución de uno de los miembros del Consejo mediante el procedimiento a que se refiere el apartado 3 de este artículo, el sustituto tendrá la condición de miembro del Consejo hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada la persona sustituida.

6. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido.

7. Los miembros del Consejo Rector no podrán pertenecer a la plantilla de personal del Consorcio SOCIB.

Artículo noveno. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones, siempre que se ejerzan en el marco de los límites de las normas aplicables al sector público estatal:

a) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de sus fines.

b) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el anteproyecto del presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido.

c) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias, de acuerdo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta que se trata de una entidad cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

d) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Plan Anual de Actuaciones y Proyectos.

e) Aprobar los programas de inversión y financiación de Consorcio.

f) Nombrar y separar al Director del Consorcio, determinar el periodo de ejercicio de cargo del Director por un plazo no superior a cinco años, y fijar su retribución en caso de su contratación laboral.

g) Aprobar, dentro de los límites establecidos en el artículo 111.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad.

h) Proponer, a las instituciones consorciadas, la modificación de los Estatutos.

i) Proponer a las instituciones consorciadas la disolución y liquidación del Consorcio, en los supuestos previstos en el artículo vigésimo quinto de estos estatutos.

j) Fijar los límites económicos de autorización a la Comisión Ejecutiva y al Director para contratar obras, bienes, servicios y suministros.

k) Proponer a las instituciones consorciadas, la admisión de nuevos miembros, que deberán tener la condición de Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público.

l) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la Memoria Anual de Actividades del Consorcio SOCIB.

m) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos al Consorcio por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio y el presupuesto de gastos que ello origine.

n) Determinar y, si ello fuera necesario, cambiar el domicilio de la sede social del Consorcio.

Artículo décimo. Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite una de las instituciones representadas. El Secretario, por encargo explícito del Presidente, convocará las reuniones con información previa del orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales. Excepcionalmente, este plazo podrá ser inferior si lo acuerdan las instituciones consorciadas, siempre y cuando se cumpla que el preaviso se haga con un mínimo de dos días. No podrá ser objeto de deliberación y acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del Consejo Rector y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Asimismo, y a iniciativa del presidente o del vicepresidente, podrán ser convocados por el secretario a dichas reuniones cualesquiera otras personas cuya asistencia se estime adecuada en función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo el Presidente o el Vicepresidente y al menos la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas las tres instituciones consorciadas. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurran al menos el Presidente o el Vicepresidente y un representante de cada una de las tres entidades que forman el Consorcio.

3. Cada una de las instituciones que integran el Consorcio dispone de un voto único indivisible. Cuando asista a una reunión dos o más representantes de una institución consorciada, su voto será ejercido por el representante de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, en cada institución representada. El peso del voto de cada institución será como sigue:

MCIN: 41.87 %.

CAIB: 50 %.

CSIC: 8.13 %.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por mayoría cualificada al menos de 2/3 del peso total del voto, o por unanimidad. Se tomarán por mayoría cualificada los correspondientes a las competencias del Consejo fijadas en el artículo noveno, apartados b), d), f) y l). Para los acuerdos relativos a las competencias reconocidas en los restantes apartados del citado artículo, se requerirá la unanimidad.

5. El Consejo Rector podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo undécimo. Competencias del Presidente del Consejo Rector.

El Presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

En ausencia del Presidente, ejercerá estas funciones el Vicepresidente.

Artículo duodécimo. Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva.

1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros:

a) Dos en representación de MCIN, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector, que actuará como presidente o vicepresidente de la Comisión, de manera rotatoria.

b) Dos en representación de la CAIB, de los que al menos uno debe ser vocal del Consejo Rector, que actuará como presidente o vicepresidente de la Comisión, de manera rotatoria.

c) Uno en representación de CSIC, que coincidirá con el vocal del Consejo Rector.

Los representantes de cada institución serán designados por la misma autoridad que designa a los miembros del Consejo Rector. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrán pertenecer a la plantilla de personal del Consorcio SOCIB. El ejercicio de la presidencia y vicepresidencia de la Comisión serán rotatorios con la misma alternancia prevista para el Consejo Rector, teniendo en cuenta que la Presidencia de ambos órganos no puede ser ejercida simultáneamente por la misma institución.

Participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva el Director y el Gerente del Consorcio, con voz y sin voto.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien ejerza tal función en el Consejo Rector.

2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva se les aplicará, en lo no previsto en este artículo, el régimen establecido para los miembros del Consejo Rector en estos Estatutos.

3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento del Presidente del Comité Asesor Científico y Técnico establecido en el artículo vigésimo segundo, así como de otros especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo decimotercero. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva ejercerá las siguientes atribuciones, siempre que se ejerzan en el marco de los límites de las normas aplicables al sector público estatal:

a) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta del anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido, así como la propuesta del Plan Anual de Actuaciones y Proyectos.

b) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, a propuesta del Director del Consorcio SOCIB y previo informe del Comité Asesor Científico y Técnico, el programa científico a desarrollar en el SOCIB.

c) Aprobar anualmente, a propuesta del Director, la plantilla máxima de personal.

d) Nombrar y separar a los responsables de las tres áreas, científica, tecnológica y económico-administrativa del Consorcio SOCIB.

e) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, teniendo en cuenta que se trata de una entidad cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo.

f) Contratar obras, servicios y suministros, de acuerdo con los límites económicos fijados por el Consejo Rector.

g) Aprobar, a propuesta del Director, el protocolo de acceso de los usuarios al SOCIB.

h) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el SOCIB.

i) Presentar al Consejo Rector la Memoria Anual de Actividades del Centro.

j) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta de devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio, así como el presupuesto de gastos que ello origine.

k) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos, así como todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

Artículo decimocuarto. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente o cuando lo solicite una de las instituciones consorciadas.

2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo el Presidente y al menos la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas las tres instituciones consorciadas. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurra al menos el Presidente y un representante por cada una de las tres entidades que forman el Consorcio.

3. El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejercerá de la siguiente forma: Los acuerdos se tomarán por mayoría cualificada al menos de 2/3 del peso total del voto, o por unanimidad. Se tomarán por mayoría cualificada los correspondientes a las competencias de la Comisión fijadas en el artículo décimo tercero, apartados a), c) e i). Para los acuerdos relativos a las competencias reconocidas en los restantes apartados del citado artículo, se requerirá la unanimidad.

4. La Comisión Ejecutiva podrá constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo decimoquinto. Competencias del Director del Consorcio SOCIB.

El Director del Consorcio SOCIB será nombrado por el Consejo Rector por el periodo que determine, pudiendo ser renovado por sucesivos períodos iguales o inferiores, cumpliendo lo establecido en material de personal en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 17 de la ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

El Director tendrá las siguientes competencias, siempre que se ejerzan en el marco de los límites de las normas aplicables al sector público estatal:

a) Dirigir y administrar el Consorcio, así como velar por su excelencia científica y tecnológica.

b) Contratar los proyectos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía máxima autorizada por el Consejo Rector. Seguir la ejecución de la contratación del Consorcio.

c) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias.

d) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se ejecuten en el SOCIB.

e) En materia de recursos humanos, le corresponde selección, contratación y dirección del personal del Consorcio SOCIB, teniendo en cuenta los acuerdos y directrices del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva y el cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de Actuación aprobados, y siempre que se cuente con las autorizaciones preceptivas que establezca el Ministerio de Hacienda.

f) Proponer a la Comisión Ejecutiva los responsables de las tres áreas del Consorcio (científica, tecnológica y económico administrativa).

g) Proponer a la Comisión Ejecutiva el programa científico y los experimentos a realizar en el laboratorio, recabando previamente la opinión del Comité Asesor Científico y Técnico.

h) Solicitar la opinión del Comité Asesor Científico y Técnico en los casos indicados en el artículo vigésimo segundo, así como en todos aquellos otros en que estime oportuno su asesoramiento.

i) La gestión, custodia y conservación del patrimonio definido en el artículo decimoctavo de estos Estatutos.

j) La gestión de los recursos financieros del Consorcio, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado.

k) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales con la autorización previa del Consejo Rector. El Director podrá ejercitar esta competencia sin la autorización previa del Consejo Rector en situaciones de urgencia que puedan suponer un peligro en la defensa de los derechos e intereses del Consorcio, sin perjuicio de su ratificación posterior por parte del Consejo Rector.

l) Concertar y firmar los compromisos y convenios necesarios para el funcionamiento del Consorcio, en el marco que determine el Consejo Rector.

m) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, y la propuesta de liquidación del presupuesto vencido y formular las cuentas anuales.

n) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Plan Anual de Actuación.

o) Elaborar el borrador de la Memoria Anual de Actividades.

p) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva.

q) Las demás atribuciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

r) El Director es el representante legal del Consorcio.

Artículo decimosexto. Estructura del Consorcio SOCIB en áreas.

1. El Consorcio SOCIB se estructurará, al menos y teniendo en cuenta el Programa Científico y Tecnológico aprobado por el Consejo Rector, en las siguientes tres áreas o unidades estructurales: científica, tecnológica y económico-administrativa.

2. Cada unidad estructural o área dispondrá de un Responsable, nombrado por la Comisión Ejecutiva por el periodo que determine, pudiendo ser renovado por sucesivos períodos iguales o inferiores.

3. El responsable del área económico-administrativa será el Gerente. Estará contratado en régimen de dedicación exclusiva y el cargo será incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional en el sector público y privado. Actuará bajo la dirección y supervisión del Director del Consorcio y proporcionará el necesario apoyo administrativo y técnico para todas las actividades de gestión administrativa, de recursos humanos, económico y financiero que sean necesarias para el correcto desarrollo de las actividades del SOCIB.

4. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, el Director podrá contar con la colaboración de los Responsables de estas áreas, sin que ello signifique la delegación de sus competencias.

CAPÍTULO III
Régimen Económico-Financiero y de Personal
Artículo decimoséptimo. Recursos Económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

1. Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública o privada, española o extranjera.

2. Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las instituciones consorciadas y las aportaciones en especie de dichas instituciones al Consorcio que las partes autoricen. La contribución integrada en el tiempo de cada entidad consorciada, incluyendo las aportaciones en especie autorizadas, será como sigue:

MCIN: 41.87 %.

CAIB: 50 %.

CSIC: 8.13 %

3. Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio.

4. Los créditos y préstamos que le sean concedidos por las entidades consorciadas, en el marco de los límites de las normas aplicables al sector público estatal.

5. Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo decimoctavo. Patrimonio.

El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, en el cual se integrarán en calidad de bienes cedidos en uso, aquellos que las Instituciones consorciadas acuerden. Formarán parte de su patrimonio los bienes fundacionales y los que adquiera por cualquier concepto.

Artículo decimonoveno. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 1.d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha ley.

Artículo vigésimo. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.

1. El Consorcio estará sujeto al régimen presupuestario, de contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades que forman parte del sector público estatal.

2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado a través de las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con la Ley General Presupuestaria.

3. Los presupuestos del Consorcio formarán parte de los Presupuestos Generales del Estado en los términos y condiciones que determine el Ministerio de Hacienda.

4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de gestión económica, el inventario y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. El órgano competente para rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado es el Director del Consorcio.

Las cuentas anuales del Consorcio se integrarán en la Cuenta General del Estado.

Artículo vigésimo primero. Recursos humanos.

1. El régimen de personal del Consorcio será el legalmente establecido para el personal de los Consorcios del Sector Público Estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En todo caso, la selección del personal se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.

CAPÍTULO IV
Órganos consultivos
Artículo vigésimo segundo. El Comité Asesor Científico y Técnico.

El Comité Asesor Científico y Técnico es un órgano consultivo del Consejo Rector del Consorcio. Su objeto es asesorar al Consejo Rector sobre las actividades, programas y planes científicos y tecnológicos del SOCIB, así como proponer acciones futuras que puedan mejorar la calidad y alcance de los trabajos.

Estará integrado por un máximo de diez y un mínimo de ocho personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio. Sus miembros serán nombrados a propuesta de las instituciones que forman el Consorcio, por el Consejo Rector, quien determinará asimismo sus funciones y normas de régimen interno. No podrá formar parte del Comité el personal contratado o adscrito al Consorcio. El Comité Asesor Científico y Técnico tendrá un Presidente elegido entre sus miembros.

El Director del Consorcio podrá solicitar asesoramiento al Comité en los supuestos contemplados en los presentes Estatutos.

Corresponde al Comité Asesor Científico y Técnico:

a) Realizar un informe anual sobre el Programa Científico y Tecnológico del SOCIB que se elevará tanto a la Comisión Ejecutiva como al Consejo Rector.

b) Recomendar las líneas prioritarias de investigación/desarrollo tecnológico y la inclusión en el Programa Científico y Tecnológico de actuaciones y/o proyectos específicos.

c) Examinar y evaluar las actuaciones científico-tecnológicas realizadas, e informar sobre los resultados conseguidos y recomendar, si procede, su difusión.

d) Informar, a requerimiento del Director, sobre de los acuerdos y convenios en materia de investigación, desarrollo e innovación del SOCIB con otros centros tanto públicos como privados.

e) Todas aquellas otras actividades de asesoramiento científico y tecnológico que le puedan ser encomendadas por el Consejo Rector, en el marco de sus funciones.

El Comité Asesor Científico y Técnico podrá pedir asesoramiento e informes a expertos externos en materias específicas o solicitar informes a agencias o instituciones especializadas.

Artículo vigésimo tercero. El Comité de Dirección.

A propuesta del Director del Consorcio, se formará un Comité de Dirección que actuará como un órgano interno de asesoramiento al Director. El Comité, que se reunirá como mínimo con periodicidad bimensual, estará formado por el propio Director y los Responsables de las distintas unidades estructurales o áreas que conformen el Consorcio. Uno de los componentes del Comité actuará como Secretario y levantará acta de las reuniones.

El Comité de Dirección podrá solicitar al Director que eleve sus propuestas a la Comisión Ejecutiva. Dicho comité se reunirá al menos una vez al mes.

CAPÍTULO V
Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio
Artículo vigésimo cuarto. Modificación de los Estatutos.

La eventual modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector. Cualquier modificación deberá ser aprobada por unanimidad por el propio Consejo y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas. Cada una de las instituciones deberá proceder a obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las cláusulas modificadas. La modificación de los Estatutos no será efectiva hasta que la propuesta aprobada por el Consejo Rector haya sido ratificada por las instituciones que forman el Consorcio.

Artículo vigésimo quinto. Disolución, separación y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las instituciones consorciadas que lo integran, por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos, por haberse cumplido sus fines estatutarios, o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas de sus obligaciones según lo dispuesto en el Convenio, sin perjuicio en este último caso de lo establecido en cuanto al derecho de separación en los apartados 2 y 3.

2. Cualquiera de las partes podrá separarse del Consorcio en cualquier momento. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al Consejo Rector del Consorcio. En caso de que el derecho de separación se ejercite por incumplimiento de alguna de sus obligaciones por alguno de los miembros del consorcio, deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

En caso de separación, el Consorcio continuará vigente en relación con las restantes entidades consorciadas, siempre que éstas así lo acuerden, arbitren las medidas adecuadas al efecto, y cuando en el Consorcio sigan permaneciendo, al menos, dos administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio, se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 126.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará mediante resolución del liquidador y los gastos se repartirán a partes proporcionales al porcentaje de participación en el Consorcio de las tres entidades consorciadas. En todo caso, deberán seguirse las previsiones contenidas en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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