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Documento BOE-A-2021-12211

Resolución de 24 de junio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se declara inhábil el mes de agosto a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos correspondientes a la oferta de empleo público de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2021, páginas 87153 a 87153 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2021-12211

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de los procesos selectivos convocados por el Ministerio de Sanidad correspondientes a la oferta de empleo público de 2019 establece en sus bases el cumplimiento de determinados plazos, en concordancia con lo establecido en el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto de 2021,

Esta Subsecretaría resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en los procesos selectivos de los siguientes cuerpos y escalas:

Cuerpo de Médicos Titulares.

Cuerpo de Farmacéuticos Titulares.

Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.

Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Escala de Gestión de Organismos Autónomos, especialidad de Sanidad y Consumo.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaría de Sanidad en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer un recurso de reposición no se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Madrid, 24 de junio de 2021.–El Subsecretario de Sanidad, Francisco Hernández Spínola.

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