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Documento BOE-A-2021-12230

Resolución de 30 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora mercantil y de bienes muebles de Ciudad Real, por la que se deniega la inscripción de una sentencia ordenando la nulidad de transmisión de participaciones sociales.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2021, páginas 87358 a 87361 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2021-12230

TEXTO ORIGINAL

En el recurso interpuesto por don J. F. M. R., en su propio nombre y como administrador solidario de la sociedad mercantil «Carlygon Inversiones, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Ciudad Real, doña María de la Montaña Zorita Carrero, por la que se deniega la inscripción de una sentencia ordenando la nulidad de transmisión de participaciones sociales.

Hechos

I

Por sentencia, dictada el día 16 de mayo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real, en el procedimiento ordinario número 99/2019, se declaraba «la nulidad de la transmisión de las participaciones sociales celebrada mediante escritura pública de fecha 31 de julio de 2017 entre D. J. F. M. R. y la entidad Carlygon Inversiones, S.L.», volviendo dichas participaciones a ser titularidad de don J. F. M. R.

II

Presentado el día 9 de marzo de 2021 testimonio de dicha sentencia en el Registro Mercantil de Ciudad Real, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

«Doña María Montaña Zorita Carrero, Registradora Mercantil de Ciudad Real Merc., previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar a inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Hechos.

Diario/Asiento: 59/632.

F. presentación: 09/03/2021.

Entrada: 1/2021/882,0.

Sociedad: Carlygon Inversiones, Sociedad Limitada.

Hoja: CR-20439.

Expedido por: Juzgado de 1 Instancia n 4 de Ciudad Real.

Protocolo [sic]: 2019/99 de 09/07/2019.

Fundamentos de Derecho (defectos).

– No se realiza operación alguna ya que no se ordena la cancelación de la inscripción de aumento de capital en el que se transmiten las participaciones a que se refiere la Sentencia. Que dicho aumento, además de la asunción de participaciones por el demandado, otro socio realiza aportaciones, por lo que o bien se acompaña la sentencia del preceptivo mandamiento que ordene la cancelación de la inscripción o bien la propia sociedad ejecute la sentencia modificando el artículo correspondiente.

En relación con la presente calificación: (…)

Ciudad Real, a quince de marzo de dos mil veintiuno.»

III

Contra la anterior nota de calificación, don J. F. M. R., en su propio nombre y como administrador solidario de la sociedad mercantil «Carlygon Inversiones, S.L.», interpuso recurso el día 3 de mayo de 2021 en virtud de escrito y en base a las siguientes alegaciones:

«Única.–De los efectos de la nulidad.–Inexistencia de la cosa, por lo que no produce efectos. restitución de la cosa. Vulneración de la seguridad jurídica y transgresión de la fe pública registral.

La resolución objeto de impugnación acuerda no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamientos [sic] de Derecho: (…)

– No se realiza operación alguna ya que no se ordena la cancelación de la inscripción de aumento de capital en el que se transmiten las participaciones a que se refiere la Sentencia. Que dicho aumento, además de la asunción de participaciones por el demandado, otro socio realiza aportaciones, por lo que o bien se acompaña la sentencia del preceptivo mandamiento que ordene la cancelación de la inscripción o bien la propia sociedad ejecute la sentencia modificando el artículo correspondiente (…)

Resultando que la solicitud de inscripción deviene del fallo de la Sentencia n.º 69, de fecha 16 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 4 de Ciudad Real, en el Procedimiento Ordinario 99/2019, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Tener por allanada a la parte demandada, J. F. M. B. R., Carlygon Inversiones S.L, en todas las pretensiones de la parte demandante, Tecnove S.L, estimándose la demanda y acordar la nulidad de la transmisión de las participaciones sociales celebrada mediante escritura pública de fecha 31 de julio de 2017 entre D. J. F. M. B. R. y la entidad Carlygon Inversiones S.L., por lo que y en consecuencia las participaciones sociales que fueron transmitidas y cuya transmisión ha sido declarada nula vuelven a ser titularidad de D. J. F. M. B. R.” (…)

Pues resulta que, se ha ejercitado acción de nulidad destinada a obtener del tribunal la declaración de ineficacia del acto jurídico, como es el de la Transmisión de las Participaciones Sociales de fecha 31 de julio de 2017, habiéndose acordado por el Juzgado la nulidad de dicha transmisión de participaciones sociales, por lo que dicho acuerdo despliega inherentemente sus efectos, que no son otros que la ineficacia del acto jurídico y los de restitución de la cosa, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil.

Por lo que, son inadmisibles e improcedentes los fundamentos de derecho en los que se basa la resolución que se viene a impugnar, no se sustenta jurídicamente, pues no hay fundamento de derecho alguno, ya que lo que es nulo es inexistente y, por tanto, no produce efectos, por lo que ineludiblemente debe retrotraerse al momento anterior de su celebración, restituyéndose así la cosa.

Para ello, se debe aplicar los efectos de la nulidad, sin que sea admisible el fundamento de derecho aludido, pues no es necesario ordenar la cancelación como se pretende por la Sra. Registradora, sino que la propia declaración de nulidad conlleva implícitamente dicha cancelación, pues de no hacerlo estaríamos dando publicidad registral frente a terceros respecto de un acto que ha sido declarado nulo judicialmente, y que en consecuencia no existe, vulnerando la seguridad jurídica de los actos inscritos y transgrediendo con ello el principio de fe pública registral articulado en la Ley Hipotecaria, y a su vez se está impidiendo la restitución de la cosa.»

IV

La registradora Mercantil interina de Ciudad Real, doña Cristina Calvo Sánchez, emitió informe el día 13 de mayo de 2021, confirmó la nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 16 y 21 del Código de Comercio; 208 y 445 de la Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 94, 175, 188 y 203 del Reglamento del Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 y 28 de diciembre de 1990 y 11 de octubre de 1999.

1. Por sentencia firme de fecha 16 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real, se declara la nulidad de la transmisión de las participaciones sociales formalizada en escritura pública, de fecha 31 de julio de 2017, entre don J. F. M. R., y la entidad «Carlygon Inversiones, S.L.», volviendo a ser las participaciones transmitidas titularidad del primero.

La registradora deniega la inscripción al no ordenarse la cancelación de asiento alguno, como pudiera ser el aumento de capital inscrito. El recurrente entiende que la sentencia es directamente inscribible sin aclaración alguna.

2. Es doctrina de este Centro directivo (véase Resoluciones citadas en los «Vistos») que nuestro Registro Mercantil, regido por el criterio del «numerus clausus» en cuanto a la materia susceptible de inscripción (artículos 16 y 22 del Código de Comercio y 94 y 175 del Reglamento del Registro Mercantil), no tiene por objeto respecto de las sociedades de responsabilidad limitada, la constatación y protección sustantiva del tráfico jurídico sobre las participaciones en que se divide el capital social de aquéllas, sino la de la estructura y régimen de funcionamiento de tales entidades.

Tras la reforma operada por la Ley 19/1989, de 25 de julio, y salvo en el momento inicial de la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada y en caso de unipersonalidad sobrevenida o de cambio de socio único -confróntense artículos 175.1 y 203.2 del Reglamento del Registro Mercantil-, la titularidad de las participaciones sociales fluye al margen del Registro Mercantil.

Las participaciones sociales tienen un régimen de legitimación y una ley de circulación que opera al margen del Registro Mercantil, y a ello deberá adaptarse las resoluciones judiciales y medidas cautelares para que puedan ser plenamente eficaces, sin que pueda pretenderse que, por el solo reflejo tabular, queden alteradas las reglas sobre su tráfico o las de legitimación para el ejercicio de los derechos sociales (vid. las Resoluciones de 27 y 28 de diciembre de 1990 y 11 de octubre de 1999).

3. Por su parte el artículo 208 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, establece que la sentencia firme que declare la nulidad de un acuerdo inscribible habrá de inscribirse en el Registro Mercantil.

Para ello, como señala la registradora, debería específicamente anularse algún asiento como pudiera ser el de aumento de capital que en base a la titularidad de las participaciones pudiera haberse adoptado. Sin embargo, la sentencia a que se refiere este expediente, no contiene ningún hecho inscribible porque no ordena la cancelación de acuerdo social alguno.

Cuestión distinta es que la nulidad de la transmisión de las participaciones se debe hacer constar en el libro registro de socios, como resulta de lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Sociedades de Capital.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 30 de junio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.

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