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Documento BOE-A-2021-12302

Resolución de 23 de junio de 2021, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Instituto Geográfico Nacional, en relación con la monitorización del nivel del mar y la generación de alerta de maremotos.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2021, páginas 88200 a 88205 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-12302

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de junio de 2021 fue suscrito, previa tramitación correspondiente, el «Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y Puertos del Estado en relación con la monitorización del nivel del mar y la generación de alerta de maremotos».

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de junio de 2021.–El Presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y Puertos del Estado en relación con la monitorización del nivel del mar y la generación de alerta de maremotos

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Geográfico Nacional, representado a efectos de la firma del presente Convenio por don Lorenzo García Asensio, Director General, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio, publicado en el BOE n.º 182, de 28 de julio de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE n.º 177 de 25 de julio de 2012), sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento.

Y de otra parte, el Organismo Público Puertos del Estado, representado a efectos de la firma del presente Convenio por don Francisco Toledo Lobo, Presidente, en el ejercicio de facultades conferidas por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE n.º 253 de 20 de octubre de 2011) y de conformidad con su nombramiento según Real Decreto 422/2020, de 25 de febrero (BOE de 26 de febrero).

Ambas partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada uno interviene la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante «IGN»), en virtud del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, es responsable de:

– La planificación y gestión de sistemas de detección y comunicación a las instituciones de los movimientos sísmicos ocurridos en territorio nacional y sus posibles efectos sobre las costas, así como la realización de trabajos y estudios sobre sismicidad y la coordinación de la normativa sismorresistente.

– La planificación y gestión de las redes geodésicas activas y pasivas de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos que conforman el marco y Sistema de Referencia Geodésico español, la explotación y análisis de observaciones geodésicas, el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento, así como la realización de trabajo y estudios geodinámicos.

Segundo.

Que la Red Sísmica Nacional, perteneciente al IGN, forma parte del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos y es el órgano encargado de detectar, valorar e informar, en primera instancia, acerca de aquellos fenómenos que por sus características pudieran producir maremotos.

Tercero.

Que el Área de Geodesia del IGN tiene una Red de Estaciones Permanentes GNSS (ERGNSS) que tiene como objetivos, entre otros, el mantenimiento del marco de referencia, la realización de estudios geodinámicos y de nivel medio del mar así como servir de soporte de forma pública a los usuarios de posicionamiento preciso en tiempo real o post-proceso.

Cuarto.

Que el Área de Geodesia del IGN dispone además de una red de mareógrafos compuesta por 10 estaciones.

Quinto.

Que Puertos del Estado (en adelante «PE»), organismo público que, según se establece en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene como función la coordinación y gestión de la eficiencia del sistema portuario español, y como una de sus competencias el desarrollo de redes de monitorización marina y sistemas de oceanografía operacional, necesarias para el diseño, operación y gestión de las infraestructuras portuarias.

Sexto.

Que PE es responsable de la Red de Medida de Nivel del Mar REDMAR, formada por 41 estaciones situadas a lo largo de la costa española, con la función de registrar las mareas, el nivel medio del mar y demás productos relacionados. Además, estas estaciones transmiten datos cada minuto, con muestreo de 1 minuto, para facilitar la detección de tsunamis y meteo-tsunamis.

Séptimo.

Que PE dispone de un Sistema de Previsión de Nivel del Mar (Nivmar) que integra modelos numéricos con datos de estaciones de nivel del mar, y proporciona predicción del nivel total (marea astronómica + componente meteorológica) con un horizonte de 72 horas, a lo largo del litoral español. Los datos de este sistema junto con los productos derivados de la red REDMAR se distribuyen a través del sistema de información océano-meteorológica PORTUS (http://portus.puertos.es).

Octavo.

Que PE tiene a su cargo la integración de los datos minutales de la red REDMAR en el Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos, y de los niveles medios de la misma red en el Servicio Permanente de Nivel Medio del MAR (PSMSL: Permanent Service for Mean Sea Level). Asimismo, PE en la actualidad integra los datos de los mareógrafos de la fachada atlántica europea (junto con otras observaciones océano-meteorológicas de estaciones in-situ) en el servicio Copernicus (CMEMS InSitu TAC)

Noveno.

Que las Partes manifiestan su deseo de cooperar en el funcionamiento y operatividad del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos así como en los estudios de variación del nivel medio del mar.

En razón de lo expuesto, el IGN y PE convienen celebrar el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos del presente Convenio.

El objetivo general del presente Convenio es contribuir de forma eficaz al desarrollo y mantenimiento del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos y el conocimiento de las variaciones relativas y absolutas del nivel del mar en los puertos españoles, mediante una mutua aportación de datos, conocimientos y transferencia de comprensión y resolución de problemas científicos en dichos campos de la manera que pueda resultar más beneficiosa para los ciudadanos.

En particular, PE se compromete a:

– Transferir los datos de las estaciones mareográficas de la red REDMAR, en el tiempo más cercano al llamado tiempo real, al Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos.

– Transferir los datos de las estaciones GNSS asociadas a alguno de los mareógrafos de la REDMAR al IGN, para su proceso con el resto de estaciones de la red ERGNSS, y obtención/actualización periódica de la altura elipsoidal de la estación, así como su velocidad vertical.

Asimismo, el IGN se compromete a:

– Transferir los datos de sus estaciones mareográficas, en el tiempo más cercano al llamado tiempo real, a PE, para su inclusión en el sistema PORTUS y en el portal de datos in-situ de Copernicus (CMEMS In Situ TAC).

– Asesorar a PE en la planificación y desarrollo de los mecanismos oportunos para realizar el control de asentamientos, tanto de tipo local como regionales, en las ubicaciones de las estaciones mareográficas de la red REDMAR.

Asimismo, tanto PE como el IGN se comprometen a:

– Contribuir a la mutua transferencia de conocimientos necesarios para la correcta interpretación de los datos intercambiados para el óptimo funcionamiento del Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos.

– Analizar conjuntamente técnicas y métodos que puedan mejorar el Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos especialmente en lo relativo a las observaciones del nivel del mar.

– Proveer todos los datos y análisis necesarios para la interpretación geodinámica y de variaciones del nivel medio del mar de los mareógrafos y las estaciones GNSS, en especial mediante el enlace de éstos a la Red de Nivelación de Alta Precisión (REDNAP), el establecimiento de nuevas estaciones de referencia GNSS y el procesado continuo de los datos GNSS.

– Aportar los datos tanto en tiempo real como post-proceso, de las estaciones permanentes GNSS instaladas en los mareógrafos de REDMAR.

Segunda. Responsabilidades de los firmantes.

Cada Firmante será responsable de su personal en relación con las actividades emprendidas conforme al presente Convenio. A estos efectos, por «personal» se entenderán todas las personas asociadas a alguna de los Firmantes, incluidos empleados, investigadores invitados, personas bajo relación análoga a la contractual y cualquier otra persona cuyas acciones resulte razonable atribuir a dicho Firmante.

Cuando resulte necesario que el personal de un Firmante participe durante breves períodos en el desarrollo de las actividades de la otra de conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera del presente Convenio, el Firmante anfitrión colaborará en la mayor medida posible para satisfacer las necesidades profesionales de los visitantes, incluido el acceso a sus centros institucionales en el marco de la reglamentación vigente en el emplazamiento de acogida.

Tercera. Fondos.

Cada Firmante asumirá el coste de cualesquiera gastos realizados en relación con el cumplimiento de sus tareas conforme al presente Convenio. No habrá transferencia de fondos entre los Firmantes en relación con el presente Convenio.

Cuarta. Protección de los resultados de la cooperación.

En caso de que la colaboración derivada del presente Convenio genere resultados en forma de publicaciones científicas, técnicas o académicas, actas de congresos, informes o trabajos análogos en cuya autoría participe el personal de ambos Firmantes, éstos se comprometen a respetar sus derechos mutuos, morales y económicos, y a reconocer y acreditar debidamente a los autores y participantes.

Ninguno de los Firmantes podrá publicar, difundir, poner a disposición pública o comunicar a terceros ningún resultado de la declaración de tsunamis por parte del Sistema la Red Nacional de Alerta ante Maremotos sin el previo consentimiento por escrito de la otra en relación con la forma, momento y contenido de la comunicación. La denegación de dicho consentimiento deberá ser siempre por causa justificada. Toda infracción de la presente disposición se considerará incumplimiento de esta cláusula y además vulneración de la obligación de confidencialidad. Esto excluye en lo relativo a la información a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Lo dispuesto en la presente cláusula, y los derechos y obligaciones establecidos en la misma, resultarán válidos y exigibles durante la vigencia del presente Convenio y durante los cinco años siguientes a la fecha de su terminación o expiración, a menos que se pacte una ampliación de dicho período en una adenda al Convenio.

Quinta. Confidencialidad.

Los Firmantes se comprometen a guardar la confidencialidad sobre cualquier documentación, datos e informes mencionados en la cláusula cuarta, o cualquier material que les haya transmitido el otro Firmante con carácter confidencial o cuya revelación podría claramente perjudicar al otro Firmante, hasta que la información pase a disposición pública de forma legal a través de terceros o de trabajos o acciones legalmente realizados en otros ámbitos (no basados en las actividades previstas en el presente Convenio) o se haya puesto a disposición del Firmante receptor por mediación de terceros y sin restricciones de confidencialidad. Esta obligación se extenderá también a la información comunicada verbalmente cuando sea preciso mantenerla confidencial, por ejemplo, en el caso de ocurrencia de un tsunami.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Los Firmantes constituirán una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, cuyo funcionamiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de la Comisión, la supervisión del cumplimiento del presente Convenio así como dirimir los conflictos o controversias que pudiesen surgir de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Séptima. Resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en alguna de las causas de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos en el plazo de un mes o en el tiempo que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario. Este requerimiento será comunicado simultáneamente, por escrito, a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

El presente Convenio podrá ser modificado a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, acordada unánimemente por los firmantes, formalizada antes de la finalización del Convenio.

Octava. Entrada en vigor y vigencia.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio permanecerá vigente cuatro años, pudiéndose prorrogar por otros cuatro años adicionales como máximo por acuerdo expreso de las partes, firmado antes de la finalización del mismo.

Novena. Derecho aplicable y resolución de controversias.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.

Y en señal de conformidad con lo expuesto, las dos partes firman electrónicamente a un solo efecto.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General del IGN, Lorenzo García Asensio.–Por Puertos del Estado, el Presidente de Puertos del Estado, Francisco Toledo Lobo.

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