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Documento BOE-A-2021-12372

Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2021, páginas 88523 a 88529 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2021-12372

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias un Convenio en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de julio de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias, en materia de gestión catastral

Reunidos en la ciudad de Madrid, a catorce de julio del año dos mil veintiuno.

De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17 de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de febrero de 2021).

De otra parte, don Francisco González Torres, Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias, proclamado en el proceso electoral de renovación parcial estatutaria de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias, finalizado el pasado 7 de marzo de 2019, que ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 43.1 de sus Estatutos particulares, aprobados en Junta General Extraordinaria de fecha 6 de julio de 2018 y por la Junta de Decanos del Consejo de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos en fecha 5 de septiembre de 2018.

EXPONEN

Primero.

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.

El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias es una Corporación de Derecho Público con plena capacidad de obrar de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos Particulares y con el artículo 2 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, aprobados por Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (BOE de 6 de septiembre de 2017).

Cuarto.

Los Ingenieros Agrónomos colegiados disponen de información relativa al valor de inmuebles situados en todo el territorio nacional, obtenida en la realización de los trámites de visado y registro de trabajos profesionales, que conllevan información con trascendencia catastral. Precisan éstos, por otra parte, disponer de cartografía catastral digital permanentemente actualizada y georreferenciada para su uso en la realización de proyectos, trabajos topográficos, informes, dictámenes o pruebas judiciales.

Quinto.

De indudable utilidad para el desarrollo de su actividad profesional es la suscripción del presente Convenio con la Dirección General del Catastro, que facilitará la obtención electrónica de los datos catastrales precisos para la conclusión de sus trabajos profesionales, lo que propiciará la mejora de las prestaciones a los ciudadanos, agilizando dicha actuación y confiriéndole un mayor grado de fiabilidad, transparencia y seguridad jurídica.

Asimismo, la asistencia a sus clientes en la confección y presentación de declaraciones ante el Catastro contribuirá a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Sexto.

El presente Convenio se suscribe en el marco de colaboración establecido en el Convenio suscrito el 13 de noviembre de 2020 entre la Dirección General del Catastro y el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.

Séptimo.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración, en régimen de encomienda de gestión, entre la Dirección General del Catastro, a través de las Gerencias Regionales del Catastro de Madrid, Castilla-La Mancha y Canarias, así como las Gerencias Territoriales del Catastro de Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Soria, Segovia, Ávila, Santa Cruz de Tenerife, Ceuta y Melilla (en adelante, Gerencia) y el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias (en adelante, Colegio), para el intercambio de información relativa a los bienes inmuebles.

Por otra parte, se establecen las condiciones para la obtención de la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales de sus colegiados, mediante acceso por vía telemática.

Asimismo, el Convenio prevé compromisos con relación a las actuaciones de asistencia a los clientes que les formulen el correspondiente encargo profesional para la confección y presentación de declaraciones catastrales, con utilización del asistente de declaraciones y el asistente gráfico, en su caso, así como para la obtención del Informe de Validación Gráfica.

Por último, además, se prevé el desarrollo de las actuaciones dirigidas al establecimiento de un Punto de Información Catastral y a la prestación de servicios mediante éste.

Segunda. Acceso a la información catastral.

La Dirección General del Catastro facilitará la información gráfica catastral, de acuerdo con lo disponible en la Sede Electrónica del Catastro, que fuera precisa para la ejecución de los trabajos profesionales, mediante acceso por vía telemática a un servicio de descarga de la planta general de parcela en formato dxf o por otros servicios web que pudiera habilitar la Dirección General, de lo que se dará cuenta a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este Convenio.

Los colegiados, al amparo de este Convenio, obtendrán la información necesaria para el desarrollo de su trabajo profesional a través de medios electrónicos.

Tercera. Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.

El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta y previo informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este Convenio, la documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información catastral, una vez finalizados los mismos.

Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y aprovechamientos y designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada del correspondiente Informe de Validación Gráfica positivo.

Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las aplicaciones catastrales gráficas, en particular el Asistente gráfico, que permitan la generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del correspondiente Informe de Validación Gráfica.

A dicha información se añadirá, según proceda en función de los trabajos profesionales realizados, la siguiente documentación:

− El acta de deslinde contradictorio, junto con el documento de conformidad expresa de todos los colindantes afectados por la alteración catastral de las parcelas, o en su defecto del mayor número posible, utilizando el documento de conformidad de colindantes disponible en la Sede Electrónica del Catastro.

− La correspondiente certificación final de obra.

− El presupuesto de obra.

− La fotografía digital de las fachadas más significativas, en los casos de bienes inmuebles con construcciones.

− Cualquier otra documentación que pueda acordar la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

La información a que se refieren los párrafos anteriores podrá ser utilizada por la Dirección General del Catastro para la incorporación de los citados bienes inmuebles a la Base de Datos Catastral y, en general, para el ejercicio de sus competencias, así como para la ejecución y control de los convenios concertados con otras entidades colaboradoras.

Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones catastrales.

Los colegiados, al amparo del presente Convenio, en régimen de encomienda de gestión, asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede Electrónica del Catastro.

Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula tercera del presente Convenio e irá acompañada del Informe de Validación Gráfica.

Quinta. Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados, al amparo del presente Convenio, podrán presentar, en nombre de los interesados, las declaraciones catastrales correspondientes a aquéllas alteraciones inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación mediante el documento normalizado de representación aprobado por la Dirección General del Catastro. Dicha presentación deberá realizarse electrónicamente en la Sede Electrónica del Catastro.

El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la denuncia del mismo.

Sexta. Establecimiento de un punto de información catastral.

El Colegio se compromete al establecimiento de un Punto de Información Catastral en su propia sede o en cualquiera de sus Delegaciones territoriales, que será gestionado en régimen de encomienda por el referido Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá entregarse al solicitante por los mismos medios.

La utilización de dicho servicio no se condiciona a la pertenencia al Colegio.

Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y, como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia del Catastro en cuyo ámbito territorial se ubique el Punto de Información Catastral, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que contenga el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que ostente el solicitante, así como la documentación exigida en cada servicio cuya prestación tenga autorizada el Punto de Información Catastral.

Séptima. Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del presente Convenio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Octava. Comunicación de incidencias.

En régimen de encomienda de gestión, el Colegio se compromete a la colaboración en el mantenimiento catastral, comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que tengan conocimiento sus colegiados a través del ejercicio de su profesión, siempre que dichas incidencias se encuentren fuera del ámbito de aplicación de las cláusulas cuarta y quinta del presente Convenio.

Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe la Dirección General del Catastro y el alcance de la misma será definido anualmente en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.

La información facilitada comprenderá, cuando proceda, los documentos descritos en la cláusula tercera.

Novena. Planes de formación conjuntos.

Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio las Gerencias del Catastro correspondientes al ámbito territorial de cada Delegación y el Colegio elaborarán, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, planes de formación para los colegiados orientados a la remisión de las incidencias, rectificaciones y declaraciones a que se refieren las cláusulas tercera, cuarta, quinta y octava del presente Convenio. Asimismo, los planes de formación incluirán el manejo del Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones, así como el régimen de prestación de nuevos servicios a través del Punto de Información Catastral.

Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a través de plataformas de e-learning.

Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica, contarán con la participación de funcionarios de la Gerencia y de personal del Colegio, y su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo; al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como a la Resolución de 15 de enero de 2019 de la Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

Undécima. Régimen jurídico.

1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como, en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular en su artículo 11.

2. El presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la trasferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro ni por parte del Colegio.

Duodécima. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por dos miembros de cada parte, será presidida por el Gerente Regional del Catastro de Madrid o el funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio.

La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.

Esta Comisión, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su vigencia inicial hasta el 14 de julio de 2022, prorrogándose tácitamente por sucesivos periodos anuales, mientras no sea denunciado. El presente Convenio sustituye al anterior Convenio suscrito el 30 de noviembre de 2007, que queda resuelto.

La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado Real Decreto 417/2006, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, transcurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un periodo de consultas durante veinte días naturales en el que la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el periodo de consultas.

Decimocuarta. Suspensión del Convenio.

Una vez sea eficaz el presente Convenio, podrá suspenderse el cumplimiento de sus objetivos, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un período no superior a tres meses. Transcurrido este plazo sin que se cumplan los objetivos, causará la resolución automática del Convenio.

El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen.

Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de la vigencia del Convenio en cuanto afecta al acceso a la información citada e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. El resultado de las comprobaciones efectuadas se pondrá en conocimiento de la Dirección General del Catastro, que resolverá según proceda.

Asimismo, el incumplimiento de lo establecido en el presente Convenio relativo a la presentación electrónica de declaraciones y demás escritos y documentación, dará lugar a la suspensión del mismo como medida cautelar, pudiendo ser, si se reitera el incumplimiento, motivo de denuncia del Convenio.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón Amunárriz.–El Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Centro y Canarias, Francisco González Torres.

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