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Documento BOE-A-2021-12380

Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto de Turismo de España, O.A., por la que se publica el Convenio con Ryanair DAC, para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2021, páginas 88870 a 88878 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-12380

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), y la aerolínea Ryanair para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing. (Actúa por delegación de firma del Convenio efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A., don Francisco Javier Piñanes Leal, nombrado Consejero de Turismo en Londres en virtud de la Orden IET/1529/2016, de 20 de septiembre, publicada en el BOE núm. 233, de 27 de septiembre de 2016, Consejero de Turismo en Londres.

Madrid, 19 de julio de 2021.–El Director General del Instituto de Turismo de España, O.A., Miguel Ángel Sanz Castedo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), y la aerolínea Ryanair para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing

REUNIDOS

De un lado, el Instituto de Turismo de España, O.A. (en adelante, Turespaña), con domicilio en Madrid, calle Poeta Joan Maragall, 41, actúa por delegación de firma efectuada mediante dicha resolución de 26 de agosto de 2020, don Francisco Javier Piñanes Leal nombrado en virtud de la Orden IET/1529/2016, de 20 de septiembre, publicada en el BOE núm. 233, de 27 de septiembre de 2016, Consejero de Turismo en Londres, previa autorización del Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), Miguel Ángel Sanz Castedo, nombrado en virtud del Real Decreto 675/2020, de 14 de julio, que actúa por delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, O.A, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 239, de 7 de septiembre de 2020.

Y de otro, Ryanair DAC, en adelante, Ryanair, con domicilio social en Airside Business Park, Swords, Co. Dublin, Irlanda, con NIF (VAT number) 4749148U, representada en este acto por Dara Brady, Director of Marketing, que actúa jurídicamente con las facultades que su cargo le otorga para este acto.

EXPONEN

I. Que Turespaña, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de promoción turística en el exterior en virtud del artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, aspira a desarrollar acciones de marketing que permitan mejorar el posicionamiento de los destinos turísticos españoles en los mercados internacionales y está interesado en colaborar con Ryanair en la promoción de estos destinos en el Reino Unido en los términos descritos en el presente Convenio.

II. Que la aerolínea Ryanair está interesada en colaborar con Turespaña para llevar a cabo actividades de marketing conjuntas en los términos descritos en el presente Convenio, con motivo de la reapertura y progresivo incremento de capacidad de rutas desde Reino Unido a España.

III. Que ambas partes aprecian la necesidad de realizar conjunta y coordinadamente acciones de marketing respecto de las citadas rutas aéreas en el mercado emisor. De este modo se podrá mejorar la eficacia y rentabilidad de los presupuestos de marketing de ambas organizaciones, así como obtener un retorno cuantificado en turistas de los mismos.

IV. Que la planificación de las actuaciones a desarrollar debe ser eficiente y eficaz, pudiendo incluir todo tipo de acciones de marketing y de apoyo a la comercialización. Para garantizar la eficiencia y eficacia de dichas acciones, deberán estar orientadas a resultados, que deberán ser medidos de forma cuantificada en lo posible.

Por todo ello, las partes intervinientes acuerdan suscribir este Convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la ejecución conjunta de actividades de publicidad y marketing y de apoyo a la comercialización por parte de Turespaña y Ryanair.

Dichas actividades tendrán siempre como fin la promoción del destino España en el Reino Unido, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los destinos, productos y experiencias turísticas de España.

Ambas partes firmantes reconocen que el presente Convenio no excluye la posibilidad de que cada una por separado pueda ejecutar acciones de marketing o firmar otros Convenios para el cumplimiento de sus respectivos objetos sociales e institucionales con otras entidades, compañías, instituciones u organismos, nacionales o extranjeros.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Turespaña acordará con la aerolínea Ryanair las acciones de marketing y de apoyo a la comercialización a desarrollar en el periodo de vigencia del Convenio.

Las actividades a desarrollar por ambas partes consistirán en la realización de campañas de marketing conjuntas en medios de pago, preferentemente online; se podrán utilizar medios de pago offline cuando esté justificado por su eficacia y posibilidad de cuantificar los resultados. Aparte de las campañas en medios de pago, ambas partes podrán proponer acciones en sus medios propios, o de apoyo a la comercialización, como complemento a las campañas en medios de pago.

La creatividad final que se utilice en la campaña tendrá que ser consensuada y aprobada por Turespaña.

Las actuaciones a desarrollar se concretarán en un plan de medios, que será elaborado en la Comisión de Seguimiento a la que se refiere la Cláusula séptima, de acuerdo con los medios relevantes en el mercado emisor, y que se adjuntará como Anexo al correspondiente Convenio.

El plan de medios fijará qué indicadores de seguimiento de la campaña se van a utilizar, de tal forma que permitan medir el éxito de la misma como retorno de la inversión. Dichos indicadores serán razonables y objetivamente alcanzables (para el caso de medios online, visualizaciones o clicks, y, para el caso de medios offline, estimaciones de visibilidad del anuncio, impacto, etc.).

Todas las partes deberán aprobar las acciones específicas incluidas en este Convenio, incluyendo presupuesto, creatividades, calendarios y planes de medios.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

El presupuesto de las acciones conjuntas de publicidad y marketing en medios de pago asciende a 1.000.000 euros y será asumido por Turespaña y Ryanair a partes iguales (500.000 euros cada uno).

En caso de proponerse acciones en medios propios, el presupuesto de las mismas no podrá superar el 10 % del presupuesto total de la campaña, es decir 100.000 euros, y será asumido por Turespaña y Ryanair a partes iguales (50.000 euros cada uno).

Todos los presupuestos establecidos son limitativos máximos e incluirán todos los gastos y tributos.

El pago será tramitado por la Consejería de Turismo firmante del Convenio tras la ejecución de las acciones previstas en el plan de medios y de acuerdo con el seguimiento realizado en la cláusula séptima.

Cuarta. Naturaleza de los compromisos económicos.

Las aportaciones económicas que se comprometen a realizar las partes estarán orientadas exclusivamente a la promoción turística, quedando en principio excluidas del ámbito de aplicación de la normativa relativa a ayudas de Estado. No obstante, si de la firma del presente Convenio pudiera quedar afectada la competencia en este sentido, se cumplirá con la normativa relativa a ayudas de Estado.

Quinta. Distribución temporal por anualidades e imputación del gasto.

La campaña por la parte de Turespaña será sufragada con cargo a su presupuesto, aplicación presupuestaria 20.104.432A.640, proyecto de gasto 2021.20.104.0060, con la siguiente distribución de anualidades:

Para las acciones en medios externos:

– Año 2021: 180.000 euros.

– Año 2022: 225.000 euros.

– Año 2023: 45.000 euros.

Para las acciones en medios internos:

– Año 2021: 20.000 euros.

– Año 2022: 25.000 euros.

– Año 2023: 5.000 euros.

Lo que hace el siguiente total por años:

– Año 2021: 200.000 euros.

– Año 2022: 250.000 euros.

– Año 2023: 50.000 euros.

Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo del título preliminar del capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Seguimiento.

Para garantizar la buena marcha de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que se reunirá al menos una vez al mes.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por las partes firmantes, así como por aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula decimocuarta del Convenio. Esta Comisión desarrollará el plan de medios referido en la Cláusula segunda anterior y ejercerá asimismo funciones de resolución de controversias o discrepancias sobre el cumplimiento e interpretación del Convenio. Dicha Comisión estará integrada por un representante de cada parte firmante, así como por las que se adhieran posteriormente. Las decisiones de la Comisión se tomarán por consenso.

La Presidencia de la Comisión mixta de seguimiento será conjunta, con un representante de Turespaña y otro representante de la aerolínea firmante del presente Convenio.

Para las funciones de Secretaría de la Comisión mixta de seguimiento se seguirá un sistema rotatorio, en virtud del cual, el primer año corresponderá a Turespaña y el siguiente a la aerolínea y así sucesivamente.

A la finalización del presente Convenio, las partes elaborarán un informe de la campaña o campañas llevadas a cabo en virtud del presente Convenio y el resultado obtenido por las mismas.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución con la determinación de los daños y perjuicios que procedan y entenderá resuelto el Convenio, resultando, por tanto, de aplicación lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Orden jurisdiccional.

Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Convenio y no pudieren ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, quedarán sometidas a la decisión del órgano jurisdiccional contencioso-administrativo que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima.  Eficacia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Duración.

El presente Convenio se extinguirá transcurridos dos años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, sujeto a disponibilidad presupuestaria, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, que deberá tramitarse mediante una adenda, comunicarse en tal caso al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Modificación.

La modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo de los firmantes originarios, así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula decimocuarta de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Extinción y resolución.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, se estará a lo dispuesto en la Cláusula octava anterior.

– Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la ley.

La resolución del Convenio se establecerá por acuerdo de los firmantes originarios así como de aquellas partes que se adhieran con posterioridad según la cláusula decimocuarta.

Decimocuarta. Adhesión al Convenio.

A través de la correspondiente acta de adhesión, según modelo que consta Anexo al presente Convenio, podrán adherirse al mismo, cualesquiera otras Administraciones territoriales, entidades pertenecientes al sector público institucional, autonómico o local, así como también a entidades o instituciones de derecho privado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica otras instituciones, fundaciones o empresas, públicas o privadas, que compartan el objetivo de promoción del destino España en el mercado del Reino Unido, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los destinos, productos y experiencias turísticas de España.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, ambas partes suscriben el presente documento por duplicado, y a un solo efecto en Londres, a 12 de julio de 2021.–Por el Instituto de Turismo de España, O.A., P.D. (Resolución de 26 de agosto de 2020), el Consejero de Turismo en Londres, Francisco Javier Piñanes Leal.–Por Ryanair DAC, el Director of Marketing, Dara Brady.

ANEXO
Plan de medios
Actividad Descripción Coste total en euros Contr. de Turespaña Contr. de Ryanair Calendario de actuaciones año 2021
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Medios externos 1. Publicidad programática enfocada a clientes que han realizado búsquedas en Ryanair pero no han confirmado una reserva. Los anuncios serán mostrados en sitios web externos, incluyendo The Guardian, The Sun, The Independent, The Te!egraph. 360.000  180.000  180.000             180.000 180.000        
Medios internos 1. Campaña enfocada a clientes que han realizado búsquedas en Ryanair pero no han confirmado una reserva. La campaña consiste en el envío de dos correos electrónicos y una notificación «push». 40.000 20.000 20.000             40.000          
  Total año 2021. 400.000  200.000   200.000              220.000 180.000        
Actividad Descripción Coste total en euros Contr. de Turespaña Contr. de Ryanair Calendario de actuaciones año 2022
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Ju.l Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Medios externos 1. Publicidad programática enfocada a clientes que han realizado búsquedas en Ryanair pero no han confirmado una reserva. Los anuncios serán mostrados en sitios web externos, incluyendo The Guardian, The Sun, The Independent, The Te!egraph. 450.000  225.000  225.000     225.000  225.000                 
Medios internos 1. Campaña enfocada a clientes que han realizado búsquedas en Ryanair pero no han confirmado una reserva. La campaña consiste en el envío de dos correos electrónicos y una notificación «push». 50.000 25.000 25.000     50.000                  
  Total año 2022. 500.000  250.000   250.000       275.000  225.000                
Actividad Descripción Coste total en euros Contr. de Turespaña Contr. de Ryanair Calendario de actuaciones año 2023
Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct. Nov. Dic.
Medios Externos 1. Publicidad programática enfocada a clientes que han realizado búsquedas en Ryanair pero no han confirmado una reserva. Los anuncios serán mostrados en sitios web externos, incluyendo The Guardian, The Sun, The Independent, The Te!egraph. 90.000  45.000  45.000     90.000                   
Medios Internos 1. Campaña enfocada a clientes que han realizado búsquedas en Ryanair pero no han confirmado una reserva. La campaña consiste en el envío de dos correos electrónicos y una notificación «push». 10.000 5.000 5.000     10.000                  
  Total año 2023. 100.000  50.000   50.000      100.000                   

Para cada una de las actividades se utilizarán los siguientes indicadores para medir el éxito de las mismas:

– Medios externos 1: Impresiones, un buen resultado sería alcanzar 128,6 millones de impresiones.

– Medios internos 1: Impresiones, se establecerá el objetivo al comienzo de cada campaña.

Modelo de acta de adhesión al Convenio entre el Instituto de Turismo de España, O.A. (Turespaña), y la aerolínea Ryanair para el desarrollo de acciones conjuntas de marketing

Reunidos

De una parte, el Instituto de Turismo de España, O.A. (en adelante, Turespaña), con domicilio en Madrid, calle Poeta Joan Maragall, 41, actúa por delegación de firma efectuada mediante dicha resolución de 26 de agosto de 2020, don ............................................... nombrado en virtud de la Orden ................. de ........................................., publicada en el BOE núm. ............,de .......... de ............................ de ......., Consejero de Turismo en Londres, previa autorización del Director General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), ..........................................................., nombrado en virtud del Real Decreto 675/2020, de 14 de julio, que actúa por delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 26 de agosto de 2020, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España O.A, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 239 de 7 de septiembre de 2020.

Y, Ryanair Airline Company Limited, con domicilio social en Airside Business Park, Swords, Co. Dublin, Irlanda con NIF (VAT number) 4749148U, representada en este acto por .............................................., .....................................................

Y de otra:

[●] (en adelante, [●]), con domicilio social en [●], con NIF [●], representada en este acto por [●], que actúa jurídicamente con las facultades que le otorga [Escritura, poder, etc.], bastantes para este acto.

Exponen

Que teniendo la entidad XXX pleno conocimiento del contenido, alcance y objetivos del Convenio, ésta coincide con las partes firmantes en la necesidad de desarrollar acciones conjuntas de promoción del destino España en el mercado del Reino Unido, así como el fortalecimiento del posicionamiento de los destinos, productos y experiencias turísticas de España.

Acuerdan

Que la entidad XXX se adhiere en todos sus términos al Convenio y que como Parte integrante del mismo y de la Comisión Mixta de Seguimiento se obliga a:

– Realizar una aportación económica de entre 50.000-1.000.000 euros, que se suma a las estipuladas en la cláusula tercera del Convenio.

– Poner a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula segunda, en el ámbito de las competencias de cada parte.

– Identificar conjuntamente los proyectos concretos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo al plan de medios.

– Realizar la ejecución material de las actuaciones previstas en el plan de medios, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

– Realizar el seguimiento y evaluación de los proyectos en el marco del presente Convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.

– Realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

La adhesión será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las Partes firman este acta de adhesión, en Madrid, en las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.

Instituto de Turismo de España, O.A., C.A La aerolínea Ryanair
 .......................................................  .......................................................
  [nombre de la empresa/entidad que se adhiere]

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