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Documento BOE-A-2021-12382

Resolución de 19 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la construcción de la variante sur ferroviaria de Bilbao.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2021, páginas 88921 a 88926 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-12382

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Ministra de Hacienda, el Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), han suscrito una Adenda de prórroga y modificación al Convenio de colaboración suscrito el 12 de julio de 2017 entre Ministerio de Fomento, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la variante sur ferroviaria de Bilbao.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida Adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación al Convenio de colaboración suscrito el 12 de julio de 2017 entre Ministerio de Fomento, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la variante sur ferroviaria de Bilbao

9 de julio de 2021.

REUNIDOS

Don José Luis Ábalos Meco, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero.

Doña María Jesús Montero Cuadrado, Ministra de Hacienda, en virtud del Real Decreto 8/2020, de 12 de enero.

Don Ignacio María Arriola López, Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, cargo para el que fue designado mediante Decreto 26/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y Presidente del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2004 de 21 de mayo.

Don Pedro María Azpiazu Uriarte, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, cargo para el que fue designado mediante Decreto 24/2020, de 7 de septiembre, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Economía y Hacienda

Doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con NIF Q-2801660H, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar la presente Adenda al Convenio y obligarse en los términos del mismo, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 12 de julio de 2017, el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) suscribieron un Convenio de Colaboración (en adelante, Convenio) para la construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, a través del cual se fijaban las bases de cooperación para la encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (AGCAE) de la redacción de los estudios informativos y proyectos de construcción de plataforma para doble vía, así como la contratación y ejecución de las obras, la colaboración en la gestión administrativa de los expedientes expropiatorios y las direcciones de obra y cualquier otro tipo de servicios que la ejecución de estas requieran.

No resultaba objeto de encomienda la aprobación del proyecto de construcción, ni afectaba a las funciones de supervisión y recepción de la obra.

II. Que, conforme determina el segundo apartado de la primera cláusula del Convenio, las actividades objeto de este Convenio fueron posteriormente encomendadas, por Acuerdo de Consejo de Gobierno Vasco de fecha 26 de julio de 2017, al ente público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

III. Que el texto del Convenio, suscrito el 12 de julio de 2017, establecía en su décima cláusula una vigencia de 4 años con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; no obstante, teniendo presente que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo abarca un periodo superior de tiempo, las partes se comprometían a tramitar con suficiente antelación al fin de dicha vigencia su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la citada Ley.

IV. Que actualmente resulta preciso seguir trabajando en los términos fijados en el Convenio suscrito el 12 de julio de 2017, y de esa forma seguir avanzando en la definición de estudios y proyectos, para la ejecución de las obras indicadas en el texto del Convenio referido.

V. Que el texto del Convenio prevé en su cláusula undécima que se procederá a la modificación del Convenio cuando las circunstancias lo hagan necesario, previo acuerdo de las administraciones y entidades firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación.

VI. Que la redacción de la cláusula octava del Convenio, sobre la composición de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de los proyectos, y Comisión Técnica, no permite que todas las partes firmantes estén representadas en dicha Comisión de Seguimiento, por lo que se estima conveniente su modificación al efecto.

Por todo lo anterior, se considera justificado modificar el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 12 de julio de 2017 entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la construcción de la Variante Sur Ferroviaria de Bilbao, por el que se determinan las bases de cooperación entre administraciones y entidades firmantes para su ejecución por fases.

En particular, mediante esta Adenda se modifica el Convenio con el fin de:

− Prorrogar el Convenio de acuerdo a las previsiones del segundo párrafo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

− Reprogramar la distribución de anualidades prevista en el anexo I del Convenio suscrito en 2017, sin que esto implique variación en el presupuesto total, para ajustarla a los avances producidos en la ejecución del Convenio.

− Modificar la cláusula tercera, actualizando los plazos y condiciones que establece para la redacción del proyecto constructivo de la plataforma para doble vía de la fase 1 y para la redacción del estudio informativo de la fase 2.

− Actualizar la composición de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava, con la modificación de los representantes por parte de la Administración General del Estado y Adif, para que todas las partes firmantes del Convenio puedan estar representadas en la Comisión de Seguimiento.

− Se procede a actualizar en el texto del Convenio las referencias al Ministerio de Fomento y al Ministerio de Hacienda y Función Pública por la actual denominación de Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Ministerio de Hacienda, respectivamente, así como a eliminar del Convenio el término «de colaboración», adaptándolo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ACUERDAN

1. Objeto

Mediante esta Adenda se modifica y prorroga el Convenio suscrito entre las partes el 12 de julio de 2017 (BOE 11 de agosto de 2017).

Todas las cláusulas previstas en el Convenio suscrito con fecha 12 de julio de 2017 siguen vigentes, a excepción de aquellas que resulten contrarias a las estipulaciones fijadas en la presente Adenda.

2. Modificación del título del Convenio

Se modifica el título del Convenio para adaptarlo a la nueva denominación del Ministerio de Fomento y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que han pasado a denominarse Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Ministerio de Hacienda, así como, la denominación «Convenio de colaboración» que pasa a ser sustituida por la expresión «Convenio».

Asimismo, se modifican todas las referencias en el texto del Convenio a las denominaciones «Ministerio de Fomento», «Ministerio de Hacienda y Función Pública y «Convenio de colaboración», las cuales pasan respectivamente a ser sustituidas por las expresiones «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», «Ministerio de Hacienda» y «Convenio».

3. Modificación de la cláusula tercera del Convenio: Redacción de estudios informativos y proyectos

Se modifica el segundo párrafo del apartado 3.1 de la cláusula tercera, que queda redactado del siguiente modo:

«3.1 La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se responsabilizará de la redacción de los estudios informativos y proyectos constructivos de plataforma para doble vía que más adelante se indican, bien, directamente, o, indirectamente, a través de terceros, en cuyo caso ésta Administración asumirá el ejercicio de todas las facultades precisas para la redacción de los estudios y proyectos que, siendo competencia del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o de ADIF, la legislación de contratos del sector público atribuye al órgano de contratación:

− Fase 1: Túnel de Serantes-Olabeaga: Redacción del Proyecto Constructivo.

− Fase 2: Barakaldo-Basauri: Redacción del Estudio Informativo.

La redacción del proyecto constructivo de plataforma para doble vía de la fase 1 no deberá extenderse más allá del ejercicio 2024, y la redacción del estudio informativo de la fase 2 no deberá extenderse más allá del ejercicio 2022, de acuerdo a la distribución de anualidades y el importe total estimado (IVA incluido) que se indica en el anexo I del Convenio.»

Se modifica el apartado 3.2 de la cláusula tercera, que queda redactado del siguiente modo:

«3.2 Durante la fase de evaluación ambiental del Estudio Informativo podrá avanzarse en la redacción del proyecto constructivo de plataforma para doble vía de la fase 1.

El proyecto constructivo de la fase 1 que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi redacte en virtud del presente Convenio de encomienda deberá adaptarse a lo establecido en el Estudio Informativo que se apruebe definitivamente.»

4. Modificación de la cláusula octava del Convenio: Comisión de Seguimiento y Coordinación, y Comisión Técnica

Se modifica la composición de los representantes por parte de la Administración General del Estado y la entidad pública empresarial Adif para que pueda haber representación de todas las partes firmantes, quedando el primer párrafo del apartado 8.1 con la redacción siguiente:

«8.1 Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio e impulsar la ejecución del contenido del mismo, así como resolver las dudas que puedan derivarse de la ejecución del mismo se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación que estará integrada por 4 representantes de la Administración General del Estado, incluido Adif, y por 4 representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los cuatro representantes de la Administración General del Estado serán designados con los siguientes criterios: tres de los representantes serán designados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el cuarto será designado por el Ministerio de Hacienda.»

5. Prórroga del Convenio y modificación de la cláusula décima del Convenio: Vigencia y Extinción del Convenio

Se aprueba una prórroga del Convenio de cuatro años, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De este modo, se modifica el primer párrafo de la cláusula incluyendo el nuevo plazo vigente, quedando redactada la misma del siguiente modo:

«Décima. Vigencia y Extinción del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia de 4 años, si bien, dado que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo abarcan un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

En este sentido, las partes acuerdan aprobar una prórroga de 4 años adicionales a considerar desde el fin del plazo inicial del Convenio, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece el período máximo adicional de prórroga para los convenios. El plazo total del Convenio, considerando el plazo inicial más esta prórroga, es de 8 años.

Conforme a lo regulado en el artículo 51 de la Ley, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.»

6. Modificación del anexo I del Convenio

La prórroga del Convenio para el desarrollo de las actividades previstas en la infraestructura ferroviaria de la Variante Sur obliga a ajustar la distribución de anualidades prevista en el anexo I del Convenio suscrito el 2017.

La modificación de anualidades no conlleva variación en el presupuesto total estipulado en las cláusulas tercera, sexta y en el anexo I del Convenio.

En consecuencia, el nuevo anexo I del Convenio queda redactado como sigue:

«ANEXO I

Se establecen las anualidades que se indican a continuación:

1. Fase 1 (Túnel de Serantes-Olabeaga)

Concepto 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 2025 Total

Redacción proyecto constructivo.

0,00 0,00 0,06 3,94 3,17 0,05 0,05 0,00 7,26
Ejecución de obras de plataforma, incluidos servicios de control y dirección de obras (Servicios de apoyo DO, Calidad, Seguridad y Salud, Medioambiente). 0,00 0,00 0,00 0,00 22,87 163,11 177,14 90,63 453,75
  Total (IVA incluido). 0,00 0,00 0,06 3,94 26,04 163,16 177,19 90,63 461,01

(Cifras en millones de euros).

2. Fase 2 (Barakaldo-Basauri)

Concepto 2018 2019 2020 2021 2022 Total
Redacción estudio informativo. 0,30 0,47 0,20 0,57 1,48 3,02
  Total (IVA incluido).

(Cifras en millones de euros).»

7. Eficacia y validez de la Adenda al Convenio de 12 de julio de 2017

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Adenda al Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba de conformidad, firman la presente Adenda.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.–El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, Ignacio María Arriola López.–El Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, Pedro María Azpiazu Uriarte.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

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