Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-12384

Resolución de 19 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión del Organismo Autónomo Parques Nacionales a la Agencia Estatal de Investigación, para la gestión de las solicitudes de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la red de Parques Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2021, páginas 88929 a 88932 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-12384

TEXTO ORIGINAL

La Directora del Organismo Autónomo Parques Nacionales, actuando por delegación de la Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Director de la Agencia Estatal de Investigación, actuando por delegación del Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, han suscrito un Acuerdo de encomienda de gestión del Organismo Autónomo Parques Nacionales a la Agencia Estatal de Investigación para la gestión de las solicitudes de la convocatoria de subvenciones (recepción y transmisión) para la realización de proyectos de investigación científica en la red de Parques Nacionales.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo de encomienda de gestión, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Encomienda de gestión del Organismo Autónomo Parques Nacionales a la Agencia Estatal de Investigación para la gestión de las solicitudes de la convocatoria de subvenciones (recepción y transmisión) para la realización de proyectos de investigación científica en la red de Parques Nacionales

13 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, Directora del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por Resolución de 17 de septiembre de 2020 del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

De otra parte, don Enrique Playán Jubillar, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Investigación (en adelante Agencia), en su calidad de Director, nombrado por el Consejo Rector en su reunión de fecha 27 de noviembre de 2018, y en uso de las atribuciones delegadas en el apartado cuarto de la Resolución de 27 de julio de 2018 (BOE n.º 184 de 31 de julio), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente encomienda de gestión, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Organismo Autónomo Parques Nacionales, en adelante OAPN, es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con la disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Que, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, el OAPN ejerce las competencias atribuidas a la Administración General del Estado en materia de Parques Nacionales. En el artículo 16 1.f) de la citada ley se establece que una competencia debe contribuir a la mejora del conocimiento científico y a la investigación en los Parques Nacionales. Por su parte el Plan Director de la Red de Parques Nacionales aprobado mediante el Real Decreto 389/2016 de 22 de octubre, establece en los puntos 8.6.a) y 8.6.b) que el OAPN desarrollará con la participación de las comunidades autónomas un programa de investigación sobre los valores de la Red y que así mismo desarrollará una línea de investigación para fomentar la conservación, atender especialmente a los efectos del cambio global y a los proyectos que incluyan más de un parque nacional o cuyos resultados puedan ser aplicables al conjunto de la Red.

Que para desarrollar dichos objetivos el OAPN desarrolla anualmente una convocatoria de ayudas a la investigación científica en la Red de Parques Nacionales, basada en la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales.

Segundo.

Que la Agencia Estatal de Investigación, en adelante AEI, es una Agencia Estatal de las reguladas en la sección 4.ª, del capítulo III, del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación de conformidad con el artículo 2.3 del Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.

Que según el Estatuto de la AEI aprobado mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, entre sus funciones ostenta la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias, así como la realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades.

Que la AEI gestiona herramientas informáticas para la recepción y tramitación, de forma electrónica, de las solicitudes que se presentan a las convocatorias de ayudas de su competencia.

Tercero.

Que según lo establecido en la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, los beneficiarios de las subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales deben ser determinadas personas jurídicas.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Cuarto.

Que la convocatoria del OAPN presenta unas características semejantes a Proyectos de I+D+i, en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i y del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación que gestiona la AEI.

Quinto.

Que en aras de los principios de cooperación interadministrativa, de simplificación de procedimientos, de mejora de la eficiencia de la gestión pública y de colaboración institucional para llevar a cabo actuaciones en respuesta de objetivos compartidos, el OAPN encomienda a la AEI, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la recepción y transmisión de las solicitudes electrónicas de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente acuerdo por el que se formaliza la encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente acuerdo es establecer la encomienda de gestión entre el OAPN, entidad encomendante, y la AEI, entidad encomedada, para la gestión de las solicitudes de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales.

Segunda. Actuaciones a realizar por parte de la AEI.

La AEI recepcionará directamente las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, mediante una aplicación específica de la convocatoria. Las cargará en su base de datos y aplicación EVALUA y colaborará con el OAPN en la resolución de las dificultades de tipo técnico que eventualmente se planteen por parte de los Investigadores principales o centros solicitantes. Al cierre de la aplicación, la AEI transmitirá al OAPN las solicitudes y documentación adjuntada en formato electrónico.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento compuesta, al menos, por un representante de cada una de las partes, con el objeto de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven de la presente encomienda de gestión.

El régimen de funcionamiento será el establecido por la comisión de seguimiento, y supletoriamente, el recogido en la sección 3.ª, del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Compromisos económicos.

La suscripción de la presente encomienda de gestión no generará ningún gasto adicional a ninguna de las partes.

Quinta. Efectos de la encomienda de gestión.

La presente encomienda de gestión se aplicará a las convocatorias realizadas por el OAPN en el marco de la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, desde el 27 de julio de 2021 hasta el 26 de julio de 2025.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente encomienda de gestión adquirirá eficacia con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Encargado del tratamiento de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la AEI tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Séptima. Naturaleza y Jurisdicción.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se enmarca en las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La resolución de las controversias a las que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución serán resueltas en el seno de la comisión de seguimiento. En caso de que persistieran se resolverán conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Competencia.

La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas al OAPN.

Será responsabilidad del órgano competente del OAPN dictar los actos y resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente encomienda de gestión en la fecha y lugar indicados.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora del Organismo Autónomo Parques Nacionales, María Jesús Rodríguez de Sancho.–El Presidente de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 27 de julio de 2018, BOE n.º 184, de 31 de julio), el Director de la Agencia Estatal de Investigación, Enrique Playán Jubillar.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid