El Real Decreto 696/2018, de 29 junio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, establece en la letra d) del artículo 27.4 relativo a las entidades financieras y agrupaciones o asociaciones colaboradoras con el sistema de la Seguridad Social:
«4. La autorización concedida para colaborar en la gestión recaudatoria y en la de pagos podrá ser restringida, suspendida o revocada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social, además de por las circunstancias señaladas en el artículo 4.2 del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y en el artículo 8.2 de este reglamento, cuando las entidades financieras o sus agrupaciones o asociaciones incumplan las normas reguladoras de la gestión de pagos de la Seguridad Social y, en particular, en caso de darse alguna de las siguientes circunstancias:
….
d) Escasa utilización de la autorización, manifestada por la inexistencia o escaso volumen de pagos realizados a través de la correspondiente entidad financiera, agrupación o asociación.»
A tales efectos, en la medida que la entidad financiera BNP Paribas Securities Services, sucursal en España, ha incurrido en la causa arriba indicada y en virtud de la facultad atribuida por el Real Decreto 696/2018, de 29 junio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, conforme a normativa reguladora del procedimiento administrativo, esta Secretaría de Estado, resuelve
El cese por revocación de la autorización a la entidad BNP Paribas Securities Services, sucursal en España (NRBE 0144) como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y del pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, resolución que surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de julio de 2021.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo Martínez.
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