Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SAU (en adelante, Audasa), es titular de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico (AP-9), carretera que pertenece a la Red de Carreteras de Interés General del Estado y está integrada en la Red Transeuropea de Carreteras.
Para preservar la funcionalidad de la autopista como carretera de alta capacidad, el entonces Ministerio de Fomento y Audasa, acordaron aumentar la capacidad de los tramos Santiago Norte-Santiago-Sur, incluyendo las obras que completan los movimientos en dirección sur del enlace en el pk 55 (enlace de Sigüeiro), y el tramo enlace de Cangas-Enlace de Teis, con ampliación del puente de Rande, mediante la construcción de nuevos carriles. A tal efecto suscribieron el convenio que fue aprobado por el Real Decreto 1733/2011, de 18 de noviembre, modificado posteriormente mediante la adenda al mismo aprobada por el Real Decreto 1359/2018, de 29 de octubre.
Dicho convenio establecía que Audasa redactase el proyecto de construcción de la conexión entre la Autopista del Atlántico AP-9 y la Autovía de Lavacolla A-54, como adenda II al proyecto de ampliación de capacidad del tramo Santiago Norte–Santiago Sur, y que la construcción, conservación y explotación de las actuaciones incluidas en dicha adenda II al proyecto, serían objeto, en su caso, de un nuevo convenio.
Dado el alto grado de avance de la Autovía A-54 Santiago-Lugo, una vez finalizadas y puestas en servicio las obras de ampliación de capacidad del tramo: Santiago Norte-Santiago Sur de la autopista AP-9, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, considera de interés general la conexión de ambas vías de alta capacidad, mediante el desarrollo y ejecución de la actuación contemplada en la adenda II al proyecto de ampliación de capacidad. Esta actuación conocida como «Enlace Orbital» se desarrollará dentro del objetivo de comunicación entre la Autovía A-54 Santiago-Lugo y la carretera A Coruña-Tui. N-550.
Este real decreto se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la conformidad de la sociedad concesionaria, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,
DISPONGO:
Se aprueba el convenio, que se recoge en el anexo, para la construcción, conservación y explotación de la conexión entre la Autopista del Atlántico AP-9 y la Autovía A-54 Santiago-Lugo, (Enlace Orbital).
El régimen jurídico de la concesión de que es titular Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SAU, será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto y en el convenio que se aprueba.
El presente real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Dado en Madrid, el 29 de junio de 2021.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO
Madrid, …… de …………………… de 2021.
REUNIDOS
De una parte, don José Luis Ábalos Meco, en su condición de Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en representación de la Administración General del Estado.
Y de otra, don Andrés Muntaner Pedrosa, Presidente del Consejo de Administración de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SAU (en adelante, Audasa), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de acuerdo que adoptó su Consejo de Administración en reunión que celebró el día 22 de marzo de 2021.
Las partes declaran poseer y se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización de este convenio, al amparo de los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y de las cláusulas 103 y concordantes del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, así como del convenio aprobado por Real Decreto 1.733/2011, de 18 de noviembre, modificado por la adenda aprobada por Real Decreto 1.359/2018, de 29 de octubre.
MANIFIESTAN
Por el Real Decreto 1.733/2011, de 18 de noviembre, se aprobó el convenio entre la Administración General del Estado y Audasa, por el que se modificaron determinados términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico, para la ampliación de capacidad de diversos tramos de la misma. Se acordó también en el convenio, que Audasa redactase el proyecto de construcción de la conexión entre la autopista AP-9 y la Autovía de Lavacolla A-54 a que se refiere la resolución ministerial de 25 de noviembre de 2010, de aprobación del expediente de información pública del proyecto de ampliación de capacidad del tramo Santiago Norte-Santiago Sur de Clave 98-LC-9904, como adenda II a este proyecto. Tal y como recoge el convenio, la construcción, conservación y explotación de las actuaciones incluidas en la citada adenda II a este proyecto, serían, en su caso, objeto de un nuevo convenio.
La carretera A-54, Autovía Lugo-Santiago, que conecta las ciudades de Lugo y Santiago de Compostela y además constituye acceso principal al aeropuerto de Lavacolla, de interés general, es una vía de alta capacidad que construye y explota el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Sus tramos Nadela (A-6, Lugo)–Palas de Rei, Arzúa–Lavacolla y Lavacolla–Santiago se encuentran ya en servicio y los tramos Palas de Rei–Melide y Melide-Arzúa se encuentran en fase de ejecución de obras.
Mediante resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de fecha 29 de julio de 2015, se aprobó el expediente de información oficial y pública y definitivamente el proyecto de trazado «Adenda II (Enlace Orbital): Ampliación de capacidad de la autopista AP-9. Tramo: Santiago Norte – Santiago Sur. Conexión de la autopista del Atlántico AP-9 con la autovía A-54 (Lugo-Santiago)». Por resolución de la Dirección General de Carreteras de fecha 11 de diciembre de 2015 se dispuso su ejecución en dos fases:
En la primera, Fase A: la ejecución de las estructuras, obras de paso y obras de drenaje compatibles con una ampliación futura a tres carriles del tronco en los tramos de actuación de la autopista AP-9; la ejecución del ramal del movimiento Santiago Norte - Enlace Orbital de tal manera que tenga una sección suficiente para dotarlo de capacidad de almacenamiento y evitar que se acumule un eventual tráfico en el tronco; y asimismo, antes de llegar a la glorieta del Enlace Orbital, la disposición de un ramal segregado con el enlace de San Marcos para los movimientos a la A-54 y al aeropuerto de Lavacolla.
El proyecto de construcción correspondiente a esta fase fue aprobado técnicamente por la Dirección General de Carreteras el 20 de diciembre de 2017 con un Presupuesto de Licitación sin IVA de 20.766.759,50 euros. El Presupuesto base de licitación con IVA asciende en total a 25.127.779,00 euros.
En la segunda, Fase B: la ampliación de capacidad de la autopista AP-9 entre el Enlace de Santiago Norte y el nuevo Enlace Orbital.
El presupuesto de licitación de ambas fases, A y B, se estima en 45,27 millones de euros, (21% de IVA incluido).
Una vez finalizada su ejecución y puesta en servicio en 2018, la obra de ampliación de capacidad del tramo: Santiago Norte-Santiago Sur de la autopista AP-9, así como en el año 2019 la obra del tramo Arzúa-Lavacolla de la autovía A-54 y dado además el alto grado de avance de las obras del resto de los tramos de esta carretera, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, consideró de interés general la conexión de ambas vías de alta capacidad, mediante el desarrollo y ejecución de la actuación contemplada en la Adenda II al proyecto de ampliación de capacidad de aquel tramo de la autopista y a tal fin acometer ya la ejecución de la primera de sus fases, Fase A. Esta actuación conocida como «Enlace Orbital» se desarrolla dentro del objetivo de comunicación entre la A-54. Autovía Lugo-Santiago y la carretera N-550. A Coruña-Tui.
En el proyecto de la Fase B se definirá la obra de ampliación de capacidad de la autopista AP-9 entre el Enlace de Santiago Norte y el nuevo Enlace Orbital.
El Real Decreto 399/1985, de 6 de marzo, sobre modificación de determinados términos de la concesión de la Autopista del Atlántico en relación con la construcción y explotación de la circunvalación de Santiago entre los enlaces de Santiago Norte y Santiago Sur, estableció un régimen de circulación libre de peaje, exclusivamente para los usuarios cuyos recorridos sean totalmente internos a dicho tramo.
Dado que el Enlace Orbital formará parte de la circunvalación de Santiago, procede a los solos efectos del régimen de circulación libre de peaje para los movimientos internos, modificar lo establecido en dicho Real Decreto, ampliando la gratuidad prevista, en toda la circunvalación de Santiago, es decir, desde Santiago Sur (pk. 75), hasta el nuevo Enlace Orbital (pk 64+500), incluyendo los enlaces de Santiago Norte (pk. 67), Santiago Centro (pk. 70) y Santiago Este (pk. 72).
Los usuarios que realicen total o parcialmente cualquiera de tales recorridos internos y utilicen además otro tramo contiguo de la autopista, quedan sujetos al actual régimen de circulación con peaje, manteniéndose invariable a tal efecto el cálculo de peaje tal y como fue aprobado en su momento por el entonces Ministerio de Fomento.
Procede establecer, mediante este convenio, los términos contractuales a los que ha de sujetarse la realización de las anteriores actuaciones.
Por lo anterior, las partes, al amparo de lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, formalizan este convenio a tenor de las siguientes
CLÁUSULAS
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejecutará la actuación denominada Enlace Orbital en el entorno del punto kilométrico 64+500 de la carretera AP-9. Autopista del Atlántico para la conexión de ambas infraestructuras de alta capacidad y dentro del objetivo de comunicación entre las carreteras A-54. Autovía Lugo-Santiago y N-550. A Coruña-Tui.
A tal efecto ha licitado la obra definida como Fase A, en el proyecto de construcción aprobado técnicamente por la Dirección General de Carreteras.
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana comunicará con antelación suficiente a Audasa la fecha de la recepción de la obra, para la asistencia de un representante, si lo considerase oportuno.
Ni el Enlace del Orbital, ni ningún tramo parcial del mismo, se integrará en la concesión administrativa de la que Audasa es titular.
Corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la conservación y explotación del Enlace Orbital.
No procede por tanto constituir una fianza de explotación adicional.
A los exclusivos efectos de esta cláusula, se entenderá que el nuevo Enlace Orbital forma parte del tramo libre de peaje para los usuarios cuyos recorridos sean totalmente internos al tramo: Santiago Norte-Santiago Sur, fijado en el Real Decreto 399/1985, de 6 de marzo.
Por lo tanto, a partir de la puesta en servicio de la Fase A de la actuación del Enlace Orbital, el régimen de circulación entre el Enlace Orbital y el Enlace Santiago Sur será libre de peaje para los usuarios cuyos recorridos sean exclusivamente internos entre ambos.
Aquellos usuarios que realicen recorridos con origen-destino el nuevo Enlace del Orbital con el resto de tramos contiguos de la autopista, abonarán el mismo importe de peaje que si utilizaran cualquiera de los enlaces de la circunvalación de Santiago, de acuerdo con el cálculo establecido en su momento por el entonces Ministerio de Fomento.
Las inversiones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la conexión entre la AP-9. Autopista del Atlántico y la A-54. Autovía Lugo-Santiago serán asumidas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y se llevarán a cabo con cargo a los presupuestos generales del Estado. La conservación y explotación de esta conexión, así como el coste de las mismas, serán realizadas por la Dirección General de Carreteras. Por tanto, Audasa no tiene derecho a compensación alguna por tal motivo.
La construcción, conservación y explotación del nuevo enlace y el régimen de circulación establecido para el mismo, no produce desequilibrio económico financiero a la sociedad concesionaria.
El seguimiento y control de lo acordado corresponderá a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, a la que se faculta también para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para su desarrollo.
Cualquier modificación del convenio se formalizará mediante adenda con los mismos requisitos y condiciones que para la aprobación del convenio, salvo aquellas modificaciones de carácter técnico aprobadas por el órgano de contratación de acuerdo con la normativa de contratos administrativo.
Cuando el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se lo requiera, Audasa redactará el proyecto de construcción correspondiente a la segunda fase, Fase B, del Enlace Orbital y lo presentará, a través de la Delegación del Gobierno de las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, para su aprobación por la Dirección General de Carreteras, en cumplimiento del Real Decreto 1.733/2011, de 18 de noviembre.
Este convenio tendrá efectos a partir del día que entre en vigor el Real Decreto que le apruebe.
Y, para su constancia y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de acuerdo con la normativa que rige la concesión y sujeto, previo cumplimiento de los trámites preceptivos, a la aprobación del Gobierno de la Nación, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.–Por la Administración del Estado, José Luis Ábalos Meco.–Por Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SAU, Andrés Muntaner Pedrosa.
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