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Documento BOE-A-2021-12427

Resolución de 19 de julio de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio del Interior y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para control y vigilancia de actividades en el dominio público hidráulico de la Cuenca del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 24 de julio de 2021, páginas 89202 a 89211 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-12427

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, han suscrito un Convenio para control y vigilancia de actividades en el dominio público hidráulico de la Cuenca del Guadiana.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Confederación Hidrográfica del Guadiana), para control y vigilancia de actividades en el dominio público hidráulico de la Cuenca del Guadiana

21 de junio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en calidad de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero), y con competencia para la suscripción de convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme al Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Y de otra, don Samuel Moraleda Ludeña, en calidad de Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 31 de julio de 2017 (con fecha de efecto de 1 de agosto de 2018), y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Constitución Española, en su artículo 45-1 dice que «todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo» y de igual modo, en el apartado 2 del citado artículo se preceptúa «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12.1, confiere a la Guardia Civil, entre otras, la misión de «velar por el cumplimiento de las disposiciones que atiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza».

Tercero.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana (en adelante CHG) es un Organismo Autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, dotado de personalidad jurídica propia y con autonomía para regir y administrar los intereses generales y sectoriales cuya tutela tienen confiada. Entre ellos se encuentra la gestión y control de los bienes de dominio público hidráulico definidos en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, pudiendo suscribir convenios de colaboración y establecer planes o programas conjuntos de actuación con entidades públicas o privadas a los fines indicados, todo ello de acuerdo con el artículo 23 del citado texto legal.

Cuarto.

La Orden Comunicada de 21 de Octubre de 1997 sobre colaboración entre los Ministerios de Medio Ambiente y de Interior, para la protección de la Naturaleza y el Medio Ambiente, señala un régimen específico de colaboración entre ambos Ministerios, para el ejercicio de sus competencias respectivas relacionadas con la vigilancia de la correcta utilización y ordenado aprovechamiento de los recursos naturales y del cumplimiento de las disposiciones relativas al medio ambiente y a la conservación de la Naturaleza, a cuyo efecto dispone que ambos Ministerios establecerán una plena coordinación y cooperación entre sus servicios para la mejor protección del medio ambiente, que se llevará a cabo en sucesivas etapas para los sectores y ámbitos territoriales que acuerden los órganos dependientes de los citados Departamentos.

Quinto.

En el marco de esa Orden Comunicada con fecha 27 de febrero de 2008 se suscribe un Convenio de Colaboración entre la Secretaria de Estado de Seguridad y la CHG a fin de establecer un Programa de actuación entre el Servicio de Protección de la Naturaleza (en adelante SEPRONA) y la CHG respecto a la vigilancia, inspección, control y denuncia de las actividades ilícitas relacionadas con extracción de áridos, apertura de pozos, ocupación del dominio público hidráulico, usos y obras de canalización, vertidos de aguas residuales, navegación y extracción y derivación de agua y aquellas otras que pudieran menoscabar a la naturaleza y el medio ambiente. En materia de navegación también se inspeccionarán los embalses gestionados por la CHG.

Sexto.

Con base en los principios de eficacia, economía y aprovechamiento de los recursos y para evitar una duplicidad en las actuaciones, ambas partes consideran conveniente continuar con la línea de colaboración que se marcó en el 2008, actualizando, mejorando y adaptando dicho documento a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptimo.

Según lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, será necesario que el presente Convenio haya sido informado favorablemente por los órganos competentes ministeriales y obtener la preceptiva autorización del Ministerio de Hacienda para su suscripción.

Octavo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo de los artículos 47 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un programa de actuación conjunta entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado y Seguridad-Dirección General de la Guardia Civil, a través de las Unidades especializadas del SEPRONA y la CHG, respecto de la vigilancia, inspección, control y denuncia de las actividades ilícitas relacionadas con extracción de áridos, apertura de pozos, ocupación del dominio público hidráulico, usos y obras de canalización, vertidos de aguas residuales, navegación y extracción y derivación de agua, y aquellas otras que pudieran menoscabar a la naturaleza y el medio ambiente. En materia de navegación se inspeccionarán los embalses gestionados por la CHG.

Segunda. Compromisos de las Partes.

La cooperación entre las partes firmantes del Convenio comprenderá el cumplimiento de los siguientes compromisos:

A) Por ambas partes:

1.ª Las labores de coordinación entre los efectivos de la Guardia Civil y el personal de la Guardería Fluvial se llevarán a cabo conjuntamente por los Servicios de la Comisaría de Aguas de la CHG y las Comandancias afectadas.

2.ª Las Autoridades competentes de la CHG y del SEPRONA elaborarán conjuntamente los planes de actuación relacionados con el objeto de este Convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del Convenio, dado que en ese caso se tramitará una adenda modificativa de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3.ª Con objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones, los Órganos de la CHG participarán a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil a las que afecta este Convenio toda información que pueda ser de interés para el servicio de control y vigilancia y, a su vez, dichas Unidades Territoriales proporcionarán a los Órganos competentes de dicha Confederación Hidrográfica aquellas noticias, datos e informaciones que puedan ser de utilidad en el cumplimiento de sus competencias.

B) Por la Confederación Hidrográfica del Guadiana:

1.ª Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de la cooperación mutua, la CHG podrá solicitar la colaboración de las Unidades de la Guardia Civil del SEPRONA en los servicios y actuaciones que resulten necesarios para el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección, control y denuncia de conductas ilícitas.

2.ª La CHG tramitará y resolverá los expedientes sancionadores que procedan en derecho.

3.ª La CHG facilitará la formación del personal de la Guardia Civil (SEPRONA) en las materias de su competencia que son objeto de la presente colaboración, a través del desarrollo de cursos, jornadas u otras actividades de formación.

4.ª Para el adecuado desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente documento, la CHG afecta a dichas actividades, dado su carácter de servicio público, vehículos, embarcaciones y elementos accesorios, los cuáles mediante mutación demanial, se entregan a la Guardia Civil (SEPRONA), con la formalización de las correspondientes actas de entrega y recepción entre la CHG y el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil (SMM) en todo lo relativo a vehículos y motocicletas y por el Servicio Marítimo en todo lo concerniente a embarcaciones, lo que posibilitará el alta y baja en los inventarios de bienes muebles respectivos.

Este material será adquirido por el Organismo de cuenca, de acuerdo con las prescripciones técnicas facilitados por la Guardia Civil (que se adjuntan como anexo a este Convenio como parte integrante del mismo) y con arreglo al presupuesto y anualidades que se detallan en la cláusula Tercera.

5.ª Una vez entregado el material especificado en el anexo a este Convenio, la Guardia Civil, asumirá la gestión del material entregado, así como la expedición de la correspondiente documentación, matriculación, seguro de responsabilidad civil y mantenimiento, de las embarcaciones y vehículos.

C) Por la Guardia Civil (SEPRONA):

1.ª El SEPRONA, actuará dentro del programa establecido, desarrollando y ejecutando actividades de vigilancia, inspección, control y denuncia de conductas ilícitas.

2.ª El SEPRONA aportará, de acuerdo a sus propias capacidades, los recursos humanos, materiales y económicos disponibles que sean necesarios para ejercer las funciones de vigilancia derivadas del presente Convenio.

3.ª Todas las actuaciones inspectoras de las Unidades del SEPRONA que se deriven de las contravenciones detectadas, se remitirán directamente a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sin perjuicio de la actividad realizada por el personal de vigilancia del dominio público hidráulico dependiente del Organismo de cuenca.

Tercera. Financiación.

El presupuesto de este Convenio asciende a la cantidad de 420.309,60€ financiados en un 50 % por la Confederación Hidrográfica del Guadiana y en un 50% por la Guardia Civil. La distribución del gasto, por anualidades y por signatarios, queda representada en la siguiente tabla:

  2021 2022 2023 2024 Total
CHG. 128.310,40 40.922,20 40.922,20   210.154,80
Guardia Civil. 52.538,7 52.538,7 52.538,7 52.538,7 210.154,80
 Total. 180.849,10 93.460,90 93.460,90 52.538,70 420.309,60

Las aportaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana 210.154,80 €, se aplicarán a las partidas presupuestarias. La autorización y realización del gasto plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, adquiriéndose el compromiso por parte de la Confederación de dotar en los presupuestos de los ejercicios 2021, 2022, 2023 y 2024 el crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del presente Convenio.

La cantidad que la Guardia Civil aporta, 210.154,80 €, a cargo del Programa 132A «Seguridad Ciudadana», será financiada con las dotaciones que, con carácter general, se consignan al efecto para cada ejercicio en los respectivos conceptos del Presupuesto de la Dirección General de la Guardia Civil y será realizada, a través del Capítulo 1 «Gastos de Personal» y el Capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», éste último en su concepto 224 y subconcepto 221.03, de su presupuesto de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, con cargo a la aplicación presupuestaria, si bien el abono de las citadas cantidades para cada uno los citados ejercicios quedará supeditado a la existencia de crédito suficiente en los correspondientes Presupuestos.

En las tablas siguientes se desglosan las aportaciones de la Guardia Civil especificando presupuesto, anualidades y conceptos presupuestarios:

Unidades Material Precio (€) Total Anualidad
13 Gastos de reparación, mantenimiento, e inspecciones. 10.000 (C/IVA) 40.000 (C/IVA)

2021, 2022,

2023, 2024

13 Combustibles de vehículos y embarcaciones. 12.000 (C/IVA) 48.000 (C/IVA)

2021, 2022,

2023, 2024

13 Gastos de seguros. 2.600 (C/IVA) 10.400 (C/IVA)

2021, 2022,

2023, 2024

24 Gastos de personal. 27.938.70 (C/IVA) 111.754.80 (C/IVA)

2021, 2022,

2023, 2024

Unidades Material

Concepto

presupuestario

13 Gastos de reparación. 214
13 Combustibles de vehículos y embarcaciones. 221.03
13 Gastos de seguros. 224
24 Gastos de personal. 120

En la tabla siguiente se desglosan los vehículos, embarcaciones y elementos accesorios a adquirir por la CHG como aportación a este Convenio.

Este material será adquirido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con arreglo a las prescripciones técnicas proporcionadas por la Guardia Civil recogidas en el Anexo de acuerdo al siguiente presupuesto y anualidades:

Unidades Material Precio (€) Total Anualidad
1 Vehículo todo terreno (LAND CRUISER o similar). Nueva adquisición. 33.820,00 (S/IVA) 40.922,20 (C/IVA)

2021

3 Vehículo todo terreno (LAND CRUISER o. similar). Reposición. 101.460,00 (S/IVA) 122.766,60 (C/IVA)

2021, 2022,

2023

2 Motocicleta todo terreno (*). 10.000 (C/IVA) 20.000 (C/IVA) 2021
5 Maquinas Hidrolimpiadoras. 350,00 1.750,00 2021
2 Drones y licencias de pilotaje. Ver anexo 10.660,00 2021
8 Smartphones. (ver anexo) 0,00 2021
6 Maletines técnicos de recogida de muestras. 250,00 1.500,00 2021
6 Neveras portátiles. 80,00 480,00 2021
1 Impresora a color. 600,00 600,00 2021
24 Equipo de protección individual (EPI) (**). (ver anexo) 8.526,00 2021
10 Licencias nuevas de navegación. 160,00 1.600,00 2021
15 Renovación de licencias de navegación. 90,00 1.350,00 2021

(*) Precio estimativo.

(**) Se especifica en el Anexo adjunto.

El material se adquiere con cargo a los siguientes conceptos presupuestarios:

Unidades Material Concepto presupuestario
1 Vehículo todo terreno (nueva adquisición). 620/1 unid.
3 Vehículo todo terreno (reposición). 630/3 unid.
2 Motocicletas todo terreno. 620
5 Máquinas Hidrolimpiadoras. 630
2 Drones y licencias de pilotaje. 620
8 Smartphones.

Sin coste al estar incluidos

en el nuevo contrato

pendiente de licitación de telefonía

6 Maletines técnicos de recogida de muestras. 620
6 Neveras portátiles. 620
1 Impresora a color. 620
24 Equipo de protección individual (EPI) (*). 221.04
10 Licencias nuevas de navegación. 225.00 y 226.06
15 Renovación de licencias. 225.00 y 226.06
Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Para la vigilancia del cumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Dicha Comisión podrá contar con la asistencia de los técnicos y asesores que de común acuerdo se designen, con derecho a voz, pero sin voto.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá con carácter ordinario, al menos una vez al año y con carácter extraordinario, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

3. La Comisión de seguimiento ejercerá las funciones de impulsar, coordinar y atender las acciones pertinentes para el desarrollo del Convenio y del debido cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo la dirección de sus superiores y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación con la ejecución del presente Convenio.

4. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa y se ejercerá por periodos anuales, correspondiente el primer año de vigencia del Convenio a la CHG.

5. La Secretaría de la Comisión de Seguimiento se ejercerá por un funcionario de los organismos firmantes a designar por la Comisión, el cual tendrá que velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas, tal y como se establece en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. Ninguna estipulación de este Convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes firmantes.

7. En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes. De producirse la modificación del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente Adenda de modificación y ser suscritos por las partes.

La modificación del Convenio deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y para su eficacia deberá ser inscrita en el citado Registro. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexta. Legislación aplicable.

De acuerdo con el objeto definido en la Cláusula Primera, el presente Convenio se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículos 47 a 52), teniendo naturaleza administrativa.

Séptima. Vigencia.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el presente Convenio resultará eficaz una vez se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal a que se refiere la Disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) 1.º de la Ley 40/2015, el presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años.

3. De acuerdo con lo estipulado en el apartado 2.º del citado artículo 49 h) en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Esta prórroga para su eficacia deberá ser inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a su liquidación, para lo cual deberá suscribirse por ambas partes la correspondiente acta de liquidación, en la que se recojan los resultados de la ejecución del Convenio y las posibles obligaciones y compromisos de las partes, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.

3. Si la extinción del Convenio se debiera a cualquiera de las causas de resolución recogidas en el punto 1 de la presente Cláusula y existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán establecer un plazo improrrogable para la continuación y finalización de dichas actuaciones, transcurrido el cual se procederá a efectuar la liquidación del Convenio.

Novena. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a los correspondientes órganos judiciales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Samuel Moraleda Ludeña.

ANEXO
Material a adquirir

1. Un vehículo todo terreno Land Cruiser largo:

Adquisición de un vehículo todo terreno, será cedido al SEPRONA de Ciudad Real.

Marca: Toyota Land Cruiser - Código 14.05.02.01.0002.

Kit. Patrulla DGGC - Código 14.71.02.02.0009.

Enganche remolque - Código 14.50.05.01.0004.

Cabrestante - Código 14.50.05.12.0004.

Presupuesto: 40.922.20 € C/IVA.

2. Tres vehículos todo terreno Land Cruiser largo (reposición):

Marca: Toyota Land Cruiser - Código 14.05.02.01.0002.

Kit. Patrulla DGGC - Código 14.71.02.02.0009.

Enganche remolque - Código 14.50.05.01.0004.

Cabrestante - Código 14.50.05.12.0004.

Presupuesto: 122.766,60 € C/IVA.

3. Dos motocicletas todo terreno:

Marca: Actualmente en pruebas varias unidades (aún por decidir, posibilidad de comprar la KTM-690R).

Características: 690 c.c., 74 CV.

Presupuesto: Motocicletas: 2 u × 10.000 € (C/IVA) = 20.000 € C/IVA*.

* Precio estimativo, se desconoce importe real al no estar incluida en el catálogo de racionalización.

4. Licencias federativas de navegación:

Solicitud de renovación y expedición nuevas licencias de navegación (15 renovaciones y 10 nuevas expediciones) para las embarcaciones PT ZARBO de 40 CV, ya cedidas por la CHG para el control y vigilancia de la cuenca hidrográfica del Guadiana.

Presupuesto: Licencias:

– Nuevas: 10 u × 160 € = 1.600 €.

– Renovación: 15 u × 90 € = 1.350 €.

Total = 2.950 €.

Reconocimiento médico:

5. Dos dispositivos de captación de imagen cenital y terrestre:

Adquisición de 2 drones RPA DJI Mavic Entreprise + DUAL Kit Fly More Combo Exterpise + Criystal Sky, así como 3 licencias necesarias para su pilotaje (1 licencia para Ciudad Real y 2 licencias para Badajoz).

Presupuesto: Drones: 2 u × 3.500 € = 7.000 €.

Seguro: 2 × 180 € = 360 €.

Batería complementaria: 2 u × 150 € = 300 €.

Licencia*: 3 u × 1000 € =  3.000 €

Total = 10.660 €.

* Incluye el reconocimiento médico especial realizado por AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).

6. Cinco máquinas hidrolimpadoras:

Como cumplimiento a las medidas de limpieza y desinfección de embarcaciones y motores para evitar la propagación del mejillón cebra, caracol manzana u otras especies invasoras.

Cesión de cinco máquinas hidrolimpiadoras. (Kärcher Hidrolimpiadora de alta presión K 5 Full Control).

Presupuesto: Maquinas hidrolimpiadoras: 5 u × 350 € = 1.750 €.

7. Ocho dispositivos smartphones*.

* El smartphone (modelo sin especificar) puede ir sin coste al encontrarse previstos en el contrato de telefonía.

8. Seis maletines técnicos individuales de recogida de muestras tipo Peli:

Adquisición de seis (6) maletines impermeables, de plástico resistente, con ruedas para facilitar su transporte y con su interior en espuma FOAM, para el transporte seguro del material técnico que pudiera contener.

Maletín Marca: Peli modelo 1510 Case (Negro con espuma).

Presupuesto: Maletín: 6 u × 250 € = 1.500 €.

9. Seis neveras portátiles y contenedores de poliespán:

Adquisición de seis (6) neveras portátiles de 4 °C, capacidad 28 litros y contenedores de poliespán para el mantenimiento de la temperatura en el transporte de muestras.

Presupuesto: Neveras: 6 u × 80 € = 480 €.

10. Una impresora color:

Adquisición de una impresora a color

Marca: HP Modelo: Color LaserJet Enterprise M553 (modelo utilizado por la Guardia Civil lo que le permite reponer los consumibles).

Presupuesto: Impresora: 1 u × 600 € = 600 €.

11. Uniformidad/equipo de seguridad individual:

Adquisición de material EPI:

– 24 cascos tipo escalada con homologación CE EN 12492. Modelo Strato Vent.

– 24 guantes ligeros para asegurar y rapelar CE EN 420, CE EN 388 (3133). Marca: Cordex.

– 12 arnés de rescate con certificaciones: CE EN 358, CE EN 813, EAC Marca: Falcon.

– 6 juegos de cuerdas Tipo A (EN-1891) + Cuerda dinámica Simple (EN-892). Marca: Kordas, Modelo: Lluisa 10.5 mm, presentación: 70 metros.

– 6 mosquetones tipo BALL-LOCK Certificación: CE EN 12275, marca: Petzl modelo: William.

– 6 puños ascensión Certificaciones: CE EN 567, CE EN 12841, marca: Petzl modelo: Ascensión.

– 6 descensores en ocho con protección antiquemadura, Marca: Petzl modelo: Hui Antibrulure.

– 6 descensores autofrenantes Certificaciones: CE EN 341 classe A.

Presupuesto:

Cascos: 24 u × 92 € = 2.208 €.

Guantes: 24 u × 40 € = 960 €.

Arnés: 12 u × 132 € = 1.584 €.

Cuerdas: 6 u × 327 € = 1.962 €.

Mosquetones: 6 u × 23 € = 138 €.

Puños: 6 u × 56 € = 336 €.

Descensores en ocho: 6 u × 13 € = 78 €.

Descensores autofrenantes: 6 u × 210 € = 1.260 €.

Total: 8.526 €.

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