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Documento BOE-A-2021-12551

Resolución de 14 de julio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2021, páginas 90449 a 90452 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-12551
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/14/(6)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de julio 2021, ha aprobado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de julio de 2021.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

ANEXO
Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Máster y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3.3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición adicional sexta del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el reconocimiento a efectos civiles de los estudios universitarios de ciencias no eclesiásticas, realizados en las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979 sobre enseñanza y asuntos culturales, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado Español de 5 de abril de 1962, mantienen sus procedimientos especiales en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas. No obstante, a los efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, los planes de estudios también habrán de ser verificados con arreglo a las condiciones establecidas en el referido real decreto.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Máster. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y, salvo en los casos de los correspondientes a las universidades de la Iglesia Católica, que no lo precisan, autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma. Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como, en su caso, las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de julio de 2021, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Máster que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.

De conformidad con el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el capítulo VI del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO
I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad Nacional de Educación a Distancia

4317612 Máster Universitario en Investigación en Historia del Arte.

Ciencias

Universidad Internacional de La Rioja

4317804 Máster Universitario en Astrofísica y Técnicas de Observación en Astronomía.

Ciencias de la Salud

Universidad Europea del Atlántico

4317548 Máster Universitario en Gestión Sanitaria.

Ciencias Sociales y Jurídicas

CUNEF Universidad

4317220 Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado.

4317221 Máster Universitario en Auditoría de Cuentas.

4317214 Máster Universitario en Derecho Bancario y de los Mercados e Instituciones Financieras.

4317219 Máster Universitario en Instituciones y Mercados Financieros.

4317231 Máster Universitario en Negocios Internacionales y Dirección Global.

Universidad del Atlántico Medio

4317071 Máster Universitario en Dirección de Eventos y Protocolo.

4317277 Máster Universitario en Educación Bilingüe.

4317390 Máster Universitario en Enseñanza del Español como Lengua Extranjera.

4317418 Máster Universitario en Tecnología Digital Aplicada a la Enseñanza.

Universidad Europea del Atlántico

4316697 Máster Universitario en Dirección y Gestión de Recursos Humanos.

Universidad Internacional de La Rioja

4317697 Máster Universitario en Auditoría de Cuentas.

4317591 Máster Universitario en Dirección del Comercio Minorista Omnicanal/Master in Omnichannel Retail Management.

4317603 Máster Universitario en Gestión de Marca.

4317617 Máster Universitario en Innovación Educativa.

4317506 Máster Universitario en Psicología Forense.

Ingeniería y Arquitectura

CUNEF Universidad

4317230 Máster Universitario en Ciencia de Datos.

Universidad de Oviedo

4317391 Máster Universitario en Ingeniería Industrial.

Universidad Internacional de La Rioja

4317664 Máster Universitario en Desarrollo y Operaciones (DevOps).

4317588 Máster Universitario en Internet de las Cosas/Master in Internet of Things (IoT).

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Navarra

4317789 Máster Universitario en Estrategia y Negocio Inmobiliario/Master in Real Estate.

4317790 Máster Universitario en Innovación Tecnológica.

III. Relación de títulos universitarios oficiales de Máster organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento

Ciencias Sociales y Jurídicas

4316743 Máster Universitario Erasmus Mundus en Políticas y Prácticas de los Derechos Humanos / Erasmus Mundus Master in Human Rights Policy and Practice [Máster Universitario conjunto de la Universidad de Deusto, Göteborgs Universitet (Suecia), Roehampton University (Reino Unido) y UiT The Arctic University of Norway (Noruega)].

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2021
  • Fecha de publicación: 27/07/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Enseñanza Universitaria de Posgrado
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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