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Documento BOE-A-2021-12587

Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se regula el procedimiento a seguir cuando existan impagos del seguro del cooperante.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2021, páginas 90576 a 90577 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2021-12587

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto del Cooperante, aprobado por Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, reguló por primera vez en su artículo 10.1 los derechos de los cooperantes. Entre ellos, el apartado e) reconoce el derecho a estar cubiertos por un seguro de vida y salud. Este derecho de los cooperantes a tener una previsión social es una obligación para las entidades que los contratan. En su artículo 12 indica que «La Agencia Española de Cooperación Internacional podrá concertar un seguro colectivo, que cubra los riesgos que le corresponda contemplados en el artículo 10.1.e) de este real decreto. Asimismo, las entidades promotoras de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria abonarán la parte que les corresponda para cubrir las contingencias de sus cooperantes contempladas en el citado artículo.»

Por ello, desde 2007 el aseguramiento de los cooperantes corre a cargo de las partidas correspondientes del presupuesto ordinario de gastos de la AECID, que gestiona un seguro colectivo de vida y otro de salud al que pueden adherirse voluntariamente las entidades que lo deseen, beneficiándose del pago por parte de la AECID del 50% del coste de la póliza de cada uno de los cooperantes.

En este sentido, la disposición adicional quincuagésima de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, dispuso la constitución del Fondo para el Aseguramiento Colectivo de los Cooperantes (FACC), mandato que no se ha cumplido.

En junio de 2015 el Tribunal de Cuentas aprobó una Nota sobre el Fondo para aseguramiento colectivo de los cooperantes (FACC), en la que recomienda la no inclusión del citado fondo en los Presupuestos Generales del Estado, dada su falta de dotación. En consecuencia, la disposición final decimosexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE 28 de junio de 2017) decretó su supresión.

Así mismo, siguiendo las recomendaciones de la citada Nota del Tribunal de Cuentas, se formalizó un nuevo contrato, en vigor desde el 1 de enero de 2018, para los seguros de vida y salud, contemplando un doble sistema de facturación directa a la AECID y a las Entidades Promotoras de Cooperacion.

Además, se ha de tener en cuenta que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deben estar registradas en el Registro de ONGD tal y como se indica en el artículo 2 apartado 3 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, para poderse adherir al seguro voluntario contratado por la AECID.

Con el fin de otorgar seguridad jurídica al cooperante en el caso de incumplimiento de pago del seguro voluntario contratado por la AECID correspondiente por parte de las Entidades Promotoras de la Cooperación y fijar el porcentaje de la cofinanciación tal y como solicita del Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, se aprueba la siguiente, resolución:

Primero. Porcentaje de cofinanciación.

1. Conforme a lo indicado en el apartado 5 del artículo 12 del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, se fija el porcentaje de cofinanciación en 50% de las primas del seguro de vida y salud a las Organizaciones no gubernamentales de Desarrollo.

2. El mismo artículo indica que, en lo que respecta a la aportación de las comunidades autónomas u otras Administraciones públicas interesadas en adherirse a este seguro colectivo, se estará a lo que se establezca en los respectivos convenios de colaboración por lo que, hasta que no se formalice el correspondiente convenio, la cofinanciación de los cooperantes de dichas administraciones o entidades públicas por parte de la AECID será del 0%.

Segundo. Abono de prima del seguro e impago.

1. La AECID abonará el 50% de la prima del seguro voluntario y el otro 50% de la prima será facturada a cada una de las Entidades Promotoras de Cooperación por domiciliación bancaria a la cuenta facilitada en documento de solicitud.

2. En caso de impago, la AECID, como tomador del seguro, cubrirá el aseguramiento del cooperante durante seis meses. La entidad aseguradora deberá remitir factura independiente de dicho impago para proceder a su reintegro, así como a informar a la persona cooperante de la situación existente, que deberá resolverse en tres meses desde la entrada por registro electrónico de la factura correspondiente.

3. En el caso de incumplimiento del pago, la Entidad Promotora de Cooperación incurrirá en deuda con la administración. El procedimiento a seguir en caso de impago de la prima del seguro por parte de la entidad será el previsto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando dicha deuda sea firme inhabilitará a la entidad a recibir subvenciones conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La Entidades Promotoras de Cooperación causarán baja del seguro del cooperante durante tres años desde la infracción.

5. En el caso que la AECID tenga constancia de la existencia de cooperantes sin seguro, al ser una infracción del Estatuto del Cooperante, la entidad podrá ser penalizada causando baja de forma inmediata del seguro, por lo que se perdería la cofinanciación del seguro de todos los cooperantes, independientemente de las acciones jurídicas que se consideren conveniente.

Tercero.

La presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos a partir del día siguiente al de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien puede ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 13 de julio de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

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