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Documento BOE-A-2021-126

Acuerdo 106/2020, de 17 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de San Miguel en Villalón de Campos (Valladolid), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 788 a 792 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2021-126

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de San Miguel con un origen que se remonta a los siglos XIII y XIV, constituye uno de los templos gótico mudéjar de mayor interés de la provincia de Valladolid. Ubicada en la plaza mayor de Villalón de Campos, se configura como el eje conformador de este conjunto de gran interés patrimonial, en el que destaca el famoso rollo.

La entonces Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Cultura, por Resolución de 29 de noviembre de 1982, acordó incoar procedimiento de declaración a favor de la Iglesia de San Miguel en Villalón de Campos (Valladolid) como monumento histórico-artístico. Dicha resolución se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero de 1983.

Retomado el expediente para su resolución, y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual, se procede a continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

La Iglesia de San Miguel en Villalón de Campos, conserva en su interior un relevante conjunto de bienes muebles, que por su vinculación al inmueble, deberán incorporarse a la declaración de monumento, como partes integrantes, pertenencias o accesorios

El expediente cuenta con informe favorable de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando con fecha 30 de junio de 1983. La I.E. Universidad de Segovia, con fecha 29 de septiembre de 2020 y la Universidad de Burgos, con fecha 3 de noviembre de 2020, informan favorablemente la pretendida declaración.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones al expediente.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar la iglesia de San Miguel, en Villalón de Campos (Valladolid), como Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de diciembre de 2020 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Declarar la Iglesia de San Miguel, en Villalón de Campos (Valladolid), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.

Segundo.

Por su vinculación al inmueble, se incorporan al expediente de declaración como partes integrantes, el conjunto de bienes relacionados en el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia Católica que se detallan en el anexo del presente Acuerdo.

Tercero.

Delimitar el entorno de protección:

El entorno de protección comprende el interior de los espacios públicos relacionados, así como las parcelas exteriores que dan frente en los tramos en que así se señale.

Origen: extremo inferior Oeste, en el número 32 de la calle Santo Domingo.

Tramos:

– Del 32 de la calle Santo Domingo pasa al n.º 15 de la misma.

– Sube hacia el norte por la fachada de la calle Rabanal hasta el n.º 16 de la calle Onésimo Redondo.

– Continúa hacia el noreste por la fachada de la Plaza Mayor para girar por la calle Comercio hasta el n.º 11.

– Pasa al n.º 1 de la calle Portales de la Plaza hasta el n.º 6, pasa por el n.º 1 de la calle Calvo Sotelo hasta llegar al n.º 2 de la misma calle.

– Gira hacia el este por la fachada de la calle Angel M.ª Llamas hasta el n.º 39.

– Desde el anterior pasa al n.º 58 de la calle Santo Domingo y continúa hacia el sur-oeste hasta el punto de inicio.

Motivación: Atendiendo a la ubicación de la iglesia, se define un entorno de protección mínimo, que comprende los espacios públicos y parcelas con fachadas vinculadas espacial y visualmente a la iglesia, a fin de garantizar el establecimiento de un contexto territorial en torno al monumento que configura su entorno visual y ambiental inmediato en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del bien o del propio carácter del espacio urbano.

El entorno de protección, es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 17 de diciembre de 2020.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura y Turismo, Javier Ortega Álvarez.

ANEXO
Iglesia de San Miguel en Villalón de Campos (Valladolid)

La iglesia de San Miguel se encuentra situada en la plaza mayor de Villalón, conformando un conjunto de gran interés monumental en el que destaca el famoso rollo. Se trata de unos de los templos gótico mudéjar más interesante de la provincia. Su origen se remonta a los siglos XIII y XIV, aunque su imagen actual es el fruto de varias fases constructivas que van desde inicios del siglo XIII hasta el XIX.

El acceso a la iglesia se realiza desde la plaza, por medio de una escalinata a través de un pórtico de columnas toscanas de época neoclásica, y por una portada lateral de finales del XV de arco de medio punto, decorada con bolas y escamas.

El crucero se cubre con cúpula de media naranja apoyada sobre sencillas pilastras y coronada por esbelta linterna de cuerpo octogonal cerrado por cupulilla de gallones. La cabecera destaca por el ábside semicircular de líneas muy sencillas neoclásicas, dividido exteriormente en dos cuerpos por una poderosa cornisa. Al exterior destaca la gran torre gótica de cuatro cuerpos, los tres primeros realizados con cantería y el último, el de campanas en ladrillo.

En el interior, a la primitiva construcción mudéjar de ladrillo de tres naves se añade en el siglo XVI una cuarta nave al lado de la Epístola. De este mismo siglo data el espléndido artesonado mudéjar que cubre una de las capillas de este lado. La separación de las naves se efectúa mediante gruesos pilares ochavados que soportan grandes arcos apuntados doblados que rematados en alfiles acogen arcos de herradura apuntados, influjo del mudéjar toledano y andaluz.

La nave principal se cubre con bóvedas de cañón con lunetos y yeserías barrocas, mientras que las laterales y los brazos del crucero se cubren con bóvedas de crucería. Las bóvedas que cubren la nave principal datan de 1.777 y fueron ejecutadas por Manuel Fernández Cabezas, y a estas mismas fechas correspondería la construcción de la cúpula ovalada de su crucero y el ábside neoclásico. A los pies se levanta el coro sobre arco rebajado que cubre una curiosa galería, el baptisterio, formado a base de arcos muy apuntados sustentados sobre ménsulas, todo ello de piedra.

Se incluyen en la presente declaración el conjunto de bienes que, como bienes muebles o partes integrantes, se relacionan en el expediente entre los que destacan las rejas de diseño gótico del primer cuarto del siglo XVI ubicadas en la nave del Evangelio de la primera capilla y en la capilla del brazo norte del crucero, el sepulcro del canónigo leonés don Diego González del Barco, fallecido en 1536, obra de Juan de Juni y Virgen con el Niño, atribuida a Inocencio Berruguete.

Bienes muebles incluidos en la declaración: Se incluyen en la presente declaración el conjunto de bienes que se relacionan en el expediente y se corresponden con los siguientes números del Inventario de la Iglesia Católica:

IIC-47-214-001-0044-000 IIC-47-214-001-0078-000 IIC-47-214-001-0080-000
IIC-47-214-001-0126-000 IIC-47-214-001-0079-000 IIC-47-214-001-0027-000
IIC-47-214-001-0048-000 IIC-47-214-001-0132-000 IIC-47-214-001-0027-000
IIC-47-214-001-0060-000 IIC-47-214-001-0032-000 IIC-47-214-001-0047-000
IIC-47-214-001-0025-000 IIC-47-214-001-0051-000 IIC-47-214-001-0001-000
IIC-47-214-001-0057-000 IIC-47-214-001-0015-000 IIC-47-214-001-0001-000
IIC-47-214-001-0136-000 IIC-47-214-001-0045-000 IIC-47-214-001-0005-000
IIC-47-214-001-0068-000 IIC-47-214-001-0090-000 IIC-47-214-001-0042-000
IIC-47-214-001-0077-000 IIC-47-214-001-0130-000 IIC-47-214-001-0055-000
IIC-47-214-001-0086-000 IIC-47-214-001-0114-000 IIC-47-214-001-0061-000
IIC-47-214-001-0089-000 IIC-47-214-001-0169-000 IIC-47-214-001-0019-000
IIC-47-214-001-0091-000 IIC-47-214-001-0125-000 IIC-47-214-001-0105-000
IIC-47-214-001-0093-000 IIC-47-214-001-0140-000 IIC-47-214-001-0092-000
IIC-47-214-001-0095-000 IIC-47-214-001-0142-000 IIC-47-214-001-0101-000
IIC-47-214-001-0096-000 IIC-47-214-001-0144-000 IIC-47-214-001-0104-000
IIC-47-214-001-0097-000 IIC-47-214-001-0146-000 IIC-47-214-001-0106-000
IIC-47-214-001-0110-000 IIC-47-214-001-0157-000 IIC-47-214-001-0098-000
IIC-47-214-001-0111-000 IIC-47-214-001-0158-000 IIC-47-214-001-0008-000
IIC-47-214-001-0112-000 IIC-47-214-001-0159-000 IIC-47-214-001-0009-000
IIC-47-214-001-0115-000 IIC-47-214-001-0160-000 IIC-47-214-001-0023-000
IIC-47-214-001-0123-000 IIC-47-214-001-0148-000 IIC-47-214-001-0036-000
IIC-47-214-001-0004-000 IIC-47-214-001-0149-000 IIC-47-214-001-0050-000
IIC-47-214-001-0108-000 IIC-47-214-001-0127-000 IIC-47-214-001-0007-000
IIC-47-214-001-0070-000 IIC-47-214-001-0168-000 IIC-47-214-001-0038-000
IIC-47-214-001-0139-000 IIC-47-214-001-0094-000 IIC-47-214-001-0052-000
IIC-47-214-001-0141-000 IIC-47-214-001-0099-000 IIC-47-214-001-0049-000
IIC-47-214-001-0143-000 IIC-47-214-001-0103-000 IIC-47-214-001-0037-000
IIC-47-214-001-0145-000 IIC-47-214-001-0117-000 IIC-47-214-001-0121-000
IIC-47-214-001-0147-000 IIC-47-214-001-0134-000 IIC-47-214-001-0122-000
IIC-47-214-001-0150-000 IIC-47-214-001-0135-000 IIC-47-214-001-0031-000
IIC-47-214-001-0151-000 IIC-47-214-001-0071-000 IIC-47-214-001-0128-000
IIC-47-214-001-0152-000 IIC-47-214-001-0006-000 IIC-47-214-001-0063-000
IIC-47-214-001-0153-000 IIC-47-214-001-0064-000 IIC-47-214-001-0082-000
IIC-47-214-001-0154-000 IIC-47-214-001-0035-000 IIC-47-214-001-0138-000
IIC-47-214-001-0155-000 IIC-47-214-001-0013-000 IIC-47-214-001-0011-000
IIC-47-214-001-0156-000 IIC-47-214-001-0039-000 IIC-47-214-001-0012-000
IIC-47-214-001-0161-000 IIC-47-214-001-0017-000 IIC-47-214-001-0033-000
IIC-47-214-001-0162-000 IIC-47-214-001-0167-000 IIC-47-214-001-0058-000
IIC-47-214-001-0163-000 IIC-47-214-001-0018-000 IIC-47-214-001-0059-000
IIC-47-214-001-0164-000 IIC-47-214-001-0041-000 IIC-47-214-001-0003-000
IIC-47-214-001-0165-000 IIC-47-214-001-0034-000 IIC-47-214-001-0072-000
IIC-47-214-001-0166-000 IIC-47-214-001-0085-000 IIC-47-214-001-0083-000
IIC-47-214-001-0024-000 IIC-47-214-001-0087-000 IIC-47-214-001-0131-000
IIC-47-214-001-0028-000 IIC-47-214-001-0073-000 IIC-47-214-001-0137-000
IIC-47-214-001-0020-000 IIC-47-214-001-0040-000 IIC-47-214-001-0062-000
IIC-47-214-001-0109-000 IIC-47-214-001-0053-000 IIC-47-214-001-0014-000
IIC-47-214-001-0113-000 IIC-47-214-001-0066-000 IIC-47-214-001-0021-000
IIC-47-214-001-0081-000 IIC-47-214-001-0102-000 IIC-47-214-001-0133-000
IIC-47-214-001-0088-000 IIC-47-214-001-0118-000 IIC-47-214-001-0029-000
IIC-47-214-001-0100-000 IIC-47-214-001-0116-000 IIC-47-214-001-0030-000
IIC-47-214-001-0120-000 IIC-47-214-001-0084-000 IIC-47-214-001-0170-000
IIC-47-214-001-0119-000 IIC-47-214-001-0107-000 IIC-47-214-001-0046-000
IIC-47-214-001-0124-000 IIC-47-214-001-0065-000 IIC-47-214-001-0129-000
IIC-47-214-001-0043-000 IIC-47-214-001-0056-000 IIC-47-214-001-0054-000
IIC-47-214-001-0067-000 IIC-47-214-001-0026-000 IIC-47-214-001-0010-000
IIC-47-214-001-0075-000 IIC-47-214-001-0022-000 IIC-47-214-001-0016-000
IIC-47-214-001-0076-000 IIC-47-214-001-0002-000 IIC-47-214-001-0074-000

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