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Documento BOE-A-2021-12753

Resolución de 21 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Cañete de las Torres, para el desarrollo del programa de formación abierta "Aula Mentor".

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2021, páginas 91719 a 91725 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-12753

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Cañete de las Torres y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, han suscrito, con fecha 19 de julio de 2021, un Convenio para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Cañete de las Torres y el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el desarrollo del programa de formación abierta denominado «Aula Mentor»

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Félix Romero Carrillo Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cañete de las Torres nombrado por Pleno en fecha 15 de junio de 2019.

De otra parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional con domicilio social en calle Alcalá, número 34, de Madrid, representado en este acto por doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 17.1.d de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.

Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente convenio, y a tal fin,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 5.4 establece que «corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación».

Segundo.

Que conforme al Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, corresponde a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional ejercer, entre otras, las siguientes funciones, la realización de programas de formación y cualificación profesional y de innovación educativa, y el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.

Tercero.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene entre sus objetivos la incorporación de la educación a la sociedad de la información por medio de la promoción de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como el desarrollo de programas avanzados de educación a distancia.

Cuarto.

Que el Ayuntamiento de Cañete de las Torres tiene capacidad para firmar el presente convenio, pues según el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, modificada parcialmente por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que «El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo». Así mismo en el punto dos señala que «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:», concretando en los apartados «m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales» y «ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones».

Quinto.

Que la Secretaría General de Formación Profesional y dentro de ella la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida, tiene entre sus funciones el diseño y desarrollo de medidas que orienten el aprendizaje a lo largo de la vida, tanto a través de actividades de enseñanza reglada como no reglada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Sexto.

Que la Subdirección de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida cuenta con un programa de formación abierta, flexible y a través de Internet, denominado «Aula Mentor», que se enmarca dentro de estas funciones, dado que su diseño está dirigido a impulsar y mejorar las competencias personales y profesionales de las personas adultas, promoviendo la cultura y la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Séptimo.

Que la iniciativa Aula Mentor, de acuerdo con su normativa reguladora, cuenta con una dilatada experiencia que supera los veinticinco años de existencia. Se concibe como un mecanismo para acercar a la población y con especial atención a aquella cuya residencia se encuentra alejada de los grandes núcleos urbanos, de una oferta formativa, cultural y de difusión de las tecnologías de la información y la comunicación. Se desarrolla a través de convenios con consejerías y departamentos de educación de las comunidades autónomas, así como con de las entidades locales y organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro.

Entre sus señas de identidad destaca su carácter abierto, dado que no existen requisitos de acceso y proporciona una oferta formativa de carácter no formal que se adapta a las necesidades de la población adulta. El modelo es flexible en ritmos de aprendizaje, basado en una atención tutorial personalizada y con materiales desarrollados específicamente para el trabajo a distancia mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Los espacios físicos que actualmente existen en las diferentes organizaciones e instituciones participantes se aprovechan con objeto de dar un apoyo personal, configurándose como centros de recursos y de socialización que permiten, a su vez, realizar la prueba de evaluación, presencial y final, para certificar el aprovechamiento de los cursos.

Que Aula Mentor es un modelo consolidado de cooperación entre Administraciones Públicas que permite rentabilizar esfuerzos y recursos. Los costes tutoriales se cubren con la reducida matrícula que abonan los alumnos y las instalaciones se comparten con otras acciones formativas o de uso libre con el fin de reducir la brecha digital, lo que añade un alto grado de eficiencia a los recursos. Esta iniciativa de formación ha sido reconocida por sus características de educación no formal a distancia como una de las 14 buenas prácticas en el inventario de la Unión Europea.

Octavo.

Que el derecho a la educación de los ciudadanos y el deber de los poderes públicos de fomentar el acceso a la cultura y al aprendizaje permanente, hace necesario establecer convenios que permitan cumplir con las competencias propias de la Administración General del Estado y de las Entidades Locales, favoreciendo el impulso y desarrollo de las competencias personales y profesionales a través de las tecnologías de la información y la comunicación, y combinando adecuadamente los aspectos educativos, culturales y de promoción del uso eficiente y sostenible de las tecnologías.

Noveno.

Que, habida cuenta de sus intereses, tanto el Ayuntamiento de Cañete de las Torres como el Ministerio de Educación y Formación Profesional están de acuerdo en establecer un convenio que posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones en favor de la enseñanza a distancia para personas adultas a través del programa «Aula Mentor».

En consecuencia, ambas Partes formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio establecer los términos y condiciones generales que regularán la colaboración entre el Ayuntamiento de Cañete de las Torres y el Ministerio de Educación y Formación Profesional en lo referido a la formación no reglada de personas adultas a través de Internet con el desarrollo de la iniciativa de formación abierta denominada «Aula Mentor» poniendo al alcance de los ciudadanos materiales de formación con asistencia tutorial telemática.

Segunda. Compromisos de las Partes.

En virtud de este convenio marco, los firmantes adquieren los siguientes compromisos:

Por parte del Ayuntamiento de Cañete de las Torres:

a) Proporcionar las instalaciones físicas y equipamiento tecnológico al servicio de la realización de los cursos constitutivos del objeto del presente convenio, en las instalaciones ubicadas en Calle Santiago 8, haciéndose cargo de su mantenimiento, disponibilidad de conexión a Internet y operatividad en apoyo al funcionamiento ordinario del Aula Mentor. Estas instalaciones podrán ser utilizadas para otras acciones promovidas por el Ayuntamiento de Cañete de las Torres con objeto de hacer un uso eficiente de las mismas.

b) Designar a un responsable o administrador de Aula Mentor, que deberá garantizar la funcionalidad del aula, la asistencia al alumnado en las comunicaciones telemáticas requeridas para la realización de los cursos, así como la orientación y la información necesarias en apoyo a los procesos de matriculación, gestión del curso y organización de las pruebas de evaluación presencial. La persona contratada en ningún caso mantendrá vinculación laboral con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) Configurar la oferta formativa del aula seleccionando los cursos que, recogidos en el catálogo oficial de Aula Mentor (www.aulamentor.es), den respuesta a las necesidades formativas de la población donde se ubica el aula.

d) Dar cumplimiento a las tareas de gestión relacionadas con la compensación económica de los tutores, en los términos previstos en el acuerdo de colaboración que el Ministerio de Educación y Formación Profesional establece con cada uno de ellos.

Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:

a) Facilitar el acceso de los ciudadanos matriculados en el ámbito territorial del Ayuntamiento de Cañete de las Torres a los cursos de Aula Mentor, proporcionando cuentas de acceso y recursos en línea.

b) Seleccionar y formar a los candidatos a coordinadores y tutores telemáticos a los que hace referencia la normativa reguladora de Aula Mentor. Esta selección de los candidatos se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad.

c) Formar al administrador del aula en los aspectos específicos de gestión de Aula Mentor.

d) Conforme a la tipología de cursos Mentor, certificar el aprendizaje de los ciudadanos tras la superación de una prueba presencial que se realizará en el aula donde el alumno está matriculado.

Ambas Partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos.

Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este acuerdo, mostrando de forma visible la colaboración establecida. La Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida incluirá en el espacio web de Aula Mentor los datos del Ayuntamiento de Cañete de las Torres mientras que el Ayuntamiento de Cañete de las Torres identificará en las instalaciones y en su página web la colaboración establecida con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Tercera. Aspectos económicos.

El presente convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las Partes siguiendo un modelo sostenible de recaudación de la matrícula, no suponiendo gasto alguno ni para el presupuesto del Ayuntamiento de Cañete de las Torres ni para el del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

En virtud de este convenio, los firmantes adquieren los siguientes compromisos económicos:

Por parte del Ayuntamiento de Cañete de las Torres:

– Formalizar el ingreso en tesorería del Ayuntamiento de Cañete de las Torres de los pagos por matrícula correspondientes al alumnado del Aula Mentor. La cantidad mínima establecida con el Ayuntamiento de Cañete de las Torres ascenderá a 504 € y un máximo de 48.000 €, ingresados en el presupuesto del Ayuntamiento de Cañete de las Torres en las aplicaciones presupuestarias 420.01.

– Asumir la compensación económica de los tutores recogida en el acuerdo de colaboración que estos mantienen con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en concepto de impartición de cursos, realizando la retención en concepto de IRPF que la normativa tenga establecida. Dicho pago procederá de la recaudación recibida en concepto de matrícula y se ejecutará en 5 periodos anuales en base a los informes de gasto emitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional. Este cargo será como mínimo de 400 €/año y un máximo de 37.860 €/año, que será imputado al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Cañete de las Torres en la aplicación presupuestaria 220.01.920.

– Asumir los gastos de mantenimiento del Aula Mentor, que serán como mínimo de 200 € y un máximo de 500 € al año y se imputarán al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Cañete de las Torres, derivado de los ingresos de la matrícula.

– Hacerse cargo del contrato del responsable o administrador del Aula Mentor del Ayuntamiento de Cañete de las Torres que implicará una cantidad mínima de 1.650 € al año (incluyendo impuestos y seguridad social) y una cantidad máxima de 9.900€/año que se imputará al presupuesto de gasto de personal del Ayuntamiento de Cañete de las Torres.

– Remitir a la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida la información del Ayuntamiento de Cañete de las Torres necesaria para elaborar la memoria anual del programa Aula Mentor, una de cuyas dimensiones es la económica.

Por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Subdirección General de Orientación y Aprendizaje a lo largo de la Vida:

– Remitir 5 informes económicos anuales al Ayuntamiento de Cañete de las Torres indicando el número de alumnos tutorizados en ese periodo, para que dicha entidad proceda al pago de los costes tutoriales correspondientes.

Cuarta. Duración del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, previo a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de que el convenio sea eficaz, tendrá una vigencia de cuatro (4) años, prorrogables por un período sucesivo de igual duración mediante acuerdo expreso de las Partes, siempre y cuando sea convenido con, al menos, un mes de antelación a su finalización.

Quinta. Modificación y extinción del Convenio.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. De producirse la modificación del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las Partes e incorporados mediante adendas cumpliendo los trámites legalmente previstos.

El convenio se extinguirá por su cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del acuerdo:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, así como a la Comisión de seguimiento, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos dentro de un plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las Partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.

Sexta. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Ambas instituciones se comprometen, en el marco del presente convenio, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Para garantizar el correcto seguimiento de lo acordado se creará una Comisión de Seguimiento que estará constituida por dos (2) representantes del Ayuntamiento de Cañete de las Torres y tres (3) representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Fijar los criterios adecuados para el seguimiento del convenio;

b) Informar y proponer las modificaciones de las condiciones del convenio;

c) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del convenio.

La Comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre órganos colegiados.

Octava. Naturaleza.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Cumplimiento del Convenio.

Las Partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno –artículo 8.1.b)– y demás normativa de desarrollo de la misma.

Y, en prueba de conformidad, ambas Partes firman electrónicamente el presente convenio.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–Por el Ayuntamiento de Cañete de las Torres, el Alcalde, Félix Romero Carrillo.

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