Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-12784

Resolución de 15 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre condiciones retributivas de sorteos de la ONCE.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2021, páginas 91911 a 91913 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-12784
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de 30 de abril de 2021, sobre condiciones retributivas para el sorteo extraordinario de la modalidad de lotería «Cupón de la ONCE» a celebrar el 15 de agosto de 2021, con el nombre de «Sorteo Extra de Verano de la ONCE», así como sobre condiciones retributivas para el sorteo a celebrar en julio de 2021, con el nombre de «Sorteo de Oro de Cruz Roja Española», acuerdo derivado de lo dispuesto en el artículo 55.1 del XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio n.º 90003912011984), publicado en el BOE de 18 de enero de 2018, y que fue suscrito, de una parte por los designados por la Dirección de dicha empresa en representación de la misma, y de otra por el sindicato UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo derivado de Convenio, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de julio de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 30 de abril de 2021, se reúnen por audioconferencia las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Según lo dispuesto en el XVI Convenio Colectivo, es preciso pactar las condiciones retributivas por la venta del Sorteo Extraordinario del 15 de agosto de 2021 «Sorteo Extra de Verano de la ONCE». Asimismo hay que pactar las condiciones retributivas para el Sorteo de Oro de Cruz Roja Española.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan estos Acuerdos por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

«CONDICIONES DE VENTA PARA EL SORTEO DE PRODUCTO EXTRAORDINARIO DEL 15 DE AGOSTO DE 2021, SORTEO EXTRA DE VERANO DE LA ONCE

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de lotería "Cupón de la ONCE" del 15 de agosto de 2021 se efectuará de forma anticipada por los puntos de venta autorizados, y por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos. También se podrá adquirir este producto por internet a través de la Web Oficial de Juegos de la ONCE.

2. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 15 de agosto de 2021 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean inferiores a 600 (seiscientos) euros.

3. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 15 de agosto de 2021 queda establecida en el 13% (trece por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 600 (seiscientos) euros e inferiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros.

4. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 15 de agosto de 2021 queda establecida en el 15% (quince por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 1.650 (mil seiscientos cincuenta) euros e inferiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.

5. La comisión a percibir sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 15 de agosto de 2021 queda establecida en el 17% (diecisiete por ciento) a partir del primer cupón vendido para el personal vendedor cuyas ventas totales de este producto sean iguales o superiores a 2.550 (dos mil quinientos cincuenta) euros.

6. Las comisiones por las ventas de este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna.

7. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

8. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

«CONDICIONES DE VENTA PARA EL "SORTEO DE ORO DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA" DE JULIO DE 2021

1. La venta del producto de lotería "Sorteo de Oro de Cruz Roja Española", a celebrar en el mes de julio de 2021, se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos, y se retribuirá con una comisión del 10% desde el primer boleto vendido.

2. Las comisiones por ventas para este producto se percibirán por el personal vendedor en las condiciones previstas en la Circular 4/2018, de 14 de febrero, sobre retribuciones de los trabajadores y trabajadoras, y normativa interna de la ONCE.

3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

4. Se faculta a la Dirección General de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo.»

Jorge Íniguez Villanueva 

(ONCE)

 Diego Sayago Sánchez

(UGT)

 

 

   

Rafael Herranz Castillo

(Secretario)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/07/2021
  • Fecha de publicación: 29/07/2021
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de enero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-660).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid