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Documento BOE-A-2021-12794

Resolución de 20 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 31 de mayo de 2021, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2021, páginas 92007 a 92007 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2021-12794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 31 de mayo de 2021 en el BOE núm. 139, de 11 de junio.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 71675, en el artículo 39. Excedencia, debe suprimirse el punto 1. Excedencia voluntaria y sustituirse por el siguiente:

«Artículo 39. Excedencia.

1. Excedencia voluntaria. El trabajador con al menos una antigüedad de un año en la empresa, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses, y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez, por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años del final de la anterior excedencia.»

Madrid, 20 de julio de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/07/2021
  • Fecha de publicación: 29/07/2021
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 31 de mayo de 2021 (Ref. BOE-A-2021-9765).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Grandes almacenes

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