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Documento BOE-A-2021-12807

Resolución de 23 de julio de 2021, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2021, páginas 92039 a 92048 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-12807

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León han suscrito, con fecha 15 de julio de 2021, un Convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de julio de 2021.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León para la realización de prácticas externas

En Madrid, a 15 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado Organismo, con sede en la Plaza del Rey, número 1 (28004) de Madrid, y CIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE número 306 de 20 de diciembre).

De otra parte doña Rocío Lucas Navas, con DNI ***0523**, Presidenta Nata del Patronato de la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León (FUESCYL) por su condición de Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León (artículo 12.2.1 de sus Estatutos), con CIF G-40156713 y domicilio social en la Avda. del Real Valladolid, s/n, 47014 de Valladolid, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las facultades que tiene atribuidas mediante escritura pública de revocación y otorgamiento de poderes de fecha 20 de septiembre de 2019, otorgada ante el Notario de Valladolid don Ignacio Cuadrado Zuloaga.

Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio y, de conformidad,

EXPONEN

1. Que la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León (en adelante FUESCYL), fundación perteneciente al sector público de la Comunidad de Castilla y León, como se reseña en el artículo 1 de sus Estatutos, de conformidad con sus fines y en el ámbito de las actividades y formación que organiza, desarrolla enseñanzas curriculares en las que está prevista la realización de prácticas externas en instituciones públicas o privadas con carácter previo a la obtención del título académico oficial correspondiente. Con ello se pretende completar los conocimientos adquiridos por los estudiantes de acuerdo con su específica formación, proporcionándoles una orientación profesional que les permita incorporarse al mercado de trabajo en condiciones adecuadas y garantizando así que puedan satisfacer con eficacia las exigencias de la sociedad, y de sus instituciones y empresas.

2. Que el INAEM, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, regulador de su estructura orgánica y funciones, tiene entre sus fines «la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones» y, para el cumplimiento de este fin, el Código de buenas prácticas aprobado por Orden ministerial CUL/3520/2008, de 1 de diciembre, establece que los centros de creación artística, «establecerán convenios de colaboración estable con otras administraciones públicas o entidades o compañías de ellas independientes».

3. En consecuencia, existe una coincidencia en los fines de ambas partes y a través del presente Convenio manifiestan su común interés en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, para completar los conocimientos adquiridos en la formación académica de los estudiantes de la Escuela Superior de Arte Dramático de Castilla y León (en adelante ESADCYL) matriculados en las enseñanzas de nivel superior mediante la realización de las prácticas externas, en un entorno que les proporcione un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro y el acercamiento a las realidades del ámbito profesional donde ejercerán su actividad una vez finalizados sus estudios, con el fin de reforzar el compromiso con la empleabilidad de los titulados.

Por lo anterior, ambas partes acuerdan colaborar para la consecución de los intereses comunes y suscribir el presente Convenio con forme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre la FUESCYL y el INAEM de cara a la regulación de las condiciones en las que se desarrollarán las prácticas externas de los alumnos de la ESADCYL, cuya titularidad ostenta la FUESCYL, matriculados en las enseñanzas que conducen a la obtención del Título Superior de Arte Dramático (Nivel 2 del MECES, equivalente a Grado) y en el Master en Enseñanzas Artísticas (Nivel 3 del MECES), en los organismos o dependencias del INAEM. El contenido de las actividades que deberán ser desarrolladas por los alumnos para la consecución de las competencias generales, transversales y específicas previstas en el plan de estudios y en las respectivas guías docentes se concretan en el/los proyecto/s formativo/s que se anexan a este Convenio (Anexo 1).

Ni el INAEM ni la FUESCYL asumen otras obligaciones ni compromisos diferentes a los contenidos en el presente documento. En ningún caso existirá relación de carácter laboral entre el INAEM y el alumno durante el periodo de prácticas.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.

El presente Convenio no comporta contraprestación económica para ninguna de las partes.

Segunda. Lugar de desarrollo de las prácticas externas.

Las prácticas externas se desarrollarán en cualquiera de los centros adscritos al INAEM.

Tercera. Compromisos de la FUESCYL.

A. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos.

B. Designar a un profesor-tutor de prácticas, que deberá prestar el asesoramiento metodológico, técnico y académico que precise el alumno, realizar la evaluación de las prácticas desarrolladas y revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el tutor designado por el centro de prácticas, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

C. Garantizar que el desarrollo de la práctica no interfiera en el normal funcionamiento de las tareas propias del INAEM.

Cuarta. Compromisos del INAEM.

A. Seleccionar, conforme a la formación adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la contraparte, el alumnado para las prácticas. A tal efecto, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún caso, de 8. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de evaluación adecuados a las prácticas externas y a los estudiantes que en ellas participen.

B. Dar cumplimiento a las actividades incluidas en los proyectos formativos, aportando los medios materiales necesarios para ello.

C. Nombrar un tutor de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por los estudiantes. El tutor remitirá, al final de cada período de prácticas y a la mayor brevedad posible, a la ESADCYL un informe sobre el resultado y rendimiento de cada estudiante, de forma individualizada.

D. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas académicas externas concertadas.

E. Facilitar al profesor-tutor de la ESADCYL el acceso a los centros de prácticas para el cumplimiento de los fines propios de su función.

F. Revisar, en su caso, la programación de las prácticas junto con el profesor-tutor del centro educativo, si una vez iniciadas y a la vista de los resultados, se estimase conveniente dicha revisión.

G. Cumplir con la legislación vigente en materia de propiedad intelectual e industrial.

H. Facilitar al alumno la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades académicas obligatorias.

Quinta. Régimen de los alumnos en prácticas.

A. Para la realización de las prácticas externas de las enseñanzas de nivel superior o de máster será requisito indispensable que el alumno se encuentre matriculado en dicha asignatura en el curso académico durante el cual se vayan a llevar a cabo. La matrícula se efectuará en los períodos que a estos efectos establezca el centro educativo.

B. Durante las prácticas externas, los alumnos dispondrán de la cobertura que les garantiza el Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora. En caso de que el alumno tenga más de 28 años, deberá acreditar disponer, al menos, de cobertura a través del sistema de la Seguridad Social o bien derivada de la suscripción de póliza con otras entidades aseguradoras, siendo en estos casos el centro educativo el responsable de exigir la correspondiente acreditación en el momento de formalizar la matrícula en la asignatura de prácticas.

C. Los estudiantes realizarán sus prácticas en horario de mañana o tarde, en régimen de Prácticas Externas.

D. El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del documento que le identifica como alumno de la ESADCYL. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del tutor de prácticas del INAEM. En caso de ausencia, el alumno estará obligado a comunicarlo al tutor del centro de prácticas.

E. Las prácticas del estudiante, dado su carácter formativo, en ningún caso tendrán carácter laboral y no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. No se podrá establecer una relación laboral o de empleo con contraprestación económica por los servicios prestados. De producirse una contratación en régimen laboral por parte del INAEM, se considerará que el alumno abandona las prácticas, debiendo la misma comunicar este hecho al Director/a del centro educativo.

F. En el supuesto en que el estudiante se incorpore a la plantilla del INAEM tras la finalización de las prácticas reguladas en el presente Convenio, el tiempo de realización de las mismas no computará, salvo previsión expresa en contra en el Convenio colectivo de aplicación, a efectos de antigüedad en aquella, ni eximirá al estudiante de la superación del período de prueba.

G. El INAEM podrá dar de baja del programa a los estudiantes que incurrieran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollaran las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación a la ESADCYL, especificando las causas concretas de la decisión.

H. La exclusión surtirá efectos desde su comunicación fehaciente al alumno o alumnos afectados.

I. Con anterioridad al inicio efectivo del periodo de prácticas, la Dirección de la ESADCYL y el responsable de las prácticas designado por el INAEM firmarán la relación de alumnos que realizarán las prácticas, conforme al modelo establecido en el Anexo 2 a este Convenio.

J. La evaluación y calificación de la asignatura de Prácticas Externas se realizará por el profesor-tutor designado por la ESADCYL, teniendo en cuenta el informe del tutor de prácticas del INAEM.

Sexta. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá durante cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del Convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente Convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

En la extinción derivada de las causas previstas en los anteriores apartados a, b y c, las partes garantizarán la terminación del curso académico o de las prácticas o actuaciones en curso. En los demás casos, se adoptarán las medidas que permita la naturaleza de la causa de resolución. En defecto de acuerdo, el centro educativo decidirá unilateralmente sobre el modo en que facilitará a los alumnos la formación correspondiente, con la previa autorización de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación.

Octava. Protección de datos.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este Convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es

La FUESCYL se compromete a garantizar que los datos de los centros de prácticas a que se tenga acceso durante la realización de las prácticas sean tratados con carácter confidencial.

La entidad colaboradora garantizará la confidencialidad de los datos del alumno a los que por motivo de las prácticas tenga acceso.

Los alumnos en prácticas deberán guardar confidencialidad en relación con la información interna de los centros de prácticas y guardar secreto profesional sobre sus actividades durante su estancia y una vez finalizada ésta.

En todo caso, y siempre que se trate de datos de carácter personal, será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la concordante normativa europea y española. Asimismo, será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este Convenio los interlocutores serán: por el INAEM, el Secretario General o persona en quien delegue; por FUESCYL el director/a de la ESADCYL o la persona en quien delegue, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La comisión adoptará sus decisiones de mutuo acuerdo, y las mismas se harán constar en la correspondiente acta. En lo demás, en la medida que su composición lo permita, adaptará su régimen de funcionamiento a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y le es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio se resolverán, en primer término, por las partes de común acuerdo, en el seno de la comisión mixta contemplada en la cláusula novena de este Convenio, en todo caso de conformidad con la legalidad vigente, en especial conforme a la regulación sobre convenios contenida en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en defecto de acuerdo entre las partes, por los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso y buen gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia.

Decimotercera. Competencias.

Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por triplicado en el lugar y fecha indicados.–Por el INAEM, la Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, Amaya de Miguel Toral.–Por la FUESCYL, la Presidenta del Patronato, Rocío Lucas Navas.

ANEXO 1.a)
Convenio suscrito entre la Fundación de Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León (FUESCYL) y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/180/12807_10084439_1.png

ANEXO 1.b)
Convenio suscrito entre la Fundación de Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León (FUESCYL) y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/180/12807_10084479_1.png

ANEXO 1.c)
Convenio suscrito entre la Fundación de Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León (FUESCYL) y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/180/12807_10084441_1.png

ANEXO 2
Relación de alumnos ESADCYL que realizarán prácticas externas en virtud del Convenio suscrito entre la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores de Castilla y León (FUESCYL) y el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2021/180/12807_10084442_1.png

 

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