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Documento BOE-A-2021-12809

Resolución de 19 de julio de 2021, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la cesión de información procedente del padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2021, páginas 92054 a 92063 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-12809

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la cesión de información procedente del padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la cesión de información procedente del padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, nombrado mediante Decreto 419/2012 de 31 de diciembre, en nombre del citado Organismo, según las atribuciones que le asigna la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de junio de 2021,

EXPONEN

Primero.

Que el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante Eustat) tiene asignadas operaciones estadísticas en el Plan Vasco de Estadística 2019-2022 aprobado por la ley 8/2019, de 27 de junio, para las que necesita disponer de información padronal que obra en poder del Instituto Nacional de Estadística.

Segundo.

Que, según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios. La base del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) que contiene el resultado de esta coordinación se denomina Padrón continuo.

Tercero.

Que el Padrón municipal es un registro administrativo cuya cesión se rige por lo establecido en la citada Ley de Bases cuyo artículo 16.3 determina que «Los datos del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También pueden servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las comunidades autónomas con competencia en la materia».

Cuarto.

Que el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y, como tal, se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Que, en virtud del artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento de datos personales será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.

Asimismo, el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística solo se entenderá amparada en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de programación estadística legalmente previstos.

Y, según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD, la información que se facilite proveniente del Padrón solo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.

Quinto.

Que todo ello aconseja el establecimiento de un cauce formal de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, en el que quede constancia de estos intercambios de información y de los términos en que se llevan a cabo, por lo que ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es establecer el procedimiento para la cesión de información procedente del Padrón Continuo por parte del INE a Eustat para el ejercicio de las competencias que este último tiene legalmente asignadas, así como para aquellas otras que se le puedan atribuir en futuras Leyes del Plan Vasco de Estadística o en Programas Anuales de Estadística.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Compromisos del INE.

El INE se compromete a remitir a Eustat la siguiente información:

1. Ficheros procedentes de las descargas nominales del Padrón Continuo a 1 de enero y 1 de julio de cada año para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El fichero correspondiente a 1 de enero se enviará en el mes de febrero posterior, y el de 1 de julio en el mes de septiembre. El diseño de registro y las variables que irán cumplimentadas figuran en el Anexo I.

2. Ficheros de variaciones nominales (Altas, Bajas y Modificaciones) para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi con indicación de la Fecha de variación, Clave y Causa de Variación.

Se incluirán todos los movimientos padronales, incluidos los procedentes de las correcciones y revisiones de la información padronal, tales como las bajas por inclusión indebida y duplicados, así como las bajas por caducidad de las inscripciones padronales de extranjeros, las altas por omisión u otros motivos, las renovaciones de inscripción padronal y las confirmaciones de residencia de los extranjeros, etc.

Si la variación es un Alta en la Comunidad Autónoma de Euskadi, se facilitarán los datos de la provincia y municipio de procedencia (o país).

Si la variación es una Baja, solo se facilitarán la provincia y el municipio de destino si pertenece a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El diseño de registro y las variables que irán cumplimentadas figuran en el Anexo I.

Se remitirán dos ficheros para cada año: el primero con las variaciones cuya fecha de variación sea del 1 de enero al 30 de junio y el segundo con las de fecha del 1 de julio al 31 de diciembre. El primero de ellos se enviará en septiembre y el segundo en febrero.

3. Fichero de Bajas anonimizado para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi obtenido a partir del fichero final de la Estadística de Variaciones Residenciales.

Se proporcionará la provincia y el municipio de destino en todos los movimientos.

El fichero se remitirá en el mes de julio.

El diseño de registro y las variables que irán cumplimentadas figuran en el Anexo I.

2. Compromisos de Eustat.

Eustat se compromete a utilizar los datos facilitados por el INE para su aprovechamiento en el desarrollo, entre otras, del Registro Estadístico de Población, de la Estadística de Movimientos Migratorios y del Directorio de Viviendas, éste a los efectos de equilibrado de muestras e identificación de personas seleccionadas en las encuestas a viviendas y a personas, así como para aquellas otras actividades estadísticas relacionadas con la población incluidas en sus Planes de Estadística y en las normativas que lo amparen.

El fichero de Bajas anonimizado se utilizará en la Estadística de Movimientos Migratorios. Los ficheros procedentes de las descargas nominales del Padrón Continuo a 1 de enero y 1 de julio de cada año en todas las actividades relacionadas con la población enunciadas en el primer párrafo.

Tercera. Secreto estadístico.

Eustat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

– Por parte del INE:

• La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Padrón.

• La persona titular de la Jefatura de Área de la Unidad responsable de las explotaciones estadísticas del Padrón.

• Un representante de la Dirección General de Coordinación Estadística y de Estadísticas Laborales y de Precios.

– Por parte de Eustat:

• La Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico.

• La persona Responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.

• La persona Responsable del Área Jurídico-Administrativa.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes, ni generará ningún gasto.

Sexta. Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial del País Vasco». En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el Convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el Convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Séptima. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente Convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en las leyes.

En caso de resolución del Convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este Convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Octava. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

Novena. Modificación.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado durante la vigencia del mismo.

Décima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de forma electrónica y a un solo efecto el 17 de julio de 2021.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, Josu Mirena Iradi Arrieta.

ANEXO 1
Diseño de registro de los ficheros de las descargas padronales
  Campo Descripción Atr. Long. Posiciones
DATOS DE IDENTIFICACIÓN CPRO. Código de Provincia de Residencia. N(2) 2 1-2
CMUN. Código de Municipio de Residencia. N(3) 3 3-5
NOMB. Nombre. A(20) 20 6-25
PART1. Partícula Primer Apellido. A(6) 6 26-31
APE1. Primer Apellido. A(25) 25 32-56
PART2. Partícula Segundo Apellido. A(6) 6 57-62
APE2. Segundo Apellido. A(25) 25 63-87
CPRON. Código de Provincia de Nacimiento. N(2) 2 88-89
CMUNN. Código de Municipio de Nacimiento. N(3) 3 90-92
FNAC. Fecha de Nacimiento. N(8) 8 93-100
TIDEN. Tipo de Identificador. N(1) 1 101
LEXTR. Letra Documento Extranjeros. A(1) 1 102
IDEN. Identificador. N(8) 8 103-110
LIDEN. Código de Control del Identificador. A(1) 1 111
NDOCU. Número de Documento. A(20) 20 112-131
NIA. Número de Identificación del Ayuntamiento. A(15) 15 132-146
NIE. Número de identificación Electoral. N(11) 11 147-157
DATOS DE CONTROL TIPOINF. Tipo de Información. A(1) 1 158 (*)
CDEV. Causa de Devolución. A(2) 2 159-160 (*)
FVAR. Fecha de Variación. N(8) 8 161-168 (*)
CVAR. Código de Variación. A(1) 1 169 (*)
CAUV. Causa de Variación. A(2) 2 170-171 (*)
DATOS DE VARIACIÓN DIST. Distrito. N(2) 2 172-173
SECC. Sección. N(3) 3 174-176
LSECC. Letra de Sección. A(1) 1 177
CUN. Código de Unidad Poblacional. N(7) 7 178-184
NENTCOC. Nombre Corto. A(25) 25 185-209
NENTSIC. Nombre Corto. A(25) 25 210-234
NNUCLEC. Nombre Corto. A(25) 25 235-259
CVIA. Código de Vía. N(5) 5 260-264
TVIA. Tipo de Vía. A(5) 5 265-269
NVIAC. Nombre Corto. A(25) 25 270-294
CPSVIA. Código de Pseudovía. N(5) 5 295-299
DPSVIA. Nombre de Pseudovía. A(50) 50 300-349
TINUM. Tipo de Numeración. N(1) 1 350
DATOS DE VARIACIÓN
NUMER. Número. N(4) 4 351-354
CNUMER. Calificador de NUMER. A(1) 1 355
NUMERS. Número (Superior). N(4) 4 356-359
CNUMERS. Calificador de NUMERS (Superior). A(1) 1 360
KMT. Kilómetro. N(3) 3 361-363
HMT. Hectómetro. N(1) 1 364
BLOQ. Bloque. A(2) 2 365-366
PORT. Portal. A(2) 2 367-368
ESCA. Escalera. A(2) 2 369-370
PLAN. Planta. A(3) 3 371-373
PUER. Puerta. A(4) 4 374-377
TLOC. Tipo de Local. A(1) 1 378
NIA. Número de Identificación del Ayuntamiento. A(15) 15 379-393
NHOP. Número de Hoja Padronal. A(10) 10 394-403
NIE. Núm. Identificación Electoral. N(11) 11 404-414
NOMB. Nombre del Habitante. A(20) 20 415-434
PART1. Partícula del Primer Apellido. A(6) 6 435-440
APE1. Primer Apellido. A(25) 25 441-465
PART2. Partícula del Segundo Apellido. A(6) 6 466-471
APE2. Segundo Apellido. A(25) 25 472-496
SEXO. Sexo. N(1) 1 497
CPRON. Código Provincia de Nacimiento. N(2) 2 498-499
CMUNN. Código de Municipio de Nacimiento. N(3) 3 500-502
FNAC. Fecha de Nacimiento. N(8) 8 503-510
TIDEN. Tipo de Identificador. N(1) 1 511
LEXTR. Letra Documento Extranjeros. A(1) 1 512
IDEN. Identificador. N(8) 8 513-520
LIDEN. Código de control del Identificador. A(1) 1 521
NDOCU. Número de Documento. A(20) 20 522-541
CNES. Código Nivel de Estudios. N(2) 2 542-543
NACI. Código de Nacionalidad. N(3) 3 544-546
PRDP. Código de Provincia de Destino o Procedencia. N(2) 2 547-548 (*)
MUDP. Código de Municipio de Destino o Procedencia. N(3) 3 549-551 (*)
CODP. Código de Consulado de Destino-Procedencia. N(3) 3 552-554 (*)
      554  

Nota: Los Datos de Control y Variación marcados con (*) están blanqueados en todos los registros.

Diseño de registro de los ficheros de Variaciones

  Campo Descripción Atr. Long. Posiciones
DATOS DE IDENTIFICACIÓN CPRO. Código de Provincia de Residencia. N(2) 2 1-2
CMUN. Código de Municipio de Residencia. N(3) 3 3-5
NOMB. Nombre. A(20) 20 6-25
PART1. Partícula Primer Apellido. A(6) 6 26-31
APE1. Primer Apellido. A(25) 25 32-56
PART2. Partícula Segundo Apellido. A(6) 6 57-62
APE2. Segundo Apellido. A(25) 25 63-87
CPRON. Código de Provincia de Nacimiento. N(2) 2 88-89
CMUNN. Código de Municipio de Nacimiento. N(3) 3 90-92
FNAC. Fecha de Nacimiento. N(8) 8 93-100
TIDEN. Tipo de Identificador. N(1) 1 101
LEXTR. Letra Documento Extranjeros. A(1) 1 102
IDEN. Identificador. N(8) 8 103-110
LIDEN. Código de Control del Identificador. A(1) 1 111
NDOCU. Número de Documento. A(20) 20 112-131
NIA. Número de Identificación del Ayuntamiento. A(15) 15 132-146
NIE. Número de identificación Electoral. N(11) 11 147-157
DATOS DE CONTROL TIPOINF. Tipo de Información. A(1) 1 158 (*)
CDEV. Causa de Devolución. A(2) 2 159-160 (*)
FVAR. Fecha de Variación. N(8) 8 161-168
CVAR. Código de Variación. A(1) 1 169
CAUV. Causa de Variación. A(2) 2 170-171
DATOS DE VARIACIÓN DIST. Distrito. N(2) 2 172-173
SECC. Sección. N(3) 3 174-176
LSECC. Letra de Sección. A(1) 1 177
CUN. Código de Unidad Poblacional. N(7) 7 178-184
NENTCOC. Nombre Corto. A(25) 25 185-209
NENTSIC. Nombre Corto. A(25) 25 210-234
NNUCLEC. Nombre Corto. A(25) 25 235-259
CVIA. Código de Vía. N(5) 5 260-264
TVIA. Tipo de Vía. A(5) 5 265-269
NVIAC. Nombre Corto. A(25) 25 270-294
CPSVIA. Código de Pseudovía. N(5) 5 295-299
DPSVIA. Nombre de Pseudovía. A(50) 50 300-349
TINUM. Tipo de Numeración. N(1) 1 350
NUMER. Número. N(4) 4 351-354
CNUMER. Calificador de NUMER. A(1) 1 355
DATOS DE VARIACIÓN
NUMERS. Número (Superior). N(4) 4 356-359
CNUMERS. Calificador de NUMERS (Superior). A(1) 1 360
KMT. Kilómetro. N(3) 3 361-363
HMT. Hectómetro. N(1) 1 364
BLOQ. Bloque. A(2) 2 365-366
PORT. Portal. A(2) 2 367-368
ESCA. Escalera. A(2) 2 369-370
PLAN. Planta. A(3) 3 371-373
PUER. Puerta. A(4) 4 374-377
TLOC. Tipo de Local. A(1) 1 378
NIA. Número de Identificación del Ayuntamiento. A(15) 15 379-393
NHOP. Número de Hoja Padronal. A(10) 10 394-403
NIE. Núm. Identificación Electoral. N(11) 11 404-414
NOMB. Nombre del Habitante. A(20) 20 415-434
PART1. Partícula del Primer Apellido. A(6) 6 435-440
APE1. Primer Apellido. A(25) 25 441-465
PART2. Partícula del Segundo Apellido. A(6) 6 466-471
APE2. Segundo Apellido. A(25) 25 472-496
SEXO. Sexo. N(1) 1 497
CPRON. Código Provincia de Nacimiento. N(2) 2 498-499
CMUNN. Código de Municipio de Nacimiento. N(3) 3 500-502
FNAC. Fecha de Nacimiento. N(8) 8 503-510
TIDEN. Tipo de Identificador. N(1) 1 511
LEXTR. Letra Documento Extranjeros. A(1) 1 512
IDEN. Identificador. N(8) 8 513-520
LIDEN. Código de control del Identificador. A(1) 1 521
NDOCU. Número de Documento. A(20) 20 522-541
CNES. Código Nivel de Estudios. N(2) 2 542-543
NACI. Código de Nacionalidad. N(3) 3 544-546
PRDP. Código de Provincia de Destino o Procedencia. N(2) 2 547-548
MUDP. Código de Municipio de Destino o Procedencia. N(3) 3 549-551
CODP. Código de Consulado de Destino-Procedencia. N(3) 3 552-554
      554  

Notas:

1. Si la variación es un Alta, en los Datos de Identificación sólo aparecen cumplimentados los campos CPRO y CMUN.

2. Si la variación es una Baja, los Datos de Variación no aparecen cumplimentados salvo los campos PRDP y MUDP en los casos en los que el municipio de destino pertenece a la Comunidad autónoma de Euskadi.

3. Los Datos de Control marcados con (*) están blanqueados en todos los registros.

Diseño de registro del fichero de Bajas de la EVR

Variable Descripción Longitud Inicio Fin
SEXO. Sexo. 1 1 1
PROV1. Provincia de nacimiento. 2 2 3
MUNI1. Municipio o país de nacimiento. 3 4 6
FNAC. Fecha de nacimiento. 8 7 14
CNAC. Nacionalidad. 3 15 17
PROV2. Provincia de alta. 2 18 19
MUNI2. Municipio o país de alta. 3 20 22
FVAR. Fecha de variación. 8 23 30
PROV3. Provincia de baja. 2 31 32
MUNI3. Municipio o país de baja. 3 33 35
TAMUALTA. Tamaño del municipio de alta. 1 36 36
TAMUBAJA. Tamaño del municipio de baja. 1 37 37

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