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Documento BOE-A-2021-13004

Orden APA/832/2021, de 21 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2021, páginas 93172 a 93190 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-13004

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de azufaifo, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

Para las producciones del cultivo de higuera, se diferencian dos producciones asegurables: brevas e higos.

También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro las siguientes producciones:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal, como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

d) Las de árboles aislados.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden se entiende por:

a) Breva: Producciones de higuera, cuyos frutos se desarrollan durante la primavera para recogerse en los meses de junio y julio y constituyen la primera cosecha.

b) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

c) Estado fenológico «C» (brotación) para kiwi: Se considera que un brote ha alcanzado el estado fenológico «C», cuando el botón se estira y se hacen visibles las nervaduras de las primeras hojas, aún totalmente cerradas.

d) Estado fenológico «F» (plena floración o flor abierta) para endrino: Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «F» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor, corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

e) Estado fenológico «I» para endrino: Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico «I». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I» cuando al menos el 50 % de los frutos han alcanzado o superado el estado fenológico «I». El estado fenológico «I» en un fruto corresponde cuando se ha desprendido y caído el cáliz.

f) Estado fenológico «Fruto 3 mm» Para endrino: Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela han alcanzado o superado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 50 % de los frutos del árbol han alcanzado 3 milímetros de diámetro.

g) Fruto cuajado (para níspero): Aquel que, tras la fecundación, se hace visible por haberse caído los pétalos y empieza a engrosar rápidamente, presentando un diámetro superior a 5 mm.

h) Estado fenológico «D» para membrillo: Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 % de las yemas de flor lo han alcanzado. El estado fenológico «D» de una yema de flor, para la especie de membrillo, corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

i) Estado fenológico «20 mm.» Para membrillo: Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 % de los frutos del árbol han alcanzado 20 mm de diámetro.

j) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

k) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en las condiciones especiales de este seguro, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o en su caso base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

l) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.ª Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

2.ª Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

3.ª Sistemas de conducción: Instalación de distintos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

4.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

5.ª Red de riego en parcelas:

5.ª.1 Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

5.ª.2 Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores. Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

m) Higo: Producciones de la higuera, cuyos frutos se desarrollan durante el verano y constituyen la segunda cosecha.

Según su forma de recolección se distinguen:

1.º Higo fresco: Producción recolectada de forma escalonada directamente del árbol.

2.º Higo seco: Producción recolectada del suelo que se recoge de manera escalonada debiendo comenzar la primera recolección antes del 15 de septiembre. Si la primera recolección se efectúa después de dicha fecha, se considerará higo de industria.

3.º Higo de industria: Resto de formas de recolección.

n) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.º Parcela SIGPAC: Superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

2.º Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC

3.º Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas instalaciones o medidas preventivas.

Se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento máximo asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

ñ) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

1.º Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Tendrán también la consideración de plantones:

Los árboles sobreinjertados no productivos.

Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por la presente orden.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable y sea asegurable en las parcelas con limitación de rendimientos.

2.º Plantación en producción: Plantación ocupada por árboles que han entrado en producción según la definición anterior.

o) Producción asegurada: Es la producción de azufaifo, castaño, endrino, granado, higuera (breva e higo), kiwi, membrillo y níspero, reflejada en la declaración de seguro.

p) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

q) Para el kiwi, a estos efectos, se considera como requisito que el peso mínimo por fruto para la variedad Hayward sea de 62 grs.

r) Recolección: Operación por la cual los frutos son separados del árbol.

Para higo seco y de industria en las provincias de Ávila, Badajoz y Cáceres, se considerará efectuada la recolección cuando los frutos son recogidos del suelo.

s) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie, las zonas improductivas.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como «encespedado», «acolchado» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesario para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) En las especies y variedades que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores en número y disposición adecuado.

g) Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

2. Para aquellas parcelas inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la norma vigente sobre la producción agrícola ecológica.

3. Para aquellas parcelas inscritas en el registro de la Denominación de Origen Protegida «Nísperos Callosa d´En Sarriá», se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la normativa vigente que regula la citada denominación.

4. En todas las variedades de kiwi, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados, será de un 15 por ciento, distribuidos adecuadamente por la parcela.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas en las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

5. Para endrino, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la variedad polinizada, deberá existir compatibilidad.

Se utilizará, al menos, una variedad como polinizadora, distribuida adecuadamente por la parcela.

6. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de producciones y de los plantones que posea de la misma clase, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1 y 2 para los cultivos del endrino y kiwi.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como clases distintas cada uno de los cultivos considerados como bienes asegurables incluyendo sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, debiendo seleccionarse, entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.

En el caso de la higuera se podrá asegurar sólo la breva o sólo el higo, pero en caso de asegurarse ambas producciones se hará en una misma declaración de seguro.

3. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

4. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.

6. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro, que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

7. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal de endrino y kiwi en los módulos 1 y 2, que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro principal. Para el cultivo del granado, en los módulos 1, 2 y P. Para el cultivo del membrillo, en los ámbitos con cobertura de helada, en los módulos 1, 2 y P.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios:

1. Seguro principal:

a) Módulos 1 y 2: Para las producciones de endrino y kiwi, el asegurado fijará en la declaración de seguro, el rendimiento unitario en cada una de las parcelas que componen su explotación, en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores, sin superar el rendimiento máximo establecido que figura en el anexo III.

No obstante lo anterior, para el cultivo del Endrino, para los productores que tengan histórico de aseguramiento de al menos dos planes ente los planes 2013 a 2017 ambos incluidos, el rendimiento máximo se asignará de forma individualizada, teniendo en cuenta la edad de cada parcela y la influencia que ésta tenga en el rendimiento. El rendimiento fijado será la media de los rendimientos de los cinco planes con las correcciones que sobre el rendimiento de cada plan tenga la edad de las parcelas aseguradas, quitando el de mejor y el de peor rendimiento, o la media si existe información de menos de cinco años.

El rendimiento máximo individualizado podrá ser consultado por los titulares de la explotación a través de Internet (información de seguros agrarios: www.enesa.es).

El rendimiento asegurado en cada parcela deberá ajustarse a sus esperanzas de producción de tal manera que la producción asegurada en el conjunto de la explotación dividida por la superficie de la misma no supere el rendimiento máximo asignado según lo expuesto en el párrafo anterior.

Para las explotaciones de endrino y Kiwi, si durante la vigencia de la declaración de seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación o que el rendimiento asegurado en alguna de las parcelas no se ajusta a la realidad productiva de la misma, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del rendimiento que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento, con independencia de los ajustes que, en base a las condiciones especiales, pueda realizar el asegurador.

Para los cultivos anteriores, los asegurados que consideren que el rendimiento medio obtenido en su explotación es superior al rendimiento máximo establecido, podrán solicitar a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), antes de la finalización del periodo de suscripción, una revisión individualizada de rendimientos.

Para el resto de producciones, quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades.

No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

b) Módulo P: Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades.

No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Seguro complementario: El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de tal forma que, la suma de este rendimiento y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.

Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (en adelante AGROSEGURO) no estuviera de acuerdo con el rendimiento declarado en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos, excepto en los cultivos con rendimientos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

6.1 Seguro principal.

El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de azufaifo, castaño, membrillo, níspero, granado e higuera (breva e higo) en plantación regular situados en todo el territorio nacional.

Para los cultivos de endrino y kiwi, el ámbito de aplicación de este seguro se extiende a todas las parcelas en plantación regular situadas en las provincias y comarcas que se especifican en el anexo IV.

6.2 Seguro complementario.

Su ámbito de aplicación, comprenderá las mismas parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal para los siguientes cultivos y módulos:

Para endrino y kiwi en los módulos 1 y 2.

Para membrillo en los ámbitos con cobertura de helada, en los módulos 1, 2 y P.

Para granado en los módulos 1, 2 y P.

Artículo 7. Períodos de garantía.

1. Seguro principal:

a) Garantía a la producción.

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician en la toma de efecto, y nunca antes de las fechas o estados fenológicos que figuran en el anexo V.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas que figuran en el anexo V.

b) Garantía a la plantación.

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones.

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías. Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro complementario:

a) Inicio de garantías. Las garantías se inician con la toma de efecto de la declaración de seguro complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.

b) Final de garantías. Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 8. Período de suscripción.

1. Seguro principal.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía, anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, el período de suscripción se iniciará el 1 de septiembre de 2021 para todos los cultivos, excepto para el membrillo, cuyo periodo de suscripción se iniciará el 15 de noviembre de 2021, el azufaifo, cuyo período de suscripción se iniciará el 1 de diciembre de 2021, el granado, cuyo periodo de suscripción se iniciará el 15 de enero de 2022 y para el módulo P en el cultivo del endrino, cuyo periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2022.

Las fechas de finalización del período de suscripción serán las siguientes:

Cultivo Final de suscripción
Azufaifo. 15 de mayo de 2022.
Castaño. 31 de julio de 2022.
Endrino. 28 de febrero de 2022 para módulos 1 y 2 y 31 de mayo de 2022 para el módulo P.
Granado. 30 de abril de 2022.
Breva. 30 de abril de 2022.
Higo. 15 de junio de 2022.
Kiwi. 15 de marzo de 2022.
Membrillo. Para los módulos 1, 2 y P con helada el 31 de enero de 2022 en las Comarcas de Don Benito y Llerena (Badajoz), Campiña Baja, Las Colonias, Campiña Alta y Penibética (Córdoba), La Campiña y Estepa (Sevilla). Para los módulos 1, 2 y P sin helada, el 20 de mayo de 2022 en las provincias de Girona, Huesca, LLeida, La Rioja, Navarra, Tarragona, Teruel y Zaragoza y el 30 de abril de 2022 en el resto del ámbito para los módulos 1, 2 y P sin helada.
Níspero. 15 de noviembre de 2021.

2. Seguro complementario.

Las fechas de inicio y final de suscripción son las siguientes:

Cultivo Inicio periodo de suscripción Final periodo de suscripción
Endrino. 1 de marzo de 2022. 31 de mayo de 2022.
Kiwi. 16 de marzo de 2022. 15 de junio de 2022.
Membrillo. 1 de febrero de 2022. 30 de abril de 2022.
Granado. 1 de mayo de 2022. 30 de junio de 2022.
Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones, y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad entre los límites que se establecen en el anexo VI.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición transitoria única. Producciones ecológicas.

En relación a las parcelas de producción ecológica será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 hasta el 1 de enero de 2022, fecha a partir de la cual será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

I.1. Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo.

Riesgos cubiertos

Azufaifo

Castaño

Endrino Granado Higuera (5) Kiwi Membrillo Níspero
Pedrisco. Cantidad Cantidad Cantidad y calidad Cantidad y calidad Cantidad y calidad Cantidad y calidad Cantidad y calidad
Helada (1). No cubierto Cantidad No cubierto No cubierto Cantidad y calidad Cantidad Cantidad
Riesgos (2) Excepcionales. Cantidad Cantidad Cantidad y calidad Cantidad y calidad Cantidad y calidad (3) Cantidad Cantidad y calidad
Resto de Adversidades climáticas (4). Cantidad Cantidad Cantidad y calidad Cantidad y calidad Cantidad Cantidad Cantidad y calidad

(2) En kiwi no se cubre el riesgo de lluvia persistente, dentro de riesgos excepcionales.

(3) El viento huracanado en kiwi sólo se cubre en cantidad.

(4) Para el cultivo de kiwi en la Comunitat Valenciana, los daños por golpe de calor estarán cubiertos en las parcelas que dispongan de mallas de sombreo.

(5) Para higo de industria sólo se cubren daños en cantidad.

(1) Para los cultivos de membrillo y níspero, la helada está cubierta en los ámbitos especificados a continuación:

Cultivo Provincia Comarca Término
Membrillo. Badajoz. Don Benito y Llerena. Todos.
Córdoba. Campiña Baja, Las Colonias, Campiña Alta y Penibética. Todos.
Sevilla. La Campiña y De Estepa. Todos.
Níspero. Alacant/Alicante. Montaña. Beniarda, Benifato, Benimantell, Confrides y Guadalest,
Central. Alfaz del Pi, Altea, Benidorm, Villajoyosa, Aguas de Busot, Callosa d'en Sarria, Finestrat, La Nucia, Orcheta, Polop de la Marina, Bolulla, Relleu, Sella y Tarbena.
Castellón. La Plana. Nules.
Palancia. Altura, Castellnovo, Caudiel, Geldo, Jerica, Segorbe, Sot de Ferrer y Vall de Almonacid,
Granada. La Costa. Almuñecar, Itrabo, Jete, Lentejí, Los Guajares, Molvizar, Motril, Otivar, Salobreña y Vélez de Benaudalla.
Málaga. Vélez-Málaga. Canillas de Albaida y Torrox.
Valencia. Sagunto. Sagunto.

I.2. Módulo 1.

Tipo plantación Garantía Cultivos Riesgos cubiertos Cálculo indemnización Garantizado
Plantación en producción. Producción.

Endrino.

Kiwi.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Helada.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca). 70 %

Membrillo.

Níspero.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Helada.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).

Azufaifo.

Castaño.

Granado.

Higuera.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).
Plantación. Todos. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción. Explotación (Comarca).
Plantones. Plantación. Todos. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción. Explotación (Comarca).
Todas. Instalaciones. Todos. Todos los cubiertos en la garantía a la Producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

I.3. Módulo 2.

Tipo plantación Garantía Cultivos Riesgos cubiertos Cálculo indemnización Garantizado
Plantación en producción. Producción. Todos. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Kiwi. Helada. Parcela.

Membrillo.

Níspero.

Helada. Explotación (Comarca).
Endrino.

Helada.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca). 70 %
Kiwi. Resto de adversidades climáticas. Explotación (Comarca). 70 %

Azufaifo.

Castaño.

Granado.

Higuera.

Membrillo.

Níspero.

Resto de adversidades climáticas. Explotación (Comarca).
Plantación. Todos. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

I.4. Módulo P.

Tipo plantación Garantía Cultivos Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Todos. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.

Kiwi.

Membrillo.

Níspero.

Helada. Parcela.
Plantación. Todos. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

I.5. Seguro complementario para los módulos 1, 2.

Tipo plantación Garantía Cultivos Riesgos cubiertos Cálculo indemnización Garantizado
Plantación en producción. Producción.

Endrino.

Granado.

Membrillo (1).

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

El que se establezca para el seguro principal. El que se establezca para el seguro principal (2).
Kiwi.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Helada.

El que se establezca para el seguro principal. El que se establezca para el seguro principal.

(1) En los ámbitos con cobertura de helada.

(2) Para el endrino.

I.6. Seguro complementario para el módulo P.

Tipo plantación Garantía Cultivos Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción.

Granado.

Membrillo (1).

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

El que se establezca para el seguro principal.

(1) En los ámbitos con cobertura de helada.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

1. De carácter general.

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 % de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

Los postes de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El Asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser aseguradas, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico independiente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de 15 días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

2. De carácter específico.

2.1 Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Altura de cumbrera máxima 6 metros (excepcionalmente en terrenos accidentados, se admitirán alturas superiores en aquellas zonas de la parcela que lo requieran).

b) La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

c) Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 120 cm, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores, y emplear si fuera necesario hormigón en masa a profundidad adecuada para fijar postes y cabillas.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kg de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

2.2 Cortavientos.

Serán asegurables únicamente los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad y los cortavientos de materiales plásticos y mixtos de hasta 10 años de edad, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Para cortavientos de tela plástica:

1.º Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

2.º La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30 %, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

3.º Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

b) Para cortavientos de obra:

Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25 %.

c) Para cortavientos mixtos:

Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

2.3 Sistemas de conducción.

a) Tipo espalderas:

Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 25 años de edad.

Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la estructura del terreno.

Los postes situados en los extremos estarán anclados por tensores o vientos, desde el extremo de los mismos, sujetos a cabillas de metal corrugado clavados en el terreno.

b) Tipo parral:

Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta 15 años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Altura de cumbrera máxima de 4,50 metros para los postes interiores.

Separación máxima entre postes de 6 m.

2.4 Cabezal de riego:

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta 20 años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a 10 años.

2.5 Red de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a 10 años.

ANEXO III
Rendimientos máximos asegurables (kg/ha)

1. Cultivo de kiwi.

Comunidad Autónoma Edad de la plantación (años)
< 3 años Con 3 años Con 4 años Con 5 años Desde 6 años
Cantabria. No asegurable 5.000 10.000 15.000 20.000
Comunidad Foral Navarra. No asegurable 4.000 8.000 12.000 16.000
Galicia. No asegurable 5.000 10.000 15.000 20.000
La Rioja. No asegurable 4.000 8.000 12.000 16.000
País Vasco. No asegurable 5.000 10.000 15.000 20.000
Principado de Asturias. No asegurable 5.000 10.000 15.000 20.000
Comunitat Valenciana. No asegurable 3.750 7.500 11.250 15.000

Edad de la plantación: Es el número de verdes transcurridos desde la fecha de la plantación en la parcela hasta la cosecha que se va a asegurar.

Se admiten los siguientes márgenes a efectos de determinar en la declaración del seguro la superficie de la parcela asegurada:

En parcelas con superficie menor de 0,50 ha se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 m. en las cabeceras y de 1 m. en los laterales.

En parcelas con superficie igual o mayor de 0,50 ha., se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 6 m. en las cabeceras y de 1 m. en los laterales.

2. Cultivo de endrino.

Comunidad Autónoma Variedades Edad de la plantación (años)
< 2 2 3 4 y 5 6 y 7 8 a 16 17 y 18 >= 19
Comunidad Foral de Navarra. CRPN n.º 6 y n.º 1. No asegurable 500 1.950 3.250 5.200 6.500 5.200 3.250
Resto. No asegurable 450 1.650 2.750 4.400 5.500 4.400 2.750

Para determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela a utilizar para la aplicación del rendimiento y establecimiento de la producción asegurada se calculará la misma, multiplicando el número de árboles existentes por la superficie equivalente al marco de plantación utilizado.

ANEXO IV
Ámbito de aplicación para los cultivos de endrino y kiwi
Cultivo Provincia Comarca Término
Endrino. Navarra. Tierra de Estella, Media y La Ribera. Todos los amparados por el Consejo Regulador de la Indicación Geográfica «Pacharán Navarro».
Kiwi (1). A Coruña. Septentrional y Occidental. Todos.
Asturias. Luarca, Grado, Gijón, Oviedo y Llanes. Todos.
Belmonte de Miranda. Belmonte de Miranda.
Cantabria. Costera. Todos.
Gipuzkoa. Gipuzkoa. Todos.
Lugo. Costa. Todos.
Navarra. Cantábrica-baja montaña. Todos.
La Rioja. Rioja Media. Albelda de Iregua y Lardero.
Ourense. Ourense. Todos.
Pontevedra. Montaña, Litoral y Miño.
Valencià/Valencia. Alto Turia, Campos de Liria, Hoya de Buñol, Sagunto, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandía, Enguera y la Canal, La Costera de Játiva y Valles de Albaida.
Bizkaia. Bizkaia.

(1) Parcelas en plantación regular, que se encuentren situadas a una altitud inferior a 400 metros sobre el nivel del mar y situadas en las provincias y comarcas indicadas.

ANEXO V
Periodos de garantía

V.1.

Garantía Cultivos Riesgo Inicio Final
Producción. Azufaifo. Pedrisco y Riesgos excepcionales. 15 de mayo de 2022. 31 de octubre del año siguiente al de inicio de suscripción del seguro.
Resto de adversidades climáticas. 1 de julio de 2022.
Castaño. Pedrisco y Riesgos excepcionales. 15 de mayo de 2022. 30 de noviembre del año siguiente al inicio de suscripción del seguro.
Resto de adversidades climáticas. 1 de julio de 2022.
Endrino.

Pedrisco.

Helada.

Riesgos excepcionales.

Nunca antes de que el brote alcance el estado fenológico «F» (1). 31 de octubre del año siguiente al de inicio de suscripción del seguro.
Resto de adversidades climáticas.
Granado. Pedrisco. 1 de abril de 2022 (3).

Variedad Wonderful: 30 de noviembre del año siguiente al de inicio de suscripción del seguro.

Resto de variedades: 31 de octubre del año siguiente al de inicio de suscripción del seguro.

Riesgos excepcionales:

Incendio.

Fauna silvestre.

Inundación-lluvia torrencial.

1 de abril de 2022 (3).

Lluvia persistente.

Viento huracanado.

15 de mayo de 2022 (3).
Resto de adversidades climáticas. 1 de junio 2022.
Higuera (breva). Pedrisco y Riesgos excepcionales. 1 de abril de 2022. 31 de julio del año siguiente al de inicio de suscripción del seguro.
Resto de adversidades climáticas. 15 de mayo de 2022.

Higuera.

(higo).

Pedrisco y Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

1 de junio de 2022. 15 de octubre del año siguiente al de inicio de suscripción del seguro.
Kiwi.

Pedrisco.

Helada.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Nunca antes estado fenológico «C» (2). 30 de noviembre del año siguiente al de inicio de suscripción del seguro.
Membrillo. Pedrisco, Helada, Fauna silvestre, Incendio, Inundación - Lluvia torrencial. Estado fenológico «D». 15 de noviembre de 2022.
Lluvia persistente y viento huracanado. Fruto 20 mm. 15 de noviembre de 2022.
Resto de adversidades climáticas. Frutos que han alcanzado 3 cm de Ø. 15 de noviembre de 2022.
Níspero.

Pedrisco.

Helada.

Riesgos excepcionales.

Para los frutos cuajados. 15 de junio del año siguiente al de suscripción del seguro del año siguiente al de inicio de suscripción del seguro.
Resto de adversidades climáticas. 15 de marzo de 2022.
Plantación. Todos. Todos. Toma de efecto. 12 meses.
Instalaciones. Todos. Todos. Toma de efecto. 12 meses.

(1) Para el complementario y el módulo P, nunca antes del estado fenológico «fruto 3 mm».

(2) Para el complementario nunca antes del 15 de junio.

(3) Para el complementario el inicio de garantías será el 1 de julio.

ANEXO VI
Precios unitarios

VI.1. Por especies:

Especie Variedad

Precio mínimo

€/100 kg

Precio máximo

€/100 kg

Azufaifo. Todas las variedades. 80 159
Castaño. Todas las variedades. 62 120
Endrino. Todas las variedades. 38 75
Granado. Valenciana. 33 65
Granado. Wonderful. 30 60
Granado. Smith y Acco. 27 55
Granado. D.O.P. Mollar de Elche y variedades Acco, Mollar y Wonderful, en cultivo ecológico. 35 69
Granado. Mollar y resto de variedades. 24 50
Higuera (breva). Todas las variedades. 58 115
Higuera (higo). Variedad Cuello de Dama para consumo fresco y seco. 90 180
Higuera (higo). Picholetera (Pezón largo) para consumo fresco y seco. 80 160
Higuera (higo). Calabacita y Granito, para consumo fresco y seco. 65 130
Higuera (higo). Resto de variedades para consumo fresco y seco. 43 86
Higuera (higo). Variedad Casta y resto de variedades para industria. 12 23
Kiwi. Todas las variedades. 50 75
Membrillo convencional. Todas las variedades. 13 26
Membrillo ecológico. Todas las variedades. 16 32
Níspero. Variedades fuera de de la Denominación de Origen Protegida «Nísperos Callosa d’En Sarriá». 38 54
Níspero. Variedades dentro de la Denominación de Origen Protegida «Nísperos Callosa d’En Sarriá». 46 65

 VI.2. Precio para los plantones:

Especie Variedad €/unidad
Precio mínimo Precio máximo
Azufaifo, Castaño, Granado, Higuera. Todas las variedades 3 5
Endrino, Níspero. Todas las variedades 4 6
Kiwi. Todas las variedades 6 10,50
Especie Variedad Tipo de plantones €/unidad
Precios mínimos Precios máximos
Membrillo. Todas las variedades. Plantones. 4 6
Árboles sobreinjertados no productivos. 8 13
Árbol adulto sin producción. 8 13

VI.3. Precios para las instalaciones asegurables:

Tipo de instalación €/m2
Precio mínimo Precio máximo
Estructuras de protección antigranizo y umbráculos. 1,3 6*
Cortavientos artificiales de plástico. 4 6
Cortavientos artificiales de obra. 18 27**
Sistemas de conducción tipo parral. 0,80 1,50

* El precio de aseguramiento deberá corresponderse con el valor del precio de reconstrucción de la instalación.

** El precio de los cortavientos mixtos, estará comprendido entre 4 y 27 €/m2 en función de la proporción de los materiales.

Tipo de instalación €/m
Precio mínimo Precio máximo
Resto de sistemas de conducción. 0,65 1,20
Tipo de instalación €/ha
Precio mínimo Precio máximo
Cabezal de riego. 2.000 12.000
Red de riego localizado. 1.800 2.800
Riego por aspersión tradicional. 2.100 2.900

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