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Documento BOE-A-2021-13006

Resolución de 20 de julio de 2021, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con EDP España, SAU, para la organización del seminario "La estrategia de ESG en el centro de la transformación energética. Una década decisiva".

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2021, páginas 93192 a 93199 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2021-13006

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y EDP España, SAU, han suscrito, con fecha 20 de julio de 2021, un convenio para la organización de un seminario titulado «La estrategia de ESG en el centro de la transformación energética. Una década decisiva», que se celebrará dentro de la Programación Académica de la UIMP en Santander durante 2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 20 de julio de 2021.–La Rectora de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), el Gerente, P.S. (Real Decreto 331/2002, de 5 de abril), el Vicegerente, Jesús Güemes Mutilba.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y EDP España, SAU, para la organización de un seminario titulado «La estrategia de ESG en el centro de la transformación energética. Una década decisiva»

REUNIDOS

De una parte, doña María Luz Morán Calvo-Sotelo, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), (organismo con NIF Q-2818022-B y domicilio social en calle Isaac Peral, n.º 23, 28040 Madrid), en su condición de Rectora Magnífica de la misma, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 1457/2018, de 14 de diciembre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, doña Yolanda Fernández Montes, mayor de edad, en nombre y representación de EDP España, SAU, con CIF A-33473752, y domicilio a los presentes efectos en Oviedo (Asturias), Plaza de la Gesta, 2, 33007, actuando en su calidad de apoderada de la misma, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario de Oviedo don Luis Ignacio Fernández Posada en fecha 19 de octubre de 2006, al número 2634 de orden de su protocolo.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que EDP es un grupo energético internacional, con actividad en 14 países, líder en creación de valor, innovación y sostenibilidad y líder mundial en energía renovable.

III. Que ambas instituciones, dentro de los fines que les son propios, coinciden en su interés por organizar un seminario sobre la estrategia de ESG en el centro de la transformación energética. El tema se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y EDP para la organización conjunta del seminario «La estrategia de ESG en el centro de la transformación energética. Una década decisiva», que se celebrará en 2021 en Santander, en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del seminario, según las especificaciones de este convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en los aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos marcadas por ambas partes y, según se recoge en la descripción y objetivos del seminario que se adjunta como Anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del seminario y propondrá los profesores participantes.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar, en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este seminario emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

III. La modalidad de impartición del seminario será la que se recoge en el Anexo I.

Tercera. Actuaciones de cada una de las partes. Colaboración en la organización y gestión.

Para la ejecución de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, se encargará, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, de:

– En relación con el director, el secretario y los conferenciantes:

• Honorarios.

• Alojamiento y manutención.

– Publicidad de la celebración del seminario dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

– Servicio de traducción simúltanea en los casos en que sea necesario.

– Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

– Servicio de Secretaría de Alumnos.

• Información y matriculación de alumnos.

• Convocatoria, selección y concesión de becas completas y de medias becas conforme a las normas vigentes en la UIMP.

• Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Recopilación de la documentación del seminario. Inclusión del curso en la memoria anual de la UIMP.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Grabación en vídeo de las sesiones y retransmisión en streaming en el caso de que dichos servicios sean necesarios de acuerdo con la modalidad de impartición del seminario recogida en el Anexo I.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del seminario (locales, megafonía, equipos audiovisuales, de traducción y otros, servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, personal).

b) EDP, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– Podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del seminario, a través de su propia web, con anuncios complementarios en prensa, mediante la difusión directa del programa entre el público específico o llevando a cabo cuantas otras acciones estimen convenientes, respetando en la medida de lo posible el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

– Podrá apoyar a través de su propio gabinete de prensa y comunicación la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes. Colaboración en la financiación.

I. De acuerdo con la vigente normativa y tarifas aprobadas por la UIMP respecto a la organización y financiación de sus actividades de formación, EDP contribuirá a la financiación de los gastos derivados de la organización y celebración del seminario objeto de este convenio con la cantidad de diecisiete mil novecientos catorce euros (17.914 €), que se abonará mediante transferencia a la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, previa factura emitida por la UIMP, una vez celebrado el seminario de conformidad con lo previsto en este convenio y, en todo caso, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del seminario.

II. La UIMP se compromete a asumir directamente, con cargo a su presupuesto ordinario, la financiación de aquellos gastos que no se cubran con la financiación de EDP. Esta financiación no implica un traspaso de fondos a EDP sino que se materializará mediante dos vías:

– Aplicación de los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula por la asistencia al seminario. La UIMP aprobará el precio de matrícula y tasas para asistir al seminario y fijará las condiciones de admisión y matrícula en el mismo. Los ingresos por la tasa de gastos de secretaría deben ser aplicados al pago de los servicios de secretaría y diploma de cada alumno y no repercuten en la financiación de los gastos del seminario.

– Aportación directa de personal así como de otros servicios con cargo al concepto presupuestario 33.101.322C.226.06 de su presupuesto vigente, en el que existe crédito adecuado y suficiente y, para lo cual, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos.

Quinta. Publicidad y difusión.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del seminario se destacará la colaboración de EDP con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del seminario deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del seminario, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 5 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Difusión e Intercambio Científico (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente).

– En representación de EDP, la Directora de Medio Ambiente, Sostenibilidad, Innovación y Cambio Climático.

La comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio, así como proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben mediante adenda modificativa al convenio tramitada de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La comisión de seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el seminario objeto de este convenio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, o en cualquier otra legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2021.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., María Luz Morán Calvo-Sotelo, 16 de julio de 2021.–Por EDP España, SAU, Yolanda Fernández Montes, 20 de julio de 2021.

ANEXO I
Descripción del seminario

El seminario se estructurará en una serie de mesas redondas en las que participarán prestigiosos expertos en las materias a tratar.

Se abordarán los siguientes contenidos:

1. Neutralidad climática y adaptación.

Las políticas para combatir los efectos del cambio climático han sido sin duda alguna el vector más relevante que ha cambiado el paradigma del sector energético en un periodo extraordinariamente corto. Las empresas energéticas avanzan rápidamente hacia la descarbonización con ambiciosos objetivos, aspirando a ser neutras en carbono mucho antes que los estados donde desarrollan sus actividades.

En esta mesa se pasará revista a los elementos de las políticas climáticas que han generado estos cambios y que marcarán las tendencias de los próximos años:

– La hoja de ruta hacia la neutralidad climática del sector de la energía.

– Perspectivas de la industria ante la descarbonización.

– Incrementar la resiliencia de las infraestructuras energéticas: el reto de la adaptación climática para los próximos años.

– Mercados de carbono y compensación de emisiones.

2. Descarbonizar con la economía circular.

La revolución digital que estamos viviendo (llamada «cuarta revolución industrial»), por su alcance y complejidad, va a provocar una transformación muy diferente a todas las experimentadas antes por la sociedad. Las tres primeras revoluciones se desarrollaron siguiendo un modelo lineal basado en extraer-producir-usar y tirar, bajo la creencia de que los recursos eran infinitos y con el desconocimiento del impacto generado en el medio ambiente.

Considerando el crecimiento previsto de la población mundial (se esperan 9.000 millones de personas en 2050), todo indica que la demanda de recursos va a continuar creciendo a un ritmo elevado.

Con esta perspectiva, y con el fin de minimizar los riesgos a que se verán expuestas, las organizaciones deben evolucionar hacia el concepto de Economía Circular, cuya idea fundamental es «lograr más con menos».

En esta mesa se abordarán las siguientes cuestiones:

– ¿Qué papel desempeña la Economía Circular en la lucha contra el calentamiento global?

– ¿Cómo incluir en una organización un modelo económico circular, adaptando el concepto genérico de EC a su realidad?

– ¿Cómo pueden impulsar este modelo económico las grandes organizaciones dentro de su tejido empresarial?

– La medida de la «circularidad» como palanca para conseguir la transformación de una organización.

3. El valor del capital natural para las empresas.

Las grandes empresas han considerado tradicionalmente en su gestión el capital económico, el capital humano y el capital social, olvidando así la importancia de la naturaleza en su toma de decisiones. El concepto de Capital Natural pone en valor los beneficios (tangibles e intangibles) generados por los recursos renovables y no renovables, y la necesidad de hacer una gestión integrada de estos cuatro capitales para satisfacer a todos los grupos de interés.

En esta mesa se abordarán cuestiones como:

– La importancia de medir los impactos y dependencias de las organizaciones en la naturaleza.

– La necesidad de definir objetivos y establecer directrices comunes para conservar la naturaleza.

– Las acciones en Biodiversidad como medio para fortalecer el valor del Capital Natural.

– El valor del Capital Natural en términos cualitativos, cuantitativos y económicos.

4. Innovación para la transformación.

Convertirse en el primer continente del mundo climáticamente neutro de aquí a 2050 ofrece una oportunidad única para modernizar las economías y las sociedades de la Unión Europea y reorientarlas hacia un futuro sostenible.

La investigación y la innovación desempeñarán un papel central a la hora de acelerar y gestionar las transiciones necesarias y desplegar, demostrar y limitar los riesgos de las soluciones.

En esta mesa distintos agentes de la cadena de creación de valor expondrán su visión de cómo desde la Innovación se crean oportunidades para que todas las empresas puedan acometer estas transformaciones simultáneas. Las cuestiones que se revisarán en la mesa serán:

– ¿Hasta qué punto las transformaciones que experimentamos orientan de forma eficaz la investigación básica?

– ¿Cómo ha respondido el capital privado en 2020 al desafío de la pandemia y cómo afronta las transformaciones en 2021?

– ¿Cuáles son las herramientas de apoyo público de CDTI específicamente orientadas a las transformaciones y cómo se inscriben en el contexto europeo?

– ¿Cómo puede una startup que nace el ámbito universitario actuar de puente entre la investigación académica y la innovación empresarial?

– ¿Qué papel juegan las plataformas tecnológicas españolas en los procesos de transformación energética?

5. La sociedad en una década decisiva.

Vivimos una década decisiva con una aceleración en la digitalización, en las comunicaciones y en la logística que traen consigo nuevos modelos de negocio. Una energía asequible y no contaminante junto con el cuidado del medio ambiente forman parte de una solución global para conseguir unas ciudades y unas industrias más sostenibles, una producción y un consumo responsable y, en definitiva, una sociedad mejor para todos.

Estamos en un sector que va a ejercer un papel fundamental como motor de la economía, no solo por las fuertes inversiones requeridas sino también por la capacidad de tracción que ejerce sobre sobre la sociedad en general.

En la mesa «La sociedad en una década decisiva» distintos agentes sociales y de la cadena de valor del sector energético harán una valoración de esta transformación energética. Algunas cuestiones que se comentarán serán:

– Los nuevos requerimientos en la cadena de valor que se derivan de los aspectos de ESG.

– El papel de los medios de comunicación en una época de transición energética.

– La percepción ambiental en una sociedad en transformación.

– Como se puede avanzar en la transformación energética en beneficio de la sociedad.

Duración: 2 días.

Modalidad de impartición:

El curso se impartirá en modalidad presencial pero, debido a las limitaciones de aforo, se retransmitirá asimismo por streaming existiendo la posibilidad de cursarlo en modalidad on-line.

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