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Documento BOE-A-2021-13247

Resolución de 28 de julio de 2021, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Aragón, por el que se establecen las condiciones para la cesión de uso de imágenes de obras de Goya en la actividad promovida por el Gobierno de Aragón a través de la empresa de gestión cultural The Modern Cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2021, páginas 94699 a 94704 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-13247

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y el Gobierno de Aragón han firmado un Convenio en el que se establecen las condiciones por las que el Museo Nacional del Prado colabora con el Gobierno de Aragón, en el proyecto expositivo «Goya, Sin límites», que tendrá lugar en el IAACC Pablo Serrano de Zaragoza en el año 2021, con ocasión de la celebración del 275 aniversario de su nacimiento, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de julio de 2021.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional del Prado y el Gobierno de Aragón por el que se establecen las condiciones para la cesión de uso de imágenes de obras de Goya en la actividad promovida por el Gobierno de Aragón a través de la empresa de gestión cultural The Modern Cultural

En Madrid, a 23 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado s/n, y NIF: Q-2828018-H, representado por don Miguel Falomir Faus, nombrado director del Organismo Público Museo Nacional del Prado por Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo (BOE núm. 66 de 18 de marzo), en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004 de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

De otra parte, don Felipe Faci Lázaro, Consejero de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón (BOA núm. 153, de 6 de agosto de 2019), autorizado para este acto en virtud de acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 16 de junio de 2021.

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, tiene entre sus objetivos y fines, recogidos en la Ley 46/2003, reguladora del Museo Nacional del Prado, en su artículo 3. d), impulsar el conocimiento y difusión de las obras que constituyen el patrimonio artístico adscrito al Museo y, en su artículo 3.e), desarrollar programas de investigación, exposición y divulgación cultural en colaboración con organismos públicos y privados para el mejor cumplimiento de sus fines.

II. Que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, según Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte tiene entre sus fines promover las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la conservación, difusión y promoción de la cultura, así como al conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural. Concretamente, en 2021 desea conmemorar la figura del aragonés universal Francisco de Goya con motivo del 275 aniversario de su nacimiento.

III. Que, en este contexto del Año Goya, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, comisariada por la empresa de gestión cultural The Modern Cultural, está organizando el proyecto expositivo Goya. Sin límites, que tendrá lugar en el IAACC Pablo Serrano de Zaragoza en el año 2021.

IV. Que dicha exposición consiste en un audiovisual de una duración de 4 minutos, proyectado en paredes y suelo del IAACC Pablo Serrano de Zaragoza, con 14 obras de Francisco de Goya, pertenecientes a las Pinturas Negras, que ofrece a los visitantes una experiencia multisensorial.

V. Por todo lo anterior, ambas partes, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad jurídica, desean suscribir el presente Convenio de colaboración (en adelante Convenio) que se regirá por los siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer las condiciones por las que el MNP colabora con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el proyecto expositivo «Goya, Sin límites», que tendrá lugar en el IAACC Pablo Serrano de Zaragoza en el año 2021, con ocasión de la celebración del 275 aniversario de su nacimiento.

Segunda. Condiciones generales.

El MNP cede al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, sin exclusividad y de forma gratuita, los derechos de reproducción, comunicación pública y transformación en los formatos, uso y transformación exclusivamente definidos en las condiciones particulares de uso contenidas en la cláusula tercera, de las 14 imágenes de 14 pinturas de Francisco de Goya del grupo Pinturas Negras reflejadas en el anexo de este Convenio y que forman parte de la Colección Permanente del MNP.

La duración de la cesión queda limitada al tiempo y ámbito de la exposición inmersiva «Goya, Sin límites», incluida su posible prórroga que, en todo caso, en conjunto, no podrán ser superiores al plazo de vigencia del presente Convenio. En caso de que el Gobierno de Aragón considere prorrogar la exposición por tiempo adicional al inicialmente previsto (3 meses), la presente cesión de uso extenderá su vigencia, previa notificación para su autorización por MNP, hasta la finalización de la exposición prorrogada.

La cesión del derecho de uso de las imágenes otorgada al Departamento de Educación, Cultura y Deporte se realiza exclusivamente en el marco de la Exposición audiovisual «Goya, Sin límites». Incluye la autorización de las imágenes para la gráfica de la exposición para la comunicación de la exposición con fines publicitarios o de promoción por parte de terceros, previa autorización del MNP.

La cesión otorgada al Departamento de Educación, Cultura y Deporte incluye el derecho de transformación exclusivamente para la realización de movimientos y manipulaciones de las Imágenes teniendo en cuenta las características de la Exposición, y que en ningún caso supondrán un menoscabo a la integridad de estas o del autor, para el único y exclusivo fin de su utilización dentro de los límites de la exposición. A los anteriores efectos, las partes acuerdan que el Gobierno de Aragón facilitará previamente para su aprobación a MNP muestras de las intervenciones a realizar en las Imágenes, dentro del marco del presente Convenio, como muestra de buena fe y cumplimiento de lo anterior.

El MNP no permite sublicenciar los derechos de uso de las imágenes al Departamento de Educación, Cultura y Deporte ni entregar los archivos a ningún tercero, excepto a la empresa de gestión cultural The Modern Cultural para exclusivamente la producción de la exposición en los términos del presente Convenio.

Tercera. Condiciones particulares.

1. Usos autorizados de las imágenes:

A. Exposición. Se trata de una proyección de gran formato de las Imágenes completas y detalles de las mismas. Las Imágenes nunca podrán ser manipuladas, distorsionadas o malinterpretadas, y deberán ser reproducidas respetando en todo caso la integridad de la obra y la de su autor.

B. Elementos de comunicación de la Exposición. La cesión incluye la reproducción de las Imágenes del MNP en su totalidad (no detalles) en elementos promocionales no-comerciales en pequeño formato de la Exposición: folleto, carteles y prensa, o Video promocional de la Exposición, siempre ligada a la misma incluyendo su gráfica, identificación y texto. Todo material con imágenes del MNP deberá ser previamente aprobado por este. Las imágenes solo podrán ser usadas dentro del diseño gráfico de la exposición.

Cualquier resultado de la manipulación, interpretación, distorsión o animación de las imágenes debe ser previamente aprobado por el MNP y su uso deberá estar exclusivamente supeditado a la exposición en sede y fechas mencionadas en este acuerdo, sin posibilidad de extensión, ni comercialización, ni cesión de derechos.

C. Usos publicitarios como contexto de la Exposición exclusivamente. El uso de las Imágenes en publicidad, audiovisuales promocionales y anuncios en medios, así como carteles en gran formato deberán ser aprobados previamente por MNP, en los mismos términos y condiciones que el punto anterior.

D. Prensa y RRSS. El uso de las Imágenes del Museo del Prado en prensa y RRSS deberá ser estrictamente informativo con respecto a la Exposición y controlado dentro del plan de medios establecido para tal uso. La resolución será controlada, no imprimible, y sin posibilidad de descarga.

E. Créditos. El Gobierno de Aragón garantiza a MNP que en todo momento se deberá aludir a la procedencia de las imágenes del Museo del Prado en la cartela de créditos mediante la mención al copyright de las imágenes: © Archivo Fotográfico Museo Nacional del Prado y, haciendo referencia a las imágenes del Museo del Prado en todos los soportes de créditos de la mencionada exposición y su material informativo.

Así mismo, deberá incluirse en los créditos de la exposición «Con la colaboración del Museo Nacional del Prado» y el logotipo del museo.

2. Usos prohibidos de las imágenes:

A. Merchandising. Cualquier uso y reproducción de las Imágenes pertenecientes al Museo del Prado en productos de merchandising. En el caso de que el Gobierno de Aragón desee producir tales productos, deberá suscribir un Acuerdo específico con la sociedad comercial Museo Nacional del Prado Difusión, encargada de la gestión comercial de los productos del museo.

B. Otros usos audiovisuales. Cualquier uso y reproducción de las imágenes pertenecientes al Museo del Prado en cualquier formato y/o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad, lo que incluye la retransmisión de las Imágenes pertenecientes a obras del Museo del Prado, ya sea en plataformas de emisión lineal o en cualquier forma de distribución no lineal bajo demanda, incluyendo, pero no limitado a VoD, catch up, DTO, pvr, etc., y por cualquier medio y/o tecnología y/o método de transmisión (incluyendo con carácter enunciativo, pero no limitativo cable, satélite, TDT, IPTV, DSL, SMATV/MATV MDS/MMDS, Internet, móvil y/o wireless, analógico o digital incluidas las plataformas OTT), y para su visionado en cualquier otro dispositivo (incluyendo sin limitación aparatos de televisión, PC, tabletas y/o cualesquiera otros dispositivos móviles) y, con carácter gratuito o mediante contraprestación.

C. Otros usos comerciales o editoriales. Cualquier uso comercial no autorizado, vinculado o no a la Exposición que incluya la reproducción de las Imágenes del Museo del Prado.

D. Otros usos. La cesión no confiere ningún derecho adicional de propiedad intelectual o industrial sobre las imágenes del Museo del Prado a lo explícitamente expresado en este Convenio. Bajo ninguna circunstancia, el Gobierno de Aragón podrá ceder, vender, prestar los derechos conferidos a su favor en virtud de este Acuerdo sobre las Imágenes del MNP, ni publicar o publicar online, o usar por sí mismo o por terceros en cualquier otro tipo de soporte, las Imágenes del MNP sin autorización previa y por escrito.

3. Compromiso de destrucción de archivos tras la realización del proyecto. Tras finalizar la exposición, incluidas sus posibles prórrogas, el Gobierno de Aragón, así como la empresa con quien éste pueda encomendar la realización de la exposición, se compromete a destruir los archivos de las Imágenes sin guardar ninguna copia de los mismos en soportes analógicos ni digitales, y a excepción del soporte audiovisual de la Exposición que como tal que incluya las Imágenes. No obstante, no podrá ser objeto de uso público ni proyección en ningún soporte o medio, salvo autorización previa por expreso de MNP.

4. Uso de marca Museo Nacional del Prado. La presente colaboración no confiere el derecho de uso de la marca «Museo Nacional del Prado», más allá del contenido autorizado en este Convenio.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y concluye con el fin de las actuaciones contempladas en el mismo. En todo caso, su vigencia no se extenderá más allá del 31 de diciembre de 2022.

No obstante, lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución se constituye una comisión conjunta de seguimiento, compuesta por cuatro (4) personas, dos (2) de ellas designadas por el MNP, y dos (2) designadas por el Gobierno de Aragón, que se asegurará de que se da cumplimiento a las cláusulas del presente Convenio, y que resolverá cualquier cuestión que surja en relación con el desarrollo de la colaboración.

Sexta. Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. Para la finalización de las actividades en curso objeto del Convenio se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio (en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre). Transcurrido dicho plazo improrrogable, la liquidación del Convenio se realizará conforme a las reglas establecidas en el artículo 52.2 de la citada ley.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si éstos fueran evaluables económicamente.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En todo caso, el cumplimiento y la resolución del presente Convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Régimen de modificación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Octava. Validez del Convenio.

Si cualquiera de las disposiciones de este Convenio fuera considerada ilegal, inválida o inaplicable por cualquier motivo, las demás disposiciones continuarán teniendo plena vigencia y validez.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de los previstos en el artículo 47.2.c) de la citada Ley 40/2015 y de contenido patrimonial de acuerdo con el artículo 186 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

En el supuesto de que surgieran dudas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán en primera instancia en el seno de la Comisión de seguimiento y si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial, las partes solventarán éstas sometiéndose, con renuncia a cualquier fuero jurisdiccional que pudiera corresponderles, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El presente Convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1.b).

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio electrónicamente, en la ciudad indicada en el encabezamiento y en la fecha indicada junto a las firmas.–Por el MNP, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por el Gobierno de Aragón, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Felipe Faci Lázaro.

El presente Convenio patrimonial ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 9 de junio de 2021 y ha recibido el informe favorable de la S.G. de Cooperación Autonómica con fecha 1 de julio de 2021, estando exceptuado de autorización de Hacienda, de acuerdo con el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

ANEXO
Imágenes objeto de licencia para su inclusión en la exposición «Goya, Sin límites»

P754 Francisco de Goya, Una Manola: Leocadia Zorrilla, 1820-1823, Óleo/Revestimiento mural trasladado a lienzo, Alto: 145,7 cm; Ancho: 129,4 cm.

P755 Francisco de Goya, El Santo Oficio, 1820-1823, Técnica mixta/Revestimiento mural trasladado a lienzo, Alto: 127 cm; Ancho: 266 cm.

P756 Francisco de Goya, Asmodea, 1820-1823, Técnica mixta/Revestimiento mural trasladado a lienzo, Alto: 127 cm; Ancho: 263 cm.

P757 Francisco de Goya, Las Parcas (Átropos), 1820-1823, Técnica mixta/Revestimiento mural trasladado a lienzo Alto: 123 cm; Ancho: 266 cm.

P758 Francisco de Goya, Duelo a garrotazos, 1820-1823, Técnica mixta/Revestimiento mural trasladado a lienzo, Alto: 125 cm; Ancho: 261 cm.

P759 Francisco de Goya, Dos viejos, 1820-1823, Técnica mixta/Revestimiento mural trasladado a lienzo, Alto: 142,5 cm; Ancho: 65,6 cm.

P760 Francisco de Goya, La romería de San Isidro, 1820-1823, Técnica mixta/Revestimiento mural trasladado a lienzo, Alto: 138,5 cm; Ancho: 436 cm.

P761 Francisco de Goya, El aquelarre o El gran cabrón, 1820-1823, Óleo/Revestimiento mural trasladado a lienzo, Alto: 140,5 cm; Ancho: 435,7 cm.

P762 Francisco de Goya, Dos viejos comiendo, 1820-1823, Técnica mixta/Revestimiento mural trasladado a lienzo, Alto: 49,3 cm; Ancho: 83,4 cm.

P763 Francisco de Goya, Saturno, 1820-1823, Técnica mixta/Revestimiento mural trasladado a lienzo, Alto: 143,5 cm; Ancho: 81,4 cm.

P764 Francisco de Goya, Judit y Holofernes, 1820-1823, Técnica mixta/Revestimiento mural trasladado a lienzo, Alto: 146 cm; Ancho: 84 cm.

P765 Francisco de Goya, Dos mujeres y un hombre, 1820-1823, Técnica mixta/Revestimiento mural trasladado a lienzo, Alto: 125 cm.; Ancho: 66 cm.

P766 Francisco de Goya, La lectura, 1820-1823, Técnica mixta/ Revestimiento mural trasladado a lienzo, Alto: 126 cm; Ancho: 66 cm.

P767 Francisco de Goya, Perro semihundido, 1820-1823, Técnica mixta/Revestimiento mural trasladado a lienzo, Alto: 131 cm; Ancho: 79 cm.

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