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Documento BOE-A-2021-13249

Resolución de 21 de julio de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bolos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2021, páginas 94712 a 94713 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-13249
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/07/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 15 de junio de 2021, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 32 de los Estatutos de la Federación Española de Bolos, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Bolos, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 21 de julio de 2021.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Bolos
Artículo 32. Competencias del Presidente de la FEB.

El Presidente de la F.E.B. es el órgano de gobierno y ejecutivo de la misma.

Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, ejecutando los acuerdos de los mismos, y ostenta la dirección superior de la administración federativa. Le corresponden, en general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en los Reglamentos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General o a su Comisión Delegada.

Especialmente y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración exhaustiva, el Presidente podrá:

a) Representar a la Federación y gestionar ante instituciones y entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes administrativos o de la clase que sean que afecten a la Federación, así como comparecer y representar a la Federación en juicio y fuera de él.

b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración que sean precisos.

c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios en nombre de la Federación, salvo los relativos a la adquisición y gravamen de bienes inmuebles.

d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente admitido.

e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar pólizas de contra-garantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión financiera.

f) Ejecutar avales a favor de la F.E.B. ante cualquier entidad.

g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la administración federativa.

Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de conformidad con los requisitos de formalización previstos en el artículo 51 de los presentes Estatutos

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2021
  • Fecha de publicación: 03/08/2021
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 19 de agosto de 2024. (Ref. BOE-A-2024-17641).
  • Fecha de derogación: 31/08/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 32 de los Estatutos publicados por Resolución de 9 de febrero de 2010 (Ref. BOE-A-2010-3228).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Bolos

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