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Documento BOE-A-2021-13369

Resolución de 27 de julio de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, para la gestión y obtención de las autorizaciones en materia de propiedad intelectual en relación con obras de los autores del repertorio de la entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2021, páginas 95826 a 95834 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2021-13369

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos han suscrito, con fecha 27 de julio de 2021, un Convenio para la gestión y obtención de las autorizaciones en materia de propiedad intelectual en relación con obras de los autores del repertorio de la entidad, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2021.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos para la gestión y obtención de las autorizaciones en materia de propiedad intelectual en relación con obras de los autores del repertorio de la entidad

En Madrid, a 27 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, el organismo público Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en adelante MNCARS, con domicilio en la calle Santa Isabel, número 52, de Madrid, representado en este acto por don Manuel Borja-Villel, director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito el 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013),

De otra parte, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, en adelante VEGAP, domiciliada en la calle Nuñez de Balboa, 25, de Madrid, representada en este acto por su Director General, don Javier Gutiérrez Vicén, en virtud de los poderes que le han sido conferidos por el Notario de Madrid don José Manuel Hernández Antolín, de fecha 19 de mayo de 1993 y con el número de protocolo 3.116.

Las partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen mutuamente capacidad suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto

EXPONEN

I. Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos es la entidad que gestiona los derechos de los creadores visuales en España, de acuerdo con lo dispuesto por la Orden del Ministerio de Cultura de 5 de junio de 1990 (BOE de 13 de junio de 1990).

II. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño.

III. Ambas entidades están interesadas en suscribir el presente Convenio con el fin de aplicar, de manera uniforme y eficaz, la normativa vigente en materia de propiedad intelectual para creadores visuales, así como para el establecimiento de las condiciones que simplifiquen y faciliten a ambas partes la gestión de los derechos de explotación de las obras protegidas por VEGAP dentro de las actividades del MNCARS.

IV. En atención, por una parte, a la naturaleza cultural del MNCARS y a su ausencia de ánimo de lucro, conforme al artículo 164.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, así como, por otra parte, a que el procedimiento previsto en este Convenio facilita la obtención de información a VEGAP para el control de las utilizaciones de las obras de los autores de su repertorio y la gestión de las licencias, ambas partes desean establecer unas reducciones sobre las tarifas generales de la entidad en vigor en cada momento.

Por ello las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene como objeto establecer el procedimiento de gestión y obtención de las autorizaciones de VEGAP a favor del MNCARS para el ejercicio de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública en relación con obras de los autores del repertorio de VEGAP en el ejercicio de sus actividades.

1.2 El sistema operativo que se define en este Convenio facilita el control del ejercicio de los derechos en relación con las obras de los autores del repertorio de la entidad y, en consecuencia, la gestión de las licencias, y ello, unido a la naturaleza cultural del MNCARS y a la ausencia de ánimo de lucro en el desarrollo de sus actividades, permite el establecimiento de las reducciones que se establecen en este Convenio a favor del MNCARS sobre las tarifas generales de VEGAP.

1.3 Este sistema operativo favorece el desarrollo de las actividades que realiza el MNCARS, garantizándole la más amplia seguridad jurídica, junto a los beneficios que suponen las reducciones de tarifas que se establecen en el Convenio.

Segunda. Sistema operativo para el devengo del derecho de reproducción, distribución y comunicación pública en trabajos editoriales.

El ejercicio de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública en trabajos editoriales por parte del MNCARS de obras protegidas de los autores del repertorio de VEGAP, se regirá por las reglas que a continuación se expresan:

2.1 El MNCARS notificará a VEGAP, con la antelación que le sea posible, su programa de actividades en trabajos de edición, entendiendo por tales todos aquellos en los que el MNCARS actúe como editor y en los cuales se incluyan reproducciones de obras pertenecientes al repertorio de VEGAP, así como su distribución y comunicación pública.

2.2 Con carácter enunciativo y no limitativo, se entiende por tales trabajos editoriales, los libros, catálogos, tarjetas postales, folletos, posters, carteles, afiches, lonas, etc. tanto impresos como en línea.

2.3 Por su parte VEGAP, antes de la emisión de licencias, informará al MNCARS del importe al que ascienden las mismas, con las reducciones que más adelante se expresarán con el fin de permitir al MNCARS una valoración presupuestaria. Para ello, el MNCARS informará a VEGAP de los detalles de las reproducciones tales como: autor, título de la obra, dimensiones de la reproducción, soporte de la misma, número de ejemplares de la tirada, blanco y negro o color de la reproducción y cualquier otro elemento que pudiera condicionar el precio de la licencia.

2.4 VEGAP se obliga a emitir con la mayor celeridad posible las licencias de las reproducciones que le sean solicitadas.

Tercera. Reducción sobre las regalías del derecho de reproducción, distribución y comunicación pública en trabajos editoriales.

Será de aplicación al MNCARS una reducción general sobre las tarifas generales de VEGAP para la reproducción, distribución y comunicación pública en trabajos editoriales en soporte papel de un 20 %. Dicha reducción no se sumará a las ya contempladas en las tarifas generales para casos específicos y se mantendrá con independencia de las modificaciones que las tarifas pudieran sufrir en el transcurso del tiempo mientras permanezca en vigor el presente Convenio.

Cuarta. Sistema operativo para el devengo del derecho de reproducción y comunicación pública en medios audiovisuales.

El ejercicio por parte del MNCARS de los derechos de reproducción, distribución y comunicación públicas sobre obras protegidas de autores del repertorio VEGAP, a través de medios audiovisuales, se ajustará a las siguientes reglas:

4.1 El MNCARS notificará a VEGAP, con la antelación que sea posible, su deseo de ejercer los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública sobre obras protegidas de autores del reportorio VEGAP a través de medios audiovisuales, bien sean estos de cine, de vídeo o cualquier otra modalidad, especificando el número de reproducciones a efectuar, autor y título de la obra, tipo de medio, y cualquier otro detalle que pudiera incidir en la fijación del precio al que ascenderían las regalías por las cesiones a efectuar.

4.2 VEGAP elaborará, con la información facilitada, un modelo de licencia específica en el cual se tendrá en cuenta, en su caso, la reducción que a continuación se expresará y lo presentará, tan pronto sea posible, para su consideración y valoración presupuestaria por el MNCARS.

Quinta. Reducción sobre las regalías en los derechos de reproducción y comunicación pública a través de medios audiovisuales.

VEGAP aplicará un 20 % de reducción sobre sus tarifas generales de la entidad en vigor en cada momento para la reproducción y comunicación pública por parte del MNCARS sobre obras protegidas de autores del repertorio VEGAP a través de medios audiovisuales. Dicha reducción no se sumará a las ya contempladas en las tarifas generales para casos específicos y se mantendrá con independencia de las modificaciones que las tarifas pudieran sufrir en el transcurso del tiempo mientras permanezca en vigor el presente Convenio.

Sexta. Sistema operativo para el devengo de los derechos de reproducción y comunicación pública a través de los dominios y subdominios del MNCARS (internet) y cuentas verificadas oficiales del museo en redes sociales.

6.1 El ejercicio por parte del MNCARS de los derechos de reproducción y comunicación pública a través de dominios y subdominios del MNCARS (internet) y cuentas verificadas oficiales del museo en redes sociales, de las obras protegidas de autores pertenecientes al repertorio de VEGAP, se ajustará a las a las siguientes reglas:

6.1.1 VEGAP otorgará al MNCARS una licencia de uso de carácter anual, que autorice al MNCARS para la reproducción y comunicación pública de las obras protegidas de autores del repertorio de VEGAP que permita al MNCARS comunicar al público las obras de su colección permanente así como las obras incorporadas con motivo de las exposiciones temporales y las actividades públicas (programas educativos, conferencias, talleres, etc.) que se lleven a cabo en el museo incluyendo la primera puesta a disposición del público a través del dominio y subdominios del museo y las cuentas verificadas oficiales del museo en redes sociales

6.1.2 El MNCARS informará a VEGAP, con la antelación que sea posible, del número estimado de obras protegidas de autores del repertorio de VEGAP que se incorporarán durante el ejercicio con el fin de que VEGAP pueda ofrecer un presupuesto anual sobre este concepto. La cantidad que corresponda se calculará en relación a los meses del año en los que la página web [dominios y subdominios del MNCARS (internet) y cuentas verificadas oficiales del museo en redes sociales] se encuentre operativa.

6.1.3 VEGAP elaborará, con la información facilitada, un modelo de licencia específica en el cual se tendrá en cuenta, en su caso, la reducción que a continuación se expresa y lo presentará, tan pronto sea posible, para su consideración y valoración presupuestaria por el MNCARS.

6.1.4 VEGAP podrá implementar medidas de monitorización y verificación (rastreo automatizado y sistemas de reconocimiento de contenido) y realizar cualquier procedimiento que resulte necesario para la gestión de los derechos de autor por la puesta a disposición del público a través de las páginas web titularidad del MNCARS de las obras de los autores del repertorio custodiado por VEGAP.

6.2 VEGAP otorgará al MNCARS una licencia de carácter anual, que autorice al MNCARS la reproducción y comunicación pública en red cerrada e interna a través de su proyecto de biblioteca digital (incluido en los subdominios de MNCARS) de material librario, documental y/o archivístico del que el MNCARS no sea el editor y que contenga obras del repertorio VEGAP.

A este efecto el MNCARS informará a VEGAP, con la antelación que sea posible, del número estimado de autores VEGAP que se incorporarían a la biblioteca digital con el fin de que VEGAP pueda ofrecer un presupuesto anual sobre este concepto.

Séptima. Reducción sobre las regalías en los derechos de reproducción y comunicación pública a través de dominios y subdominios del MNCARS (internet) y cuentas verificadas oficiales del museo en redes sociales.

VEGAP aplicará un 20 % de reducción sobre sus tarifas generales, para la reproducción y comunicación pública a través de las páginas web de su titularidad, dominio, subdominios del MNCARS, así como sus cuentas oficiales verificadas en las redes sociales. Esta reducción se mantendrá durante el tiempo en que rija el presente Convenio, con independencia de las variaciones que pudieran sufrir las tarifas generales.

Octava. Sistema operativo para el devengo del derecho de reproducción y comunicación pública de copias de exposición.

8.1 A los efectos del presente Convenio, se entiende por copia de exposición una producción única y nueva de una obra original de un autor en un soporte físico (papel o similar) a partir de un archivo digital proporcionado por las entidades propietarias de los mismos, para ser mostrada en un contexto expositivo público. Le será de aplicación al MNCARS las tarifas generales de VEGAP, de acuerdo con las condiciones específicas, las características del proyecto, el número de obras, las dimensiones, el tiempo de duración y la naturaleza de la exposición, de la cual es objeto la copia de exposición.

8.2 El ejercicio de los derechos de reproducción y comunicación pública para la producción por parte del MNCARS de copias de exposición de obras protegidas de los autores del repertorio de VEGAP, se regirá por las reglas que a continuación se expresan:

8.2.1 El MNCARS notificará a VEGAP, con la antelación que le sea posible, información sobre las copias de exposición que pretenda reproducir y comunicar públicamente.

8.2.2 Por su parte, VEGAP, antes de la emisión de licencias, informará al MNCARS del importe al que ascienden las mismas, con las reducciones que más adelante se expresarán con el fin de permitir al MNCARS una valoración presupuestaria. Para ello, el MNCARS informará a VEGAP de los detalles de las reproducciones tales como: autor, título de la obra, dimensiones de la reproducción, soporte de esta y cualquier otro elemento que pudiera condicionar el precio de la licencia.

8.2.3 VEGAP se obliga a emitir con la mayor celeridad posible las licencias que le sean solicitadas.

Novena. Reducción sobre las regalías en los derechos de reproducción y comunicación pública de copias de exposición.

Será de aplicación al MNCARS una reducción general sobre las tarifas generales de VEGAP de un 20 %, Dicha reducción no se sumará a las ya contempladas en las tarifas generales para casos específicos y se mantendrá con independencia de las modificaciones que las tarifas pudieran sufrir en el transcurso del tiempo mientras permanezca en vigor el presente Convenio.

Décima. Sistema operativo para el devengo del derecho de reproducción y comunicación pública en actividades con fines de investigación y educación.

10.1 A los efectos del presente Convenio, se entiende por actividades con fines de investigación y educación todas aquellas actividades formativas, tales como presentaciones y seminarios organizadas y realizadas por el MNCARS y no contempladas expresamente en el artículo 37.1 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual.

10.2 El ejercicio de los derechos de reproducción y comunicación pública, a través de cualquier tipo de soporte, para el ejercicio por parte del MNCARS de actividades con fines de investigación y educación, de obras protegidas de los autores del repertorio de VEGAP, se regirá por las reglas que a continuación se expresan:

10.2.1 El MNCARS notificará a VEGAP, con la antelación que le sea posible, información sobre la reproducción y comunicación pública de las obras.

10.2.2 Por su parte, VEGAP, antes de la emisión de licencias, informará al MNCARS del importe al que ascienden las mismas, con las reducciones que más adelante se expresarán con el fin de permitir al MNCARS una valoración presupuestaria.

10.2.3 VEGAP se obliga a emitir con la mayor celeridad posible las licencias que le sean solicitadas.

Undécima. Reducción sobre las regalías en los derechos de reproducción y comunicación pública en actividades con fines de educación e investigación.

Será de aplicación al MNCARS una reducción general sobre las tarifas generales de VEGAP de un 50 %, atendiendo a los fines de investigación y educación de las actividades. Dicha reducción no se sumará a las ya contempladas en las tarifas generales para casos específicos y se mantendrá con independencia de las modificaciones que las tarifas pudieran sufrir en el transcurso del tiempo mientras permanezca en vigor el presente Convenio. La reducción general del 50 % a la que se refiere el apartado anterior, se aplicará únicamente en aquellos supuesto no contemplados expresamente en el artículo 37.1 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual.

Duodécima. Reducciones especiales establecidas a favor de las obras que formen parte de la colección permanente del MNCARS.

12.1 Se establecen unas reducciones de carácter especial para determinados usos sobre las obras de los autores representados por VEGAP que formen parte de la colección permanente de la que es titular el MNCARS. Dado el carácter personalísimo de estas reducciones, las mismas sólo se aplicarán para aquellos usos consistentes en la reproducción de obras de la colección en trabajos editoriales en soporte papel o digital y soportes audiovisuales que hayan sido producidos directamente por el MNCARS y no a través de terceras personas físicas o jurídicas que colaboren o participen con el MNCARS en sus actividades. Para la aplicación de estas reducciones, el MNCARS facilitará a VEGAP una relación de las obras que forman parte de su colección permanente informando de cualquier variación que se produzca.

12.2 Las partes convienen establecer las siguientes reducciones sobre las tarifas de VEGAP que se establecen, con carácter independiente, sustitutorio y no acumulativo, a los descuentos fijados tanto en el presente Convenio como en las tarifas generales de VEGAP, para las obras que formen parte de la colección permanente del MNCARS en las siguientes actividades: trabajos editoriales 50 %, soportes audiovisuales 50 % y copias de exposición 50 %.

Decimotercera. Remuneración.

13.1 La cantidad máxima ejecutada por el MNCARS en aplicación del presente Convenio, no excederá de 45.000 euros (cuarenta y cinco mil euros), IVA incluido por cada año de vigencia del Convenio. Dicha cantidad será imputable a la aplicación presupuestaria 24.104.333A.209 del presupuesto del organismo correspondiente a los ejercicios 2021, 2022 y 2023, condicionado a la disponibilidad presupuestaria del MNCARS dentro del plazo de vigencia del Convenio.

13.2 Las remuneraciones que el MNCARS deba pagar a VEGAP de conformidad con el presente Convenio se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad de VEGAP de Bankia ES43 2038 1053 9660 0090 4643.

13.3 Las partes acuerdan que la remuneración prevista en el artículo 37, apartado 3, de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, correspondiente a la puesta a disposición de las obras de los autores del repertorio de VEGAP a favor de los usuarios de la MNCARS mediante red cerrada e interna se encuentra incluida en la remuneración establecida en el apartado primero de la presente cláusula sin que pueda ser objeto de un cargo específico y adicional.

Decimocuarta. Copyright.

14.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 146 de la vigente Ley de Propiedad Intelectual, el MNCARS se obliga a incorporar en todas las reproducciones que se efectúen sobre las obras protegidas del repertorio de VEGAP el siguiente texto:

© Nombre del autor, VEGAP, lugar y año en que se efectúe la reproducción.

14.2 Lo dispuesto en el apartado precedente no será de aplicación en aquellos casos en que el autor o el titular de los derechos de propiedad intelectual haya dado indicaciones expresas a VEGAP sobre el concreto texto que deba incorporarse en las reproducciones que se efectúen sobre sus obras. En estos últimos supuestos, el MNCARS se obliga a incorporar el texto que VEGAP le indique en el momento en que, de conformidad con el procedimiento previsto en el presente Convenio, autorice la utilización de la obra del autor de que se trate.

Decimoquinta. Compromiso de no existencia de renuncias.

El MNCARS, atendiendo a lo dispuesto en la vigente Ley de Propiedad Intelectual y en virtud del Convenio que ahora suscribe, se compromete a no condicionar la adquisición de las obras de los autores del repertorio de VEGAP que van a formar parte de su colección a que se cedan los derechos que corresponden al autor por la explotación de las mismas, así como a no exigir la renuncia a sus derechos de autor a los creadores visuales del repertorio de VEGAP con quienes desarrollan sus actividades. Este compromiso se adquiere dada la voluntad del MNCARS de contribuir con VEGAP a la defensa de los derechos de autor de los creadores visuales.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

16.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el Convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

16.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del Convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del Convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS:

• Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

– En el caso de VEGAP:

• Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, con domicilio en la calle Núñez de Balboa, 25, 28001 Madrid.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de protección de datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el delegado de protección de datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso de VEGAP: fmontenegro@vegap.es

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, la Ley reguladora del Museo y su Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del Convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente Convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es

– En el caso de VEGAP: infomad@vegap.es

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos cualquier situación que considere que vulnera sus derechos (www.aepd.es).

Decimoséptima. Vigencia.

17.1 El presente Convenio resultará eficaz una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el presente Convenio se publicará en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El MNCARS se compromete a informar a VEGAP de dicha publicación tan pronto ocurra.

17.2 El plazo de vigencia del Convenio será de dos años. Dentro del periodo de vigencia del Convenio, las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga hasta cuatro años adicionales o su extinción, siguiendo la tramitación prevista en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoctava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimonovena. Causas de extinción.

19.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

19.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto en Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en las leyes.

Vigésima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

20.1 Las partes acuerdan la constitución de una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

20.2 La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen oportuno y estará integrada por dos representantes de cada parte, designados al efecto por cada entidad firmante. Una vez constituida, la comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento.

20.3 En todo caso, la comisión se reunirá con una periodicidad mínima anual. Así mismo, podrá ser convocada por cualquiera de las partes a lo largo del ejercicio para tratar los asuntos que estime de interés, como podrán, las modificaciones en el ámbito legislativo, las modificaciones tarifarias de la entidad, así como cualquier otro aspecto de interés para ambas partes.

Vigesimoprimera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

21.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

21.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula precedente que, en su caso, se constituya, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–Por Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, Javier Gutiérrez Vicén.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado el 24 de junio de 2021 y autorizado por el Ministerio de Hacienda el 21 de julio de 2021

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