Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-13371

Resolución de 27 de julio de 2021, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se publica el Convenio con el Congreso de los Diputados, para la prestación de los servicios de ACCEDA en la nube.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2021, páginas 95857 a 95867 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2021-13371

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Administración Digital, por delegación de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y el Congreso de los Diputados han suscrito, el 27 de julio, el convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y el Congreso de los Diputados, para la prestación de los servicios de ACCEDA en la nube.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 27 de julio de 2021.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.

ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado (Secretaría General de Administración Digital) y el Congreso de los Diputados, Para la prestación de los servicios de acceda en la nube

Madrid, 27 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Jesús Torres Carbonell, Secretario General de Administración Digital, nombrado por Real Decreto 564/2020, de 9 de junio, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y conforme a la delegación conferida en virtud del artículo vigésimo primero, apartado b) de la Orden TFP/296/2019, de 12 de marzo, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias,

Y, de otra parte, Don Carlos Gutiérrez Vicén, en calidad de Secretario General del Congreso de los Diputados, en virtud de nombramiento de la Mesa de la Cámara de 4 de marzo de 2014 (Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Cortes Generales, Serie B: Régimen Interior, núm. 65, de 5 de marzo de 2014), actuando en nombre y representación del Congreso de los Diputados.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas, el principio de Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas y la propia Ley regula en su capítulo VI del título preliminar el convenio como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre Administraciones para un fin común.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital.

Tercero.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica, tienen la consideración de servicios comunes los instrumentos operativos que facilitan el desarrollo y despliegue de nuevos servicios, así como la interoperabilidad de los existentes, creando escenarios de relación multilateral y que satisfacen las necesidades comunes en los distintos ámbitos administrativos; ACCEDA cumple las condiciones de servicio común, ya que facilita el despliegue de la oferta de administración electrónica, con su servicio en la nube del que las diferentes administraciones pueden ser usuarias para integrarlos con los servicios finales que prestan a los ciudadanos, a través de las condiciones que regula este Convenio.

Cuarto.

Que el artículo 157 en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberá consultar si existen soluciones disponibles para su reutilización, que pueden satisfacer total o parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir. En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su artículo 17, el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Quinto.

Que, de conformidad con la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial podrá mediante la formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio deberá establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario del servicio.

Sexto.

Que de acuerdo con la configuración del Congreso de los Diputados como órgano constitucional, conforme le reconoce el artículo 72 de la Constitución, este dispone de autonomía organizativa para la gestión de sus intereses, pudiendo recurrir a la celebración de convenios y cualesquiera otras fórmulas de colaboración interadministrativa, resultándole de aplicación la legislación administrativa en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Séptimo.

Que el Congreso de los Diputados considera de gran utilidad la aplicación informática ACCEDA, solución tecnológica que facilita el acceso de los ciudadanos a los expedientes de la administración, para la gestión de su sede electrónica y de los procedimientos electrónicos que en ella se habiliten.

Octavo.

Que la Secretaría General del Congreso de los Diputados tiene como atribuciones las establecidas en el Reglamento del Congreso de los Diputados, aprobado por el Pleno de la Cámara, en su reunión del día 10 de febrero de 1982 («BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 1982), así como la dirección superior de la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de los órganos de la Cámara, y la jefatura superior de los servicios administrativos del Congreso de los Diputados; siendo competente para el asesoramiento y la gestión en las materias relacionadas con el sistema informático y las comunicaciones la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de conformidad con las Normas de organización de la Secretaría General del Congreso, aprobadas por Resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 4 de septiembre de 2007 («Boletín Oficial de las Cortes Generales», Congreso, Serie D, Núm. 596, de 5 de septiembre de 2007. En consecuencia, la firma del convenio tiene por objeto satisfacer el interés público que el Congreso tiene encomendado.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio:

1. Establecer las condiciones por las que se regirá la prestación del servicio ACCEDA en la nube, que proporciona la SGAD, como solución tecnológica común-, que integra tres módulos o aplicaciones principales: una sede electrónica completa, acompañada de una aplicación para la tramitación electrónica de los expedientes administrativos, y un módulo de administración para la gestión de los contenidos de la sede y, en particular, la configuración de los procedimientos administrativos y el diseño de los formularios.

2. Fijar los términos, las condiciones generales de uso y el soporte necesario para el funcionamiento de la aplicación ACCEDA.

Segunda. Especificaciones de la aplicación.

1. ACCEDA es un servicio horizontal que presta la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) para cubrir las necesidades de sede electrónica y tramitación electrónica de expedientes con las funcionalidades que son comunes a la mayoría de las administraciones públicas.

2. La Plataforma ACCEDA está integrada por tres componentes principales que son: una sede electrónica; una herramienta para su administración y configuración, que incluye un gestor de contenidos de la sede y un editor de formularios propio y un gestor especializado en la tramitación electrónica de los expedientes que se inician en la sede.

3. El servicio en la nube está diseñado para usar todos los componentes principales de ACCEDA ya que, de esta manera, se obtienen todas las capacidades disponibles, entre las que destacan la:

Tramitación de Expedientes

Gestión de procedimientos

Gestión de usuarios tramitadores y administradores

Clasificación de procedimientos por ámbito y permisos de usuario.

Firmas electrónicas.

Fácil integración con las principales herramientas horizontales de la administración digital (Notific@, Geiser, Autentica, Epago, Cl@ve, etc…)

4. Adicionalmente, la plataforma ofrece desde el «Gestor expedientes» la opción de integrarse con Servicios Web, en sus dos vertientes, como servidor o consumiendo servicios externos, que podrían ser utilizados, por el organismo cliente, para obtener un mayor grado de optimización de sus procedimientos.

5. Puede consultarse documentación más detallada del servicio en: https://administracionelectronica.gob.es/ctt/acceda/descargas.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. La SGAD se compromete a:

a) Adscribir al proyecto de los medios humanos y técnicos necesarios para la prestación del servicio de manera adecuada para garantizar su mejor seguridad, disponibilidad y eficiencia.

b) A adoptar las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información y su tránsito por la RedSara.

c) Proporcionar medios adecuados para la autoformación de los Administradores de Sede del Congreso de los Diputados, que estarán encargados de dar soporte funcional e informático a los usuarios de su ámbito, antes de la puesta en producción de la aplicación.

d) Atender las consultas, peticiones e incidencias que sean comunicadas por los Administradores de Sede a través del Servicio de Soporte que proporcione ACCEDA.

e) Facilitar información de seguimiento de los indicadores utilizados para calcular los niveles de consumo del servicio común ACCEDA, al Congreso de los Diputados.

f) La SGAD se reserva el uso en exclusiva de los perfiles de superadministrador de ACCEDA con el que podrá operar de forma controlada en el ámbito de la sede del Congreso de los Diputados.

g) La aplicación distinguirá entre el grupo de usuarios del Congreso de los Diputados a aquellos que tengan perfil de Administrador de Sede, que deberán ser designados formalmente, de aquellos que tengan perfil diferente y por tanto capacidades y responsabilidades más limitadas.

2. El Congreso de los Diputados se compromete a:

a) Utilizar la aplicación ACCEDA para la gestión de su sede electrónica y de los procedimientos administrativos en ella integrados, así como de los expedientes de cada uno de ellos.

b) Usar la aplicación ACCEDA, accediendo a través de la Red SARA y con sus propios recursos habilitando para todos los usuarios de su ámbito, el equipamiento necesario que deberá cumplir los requisitos mínimos exigidos para el uso de ACCEDA que figuran en la documentación publicada.

c) Vigilar el buen uso de la aplicación por parte de todos los usuarios de su ámbito, sobre el que tendrán la responsabilidad de gestión. En todo caso, la SGAD no responderá de ningún daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de incidencias en el acceso y uso del servicio por causas ajenas a la infraestructura de la SGAD.

d) Tramitar todo lo necesario para garantizar que su sede electrónica es conforme con la normativa vigente y documentarlo adecuadamente cuando se solicite la apertura de la sede a entorno productivo.

e) Contribuir al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación ACCEDA, en los términos establecidos en la cláusula quinta del presente Convenio.

f) Abonar la compensación económica en la forma y cuantía que se estipula en la cláusula quinta del presente convenio, con cargo a sus propios créditos presupuestarios.

g) Comunicar a la SGAD cualquier incremento significativo en el uso del servicio que no haya sido recogido en la estimación prevista.

h) Asegurar el uso correcto de la plataforma, empleándola exclusivamente para los fines y funciones autorizados por la SGAD, siendo responsable del buen uso y del cumplimiento de los procedimientos definidos en los Manuales.

i) Pasar obligatoriamente las correspondientes fases de pruebas que se describen en la Guía rápida ACCEDA y ejecutar los trabajos que allí se indican y que serán objeto de verificación por parte de la SGAD, para pasar a un entorno productivo.

j) Designar hasta un máximo de 5 Administradores de sede, de los cuales, al menos uno deberá ser empleado público. De forma general, los designados, asumirán las labores propias de su perfil que se recogen en los Manuales ACCEDA.

a. De forma particular, asumirán la gestión de los usuarios de su ámbito (altas, baja, modificación de permisos, en su caso, creación de ámbitos, etc) así como la formación, asistencia y soporte de Nivel 1 a los mismos y a los potenciales integradores y desarrolladores de su ámbito. A tales efectos se habilitará una dirección de correo electrónico que figurará como línea de soporte en la sede del organismo.

b. Dos de los Administradores designados serán los interlocutores únicos de la SGAD y serán los destinatarios de los avisos, las convocatorias y todo lo relacionado con la prestación del servicio.

c. Cumplir con las condiciones para la apertura de consultas e incidencias al servicio de soporte a usuarios que proporciona la SGAD.

d. Gestionar la información almacenada en los expedientes electrónicos ACCEDA de acuerdo con las siguientes pautas:

Mantener en almacenamiento primario solo los expedientes creados en el periodo comprendido en los últimos 12 meses.

Minimizar el uso de esta modalidad de almacenamiento mediante la gestión de transferencia de los documentos de expedientes cerrados al sistema de almacenamiento de objetos ECS. El servicio ACCEDA permite la recuperación de dichos documentos con un tiempo de respuesta propio de estos dispositivos de almacenamiento secundario.

Adoptar las medidas organizativas necesarias para prever el traslado su información a un sistema de almacenamiento longevo, con antelación suficiente para asegurar su conservación.

e. Junto con la firma de este convenio y en todas sus anualidades y prórrogas se aportará cumplimentado el formulario que se adjunta como Anexo II, para la estimación de carga, donde se cuantificarán los parámetros establecidos para dimensionar el volumen de negocio esperado para el siguiente periodo de 12 meses.

f. La utilización de ACCEDA por parte de la entidad no podrá conllevar obligaciones económicas para los ciudadanos.

3. Ambas partes se comprometen a:

a) Dedicar los medios humanos y técnicos necesarios para proporcionar la adecuada respuesta ante las incidencias técnicas de carácter informático en dicha aplicación, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula cuarta.

b) Mantener la configuración técnica necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio.

c) Cumplir las obligaciones que como responsable (o, en su caso, encargado) del tratamiento de datos personales se establecen en el Artículo 28 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta. Mantenimiento y evolución de la aplicación informática.

Los servicios que se prestan desde la SGAD, son componentes vivos, que pueden requerir evolución funcional o una actualización tecnológica como consecuencia de cambios normativos, experiencia funcional, razones técnicas o de cualquier otro origen.

a) Las actualizaciones tecnológicas:

La SGAD se reserva el derecho de evolucionar tecnológicamente sus plataformas, adoptando para ellos las pautas y medidas que considere más adecuadas para preservar sus propios intereses y los de los organismos consumidores del servicio.

b) Medios para proponer cambios funcionales:

Los organismos consumidores, podrán elevar a la SGAD, a través de los canales establecidos al efecto, solicitudes de cambio, quejas y sugerencias para modificar el comportamiento de un determinado servicio o añadir nuevas funcionalidades al mismo.

La presentación de dichas solicitudes podrá realizarse en cualquier momento por cualquiera de los clientes del servicio que ostenten capacidad para ejecutar dicha acción, es decir sea el interlocutor designado por el Cliente.

c) Aprobación de cambios solicitados:

La SGAD analizará la viabilidad técnica de las propuestas. En su caso, la implementación de los cambios solicitados, se efectuará siguiendo las directrices que se apliquen para los servicios comunes y en todo caso estará condicionada a la necesidad de garantizar que el producto o aplicación evoluciona con una única línea de desarrollo.

Las solicitudes podrán ser desestimadas si su aplicación no aporta valor añadido a la solución común o no existe disponibilidad de recursos suficientes para llevarla a cabo.

La aplicación de los cambios aprobados se realizará cuando proceda la revisión de los servicios y no conforme a su fecha de solicitud y, en todo caso, en consonancia con lo dispuesto en el Plan de Gestión del Cambio de la SGAD.

Quinta. Régimen económico.

La SGAD asume con cargo a sus propios recursos el mantenimiento del servicio ACCEDA disponible para su uso en los términos recogidos respectivamente en las cláusulas tercera y cuarta.

Por su parte, el Congreso de los Diputados contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que se determina en base al nivel de clasificación obtenido para el uso del servicio. El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos en el Anexo I del presente Convenio.

En particular, el Congreso de los Diputados ha estimado, para el período de vigencia del convenio, el uso del servicio ACCEDA en las condiciones que se certifican conforme al modelo señalado en el Anexo II, por lo que el alcance de la prestación económica anual es la cantidad que se corresponda con dichas condiciones según lo especificado en el Anexo I.

Para el pago de la contraprestación económica citada, el Congreso de los Diputados se compromete a satisfacer, por cada anualidad de duración de este convenio, el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del régimen presupuestario aplicable, de un expediente de modificación presupuestaria con alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.

El pago queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en cada anualidad.

Anualmente, con dos meses de antelación respecto a la fecha de finalización del año natural, el Congreso de los Diputados comunicará a la SGAD la estimación para el ejercicio anual siguiente.

No obstante, si al final de cada año de vigencia del convenio el uso del servicio es superior o inferior al previsto, se procederá a regularizar la contraprestación económica conforme a los criterios establecidos en el Anexo I.

Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que el convenio comience a surtir efectos, el organismo satisfará 100 euros que serán posteriormente detraídos de la primera anualidad.

Para determinar cómo se realizará la contribución anual se tomará de referencia la fecha de firma del convenio y, así:

Si el convenio se firma antes del 31 de marzo, la contribución de la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará dentro de los 15 días siguientes a la firma del convenio, y en los años sucesivos de vigencia en el primer trimestre del ejercicio correspondiente. En el año de finalización del convenio, la contribución será proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.

Si el convenio se firma con posterioridad al 31 de marzo, la contribución por la cantidad imputable por lo que reste de ejercicio se realizará conjuntamente con la cantidad imputable del siguiente ejercicio en el primer trimestre del mismo. En los años sucesivos de vigencia la compensación de la cantidad del ejercicio correspondiente se hará en el primer trimestre del mismo.

En el año de finalización del convenio, la cantidad a compensar será proporcional al tiempo que reste de vigencia del Convenio.

En caso de no realizarse la contribución económica conforme a lo previsto en esta cláusula, la SGAD podrá suspender el servicio proporcionado.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a partir del día que adquiera su eficacia. Los efectos del presente convenio tendrán una duración de cuatro años, que se podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal, y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el Anexo I del Convenio.

Séptima. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de controversias y Comisión de Seguimiento.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de una Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de Seguimiento estará formada por 4 miembros: 2 de ellos pertenecientes a la SGAD y 2 de ellos pertenecientes al Congreso de los Diputados y estará presidida por el Subdirector/a General de Impulso de la Digitalización de la Administración o funcionario en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento se encargará también de estudiar las peticiones de los Centros Usuarios en relación con ACCEDA y recibirá cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización por dichos Centros. Aprobará, asimismo, las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de ACCEDA. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca.

Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Novena. Resolución y extinción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de las partes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia de cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.

La resolución del convenio no implicará devolución de la contribución económica al sostenimiento del servicio, ni dará derecho a indemnización alguna.

En todo caso, salvo pacto expreso, las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la finalización de las acciones ya iniciadas, incluidas las previstas en la cláusula sexta. Para ello, en el momento de la resolución, las partes acordarán un plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Décima. Régimen de protección de datos, seguridad y confidencialidad.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente convenio se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.

La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si bien con las especialidades derivadas de la consideración del Congreso de los Diputados como órgano constitucional según su disposición adicional vigesimosegunda, encontrándose excluido el convenio del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), en virtud de su artículo 6.3.

En concreto, de acuerdo con la Instrucción cuarta.11 de las instrucciones para la tramitación de convenios aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, al presente convenio, en atención a la consideración del Congreso de los Diputados como órgano constitucional, no le resulta aplicable la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.

Las partes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado, resolviéndose, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio.

De no ser posible la resolución de la controversia, las partes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que resulten competentes.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman el presente convenio.–El Secretario General de Administración Digital, Juan Jesús Torres Carbonell.–El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.

ANEXO I
Determinación de la contribución anual al mantenimiento del servicio

La contribución anual al mantenimiento de la sostenibilidad funcional y técnica de la aplicación ACCEDA se realizará de acuerdo con la tarifa plana que se establece a continuación.

Tarifa plana por tramos de consumo.

Para calcular la contribución económica anual, se tendrá en cuenta la previsión del número de usuarios, número de procedimientos (total de activos e inactivos) y número de expedientes (todos los disponibles en ACCEDA, exceptuando archivo longevo) en el entorno de producción, con lo que se determinará el tramo de consumo del servicio, de entre los que se establecen a continuación.

Nivel de consumo

Parámetros y valores de determinación

del tramo en producción

Coste anual

Euros

Tramo A.

< de 50 usuarios.

< de 10 procedimientos.

< 2500 expedientes.

10.000
Tramo B.

>= 50 y < 500 usuarios.

> 10 y < 100 procedimientos.

> 2500 y < 5000 expedientes.

30.000
Tramo C.

>= 500 y < 2000 usuarios.

>= 100 y < 300 procedimientos.

>= 5000 y < 10000 expedientes.

50.000
Tramo D.

>= 2000 usuarios.

>= 300 procedimientos.

>= 10000 expedientes.

70.000

Para ello se tendrá en cuenta que el tramo a aplicar será el más alto de los que corresponda a cualquiera de los parámetros que lo definen y que su facturación real se realizará a partir de las mismas cifras en el momento de finalización de dicho plazo.

Por tanto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que señala la imposibilidad de que la aportación económica supere los gastos derivados de la ejecución del Convenio.

ANEXO II
Estimación de uso

Don Carlos Gutiérrez Vicén, Secretario General del Congreso de los Diputados, declara:

Que, en función de los datos de ejercicios anteriores y en consonancia con los planes de su organismo, se estima que los valores de uso del servicio ACCEDA durante el ejercicio comprendido entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 serán los siguientes:

Tramo de tarifa A:

Número de usuarios: 45.

Número de procedimientos: 9.

Número de expedientes. 2400.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 48 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, declara tener capacidad para financiar durante cada anualidad de vigencia del convenio, los compromisos financieros asumidos.

Fdo.: Carlos Gutiérrez Vicén.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid