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Documento BOE-A-2021-13380

Resolución de 29 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Acuerdo de cooperación con la Autoridad de Consumidores y Mercados de Países Bajos, sobre la cooperación con respecto a la realización de un proyecto comparativo europeo de la eficiencia de costes de los Gestores de Redes de Transporte de gas y electricidad (CEER-TCB21).

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2021, páginas 95902 a 95905 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2021-13380

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Director de Regulación de la Energía de la Autoridad de Consumidores y Mercados de Países Bajos (ACM), han suscrito, con fecha 22 de julio de 2021, un Acuerdo de cooperación para la realización de un proyecto comparativo europeo de la eficiencia de costes de los Gestores de Redes de Transporte de gas y electricidad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de julio de 2021.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién

ANEXO
Acuerdo de cooperación entre ACM y la CNMC sobre la cooperación con respecto a la realización de un proyecto comparativo europeo de la eficiencia de costes de los Gestores de Redes de Transporte de gas y electricidad (CEER-TCB21)

PREÁMBULO

Los Gestores de Redes de Transporte de gas y electricidad (denominados en lo sucesivo los «GRT») están sujetos a la reglamentación nacional y europea. Las Autoridades Nacionales de Reglamentación (denominadas en lo sucesivo las «ANR») supervisan si los ingresos provenientes de cargos regulados se corresponden con los costes de un gestor eficiente y estructuralmente comparable. Como la mayoría de las ANR regulan únicamente a un GRT, o a unos pocos, la evaluación de la eficiencia operativa se realiza en base a comparaciones internacionales. Con este fin, las ANR en la Asamblea General del Consejo de Reguladores Europeos de la Energía (denominado en lo sucesivo el «CEER» por sus siglas en inglés) acordaron llevar a cabo un proyecto comparativo paneuropeo de la eficiencia de costes de los GRT (gas y electricidad).

Las ANR también acordaron que, en nombre del CEER, la Autoridad de Consumidores y Mercados de los Países Bajos (denominada en lo sucesivo la «ACM» por sus siglas en inglés) contratara un consultor (un consorcio formado por Sumicsid SPRL y Swiss Economics SE AG; denominado en lo sucesivo el «Consultor») para realizar este proyecto comparativo. La convocatoria para presentar ofertas de licitación para el proyecto comparativo, que se basa en una especificación del proyecto comparativo elaborado por el CEER, será publicada por la ACM de conformidad con el reglamento europeo de adjudicación. En este contexto, el CEER ha seleccionado al Consultor.

Los derechos y deberes del Consultor vienen regulados en un contrato entre la ACM y el Consultor.

Para las ANR participantes, este Acuerdo de Cooperación regula los derechos y deberes de cada ANR con respecto a la ACM.

Cláusula 1. Partes del Acuerdo de Cooperación.

Las partes del Acuerdo de Cooperación son la Autoridad de Consumidores y Mercados de los Países Bajos (la ACM; La Haya, Países Bajos) en calidad de adjudicadora del contrato y coordinadora del proyecto comparativo, y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (la CNMC; Madrid, España) en calidad de ANR.

Cláusula 2. Provisión de datos.

En la medida en que el/los GRT regulado(s) por la ANR formará(n) parte de la muestra comparativa, la ANR proporcionará al Consultor los datos designados como necesarios para llevar a cabo el proyecto comparativo, siempre y cuando los datos requeridos estén disponibles para la ANR y se puedan compartir o la ANR pueda obtenerlos y compartirlos en base a su autoridad. En particular, la ANR requerirá los datos necesarios del/de los GRT que regula en la fecha acordada durante el proyecto comparativo. Así mismo, la ANR validará y aprobará estos datos antes de enviarlos al Consultor a través de una plataforma en línea segura que el consultor cree y mantenga. Las ANR participantes discutirán y fijarán el propósito y detalles exactos de la validación. El Consultor realizará una validación cruzada de los datos de los GRT participantes en base a cierto número de estadísticas resumidas e informará a la ANR en caso de alguna irregularidad. En la medida en que la información proporcionada no sea pública, no podrá utilizarse para otro fin que no sea llevar a cabo el proyecto comparativo.

Cláusula 3. Condiciones de pago.

(1) La ANR deberá aportar 35.303, - EUR (IVA incluido) para la comparación realizando pagos a la ACM según se acordó en la reunión de la Asamblea General del CEER del 27 de abril de 2021.

Los pagos deberán realizarse en varios pagos parciales que se abonarán de la forma que sigue a continuación:

– El 30 % antes del 1 de diciembre de 2021.

– El 40 % después del 1 de enero de 2022 y antes del 1 de diciembre de 2022.

– El 30 % EUR [sic] después del 1 de enero de 2023 y antes del 1 de julio de 2023.

Antes de cada pago parcial, la ANR recibirá una factura de la ACM. La factura indicará el trabajo realizado por el Consultor que justifique el pago. Los pagos por parte de la ANR no tienen carácter liquidativo, la ACM será la única parte capacitada para pagar al Consultor. La ACM utilizará las aportaciones de las ANR con el solo propósito de pagar al Consultor. El número de IVA de la ACM es NL00.31.66.946.B43.

(2) En caso de que la suma de las aportaciones de todas las ANR exceda el presupuesto requerido del proyecto comparativo, las aportaciones de las ANR se verán reducidas conforme a la proporción de su aportación con respecto al importe total recibido. En dicho caso y si procede, la ACM devolverá a la ANR los pagos en exceso realizados directamente después de que la ACM haya pagado el pago parcial final al Consultor.

(3) En caso de incumplimiento del contrato por parte del Consultor que dé por resultado una situación en la que la ACM no le abone a él todos, algunos o partes de los pagos parciales, las aportaciones de las ANR se verán reducidas proporcionalmente. En dicho caso, y si procede, la ACM devolverá a la ANR los pagos en exceso realizados.

Cláusula 4. Toma de decisiones.

Con respecto a las decisiones referentes al proyecto comparativo, las ANR participantes deberán procurar lograr un consenso. En el caso de que no se logre un consenso, estas decisiones deberán tomarse mediante votación. En dicha votación, las ANR poseen votos ponderados en proporción a su aportación financiera al proyecto comparativo. Sin embargo, el resultado de lo anterior puede ser invalidado por cualquier mayoría de dos tercios de votos no ponderados de las ANR participantes.

Cláusula 5. Entregables del proyecto.

(1) La ACM se asegura de que el Consultor realice las tareas especificadas en su Propuesta para una comparación paneuropea de la eficiencia de costes de los gestores de redes de transporte de gas y electricidad (2020-2021).

(2) La aprobación formal del informe principal final y de la plantilla de los informes finales específicos de los GRT la deberá dar únicamente la ACM, pero en acuerdo con las ANR participantes, en lo que se refiere a la Cláusula 4 del Acuerdo de Cooperación. Todos los informes estarán en inglés.

(3) Dentro del marco jurídico fijado por la ley, resoluciones judiciales, los documentos de la licitación, la oferta del Consultor, los Acuerdos de Cooperación y cualesquiera otras circunstancias que vinculan formalmente a la ACM, la ACM pondrá a disposición de las ANR participantes la información que llegue de forma objetiva a conocimiento de la ACM como consecuencia de la relación contractual entre la ACM y el Consultor.

Cláusula 6. Confidencialidad.

(1) La ANR tratará los datos de los GRT contemplados en la cláusula 2 como estrictamente confidenciales. En particular, la ANR únicamente podrá enviar estos datos directamente al Consultor y no a ninguna otra parte. Por contrato entre la ACM y el Consultor, el Consultor está obligado a tratar estos datos también como estrictamente confidenciales. Los datos confidenciales de los GRT únicamente podrán compartirse con el Consultor, pero no con ninguna otra ANR, incluyendo a la ACM.

(2) La ANR no podrá reutilizar los datos, la información o los resultados del proyecto comparativo para cualquier otro propósito que no sea el del propio proyecto comparativo o su aplicación en la reglamentación de su(s) propio(s) GRT. Esto no incluye los informes y apéndices finales que serán publicados y podrán ser utilizados, distribuidos y copiados por las ANR y cualquier tercero.

(3) Con respecto a los puntos (1-2) de esta cláusula, la ACM no es diferente a cualquier otra ANR participante. Las desviaciones de los puntos (1-2) de esta Cláusula solo podrán tener efecto tras el permiso explícito y a priori por parte de todas las ANR participantes.

Cláusula 7. Divisibilidad.

Cualesquiera disposiciones individuales de este Acuerdo de Cooperación que, por la razón que fuere, sean o se vuelvan inválidas, o cualesquiera lagunas que aparezcan, serán sin perjuicio a la validez de este Acuerdo de Cooperación en otros aspectos. En cambio, la intención es que la disposición inválida o la laguna sea sustituida por un arreglo que se aproxime lo más posible, dentro de los límites de lo que sea legalmente posible en virtud de las legislaciones nacionales de ambas partes, a lo que las partes habrían acordado o habrían querido acordar, si hubieran tenido en cuenta la cuestión.

Cláusula 8. Modificaciones en el Acuerdo de Cooperación.

Las modificaciones, que también incluyen adiciones a este Acuerdo de Cooperación, tendrán efecto únicamente cuando se hagan por escrito, estén firmadas por las partes y se designen explícitamente como un complemento del Acuerdo de Cooperación.

Cláusula 9. Legislación y jurisdicción aplicables, validez.

(1) El Acuerdo de Cooperación está sujeto únicamente a la legislación de los Países Bajos. El único lugar de jurisdicción para todos los conflictos que surjan de este Acuerdo de Cooperación es La Haya.

(2) Este Acuerdo de Cooperación comenzará en la fecha en la que ambas partes firmen este acuerdo y finalizará con su culminación satisfactoria o antes, si el proyecto por alguna razón se finalice prematuramente. La duración estimada del Acuerdo de Cooperación es de dos años.

Madrid, 22 de julio de 2021.–Por ACM, el Director de Reglamentación Energética, Remko Bos.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.

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