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Documento BOE-A-2021-13451

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de subvención nominativa con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de actividades conjuntas en el ámbito local.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2021, páginas 96273 a 96278 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-13451

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Federación Española de Municipios y Provincias, han suscrito, con fecha 23 de julio de 2021, un Convenio de subvención nominativa para la realización de actividades conjuntas en el ámbito local, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de julio de 2021.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio de subvención nominativa entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Federación Española de Municipios y Provincias, para la realización de actividades conjuntas en el ámbito local

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores López Sanz, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 804/2020, de 1 de septiembre (BOE de 2 de septiembre), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Y, de otra, don Carlos Daniel Casares Díaz, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39, apartado 2, de sus Estatutos aprobados en el XII Pleno ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019, con domicilio social en Madrid, calle Nuncio, número 8 y CIF G-28783991.

Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,

MANIFIESTAN

1. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional (en adelante, MEFP) y la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), han acordado en 2021 un Convenio Marco de cooperación que tiene por objeto la puesta en marcha y, en su caso, la continuación de diferentes actuaciones que, en materia de educación, se van a desarrollar en el ámbito local, para mejorar su calidad y contribuir a la plena integración de la acción educativa en la vida local.

2. Que ambas partes consideran necesario continuar impulsando el trabajo conjunto y avanzar nuevas líneas de actuación que redunden en el incremento de la calidad del sistema educativo, sobre todo las relacionadas con las consecuencias en el ámbito escolar de la pandemia de la COVID-19, y por ello se estima conveniente establecer un convenio anual que instrumente la subvención nominativa a favor de la FEMP que figura en los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

3. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación (LOMLOE) prevé en la Disposición Adicional decimoquinta el marco de colaboración de las corporaciones locales, e incluye entre los principios y fines de la educación la cooperación y colaboración de las administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación y puesta en práctica de la política educativa, debiendo coordinar sus actuaciones con el propósito de potenciar la acción educativa por ellas desarrollada.

4. Que paralelamente al marco jurídico, los municipios españoles han desarrollado numerosos programas de carácter educativo que van mucho más allá de las exigencias legales y que ilustran con claridad el compromiso de que su proximidad al ciudadano los convierte en un instrumento de promoción social y cultural. Desde esta perspectiva se han puesto en marcha numerosas iniciativas que en la actualidad están plenamente consolidadas y gozan de una alta consideración entre la ciudadanía como son: escuelas infantiles, escuelas municipales de música, danza y artes, bibliotecas, educación de personas adultas, servicios sicopedagógicos, actividades extraescolares, programas de deporte escolar y múltiples iniciativas de contenido claramente educativo.

Sobre la base del mutuo interés y lo anteriormente manifestado, MEFP y FEMP (en adelante, las Partes),

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

Establecer un marco de colaboración para planificar y desarrollar actuaciones conjuntas durante el año 2021 en el ámbito local.

Segundo. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene por finalidad canalizar la subvención nominativa a favor de la Federación Española de Municipios y Provincias que figura en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (BOE del 31 de diciembre).

Se trata de un convenio de naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, le serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Tercero. Actuaciones subvencionables.

La FEMP destinará el importe recibido de la subvención nominativa a las siguientes actuaciones:

1. Seminario de entidades locales sobre Educación Infantil.

2. Proyecto de actualización de la «Guía para proyectar y construir escuelas infantiles».

3. Convocatoria del I Concurso de Buenas Prácticas Municipales en la mejora de la Convivencia escolar y lucha contra el Absentismo.

4. Proyecto de actualización de la guía «El Representante Municipal en los Consejos Escolares de Centro».

5. Proyecto de actualización de la guía: «La Concejalía de educación».

Los proyectos de actualización referidos en las actuaciones 2, 4 y 5 deberán materializarse en la elaboración de una Memoria que contenga, como mínimo, el conjunto de actividades a realizar de manera articulada entre sí para la realización de las guías correspondientes, y el presupuesto estimado de las mismas en el marco de una planificación temporal determinada.

Cuarto. Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente Convenio, y de cuantas actuaciones se deriven de él, se establece una Comisión integrada por dos representantes nombrados por el MEFP y dos por la FEMP.

Por parte del MEFP actuarán como representantes:

– Subdirector/a General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, que ejercerá la presidencia de la comisión de seguimiento.

– Jefe/a de Servicio de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria MEFP-FEMP.

Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, la Comisión se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y como mínimo una vez al año.

Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La FEMP realizará la dirección y coordinación de las actuaciones reseñadas en el apartado tercero, aportando expertos y medios para garantizar que se lleven a cabo con eficacia y calidad cada uno de los compromisos establecidos en este Convenio.

Asimismo, la FEMP, a través del Área de Educación, contando con la colaboración del Grupo de Trabajo Técnico de la propia Federación, aportará el asesoramiento para desarrollar las actuaciones incluidas en este Convenio.

Para la difusión de actividades objeto de este Convenio entre los municipios españoles, y otras entidades e instituciones relacionadas con aquéllos, la FEMP aportará los medios necesarios para favorecer su canalización a través de la página web de la FEMP, así como en Goblonet (gobiernos locales en red). También se utilizarán como medios de difusión de las actuaciones recogidas en este Convenio la publicación periódica «Carta Local», al objeto de potenciar la comunicación con los Ayuntamientos mediante la inserción de noticias e informaciones, incidiendo expresamente en las actividades previstas en el presente Convenio.

Sexto. Financiación.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, el MEFP concede a la FEMP una subvención de 44.000,00 euros, que se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.01 de los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

Esta subvención será compatible con la percepción de cualquier otra ayuda o subvención proveniente de las Administraciones locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total en caso de que concurran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el valor del gasto realizado. De esta cantidad subvencionada, la FEMP podrá dedicar hasta un 10% de su importe total a gastos generales derivados de la gestión de las actuaciones programadas.

El MEFP efectuará la propuesta de pago de la subvención a la FEMP con carácter anticipado a su justificación, conforme al artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la FEMP deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento, así como no ser deudora por procedimientos de reintegro, en cumplimiento de la normativa vigente que rige esta subvención.

Séptimo. Plazos.

Con el fin de garantizar la calidad de las actuaciones objeto de esta subvención, las mismas podrán realizarse hasta el 31 de diciembre de 2021. La FEMP se compromete a aportar toda la documentación justificativa de las actuaciones requeridas siempre que lo solicite el MEFP, y en todo caso, hasta el plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización de las actuaciones.

Octavo. Justificación.

La FEMP, como beneficiaria de la subvención, se compromete a justificar la adecuada utilización de los fondos recibidos. Esta justificación deberá ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en el artículo 75 del Reglamento de dicha Ley y ser presentada antes del 31 de marzo de 2022, en la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, órgano adscrito a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, debiendo aportar la documentación siguiente:

a) Declaración responsable de que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de que no son deudores por procedencia de reintegro.

c) Certificación, expedida por el representante de la FEMP, acreditativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

d) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

e) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Noveno. Tratamiento de datos.

Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente Convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre).

Décimo. Publicidad y propiedad intelectual.

El MEFP y la FEMP podrán dar publicidad al presente convenio en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa. El nombre de ambas instituciones deberá ser mencionado en toda comunicación, independientemente del formato o canal: guías, programas, comunicados de prensa, material promocional, páginas web, etc.

Para la publicidad de las actividades del presente convenio el MEFP Y FEMP deberán hacer referencia a la colaboración de ambas partes.

Undécimo. Vigencia del convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de la firma correspondiente a la del último firmante, hasta el 31 de diciembre de 2021.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes.

Duodécimo. Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Decimotercero. Independencia.

Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el presente convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia.

Ninguna Parte podrá vincular a otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.

Decimocuarto. Confidencialidad.

Tanto el contenido del presente Convenio como la información que las Partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos en el Convenio sin previa autorización escrita de la Parte afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.

Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.

La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del Convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.

Decimoquinto. Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Firmado electrónicamente el 23 de julio de 2021 por el Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos Daniel Casares Díaz.–Firmado electrónicamente el 23 de julio 2021 por la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial (P. D., Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, BOE de 26 de enero), María Dolores López Sanz.

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