El Instituto Cervantes, creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre. Entre sus fines se encuentran la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español, así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior.
El artículo 20 de su reglamento establece que el Instituto Cervantes contará para el cumplimiento de sus fines con una red de centros en el exterior que ostentarán dicha denominación genérica y que quedarán adscritos a las Misiones Diplomáticas o, en su caso, a las oficinas consulares de España en el extranjero.
El Instituto Cervantes está presente en los Estados Unidos de América con centros en Nueva York, Chicago y Albuquerque, así como con el Observatorio del Español en la Universidad de Harvard y el Aula Cervantes de Seattle.
Los Ángeles no solo es una de las capitales culturales y tecnológicas indiscutibles de Estados Unidos y del mundo, sino que además es la capital no oficial del Estados Unidos hispano, por lo que tiene una relevancia simbólica e histórica especial para la difusión de la cultura en español.
El Instituto Cervantes, en colaboración con otros países iberoamericanos y con las comunidades hispanas de Estados Unidos, está llamado a desempeñar un papel fundamental en la difusión de la cultura en español en Estados Unidos, además de cubrir las necesidades detectadas en el ámbito de la enseñanza del español en la costa oeste.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del citado reglamento, corresponderá a este centro la ejecución de la política general del Instituto Cervantes en la costa oeste de Estados Unidos.
En relación con lo dispuesto en el citado artículo 20 del Reglamento del Instituto Cervantes respecto de la adscripción de los centros en el exterior, y conforme al artículo 47.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, el centro del Instituto Cervantes se integra en la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Los Ángeles como órgano técnico especializado.
La supresión y creación de los centros del Instituto Cervantes en el exterior en el supuesto de adscripción a las Oficinas Consulares, en cuanto supone una modificación de la estructura de la Oficina, debe realizarse, de conformidad con el citado artículo 47.3 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, mediante real decreto, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y a propuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
El artículo 8.2.a) de la citada Ley 7/1991, de 21 de marzo, establece que corresponde al Consejo de Administración aprobar los planes generales de actividades del Instituto Cervantes; y en virtud de los artículos 13.ñ) y 16.b) de su reglamento, corresponde a dicho Consejo de Administración, aprobar, a propuesta del Director, la creación de centros en el exterior.
De acuerdo con la citada normativa, el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 11 de febrero de 2019, aprobó la apertura de un nuevo centro en Los Ángeles, Estados Unidos, y autorizó a la Secretaria General a realizar cuantas actuaciones fuesen necesarias o convenientes para llevar a cabo dicha operación.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, como es el de ampliar la presencia del Instituto Cervantes en los Estados Unidos, y se configura como el instrumento más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen; respecto al principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos. Igualmente, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se da cumplimiento al principio de transparencia al incorporar en esta parte expositiva la descripción clara de los objetivos de la norma. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este real decreto no supone cargas administrativas para personas o empresas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con el informe del Consejo Ejecutivo de Política Exterior, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de julio de 2021,
DISPONGO:
Se crea el centro del Instituto Cervantes en Los Ángeles, Estados Unidos de América, como órgano técnico especializado de la Oficina Consular, con categoría de Consulado General de España, en Los Ángeles, sin perjuicio de su dependencia orgánica y funcional del organismo público Instituto Cervantes al que corresponde su organización interna y dotación presupuestaria.
Corresponde al centro del Instituto Cervantes en Los Ángeles la ejecución de la política general del Instituto Cervantes en la costa oeste de Estados Unidos.
Los gastos que originen la apertura, instalación y funcionamiento del centro del Instituto Cervantes en Los Ángeles se cubrirán con cargo a los créditos presupuestarios de este organismo público asignados al efecto.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, la creación del centro del Instituto Cervantes en Los Ángeles no supone un aumento neto de los gastos de personal.
El Instituto Cervantes iniciará, inmediatamente después de la entrada en vigor de este real decreto, los procedimientos necesarios para darle pleno cumplimiento.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de julio de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid