Contido non dispoñible en galego
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Mutualidad de la Ingeniería.
Antecedentes de hecho
La Fundación anteriormente citada fue constituida por la «Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Don Manuel Mellado Rodríguez el 17 de septiembre de 2020 con el número 1310 de protocolo.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Téllez número 24, 28007 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada según se acredita con la certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
La asistencia social e inclusión social: compromiso social para la consecución de la integración y bienestar de los ingenieros y demás profesiones de la ingeniería y familiares de todos ellos que estén en situación de necesidad, aportando valor a la sociedad para la consecución de un desarrollo social sostenible. El fortalecimiento institucional: impulso a la promoción, difusión, proyectos de investigación, formación y enseñanza de la ingeniería y salvaguarda de la profesión de ingeniero en cualquiera de sus manifestaciones.
Don Juan Manuel Blanco Lino, don Santiago Escribano Pintor, don Ignacio Ferrero Corral, don Alejandro González Calvo, doña Margarita Hernández Mor, don José María Martínez Vela, don Julián Mora Sánchez, don Adolfo Rodríguez González, don José Juan Ruiz Garmendia, y don Juan Zaforas de Cabo.
Cargos:
Presidente Don Juan Zaforas de Cabo.
Secretario: Don Ignacio Ferrero Corral.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 10 de enero de 2021.
Tercero. Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Mutualidad de la Ingeniería Patronato y cargos dentro del mismo.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante el Secretario de Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de abril de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago.
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