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Documento BOE-A-2021-13557

Resolución de 27 de julio de 2021, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, para la realización de acciones de difusión y promoción del conocimiento de programas, actividades, herramientas, soluciones y servicios relacionadas con la internacionalización.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2021, páginas 96995 a 97006 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-13557

TEXTO ORIGINAL

Las dos partes citadas en el encabezamiento consideran de interés establecer una colaboración para el desarrollo conjunto de acciones de difusión y promoción del conocimiento, y de programas, actividades y servicios de ambas entidades, con el fin de mejorar la competitividad de las empresas españolas, promover su internacionalización, así como potenciar la economía española y el apoyo a las empresas españolas en el exterior.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 27 de julio de 2021.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. para la realización de acciones de difusión y promoción del conocimiento de programas, actividades, herramientas, soluciones y servicios relacionadas con la internacionalización

Madrid, 27 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (en adelante, indistintamente BBVA o la Entidad Bancaria), con NIF A48265169 y domicilio a estos efectos en la plaza San Nicolás 4, Bilbao-Vizcaya, representado en este acto por don David Arias Tobalina, mayor de edad, con poderes otorgados a su favor, el día 4 de marzo de 2021 ante el Notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, con el número 897 de su protocolo.

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con NIF Q28091001F, y domicilio en Madrid, paseo de la Castellana número 278, en su nombre y representación doña María Peña Mateos, facultada para este acto en su condición de Consejera Delegada de la entidad mediante nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (Boletín Oficial del Estado» número 164, de 7 de julio de 2018) y actuando por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de octubre de 2019 («Boletín Oficial del Estado» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019).

En su virtud, y de conformidad con lo anterior, ICEX y la Entidad Bancaria, denominados conjuntamente como las «Partes», e individualmente como la «Parte», en la representación que ostentan se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y otorgar el presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una Entidad Pública Empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España.

II. Que, ICEX estima necesario avanzar en el desarrollo de medidas de apoyo e impulso que contribuyan a la consolidación de empresas con el fin de permitirles afrontar los retos que plantea el mercado único y favorecer su supervivencia y desarrollo, impulsando su crecimiento en cuanto elemento esencial de la economía española.

III. Que, para el cumplimiento de dicho fin, ICEX tiene interés en colaborar con entidades bancarias españolas entre cuyas actividades se encuentre la prestación de servicios financieros enfocados al impulso y facilitación del desarrollo económico internacional, y que cuenten con presencia física a través de sucursales o filiales en terceros continentes. De ese modo, la Entidad Bancaria puede facilitar respuestas eficaces a los requerimientos empresariales relacionados con la internacionalización, especialmente a través de canales digitales.

IV. Que, BBVA es una entidad bancaria inscrita en el Registro Mercantil de Vizcaya, que en su condición de entidad prestadora del servicio cuenta con los fines y características citados en el exponendo anterior.

V. Que, por ello, teniendo en cuenta estos objetivos de las entidades firmantes, en el marco de sus fines y objetos, consideran de interés establecer una colaboración para el desarrollo conjunto de acciones de difusión y promoción del conocimiento de programas, actividades y servicios de ambas entidades, con el fin de la mejora de la competitividad y potenciación de la internacionalización de las empresas españolas, dirigidas a potenciar la capacidad la economía española y el apoyo de la empresa española en el exterior.

Por cuanto antecede, las Partes firmantes consideran de interés suscribir el presente Convenio para la realización de acciones de difusión y promoción del conocimiento de programas, actividades, herramientas, soluciones y servicios relacionadas con la internacionalización (en adelante, el Convenio) que formalizan mediante este documento, y en cuya virtud, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre ICEX y BBVA para la puesta en marcha de acciones de difusión y promoción del conocimiento de programas, actividades, herramientas, soluciones y servicios orientados a la internacionalización de la empresa española, así como de sus filiales en el exterior.

A través de las acciones a realizar a través del presente Convenio se pretende impulsar la competitividad a nivel global de las empresas españolas y, en concreto, el apoyo que se debe dar a éstas teniendo en cuenta los siguientes aspectos: (i) sector en el que operan; (ii) su tamaño; (iii) su grado de internacionalización; (iv) el lugar en el que radique su domicilio social; o (v) el ámbito geográfico de los mercados destino. 

Segunda. Líneas de actuación y plan de trabajo.

2.1 Líneas de actuación.

En concreto, las Partes trabajarán de forma conjunta y gradual en el desarrollo de las acciones mencionadas en la cláusula anterior a través de las siguientes actuaciones:

Identificación de contenidos a posicionar en el ecosistema de ICEX y de la Entidad Bancaria, todos ellos relacionados con los mercados y las oportunidades de negocio para las empresas españolas en función de los mercados y sectores considerados de interés por ambas Partes;

Reciprocidad y complementariedad en el posicionamiento dentro de los activos digitales vinculados con productos y servicios financieros para la internacionalización;

Reciprocidad y complementariedad en el posicionamiento de los contenidos mencionados, dentro de los activos digitales de los firmantes, que estén vinculados con productos y servicios financieros para la internacionalización.

Organización de acciones relacionadas con el seguimiento de los intereses de las empresas españolas que participen o que estén interesadas en éstas o las que pudieran dar lugar a un apoyo mutuo; y

Facilitación de información sobre tráfico web a través de la inclusión de huella de analítica y otros elementos de medición en el contexto del marketing digital.

Además, ambas Partes colaborarán y se coordinarán en la promoción y difusión del Convenio, de acuerdo con los criterios y directrices establecidos, apoyándose en todo lo necesario para el buen funcionamiento de las acciones convenidas.

2.2 Plan de Trabajo.

Para una mejor coordinación y eficacia, las Partes trabajarán de forma conjunta en la elaboración de un plan de trabajo que reunirá las siguientes características (en adelante, el plan de trabajo):

Su elaboración será conjunta entre las Partes y se incluirá una priorización de países fundamentada en países estratégicos para ambas Partes.

Tendrá una duración para el año natural en la que adquiera eficacia el Convenio. Para los restantes años naturales en los que resulte vigente el Convenio, esta fecha comenzará a contar desde el comienzo de cada año natural.

Su contenido irá referido tanto a los objetivos que se pretenden alcanzar como a las actuaciones concretas a realizar para su consecución. Contendrá el programa de las acciones a realizar durante esos periodos, la relación de contenidos digitales a potenciar, su ubicación e indicadores básicos de rendimiento de los mismos que permita evaluar el éxito de las acciones, así como cualesquiera otras acciones de colaboración complementarias de las ya citadas y que se incluyan dentro del objeto del presente Convenio.

Su aprobación corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, que deberá aprobarlo en el plazo de los dos (2) meses siguientes a la adquisición de eficacia del presente Convenio; y

Sus actualizaciones y/o posibles modificaciones deberán ser aprobadas con carácter previo a su ejecución en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Tercera. Actividades a realizar y obligaciones de las Partes.

La relación de actuaciones a realizar, y las obligaciones de las Partes, para cada una de las líneas de actuación se detalla a continuación:

3.1 Facilitación de conocimiento de contenidos relacionados con la internacionalización, de carácter divulgativo y en formato digital, dentro de los sites de ambos firmantes, relacionados estos con la internacionalización de la empresa española y de sus filiales en el exterior. El orden de abordaje de dichas acciones tendrá carácter gradual y será decidido por la Comisión de Seguimiento:

a) Por parte de ICEX, y en este orden:

i. Inclusión en el site corporativo www.icex.es de banners o recursos similares que promocionen servicios propios de la Entidad Bancaria y complementarios a los servicios que ICEX presta a las empresas españolas en su proceso de internacionalización. Dichos contenidos, tras la valoración de la idoneidad por parte de ICEX, serían identificados con el logo de la entidad firmante o un recurso similar que lo identificara, y enlazados al activo promocionado, y podrán convivir con otras promociones de entidades bancarias con quienes ICEX haya suscrito el correspondiente acuerdo.

A estos efectos, ICEX se compromete a lo siguiente:

Identificación y correcto mantenimiento de los accesos a dichos contenidos, que apuntarán al portal corporativo de ICEX y a otros portales ICEX relacionados con la internacionalización de las empresas.

Identificación con el logo de la entidad firmante de todos los contenidos aportados por ésta.

Facilitación a la otra Parte de información sobre tráfico web en los términos concretos que se detallen en el Plan de Trabajo, incluyendo cuestiones tales como el nivel de consumo de los contenidos ICEX a través de la inclusión de huella de analítica y otros elementos de medición en el contexto del marketing digital.

ii. Selección de contenidos/servicios relacionados con los mercados y las oportunidades de negocio para las empresas en función de los mercados y sectores considerados de interés por ambas Partes. En concreto, ICEX se encargará de:

Una selección de documentación sobre mercados e internacionalización actualizada y adaptada a la nueva situación comercial en mercados y sectores estratégicos en icex.es.

La identificación de actividades ICEX destacadas dirigidas a verticales de interés y tipologías concretas de empresas (start-ups o ya consolidadas).

La aportación de una cartera de servicios digitales de interés para los usuarios de la Entidad Bancaria, con registro y acceso en icex.es.

Información y servicios relacionados con mercados electrónicos y el programa de difusión y consultoría que ICEX dirige a la empresa española: www.emarketservices.es

Inclusión de referencias a la Red Exterior y Territorial de la Secretaría de Estado de Comercio, que se configuran como centros de actuación de ICEX en el extranjero, en los mercados donde la Entidad Bancaria está presente, con acceso directo al contacto y a otros servicios de inteligencia empresarial relacionados, siempre con registro previo.

b) Por parte de la Entidad Bancaria:

i. Inclusión en su site corporativo www.bbva.es/empresas/productos/negocio-internacional.html enfocado a la internacionalización y en ubicaciones destacadas, de banners o recursos similares enlazados de productos y servicios ICEX.

La Entidad Bancaria se compromete a lo siguiente:

Dotación de los accesos a contenidos de ICEX de visibilidad y ubicación adecuadas, dentro de sus activos digitales, así como su correcto mantenimiento.

Identificación de contenidos propios, adecuados a mercados y sectores de interés convenidos entre las Partes, y dirigidos a la difusión de información sobre internacionalización, a fin de publicarlos en los activos digitales ICEX.

Identificación con el logo de ICEX de todos los contenidos aportados por ICEX.

Facilitación a la otra Parte de información sobre tráfico web en los términos concretos que se detallen en el Plan de Trabajo, incluyendo cuestiones tales como el nivel de consumo de los contenidos ICEX a través de la inclusión de huella de analítica y otros elementos de medición en el contexto del marketing digital.

ii. Selección de contenidos/servicios relacionados con los mercados y las oportunidades de negocio para las empresas en función de los mercados y sectores considerados de interés por ambas Partes. La Entidad Bancaria se encargará de posicionarlos e informar a los clientes.

iii. Organización de sesiones sobre productos y servicios ICEX a la red comercial internacional de la Entidad Bancaria, y cuya atención se enfoca a la empresa española y a sus filiales en el exterior.

3.2 Reciprocidad y complementariedad en el posicionamiento dentro de los activos digitales vinculados con financiación para la internacionalización y los servicios para la internacionalización ofrecidos por la Entidad Bancaria e ICEX, respectivamente.

a) Por parte de ICEX:

i. Inclusión de contenidos en el site corporativo atendiendo al criterio de complementariedad con ICEX en cuanto a los servicios de la entidad bancaria a difundir.

b) Por parte de la Entidad Bancaria:

i. Inclusión de contenidos en el site corporativo atendiendo al criterio de complementariedad en cuanto a los servicios de ICEX a difundir.

3.3 Acciones relacionadas con el seguimiento de los intereses de las empresas españolas participantes o interesadas en dichos contenidos o las que pudieran dar lugar a un apoyo mutuo.

a) Por parte de ICEX:

i. Oferta de descuentos en servicios y eventos ICEX de pago a clientes de la Entidad Bancaria previamente identificados.

b) Por parte de la Entidad Bancaria:

i. Promociones y trato preferente de bienvenida a los nuevos clientes originados al amparo del presente Convenio.

3.4 Facilitación de información sobre tráfico web y otros elementos de medición en el contexto del marketing online. Además de lo especificado en el apartado 3.1 anterior, ambas Partes se facilitarán mutuamente información sobre tráfico web sobre las acciones realizadas en el marco de este Convenio de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Trabajo.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente Convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un máximo de dos (2) representantes de cada una de las Partes.

Por parte de la Entidad Bancaria, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

Responsable de Business Execution de Banca Empresas España o persona en quien delegue;

Responsable de Soluciones Internacionales/Cross Border España o persona en quien delegue.

Y por parte de ICEX:

La persona titular de la Dirección de Desarrollo Digital o persona en quien delegue; y

Un miembro del equipo de la Dirección de Desarrollo Digital o persona en quien delegue.

Las reuniones de la Comisión de seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta, correspondiendo a cada una de las partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Estado.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

Impulsar las actividades objeto del presente Convenio;

Seguimiento y evaluación de las acciones programadas;

Interpretación del Convenio;

Resolución de las controversias que pudieran aparecer en la ejecución del Convenio;

Aprobación del Plan de Trabajo, así como sus modificaciones y actualizaciones;

Seguimiento de los resultados obtenidos tras la puesta en marcha de las acciones aprobadas, para asegurar su realización y correcta ejecución; y

Cualquier otra competencia atribuida en el ámbito del Convenio.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros, y a la misma podrá acudir, a petición de cualquiera de sus miembros, cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del convenio.

Quinta. Compromiso económico.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos para las Partes.

Sexta. Verificación de los objetivos.

Las Partes, con la finalidad de llevar un seguimiento relativo al cumplimiento del objeto del presente Convenio, acuerdan la elaboración, entre ambas, de una memoria veraz sobre las actividades realizadas en el marco de aquél, que incluya la valoración del mismo.

La referida memoria habrá de ser aprobada en el seno de la Comisión de seguimiento dentro del plazo de dos (2) meses desde la finalización del periodo de vigencia del correspondiente Plan de Trabajo.

Séptima. Visibilidad. Difusión.

En todas las acciones contempladas en este Convenio se hará mención expresa de la Entidad Bancaria e ICEX, figurando de forma destacada el nombre y logo de las Partes en todos los elementos de promoción y en cuanta información se genere. Así pues, en el marco de estas actividades, las Partes coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y de la utilización de sus marcas de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.

Las Partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos (en adelante, las «Marcas») de forma no exclusiva.

El citado consentimiento se entiende referido exclusivamente para las acciones objeto de este Convenio.

Las Partes entregarán a la otra parte la Marca que en cada caso se vaya a utilizar junto con el correspondiente manual o instrucciones de uso.

Las Partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera la Marca de la otra Parte; (ii) no utilizar la Marca de la otra Parte de manera que perjudique su prestigio o imagen; y (iii) respetar aquellas indicaciones que le transmita el titular en relación con el uso de la Marca.

Una vez que las Partes inserten la Marca de la otra Parte en las actividades realizadas en virtud del Convenio, remitirán una muestra a la Parte titular para su supervisión y visto bueno por escrito antes de su publicación o puesta en circulación.

Cualquier otro uso de la Marca de la otra Parte, esté o no relacionado con el objeto descrito, requerirá la previa aprobación por escrito de su titular.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del Convenio. Así pues, las Partes no podrán utilizar de ningún modo la imagen, marcas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en Internet, y cualesquiera otros signos distintivos de la otra Parte sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la parte titular de los mismos.

El presente Convenio no supone cesión, ni traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Octava. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco de este Convenio.

A los efectos del presente Convenio, tendrá la consideración de Información Confidencial, toda información relevante que llegue a conocimiento de una de las Partes con ocasión de la celebración o ejecución del Convenio, que sea calificada expresamente como confidencial o que pudiera ser considerada como tal por afectar o referirse a la organización, tecnología, proyectos, negocios, productos o servicios de las Partes.

En el marco de las conversaciones mantenidas para la consecución de este Convenio y de las acciones que a partir del mismo se decidan, las partes podrán revelarse determinada información relativa a sus actividades y necesaria para la consecución del Convenio. Las Partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público o que ya se conociera por la otra parte por medios legítimos) tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la misma, sin perjuicio de su revelación cuando ello sea necesario por requerimiento ajustado a Derecho de autoridades judiciales o administrativas competentes.

Los deberes de confidencialidad derivados de lo establecido en el presente Convenio permanecerán durante los cinco (5) años posteriores a la finalización de su periodo de vigencia. Asimismo, ambas Partes se comprometen a devolverse o destruir la Información Confidencial en el momento de extinción del Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Novena. Propiedad intelectual e industrial.

ICEX y la Entidad Bancaria son, respectivamente, titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los sites corporativos www.icex.es y www.bbva.es/empresas/productos/negocio-internacional.html, lo cual incluye la disposición de los contenidos dentro de los mismos, el derecho sui generis sobre las bases de datos subyacentes, el diseño gráfico e interfaz de usuario de los mismos (look & feel), los programas de ordenador subyacentes (incluidos los códigos fuente y objeto), así como los distintos elementos que integran los respectivos sites corporativos (textos, gráficos, fotografías, vídeos, grabaciones, podcasts, etc.).

Todos los derechos de propiedad intelectual, en particular los derechos de autor de los materiales utilizados para realizar las actividades previstas en el presente Convenio pertenecerán a la Parte que los produzca o desarrolle. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes respectivamente conceden una licencia de uso sobre los mismos, no exclusiva, sin limitación territorial, por la duración prevista en la cláusula undécima, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, puesta a disposición y transformación, previa autorización expresa y por escrito en este último caso, de la Parte cedente, todo ello en la extensión y formatos estrictamente necesarios para desarrollar la colaboración prevista en el presente Convenio.

Lo expuesto se entiende sin perjuicio, en su caso, de los derechos de propiedad intelectual de los profesores y expertos ponentes externos de las Partes sobre las presentaciones de las materias que impartan, que las Partes reconocen y amparan con sujeción a la legislación aplicable y sobre los que, la Parte que efectúe la correspondiente contratación, recabará las correspondientes autorizaciones y licencias para poder hacer uso de las presentaciones y la propia interpretación o locución formativa.

Los derechos de aquellos materiales o proyectos desarrollados conjuntamente por ICEX y la Entidad Bancaria pertenecerán conjuntamente a las Partes. Los resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración en el Plan de Trabajo (en adelante, los Resultados) serán propiedad conjunta de las Partes, también en la misma proporción. En la medida en que los Resultados sean susceptibles de protección mediante el régimen de la propiedad intelectual, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, relativo a la obra en colaboración.

La titularidad de todos los derechos de propiedad intelectual, incluidos los de explotación, inherentes a los Resultados será por igual de ICEX, y de la Entidad Bancaria por ámbito mundial y por el plazo de protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable. Así pues, cada Parte podrá utilizar los materiales de propiedad conjunta después de haber informado a la otra Parte y sin que sea necesaria la conformidad expresa de dicha Parte. Esta disposición seguirá vigente después de la denuncia o terminación del presente Convenio.

Las Partes se mantendrán respectivamente indemnes por cualquier reclamación que se dirija contra la otra en base a derechos de propiedad intelectual o industrial por la actividad enlazadora sobre el site corporativo de la otra Parte, así como por el uso de los materiales licenciados y/o los aportados para la obra en colaboración.

Décima. Protección de datos personales.

10.1 Deber de información mutuo.

El presente apartado regula el tratamiento de datos personales de los representantes firmantes del Convenio y de las personas físicas designadas a efectos de notificaciones o para el desarrollo o ejecución del Convenio.

1. Cada una de las Partes, como responsables del tratamiento, informan que (i) los datos personales (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figuran en la documentación acreditativa de la representación) de los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las Partes en el presente Convenio (los «Firmantes») así como; (ii) los datos personales (datos identificativos y de contacto) de las personas que se indican en el presente Convenio a efecto de notificaciones (referidos indistintamente como las «Personas de Contacto», «Representantes de las Partes») o de aquellas otras que se pudieran indicar con posterioridad; serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

2. Las partes tratarán los datos de los Firmantes para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a los efectos de que puedan cumplir con las obligaciones de recogida de información e identificación, así como de suministro de información sobre operaciones de pago a las autoridades de otros países, dentro y fuera de la Unión Europea, sobre la base de la legislación de algunos países y acuerdos firmados entre los mismos.

Los datos de los Firmantes y las Personas de Contacto serán conservados por las Partes durante la vigencia de este Convenio. Una vez finalizado, quedarán bloqueados durante los plazos de prescripción legal, con carácter general diez años. Transcurridos los plazos de prescripción legal, los datos serán destruidos.

Las Partes no cederán a terceros los datos personales de los Firmantes y las Personas de Contacto, salvo que la ley así lo establezca.

Los Firmantes y las Personas de Contacto podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, mediante un escrito al que se acompañe una copia de un documento acreditativo de su identidad, en las siguientes direcciones: para BBVA en gdprproveedores.es@bbva.com y para ICEX delegadoprotecciondatos@icex.es.

Asimismo, si los Firmantes y las Personas de Contacto consideran que no se han tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, pueden contactar con el Delegado de Protección de Datos de la respectiva Parte, si así fuera, en las siguientes direcciones: para el Banco en dpogrupobbva@bbva.com y para ICEX delegadoprotecciondatos@icex.es. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

10.2 Corresponsables de los datos de empresas obtenidos en el marco del Convenio.

De acuerdo con Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), y demás normativa aplicable, para cada una de las acciones que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio las Partes adquirirán la condición de corresponsables de los datos de los participantes en estas acciones, teniendo particularmente en cuenta que todos se comprometen a:

No utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del Convenio, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones de datos que figuren en las respectivas políticas de protección de datos de las Partes.

Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas, así como su correcta implementación.

El incumplimiento de estas obligaciones hace responder a cada una de las Partes de las infracciones que cometan.

Si alguna de las Partes quisiera tratar los datos para otras finalidades, las Partes se comprometen a informar o recabar el consentimiento de los participantes en las actividades cumpliendo la normativa de protección de datos al efecto.

A estos efectos, las Partes determinarán conjuntamente en sede de la Comisión de Seguimiento los objetivos y medios de los tratamientos de datos que se traten recabados de las acciones a desarrollarse a través del presente Convenio, a tenor de lo dispuesto en el art. 26 RGPD identificándose por tanto como Corresponsables del tratamiento.

En este sentido, los Corresponsables garantizan que recogerán los datos en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en materia de protección de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantiza:

La procedencia lícita de los datos personales objeto de corresponsabilidad y que éstos han sido obtenidos respetando y cumpliendo con los principios y requisitos establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Que los datos de carácter personal objeto del presente Convenio se han obtenido informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.

Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o, en su caso, en el artículo 9 del RGPD.

Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.

Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título enunciativo, no limitativo, garantizan:

Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar obligados a ello.

Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos, recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a los interesados.

Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho ejercicio.

Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar dicha misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Undécima. Vigencia.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años desde que adquiera eficacia, pudiendo ser prorrogado de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo inicial, y por la voluntad conjunta de ambas Partes, por un período adicional de hasta otros dos (2) años.

El Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Duodécima. Modificación.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente Convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Decimotercera. Extinción.

Este Convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento.

c) El acuerdo unánime de las Partes.

d) Por voluntad de cualquiera de las Partes mediante comunicación por escrito a la otra Parte con un mínimo de un (1) mes de antelación a la fecha de resolución.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las Partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimoquinta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de Comisión, para resolver las controversias relativas al contenido del Convenio, incluyendo también cualquiera de las actividades desarrolladas al amparo del mismo. Se habrá de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid, a los que se someterán las Partes con renuncia expresa de su propio fuero.

Decimosexta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente Convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los intervinientes firman este Convenio, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, el Apoderado, David Arias Tobalina.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

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