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Documento BOE-A-2021-13560

Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 28 de abril de 2021, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIIc y XIXa.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2021, páginas 97023 a 97024 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2021-13560

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus), que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9c, fijó para la campaña 2021, de manera provisional, las capturas totales de sardina en 7.193.000 kg. Esta cantidad se deriva de la revisión de la regla de explotación que determina las capturas máximas anuales de sardina hechas por las flotas española y portuguesa en las zonas CIEM 8c y 9a, regla de explotación recogida en la Orden APA/21/2021, de 19 de enero.

En la Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifican, con respecto a la pesquería de la sardina ibérica en 2021, las Resoluciones de 28 de abril de 2021, se aclaró la interpretación de la jornada de pesca así como la existencia de cuatro jornadas semanales de actividad. También se hacía mención a la próxima publicación del dictamen científico del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES por sus siglas en inglés), donde se esperaba que la situación de la biomasa de la población de sardina ibérica continuara con la senda de mejora constatada en el año 2020 y se pudiera incrementar la cantidad disponible fijada para el presente año 2021.

El pasado 18 de junio se publicó dicho dictamen en respuesta a la petición planteada por España y Portugal sobre la revisión de las posibilidades de pesca para el stock de sardina ibérica (zonas ICES 8c y 9a) en 2021. La petición de España y Portugal a ICES se basa en los datos disponibles más recientes para la evaluación del stock y que ha sido llevada a cabo en mayo de 2021.

La recomendación de ICES en su dictamen en base al rendimiento máximo sostenible de la pesquería, indica que las capturas no deben ser superiores a 40.434 toneladas. Adicionalmente y atendiendo a la petición de España y Portugal, ICES ha evaluado una regla de explotación que forma parte de un plan de gestión para el período 2021-2026, estimando dicha regla de explotación como precautoria. La inclusión de esa regla de explotación en principio de precaución en distintos escenarios de capturas, ha arrojado niveles de capturas posibles entre 30.000 y 50.000 toneladas, estableciendo España y Portugal en el plan de gestión presentado a la Comisión Europea un máximo para 2021 de 45.000 toneladas, aunque la regla de explotación adoptada diera una cifra superior.

Por tanto, procede modificar la cantidad disponible total a pescar de sardina ibérica por parte de la flota española en la presente campaña de 2021, teniendo en cuenta la recomendación de ICES en base al rendimiento máximo sostenible, pero también como referencia las claves de reparto que se vienen aplicando entre España y Portugal. No obstante, dependiendo de la evolución de la pesquería y si fuera necesario, se podría valorar incrementar dicha cantidad teniendo en cuenta el máximo señalado bajo el plan de gestión para 2021 para España y Portugal.

Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo siguiente:

Primero.

Modificar el Punto Primero de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina ibérica (Sardina pilchardus), que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9c, que queda como sigue:

«Para la campaña de pesca 2021 se limitan las capturas totales que puedan ser hechas por la flota española, a 13.545.390 Kg.

Esos 13.545.390 kg se distribuyen entre las siguientes flotas de la siguiente manera:

– Buques de artes menores que utilicen el arte de xeito: 348.116 kilos

– Flotas censadas en el Cantábrico Noroeste (cerco y aquellas que usen artes altamente selectivos como el racú y la piobardeira): 7.918.363 kilos

– Barcos de cerco del Golfo de Cádiz: 5.278.908 kilos. Esta cantidad se distribuye según las posibilidades de pesca individuales de cada buque»

Segundo.

Las diferencias entre los valores provisionales publicados en la Resolución de 28 de abril y los recogidos en el punto primero, serán cargados en la web Gestcuotas para cada una de las tres modalidades.

Tercero.

Esta Resolución surte efectos a partir del día siguiente de su firma.

Cuarto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 28 de julio de 2021.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

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