El Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de julio de 2021, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, planteada a iniciativa de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, según lo previsto en la Ley 52/1980, de 16 de octubre, reguladora del régimen económico de la explotación de dicho acueducto, aprobó las nuevas tarifas para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura.
El citado Acuerdo establece que las nuevas tarifas serán de aplicación desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud resuelvo ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de julio de 2021, por el que se aprueban las nuevas tarifas para el aprovechamiento del acueducto Tajo-Segura, que figuran como anexo a esta Resolución.
Madrid, 29 de julio de 2021.–El Director General del Agua, Teodoro Estrela Monreal.
De acuerdo con lo previsto en el artículo primero de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura, se aprueban las siguientes tarifas de conducción de las aguas del citado acueducto:
1.º Para las aguas trasvasadas al sureste:
Riegos – Euros/m3 |
Abastecimientos – Euros/m3 |
|
---|---|---|
a) Coste de las obras. | 0,011075 | 0,034170 |
b) Gastos fijos de funcionamiento. | 0,016651 | 0,024988 |
c) Gastos variables de funcionamiento. | 0,106435 | 0,144806 |
2.º Para las aguas trasvasadas a la cuenca alta del Guadiana:
Abastecimientos – Euros/m3 |
Tablas de Daimiel – Euros/m3 |
|
---|---|---|
a) Coste de las obras. | 0,021369 | 0,000000 |
b) Gastos fijos de funcionamiento. | 0,001012 | 0,001012 |
c) Gastos variables de funcionamiento. | 0,061838 | 0,061838 |
3.º Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que utilicen exclusivamente la infraestructura del acueducto:
Riegos en la zona de Los Llanos – Euros/m3 |
Abastecimiento de Albacete – Euros/m3 |
|
---|---|---|
a) Coste de las obras. | 0,002474 | 0,016968 |
b) Gastos fijos de funcionamiento. | 0,006469 | 0,002006 |
c) Gastos variables de funcionamiento. | 0,000000 | 0,000000 |
4.º Para las aguas propias de la cuenca del Júcar que, con destino a abastecimientos, utilicen tanto la infraestructura del acueducto como la del postrasvase:
Euros/ m3 | ||
---|---|---|
a) Coste de las Obras. | 0,027301 | |
b) Gastos fijos de funcionamiento. | 0,013941 | |
c) Gastos variables de funcionamiento. | 0,021155 |
5.º Para las aguas propias de la cuenca del Segura que utilicen la infraestructura del acueducto Tajo-Segura en el postrasvase:
Riegos – Euros/m3 |
Abastecimientos – Euros/m3 |
|
---|---|---|
a) Coste de las Obras. | 0,003769 | 0,019558 |
b) Gastos fijos de funcionamiento. | 0,013215 | 0,000000 |
c) Gastos variables de funcionamiento. | 0,031199 | 0,013953 |
6.º Para las aguas concedidas para riegos en la zona de Los Llanos de Albacete en compensación por las filtraciones al túnel de Talave:
Llanos de Albacete – Euros/m3 |
|
---|---|
a) Coste de las Obras. | 0,000000 |
b) Gastos fijos de funcionamiento. | 0,000073 |
c) Gastos variables de funcionamiento. | 0,000000 |
** Cada una de las tarifas que se aprueban incluye la repercusión de la liquidación de los gastos fijos y variables realmente producidos durante los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 que ascienden a la cantidad total de 25,16 millones de euros.
Las tarifas serán de aplicación desde el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid