El yacimiento de Prop de la Cova Pintada está declarado Bien Cultural de Interés Nacional en virtud de la disposición adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.
El 8 de mayo de 2020 la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de delimitación de este conjunto.
Visto lo dispuesto en la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:
1. Incoar expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Prop de la Cova Pintada, en el término municipal de Alfara de Carles (Baix Ebre). Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.
2. Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Alfara de Carles y hacerles saber que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, así como la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución.
3. Abrir un periodo de información pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el expediente estará a disposición de todos aquellos que quieran examinarlo en la sede de la Dirección General del Patrimonio Cultural (Palau Moja, calle de la Portaferrissa, 1, 08002 Barcelona) y en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en las Terres de l'Ebre (Palau Oliver de Boteller, calle de Jaume Ferran, 4, 43500 Tortosa) o electrónicamente, previa petición, en la dirección stte.cultura@gencat.cat. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el expediente mencionado.
4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.
Barcelona, 20 de julio de 2021.–La Consejera de Cultura, Natàlia Garriga Ibáñez.
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