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Documento BOE-A-2021-1368

Resolución de 27 de enero de 2021, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Fundación Escuela de Organización Industrial, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2021, páginas 11419 a 11423 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2021-1368

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P. para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes.

Madrid, 27 de enero de 2021.–El Secretario General de Industria y de la pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes

En Madrid, a 18 de enero de 2021.

REUNIDOS

De una parte, don Raül Blanco Díaz, que interviene en su condición de Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, actuando en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, designado en adelante como MINCOTUR, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 650/2018, de 22 de junio, y en el ejercicio de las competencias que le atribuye la Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan determinadas competencias en el ámbito del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Por otra parte, doña Nieves Olivera Pérez-Frade, que actúa en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI), con domicilio social en Madrid, avenida Gregorio del Amo, 6, y CIF G-81718249, en su calidad de Directora General de la Fundación EOI, en virtud de las facultades conferidas que constan en escritura pública autorizada por la Notaria de Madrid, doña María del Rosario Algora Wesolowski, con el número 935 de su protocolo.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 22 de abril de 2020 autorizó la firma del Convenio entre el MINCOTUR y la EOI para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las pymes. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020 se autorizaron los límites para adquirir los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros derivados del Convenio. Este Convenio fue suscrito el 31 de julio de 2020 y publicado en el BOE de 13 de agosto de 2020.

Segundo.

Que la financiación total comprometida por MINCOTUR para financiar las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las pymes en virtud del Convenio suscrito de 31 de julio de 2020 asciende a 10.600.000 euros, de los cuales la EOI no ha recibido ningún libramiento hasta la fecha.

Tercero.

Que en la reunión de la Comisión de Planificación y Seguimiento del presente Convenio celebrada el 24 de noviembre de 2020, dado el inicio de las actuaciones en el último trimestre del año, la EOI propuso no presentar justificación económica en 2020 dado el bajo grado de avance de gastos justificables realizado hasta el 1 de diciembre de 2020. Estos gastos se incluirían en la justificación prevista para el 1 de diciembre de 2021 con cargo a la anualidad de 2021.

Cuarto.

Que la Comisión de Planificación y Seguimiento del Convenio entendió esta circunstancia y ante la imposibilidad de justificar gastos antes del 1 de diciembre de 2020, dio su visto bueno. Por tanto, en la justificación de diciembre de 2021 se incluirán los gastos contabilizados desde el 13 de agosto de 2020 (fecha de publicación del Convenio en el BOE) hasta el 31 de octubre de 2021 y que estén pagados a 1 de diciembre de 2021, a través de «una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incluidos los gastos de personal imputables al proyecto». Pero dicha circunstancia hace necesario que se efectúe un reajuste de anualidades del Convenio, sin que se incremente el gasto total del mismo, al contrario, este se verá minorado.

Quinto.

Que según establece la cláusula octava del Convenio, la modificación del contenido del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexto.

Que ambas partes conocen estas circunstancias y han considerado conveniente suscribir una adenda al Convenio entre el MINCOTUR y la EOI para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las pymes.

Por todo ello, ambas partes reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia, acuerdan suscribir la presente adenda al Convenio firmado el día 31 de julio de 2020, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto de la adenda al Convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las pymes, es:

– Reajustar las anualidades del Convenio, de modo que la anualidad prevista para 2020 por importe de 2.650.000,00 euros desaparece y por tanto se minora el importe total del Convenio y el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI que ahora ascenderá a 7.950.000,00 euros, en lugar de los 10.600.000 euros inicialmente previstos.

– Completar la redacción de la cláusula dedicada a la Justificación del Convenio para que recoja más detalladamente los gastos elegibles en la justificación de cada periodo.

Segunda.

Esta adenda se realiza conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.

Se modifica la cláusula tercera «Financiación» del Convenio de 31 de julio de 2020, que queda redactada como sigue:

«La financiación de las actuaciones contempladas en el presente Convenio se realizará de acuerdo con el siguiente esquema:

Durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023, la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa efectuará una aportación anual por los importes máximos que figuran a continuación:

Año

Importe en euros

2021 2.650.000,00
2022 2.650.000,00
2023 2.650.000,00
 Total. 7.950.000,00

La dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.443 “A la EOI para actuaciones de digitalización y crecimiento empresarial” de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 es de 2.650.000,00 euros. Asimismo, se prevé una dotación presupuestaria anual de 2.650.000,00 euros, con lo que el importe total de la contribución del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo prevista para la vigencia del Convenio asciende a 7.950.000 euros.

Por su parte, la Fundación EOI realizará tres aportaciones anuales, una primera de 1.600.000,00 euros correspondiente a la anualidad 2021, y una aportación anual de 800.000,00 euros durante los ejercicios 2022 y 2023, que suponen una contribución total de 3.200.000 € durante la vigencia prevista del Convenio. Estos fondos provienen del cierre del Programa Operativo FEDER 2007/2013 de actuaciones realizadas conjuntamente por EOI y el Ministerio, que fueron debidamente certificadas, y abonadas por la Unión europea tras el cierre del Programa Operativo, por lo tanto, no tienen su origen en presupuestos propios de la Fundación que a su vez se integren en los Presupuestos Generales del Estado.

Las actuaciones objeto de este Convenio podrán recibir financiación a través de otros Convenios o subvenciones de otras administraciones públicas o instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no podrá superar el de los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la participación en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.

Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un informe que refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio presupuestario siguiente, con los gastos e inversiones de cada una de las actividades, así como el detalle del importe y procedencia de los ingresos y/o subvenciones con las que está prevista su financiación, y siempre que la cuenta justificativa del ejercicio anterior haya sido aceptada por parte de la Comisión de Planificación y Seguimiento. Estas actuaciones se podrán modificar a propuesta de las partes y de común acuerdo a lo largo del año dejando constancia del acuerdo.»

Cuarta.

Se modifica la redacción de la cláusula cuarta. «Justificación» del Convenio de 31 de julio de 2020, quedando redactada como sigue:

«La Fundación EOI justificará los gastos incurridos en la ejecución de las actuaciones, con el fin de que la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa compruebe la realización de la actividad. Para ello EOI aportará las facturas que permitan comprobar el importe exacto de los gastos en que se haya incurrido hasta ese momento para verificar que se ha justificado adecuadamente.

La imputación a cada una de las partes del gasto de las actuaciones realizadas se efectuará en la misma proporción que las aportaciones efectuadas por éstas.

La justificación se presentará en la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y se incluirán los siguientes documentos:

– Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incluidos los gastos de personal imputables al proyecto.

Las justificaciones deberán presentarse antes del 1 de diciembre de cada anualidad:

– En la primera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2021, se incluirán los gastos contabilizados desde el 13 de agosto de 2020 (fecha de la publicación del Convenio en el BOE) hasta el 31 de octubre de 2021 y que estén pagados a 1 de diciembre de 2021.

– En la segunda justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2022, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2021 (fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2022 y que estén pagados a 1 de diciembre de 2022.

– En la tercera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2023, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2022 (fecha de cierre del periodo anterior) y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2023.»

Quinta.

Los efectos de la presente adenda se extenderán desde la inscripción de la misma en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el fin de la vigencia del Convenio.

Y en prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/42/2019, de 21 de enero, «Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 2019), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Raül Blanco Díaz.–Por parte de la Fundación EOI, F.S.P, la Directora General, Nieves Olivera Pérez-Frade.

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