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Documento BOE-A-2021-1371

Resolución de 16 de enero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., para la actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica. 2021-2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2021, páginas 11435 a 11448 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2021-1371

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Directora del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., han suscrito un Convenio para actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica. 2021-2023.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 16 de enero de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., para actualización hidrogeológica de diferentes masas de agua subterránea como apoyo a la planificación hidrológica. 2021-2023

22 de diciembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, BOE del 11), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 del texto refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

Y de otra parte, doña Ana María Alonso Zarza, Directora del Instituto Geológico y Minero de España O.A., M.P., con CIF: Q2820007I, y con domicilio legal en C/ Ríos Rosas, 23 (28003-Madrid), nombrada en virtud de la Resolución del Subsecretario del Ministerio de Ciencia e Innovación de 7 de septiembre de 2020, facultada para este acto según lo establece el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del IGME.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para celebrar este convenio, en nombre de las entidades que representan, y en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Geológico y Minero de España (en adelante IGME), desde su creación en 1849 ha venido desarrollando estudios e investigaciones geológicas, hidrogeológicas, geotécnicas y de investigación minera fundamentalmente, en el ámbito de todo el territorio del Estado.

Que el IGME está adscrito actualmente al Ministerio de Ciencia e Innovación, según el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y configurado como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, Tecnología e Innovación, con la naturaleza de organismo autónomo estatal de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que son funciones del IGME, según el artículo 3.º del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1143/2007, de 31 de agosto, y a su vez por el 718/2010, de 28 de mayo, que aprueba su Estatuto:

– El estudio, la investigación, el análisis y el reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

– La creación de infraestructuras de conocimiento.

– La información, la asistencia técnico científica y el asesoramiento de las Administraciones Públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

– Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, el aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

– La elaboración y ejecución de los presupuestos de I+D+i y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales en el ámbito de sus competencias.

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME llevará a cabo entre otras las siguientes actividades:

– Estudiar el terreno continental, insular y en fondo marino en cuanto sea necesario para el conocimiento del medio geológico e hidrogeológico, en sus múltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales, la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, así como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios.

– Formular y desarrollar actividades en el campo de la hidrogeología tendentes al mejor conocimiento, protección y uso racional de los acuíferos y las aguas subterráneas, teniendo en cuenta su función geológica y ambiental.

– Realizar estudios y proyectos conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de base para la elaboración de normativas ambientales preventivas y correctoras, así como realizar el control y seguimiento de la aplicación de las medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua subterránea.

– Elaborar y ejecutar los estudios, dictámenes, reconocimientos e informes técnicos solicitados por las Administraciones Públicas y las personas físicas y jurídicas, en cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo de la normativa vigente, dentro de las áreas de conocimiento del instituto.

– Colaborar y prestar asesoramiento técnico a los órganos y organismos públicos de la Administración General del Estado, a las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas y estudios específicos, en el campo de actividad del IGME, así como fomentar la existencia y operatividad de canales y sistemas de información adecuados.

Segundo.

Que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (en adelante CHMS), está adscrita actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, según el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, y configurado como Organismo Autónomo, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas con la naturaleza de organismo autónomo estatal de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y el control del dominio público hidráulico, la elaboración del plan hidrológico, su seguimiento y revisión, la definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica, así como las que se deriven de convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas o de los suscritos por particulares de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Esta institución ha venido desarrollando en los últimos años una serie de proyectos encaminados al conocimiento y mejora del estado de las masas de aguas superficiales y subterráneas.

La Directiva Marco del Agua (2000/60/CE, en adelante DMA), obliga a establecer las medidas de gestión oportunas para evitar los procesos de degradación de los ecosistemas y regular las actividades económicas en el marco de la sostenibilidad. El Anexo II establece que se deberá llevar a cabo una caracterización inicial de todas las masas de agua subterránea para poder evaluar su utilización y la medida en que dichas aguas podrían dejar de ajustarse a los objetivos para cada masa de agua subterránea a que se refiere el artículo 4. El Artículo 8 de dicha directiva hace referencia a que los Estados miembros velarán por el establecimiento de programas de seguimiento del estado de las aguas con objeto de obtener una visión general coherente y completa del estado de las aguas en cada demarcación hidrográfica, en el caso de las aguas subterráneas, los programas incluirán el seguimiento del estado químico y cuantitativo.

Tercero.

Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución) de conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tiene competencias que se recogen en los artículos 23 y 24 del TRLA.

Cuarto.

Que en virtud de una y otras funciones, y defendiendo el principio de promoción de la ciencia y de la investigación científica en beneficio del interés general que establece el artículo 44.2 de la Constitución Española, el IGME y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. desean comprometerse en la ejecución de proyectos y actividades conjuntas de investigación.

El fin común y objeto del presente convenio es la mejora del conocimiento del territorio, y en concreto de las nuevas unidades de gestión de aguas subterráneas (MASb). Para la delimitación final y la correcta caracterización de las mismas resulta imprescindible la mejora del conocimiento de los aspectos hidrogeológicos para cumplir con los requerimientos de los organismos europeos competentes.

Es de interés particular del IGME la mejora del conocimiento científico y la obtención de información que quedará recogida en las bases de datos del IGME. Por parte de la CHMS, este mismo fin resulta útil para llevar a cabo una planificación y gestión hidrológica adecuada, ajustada a los recursos disponibles, función ésta de la CHMS.

Las entidades participantes en este proyecto asumen, cada una de ellas, diferentes compromisos a nivel técnico y económico.

Quinto.

Que el artículo 48 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Sexto.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

En consecuencia, las partes formalizan el presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y definición de las actividades.

El presente Convenio regula la colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el IGME, para la realización de una serie de trabajos enfocados a obtener una mejora del conocimiento para la correcta caracterización de las nuevas MASb propuestas en la demarcación, que se alcanzará con la realización por las partes de las actuaciones que se definen en el convenio.

Segunda. Trabajos específicos del convenio.

Estos trabajos se agrupan en una serie de actividades que se citan a continuación y se explican más detalladamente en el Anexo I:

Actividad 1. Recopilación, revisión y actualización de la información para la caracterización de las nuevas MASb propuestas.

Actividad 2. Definición de los trabajos específicos necesarios para completar la caracterización de las nuevas MASb.

Actividad 3. Definición de red de control representativa.

Actividad 4. Delimitación y definición y caracterización de las nuevas MASb.

Tercera. Dirección de los trabajos.

Los trabajos a desarrollar en el presente Convenio serán ejecutados por el IGME y por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. El IGME nombrará un Titulado Superior como director de las actividades reflejadas en el Anexo I del presente Convenio e igualmente la CHMS.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se encargará, por un lado, de aportar toda la información que obre en su poder y que permita llevar a cabo los trabajos de este Convenio; por otro, se encargará de llevar a cabo los trabajos técnicos necesarios para avanzar en la mejora del conocimiento hidrogeológico de la Demarcación. Para ello designará a un Titulado Superior para coordinar sus respectivas aportaciones al proyecto, y la supervisión del avance del mismo.

Cuarta. Propiedad intelectual e industrial.

Los derechos de propiedad industrial o intelectual sobre los resultados de las actuaciones pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos resultados, deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de los mismos, sin que éstos conserven ningún otro derecho derivado de la propiedad intelectual sobre dichos resultados.

La utilización, por cualquiera de las partes, de alguno de los resultados derivado de este Convenio, requerirá el previo consentimiento de la otra parte.

Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas, pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido acceder en el desarrollo de trabajos, estudios o proyectos conjuntos de investigación.

Los derechos de propiedad industrial sobre los resultados de las actividades pertenecerán a las partes en función de las aportaciones realizadas por cada una.

No obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación de los resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este Convenio, se pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.

Los resultados obtenidos serán consecuencia de la labor conjunta llevada a cabo por las partes, no pudiendo diferenciarse lo desarrollado por cada una de ellas, a los efectos de los derechos de propiedad y de su posterior explotación, las partes implicadas acordarán la autoría en el menor plazo posible, teniendo en cuenta la contribución de cada una de ellas. En este caso, las partes suscribirán el oportuno acuerdo de cotitularidad, que contemplará el porcentaje de titularidad de cada parte, así como las condiciones de explotación de los derechos y distribución de los beneficios, todo ello sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder a los autores e inventores.

Cuando cualquiera de las partes tenga interés en utilizar los resultados parciales o finales de los trabajos o estudios conjuntos para su publicación o difusión por cualquier medio, deberá solicitar la conformidad por escrito de la otra parte. Esta deberá responder en un plazo máximo de treinta días comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad, sobre la información contenida en dicha publicación o difusión.

Quinta. Derechos sobre patentes y confidencialidad.

La patente, modelo de utilidad o cualquier otra figura de protección intelectual o de desarrollo industrial que se genere a lo largo de este Convenio será propiedad de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. y del IGME conforme a la proporción de las aportaciones realizadas por cada una de las partes.

En la tramitación del expediente de propiedad intelectual aparecerán como inventores aquellos investigadores o técnicos que hayan participado en las investigaciones, aunque la titularidad de la propiedad intelectual e industrial y los derechos de explotación la ostentarán la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil O.A. y el IGME, conforme a la proporción de las aportaciones realizadas por cada una de las partes, según el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo de Economía Sostenible.

El personal participante e implicado en los distintos proyectos de investigación que configuran este Convenio, deberá observar el correspondiente compromiso de confidencialidad, cuando las circunstancias así lo requieran.

Sexta. Condiciones de ejecución.

Para la ejecución y desarrollo del presente Convenio, con estricto cumplimiento de los términos expresados en la memoria, anexos y en el presupuesto del mismo, ambas partes establecen las siguientes condiciones:

1. Las actividades que se detallan en el Anexo I del presente Convenio se abordarán conjuntamente por ambas instituciones poniendo a disposición en común diferente personal científico y técnico, los medios materiales necesarios, así como las bases de datos en lo relativo a redes de control y observación, cartografía geológica e hidrogeológica, laboratorios de análisis, etc.

2. El Instituto Geológico y Minero de España realizará las tareas de recopilación e información necesarias para el desarrollo de las actividades de investigación previstas. Tras la elaboración de las diferentes memorias, se entregará a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil los resultados de las investigaciones que se relacionan en el Anexo I (Informes a presentar), así como toda la información y resultados necesarios para una adecuada divulgación de los resultados obtenidos.

3. Las partes firmantes del presente Convenio deberán tener mutuo conocimiento de cualquier modificación de las condiciones iniciales establecidas a la firma del mismo, no teniendo validez modificaciones realizadas sin la tramitación de la correspondiente adenda modificativa tal como se establece en el apartado segundo de la cláusula décima.

4. Se insertarán los logotipos de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y del Instituto Geológico y Minero de España en lugar visible, en los actos de presentación y comunicación públicos que se lleven a cabo, y en cualquiera de sus publicaciones y comunicaciones.

5. En todas las actividades que se desarrollen en ejecución del Convenio, así como la información y publicidad de las mismas, deberán figurar, necesariamente, las entidades firmantes y su logotipo correspondiente.

6. La imagen corporativa de las partes firmantes del presente Convenio será incluida, en los siguientes espacios y estará presente durante toda la ejecución del Convenio, especialmente:

• Logotipos en páginas web.

• Logotipos en toda la documentación originada en el desarrollo del presente Convenio.

• Logotipos en presentaciones y actos.

• Inclusión y referencia a ambas partes en comunicados de prensa.

• Logotipos en material informativo y divulgativo de las actuaciones suscritas con el presente Convenio.

7. Ambas partes financiarán las actuaciones objeto del convenio conforme a lo establecido en las cláusulas undécima y duodécima.

Séptima. Régimen de personal y responsabilidad.

Como consecuencia de la realización de este Convenio no podrá surgir, entre las partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que intervengan en su ejecución.

El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle las actividades en este Convenio, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.

Octava. Seguimiento del convenio.

Para el seguimiento y control del Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, de composición mixta y paritaria, formada por dos representantes designados por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y dos representantes designados por el IGME.

Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión y a sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los temas a tratar. La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones siguientes:

– Aprobar y evaluar el Programa de actuaciones del Convenio, proponiendo, cuando sea necesario, las variaciones que se consideren oportunas en dicho programa.

– Realizar informes y propuestas sobre la ejecución de los trabajos.

– Resolver cualquier cuestión que se plantee en la interpretación y ejecución del Convenio.

– Redactar y proponer a las partes la tramitación de las adendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado.

– Cualesquiera otras cuestiones que las partes consideren adecuadas.

Las decisiones de la Comisión de seguimiento se tomarán por unanimidad.

Para efectuar un correcto seguimiento y la evaluación adecuada de las actividades que se hagan como consecuencia de este Convenio, se podrá elaborar, previo acuerdo de las partes, un informe de progreso anual y un Informe de resultados al final del convenio.

A la expiración del presente Convenio, se redactará además un Informe de síntesis de todas las actividades, tareas realizadas, resultados obtenidos y gastos.

Todas las cuestiones no previstas en materia de organización y funcionamiento se regirán de conformidad con las previsiones relativas a los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Resolución y modificación del convenio.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa será elevada a la comisión de seguimiento para alcanzar un acuerdo en el seno de la misma. En caso de que no se alcanzara dicho acuerdo se requerirá a la parte incumplidora que realice las obligaciones incumplidas en el plazo de dos meses. Transcurrido el plazo sin que se produzca el cumplimiento de lo requerido, se comunicará la resolución del convenio a la parte incumplidora.

Una vez resuelto el Convenio, las partes procederán a la liquidación de las actuaciones no ejecutas en los términos previstos en el art. 52.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

f) Por denuncia expresa de alguna de las partes, durante la vigencia del convenio, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

g) Por cualquier otra causa distinta prevista en el convenio o en la legislación vigente que fuera de aplicación.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento.

2. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

Undécima. Presupuesto económico y financiación.

La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este Convenio asciende a la cantidad de doscientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y seis euros y ochenta y nueve céntimos (279.766,89 €).

La distribución de esta valoración de los trabajos, por anualidades y por signatarios, queda representada en la siguiente tabla:

  2021 2022 2023 Total
CHMS 50.000,00 € 50.000,00 € 40.000,00 € 140.000,00 €
IGME 45.475,10 € 48.968,60 € 45.323,19 € 139.766,89 €
Total 95.475,10 € 98.968,60 € 85.323,19 € 279.766,89 €

La CHMS realizará la siguiente aportación en especie, según el valor de los trabajos que aportará, por un valor de 47.000 euros:

Actividad Trabajos Cantidad Importe (€)
Actividad 1. Recopilación, revisión y actualización de la información para la caracterización de las nuevas MASb propuestas. Estudio, análisis, recopilación y revisión de la información existente y de la necesaria a completar. 1 12.000,00
Actividad 2. Definición de los trabajos específicos necesarios para completar la caracterización de las nuevas MASb. Recopilación, análisis y estudio de programas de control existentes. 1 11.000,00
Actividad 3. Definición de red de control representativa. Aportación, recopilación y análisis de las redes existentes. 1 12.000,00
Actividad 4. Delimitación y definición y caracterización de las nuevas MASb. Estudio de datos de entrada al modelo. 1 12.000,00
  Total. 47.000,00

Además asumirá el coste económico, con incidencia en el presupuesto del Organismo de cuenca por importe de 93.000 euros, de parte de las actuaciones de acuerdo con el siguiente desglose:

Actividad Trabajos Cantidad Importe (€)
Actividad 3. Definición de red de control representativa. Definición de los puntos de control (posición, características, nivel/es a controlar, etc…). 1 12.000,00
 Subtotal. 12.000,00
Actividad 4. Delimitación y definición y caracterización de las nuevas MASb. Precisión de límites 1 6.000,00
  Caracterización hidrogeológica de MASb y acuíferos incluidos en estas. 1 18.000,00
  Caracterización hidroquímica. 1 9.000,00
  Establecimiento de relaciones río-acuífero. 1 18.000,00
  Definición del Modelo Hidrogeológico conceptual para cada una de las MASb definidas. 1 12.000,00
  Identificación y caracterización de ecosistemas dependientes de las aguas subterráneas. 1 18.000,00
 Subtotal. 81.000,00
  Total. 93.000,00

El presente Convenio conlleva, por tanto, un compromiso de gasto por parte de la CHMS, O.A. que asciende a la cantidad total de noventa y tres mil euros (93.000,00 EUROS), que la CHMS abonará al IGME con cargo a la aplicación 23.108 452A 61, 2014 23 231 0001 de su presupuesto de gastos.

El abono se realizará en tres pagos:

– En la anualidad 2021, por un importe de 21.000,00 euros, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el IGME, y validados por la CHMS, O.A. los trabajos antes señalados y de acuerdo con el anexo I.

– En la anualidad 2022, por un importe de 36.000,00 euros, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el IGME, y validados por la CHMS, O.A. los trabajos antes señalados y recogidos en el Anexo I.

– En la anualidad 2023, por un importe de 36.000,00 euros, una vez presentada la correspondiente factura y entregados por el IGME, y validados por la CHMS, O.A. los trabajos antes señalados y recogidos en el Anexo I.

Las aportaciones económicas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil reseñadas anteriormente serán ingresadas en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en la cuenta: ES37 01822370430201688283 a nombre del Instituto Geológico y Minero de España.

La aportación del IGME a este convenio, valorada en ciento treinta y nueve mil sesenta y seis euros y ochenta y nueve céntimos (139.766,89 €), será realizada a través del Capítulo 1 de su presupuesto de gastos, de los años 2021, 2022 y 2023, con cargo a la aplicación 28.106.467F.120 según el siguiente cuadro.

IGME  2021 2022 2023 Total
Capítulo 1 45.475,10 € 48.968,60 € 45.323,19 € 139.766,89 €
Total 45.475,10 € 48.968,60 € 45.323,19 € 139.766,89 €

Y repartido en las siguientes actividades:

Actividad Trabajos Cantidad Importe (€)
Actividad 1. Recopilación, revisión y actualización de la información para la caracterización de las nuevas MASb propuestas. Revisión geológica: revisión de los límites de las nuevas MASb en base a la cartografía geológica GEODE. 1 6.000,00
Actividad 2. Definición de los trabajos específicos necesarios para completar la caracterización de las nuevas MASb. Revisión de los parámetros hidráulicos para la caracterización hidrogeológica de las nuevas MASb. de la permeabilidad. 1 15.000,00
Revisión del inventario de los principales puntos de agua. 1 3.000,00

Diseño del plan de trabajo en el que se abordarán los siguientes aspectos:.

a. Inventario de puntos de agua.

b. Piezómetros.

c. Ensayos hidráulicos.

d. Muestreo hidrogeoquímico.

e. Geofísica (regional y en sondeos).

f. Aforos en cauces superficiales.

g. Humedales.

  6.000,00
Actividad 3. Definición de red de control representativa. Definición de los puntos de control (posición, características, nivel/es a controlar, etc…). 1 6.000,00
Actividad 4. Delimitación y definición y caracterización de las nuevas MASb. Precisión de límites. 1 6.000
Caracterización hidrogeológica de MASb y acuíferos incluidos en estas. 1 6.000
Caracterización hidroquímica. 1 6.000
Establecimiento de relaciones río-acuífero. 1 6.000
Definición del Modelo Hidrogeológico conceptual para cada una de las MASb definidas. 1 12.000
Valoración de la vulnerabilidad intrínseca en base a la nueva delimitación de MASb, a la nueva caracterización hidrogeológica y a los nuevos criterios de delimitación. 1 12.000
Identificación y caracterización de ecosistemas dependientes de las aguas subterráneas. 1 12.0000
  Total. 139.766,89

El volumen y complejidad de las actividades contempladas en este Convenio, que inciden sobre las MASb de la Demarcación Hidrográfica, requieren una gran intensidad de medios para alcanzar los objetivos planteados. Esto hace totalmente imprescindible un refuerzo puntual y finalista de medios humanos. En concreto, se contempla la contratación de 1 titulado superior de actividades técnicas y profesionales para reforzar los equipos de las actividades técnicas descritas en el Anexo I durante un máximo de 30 meses. Esta contratación se realizará por el IGME únicamente con la finalidad de ejecutar las tareas que correspondan en el marco de este Convenio y no supone ningún compromiso, ni presente ni futuro por parte ni del IGME ni de la CHMS, de un aumento de sus efectivos de personal laboral o estatutario.

Dicha contratación se realizará de acuerdo a lo establecido en las disposiciones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado a aplicar en su momento, en lo relativo a contratación de este tipo de personal para actividades de I+D+i, cuando el Organismo disponga de la correspondiente autorización.

El personal contratado a través de este Convenio no tendrá la consideración de plazas de Cupo del total que se autorice al IGME durante el periodo de realización del presente Convenio.

Si en cada anualidad la cuantía del número de trabajos realizados es inferior a la aportación máxima anual estipulada, si procede, siempre que el gasto hubiera sido contraído de conformidad con el procedimiento de ejecución presupuestaria, toda vez que ambos organismos se encuentran sujetos a un régimen de presupuesto anual, se reservará la diferencia de esa cuantía para la siguiente anualidad por si fuese necesaria, tramitando la correspondiente adenda al convenio.

Duodécima. Aportaciones del IGME.

Las aportaciones del IGME serán a través del trabajo de su personal.

Decimotercera. Régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones del presente acuerdo, y por el resto de normativa aplicable vigente.

Las controversias que pudieran plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio, y que no hubieran podido ser resueltas por la comisión de seguimiento prevista en el mismo, deberán resolverse por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción. Sin perjuicio de lo anterior, las controversias jurídicas relevantes a las que hace referencia la Disposición Adicional Única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, que se susciten entre las partes se resolverán, en su caso, sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para su resolución.

Decimocuarta. Publicidad.

Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–La Directora del Instituto Geológico y Minero de España, O.A., M.P., Ana María Alonso Zarza.

ANEXO I
Descripción de los trabajos a realizar, presupuestos parciales y plazos de ejecución

Introducción

El Plan Hidrológico de la parte española Miño-Sil en su primer ciclo de planificación conforme a la Directiva Marco del Agua 2009-2015 (Real Decreto 285/2013) reconocía en su inventario de recursos y delimitación de masas de agua subterránea 6 MASb. En los trabajos de revisión realizados para el vigente Plan Hidrológico del Miño-Sil (Segundo Ciclo de la Planificación 2016-2021), aprobado por Real Decreto 1/2016, se mantuvieron la definición de las mismas 6 MASb.

Esta definición de masas de agua subterránea se ha visto insuficiente, considerando que tres de las masas de las definidas cuentan con una extensión de más de 4.000 km2. Este excesivo tamaño repercute en la falta de representatividad de los datos de control y genera incertidumbres con respecto al cumplimiento los objetivos cuantitativos y de calidad marcados en la DMA.

Se ha puesto de manifiesto la necesidad de avanzar en el conocimiento de la información hidrogeológica de las MASb para confirmar la definición previa recogida en los documentos iniciales del tercer ciclo. Además, se vio la necesidad de establecer puntos de control en las nuevas MASb, acordes con los requerimientos dictaminados en la DMA y coherentes con los criterios de definición empleados para su delimitación. Tomando como base de partida la nueva cartografía geológica digital-continua actualizada del IGME (GEODE), así como la actualización de datos hidrogeológicos básicos referidos a los nuevos conocimientos geológicos e hidrogeológicos disponibles (geometría de los diferentes acuíferos y/o sectores, cuantificación de las entradas y salidas naturales, salidas por bombeos, registros sobre las redes de control (piezometría, manantiales y calidad) etc., así como otras actividades que se desarrollarán en el marco del presente convenio, se procederá a completar la caracterización de las masas de agua subterránea propuestas en el mencionado proyecto, y a la propuesta de redes de control cuantitativo y químico representativas del estado real de las aguas subterráneas de la demarcación.

Las actividades que se contemplan en el marco de este Convenio se pueden concretar en:

Actividad 1. Recopilación, revisión y actualización de la información para la caracterización de las nuevas MASb propuestas.

• Revisión geológica: revisión de los límites de las nuevas MASb en base a la cartografía geológica GEODE.

• Revisión de los parámetros hidráulicos para la caracterización hidrogeológica de las nuevas MASb. de la permeabilidad

• Revisión del inventario de los principales puntos de agua.

Actividad 2. Definición de los trabajos específicos necesarios para completar la caracterización de las nuevas MASb

• Diseño del plan de trabajo en el que se abordarán los siguientes aspectos:

a. Inventario de puntos de agua.

b. Piezómetros.

c. Ensayos hidráulicos.

d. Muestreo hidrogeoquímico.

e. Geofísica (regional y en sondeos).

f. Aforos en cauces superficiales.

g. Humedales.

Actividad 3. Definición de red de control representativa.

• Definición de los puntos de control (posición, características, nivel/es a controlar, etc…).

Actividad 4. Delimitación y definición y caracterización de las nuevas MASb.

• Precisión de límites.

• Caracterización hidrogeológica de MASb y acuíferos incluidos en estas.

• Caracterización hidroquímica.

• Establecimiento de relaciones río-acuífero.

• Definición del Modelo Hidrogeológico conceptual para cada una de las MASb definidas.

• Valoración de la vulnerabilidad intrínseca en base a la nueva delimitación de MASb, a la nueva caracterización hidrogeológica y a los nuevos criterios de delimitación.

• Identificación y caracterización de ecosistemas dependientes de las aguas subterráneas.

Actividad Trabajos Entregable Cantidad Anualidad
Actividad 1 Recopilación, revisión y actualización de la información para la caracterización de las nuevas MASb propuestas. Estudio, análisis, recopilación y revisión de la información existente y de la necesaria a completar. Informe trabajos realizados. 1 2021
Revisión geológica: revisión de los límites de las nuevas MASb en base a la cartografía geológica GEODE. Memoria/Informe técnico, BBDD de información geográfica y alfanumérica. 1 2021
Revisión de los parámetros hidráulicos para la caracterización hidrogeológica de las nuevas MASb. de la permeabilidad. Memoria/Informe técnico, BBDD de información geográfica y alfanumérica. 1 2021
Revisión del inventario de los principales puntos de agua. Memoria/Informe técnico, BBDD de información geográfica y alfanumérica. 1 2021
Actividad 2. Definición de los trabajos específicos necesarios para completar la caracterización de las nuevas MASb. Recopilación, análisis y estudio de programas de control existentes. Informe trabajos realizados. 1 2021

Diseño del plan de trabajo en el que se abordarán los siguientes aspectos.

h. Inventario de puntos de agua.

i. Piezómetros.

j. Ensayos hidráulicos.

k. Muestreo hidrogeoquímico.

l. Geofísica (regional y en sondeos).

m. Aforos en cauces superficiales.

n. Humedales.

Informe trabajos realizados. Memoria y anejos. 1 2021
 

Diseño del plan de trabajo en el que se abordarán los siguientes aspectos.

a. Inventario de puntos de agua.

b. Piezómetros.

c. Ensayos hidráulicos.

d. Muestreo hidrogeoquímico.

e. Geofísica (regional y en sondeos).

f. Aforos en cauces superficiales.

g. Humedales.

Informe trabajos realizados. Memoria y anejos. 1 2022
Actividad 3. Definición de red de control representativa. Aportación, recopilación y análisis de las redes existentes. Informe trabajos realizados. 1 2022
Definición de los puntos de control (posición, características, nivel/es a controlar, etc…). Informe trabajos realizados. Memoria y anejos. BBDD información geográfica y alfanumérica. 1 2022
Definición de los puntos de control (posición, características, nivel/es a controlar, etc…). Informe trabajos realizados. Memoria y anejos. BBDD información geográfica y alfanumérica. 1 2022
Actividad 4. Delimitación y definición y caracterización de las nuevas MASb. Estudio de datos de entrada al modelo. Informe trabajos realizados. 1 2022
Precisión de límites. Informe trabajos realizados. Memoria y anejos. BBDD información geográfica y alfanumérica. 1 2022
Precisión de límites. Informe trabajos realizados. Memoria y anejos. BBDD información geográfica y alfanumérica. 1 2021
Precisión de límites. Informe trabajos realizados. Memoria y anejos. BBDD información geográfica y alfanumérica. 1 2022
Precisión de límites. Informe trabajos realizados. Memoria y anejos. BBDD información geográfica y alfanumérica. 1 2023
Caracterización hidrogeológica de MASb y acuíferos incluidos en estas. Informe trabajos realizados. Memoria y anejos. BBDD información geográfica y alfanumérica. 1 2023
Caracterización hidroquímica. Informe trabajos realizados. Memoria y anejos. BBDD información geográfica y alfanumérica. 1 2023
Establecimiento de relaciones río-acuífero. Informe trabajos realizados. Memoria y anejos. BBDD información geográfica y alfanumérica. 1 2023
Definición del Modelo Hidrogeológico conceptual para cada una de las MASb definidas. Informe trabajos realizados. Memoria y anejos. BBDD información geográfica y alfanumérica. 1 2023
  Identificación y caracterización de ecosistemas dependientes de las aguas subterráneas. Informe trabajos realizados. Memoria y anejos. BBDD información geográfica y alfanumérica. 1 2023

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