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Documento BOE-A-2021-13743

Real Decreto 677/2021, de 27 de julio, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas del centro de emisores y centro de receptores de Vilagrassa (Lleida).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2021, páginas 99611 a 99612 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2021-13743

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2275/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica del Centro de Comunicaciones de VHF/UHF, en Tárrega (Lérida), establece las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica del centro de emisores y receptores sobre los terrenos que se encuentran bajo su proyección ortogonal, de acuerdo con sus características y conforme a los preceptos de la legislación vigente en aquel momento.

Posteriormente a la publicación del decreto mencionado, la publicación del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarlas a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro. Así mismo, se han determinado con mayor precisión las coordenadas de las instalaciones radioeléctricas. Por ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas centro de emisores y centro de receptores VHF/UHF de Vilagrassa.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021,

DISPONGO:

Primero. Modificación de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas centro de emisores y centro de receptores VHF/UHF de Vilagrassa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas centro de emisores y centro de receptores se clasifican en el grupo primero de «Comunicaciones» y corresponden a un conjunto de antenas emisoras VHF/UHF y a un conjunto de antenas receptoras VHF/UHF respectivamente, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y las cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

1.ª Centro de emisores VHF/UHF (EMI eeLRD): latitud Norte 41° 39’ 10,706’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 01° 05’ 35,832’’; altitud, 379,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vilagrassa.

2.ª Centro de receptores VHF/UHF (REC erLRD): latitud Norte 41° 39’ 10,520’’; longitud Este (meridiano de Greenwich), 01° 05’ 32,400’’; altitud, 373,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Vilagrassa.

Cuarto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas centro de emisores y centro de receptores VHF/UHF de Vilagrassa, perteneciente a la provincia de Lleida, son los que a continuación se relacionan:

Anglesola.

Tàrrega.

Vilagrassa.

Quinto. Pérdida de eficacia.

El presente real decreto deja sin efectos al Real Decreto 2275/1986, de 25 de septiembre, por el que se establecen las servidumbres de la instalación radioeléctrica del Centro de Comunicaciones de VHF/UHF, en Tárrega (Lérida).

Sexto. Eficacia.

El presente real decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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