Está Vd. en

Documento BOE-A-2021-13753

Resolución de 29 de julio de 2021, del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, por la que se publica el Convenio con la Fundación Mujeres por África, para participar en la realización del proyecto Ellas Investigan.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2021, páginas 99742 a 99747 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2021-13753

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de julio de 2021, el Consorcio PLOCAN y la Fundación Mujeres por África, han suscrito el Convenio de colaboración que regula la participación de PLOCAN en la realización del proyecto Ellas Investigan de la citada fundación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Telde, 29 de julio de 2021.–El Director del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias, José Joaquín Hernández Brito.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Mujeres por África y el Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (PLOCAN) para participar en la realización del proyecto «Ellas Investigan»

En Telde, a 22 de julio de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Teresa Fernández de la Vega, presidenta de la Fundación Mujeres por África (en adelante, la «FMxA»), inscrita en el Registro de Fundaciones con el n.º 1031, con CIF n.º G86367547 y con domicilio a estos efectos en el Paseo de la Castellana, n.º 144 de Madrid, actuando en representación de la FMxA en virtud de la Escritura Pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Bolás Alfonso, el día 27 de abril de 2018 con el número de protocolo 657.

Y de otra parte, don José Joaquín Hernández Brito, en nombre y representación del Consorcio para el Diseño, la Construcción, el Equipamiento y la Explotación de la Plataforma Oceánica de Canarias (en adelante, PLOCAN) con domicilio en Ctra. de Taliarte, s/n, 35200, Telde, Gran Canaria, con CIF Q3500385D, en su calidad de Director según el acuerdo del Consejo Rector de 23 de septiembre de 2019.

Se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y

EXPONEN

Primero.

Que la FMxA es una entidad sin ánimo de lucro, comprometida con el desarrollo económico y social sostenible, los derechos humanos, la paz, la justicia, la dignidad de las personas y, en particular, de las mujeres y niñas del continente africano. Su misión es contribuir al progreso de las personas, muy especialmente de las mujeres africanas, y de las sociedades en las que viven a través de programas propios, alianzas estratégicas o colaboraciones con terceros. El conjunto de estas iniciativas debe inspirarse en los principios de transparencia, eficacia, liderazgo, proximidad, flexibilidad, reflexión, diálogo y consenso, cultura de alianzas, independencia y pluralismo.

Segundo.

Que PLOCAN es una Infraestructura Científico-Técnica de Carácter Singular (ICTS) cuya misión es impulsar el desarrollo de conocimiento y tecnologías para el uso responsable y sostenible del océano. PLOCAN ofrece infraestructuras en el mar y en tierra para ensayar nuevas tecnologías, materiales, conceptos o metodologías, proporcionando servicios a usuarios del sector público y privado. Consta de una plataforma offshore fija con una superficie neta de 2500 m2 localizada cerca de la costa a 30 m de profundidad; un banco de ensayos con una superficie de 23 km2 que ofrece profundidades progresivas desde la costa hasta los 600 metros, y constituye un ecosistema óptimo en términos de datos, modelos operacionales, logística, infraestructuras compatibles y conexión a la red eléctrica; una infraestructura eléctrica y de comunicaciones para la evacuación producida durante los ensayos experimentales; una base de vehículos autónomos submarinos; un observatorio orientado al seguimiento de los procesos de cambio global, salud de los océanos, exploración y vigilancia ambiental del medio marino y la biodiversidad; y una sede en tierra con talleres y laboratorios.

Tercero.

Que en julio de 2020, tras consensuarlo con PLOCAN, la FMxA publicó las bases de la convocatoria para la adjudicación de ayudas para investigadoras africanas posdoctorales en el programa «Ellas Investigan» (en adelante, la «Convocatoria»). Dicha Convocatoria tiene la finalidad de ampliar la formación investigadora y desarrollar proyectos de investigación en el ámbito de la salud, la agricultura y la seguridad alimentaria, agua, energía y cambio climático al amparo de un centro de investigación español.

En julio de 2021 también se prevé lanzar la convocatoria para la 7.ª edición del programa.

Cuarto.

Que la Convocatoria tiene como objetivo promover el liderazgo de las mujeres africanas en la investigación científica y la transferencia tecnológica científica a los países africanos para que puedan enfrentarse a los grandes desafíos del continente a través de la investigación.

Para ello, la FMxA ofrece la realización de UNA estancia de investigación de un máximo de seis (6) meses en PLOCAN para una (1) investigadora africana seleccionada por PLOCAN entre las candidatas que hayan presentado su candidatura (en adelante, la «Estancia»).

Los gastos de las investigadoras africanas son sufragados por la Fundación Mujeres por África gracias a la subvención recibida del Gobierno de Canarias a través Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI).

Se acuerda que la investigadora se incorporaría a PLOCAN con un permiso de estancia en el centro, sin vinculación laboral al mismo.

Quinto.

Que para el desarrollo y la ejecución específica de la estancia de la mencionada investigadora africana, las Partes han decidido firmar el presente convenio.

Por tanto, reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente, las Partes acuerdan libremente suscribir el presente Convenio, que sujetan a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de participación de PLOCAN en la Convocatoria del programa «Ellas Investigan» de la FMxA y en concreto en la estancia.

Segunda. Compromisos de PLOCAN.

PLOCAN se compromete a:

1. Permitir el acceso de la investigadora seleccionada por el Comité científico.

2. Integrar a la beneficiaria en las actividades de investigación que le corresponda durante un plazo de seis (6) meses, en la modalidad que el PLOCAN considera oportuna y conforme con la normativa interna y externa. En consecuencia, la integración se llevará a efecto mediante el correspondiente permiso de estancia temporal.

3. Acoger a la beneficiaria para que ésta lleve a cabo su estancia formativa en PLOCAN, de tal forma que su presencia en el centro quede plenamente legitimada, teniendo en cuenta que ni dicho permiso ni la suscripción del presente Convenio se consideraran documento vinculante y crediticio de relación laboral alguna entre la beneficiaria y PLOCAN.

La relación entre la beneficiaria y PLOCAN no supondrá más compromiso que lo estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que esta relación no tendrá dicho carácter. Por lo tanto, este Convenio no genera compromiso financiero alguno para PLOCAN.

4. Ayudar a la FMxA cuando sea necesario para la obtención de los visados y permisos de estancia de la beneficiaria.

5. Avalar los Informes, si procede, que la beneficiaria remita a la FMxA sobre el desarrollo y calidad científica de su proyecto.

6. Ayudar, cuando corresponda, a la difusión de los resultados obtenidos por la beneficiaria durante su estancia en PLOCAN, respetando en todo caso los planes de comunicación aprobados por la FMxA.

Tercera. Compromisos de la FMxA.

La FMxA se compromete a:

1. Posibilitar económicamente que la investigadora pueda llevar a cabo su actividad de investigación en PLOCAN. En este sentido, la FMxA cubrirá los gastos comunes relativos a la estancia de la beneficiaria (entre los que se encuentran, un seguro de accidentes y responsabilidad civil, viaje de ida y vuelta, gastos de tramitación de visado y de coordinación de proyecto, manutención y alojamiento), así como el resto de los gastos de la beneficiaria, para lo cual aportará unos 2.400 euros mensuales. Esta aportación se realizará directamente desde FMxA a la beneficiaria.

2. Tramitar, en colaboración con PLOCAN cuando sea necesario, el permiso de residencia y estancia pertinentes de la beneficiaria.

3. Velar por el correcto funcionamiento de la Convocatoria asesorando y resolviendo, en la medida de lo posible, todas aquellas dudas o problemas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo.

4. Articular los mecanismos necesarios para dar visibilidad a la Convocatoria, a la Estancia y al proyecto que resulte de la misma y a sus resultados, con expresa mención de la colaboración prestada por PLOCAN.

5. Informar a PLOCAN tan pronto como tuviese conocimiento de cualquier evento o circunstancia que pudiese alterar el normal desarrollo de la Convocatoria y/o del proyecto.

Cuarta. Publicaciones.

Se colocará el logo de la FMxA y de PLOCAN de forma visible en todas las comunicaciones consensuadas que se realicen en relación con el proyecto que se lleve a cabo durante la Estancia.

No se utilizará el logotipo de PLOCAN o de la FMxA sin su previa autorización por escrito en cualquier otra comunicación.

Quinta. Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarlo de mutuo acuerdo, por escrito, si la ejecución completa de la Estancia y/o del proyecto que resulte de la misma no se hubiese llevado a cabo en tal fecha. De producirse dicha prórroga se ajustará a lo previsto en el art. 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Este Convenio es susceptible de modificación en cualquier momento posterior a la firma del Convenio, mediante acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las Partes, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo de la Convocatoria, de la Estancia y del proyecto que resulte de la misma y tratar de resolver de forma amistosa las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución e interpretación del Convenio, y realizar un informe de evaluación de la beneficiaria al final de la Estancia.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este Convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Octava. Propiedad Intelectual e Industrial.

Para favorecer la integración de la beneficiaria en las actividades de investigación de PLOCAN, las Partes acuerdan que la investigadora tendrá el mismo régimen de propiedad intelectual que tienen los demás trabajadores/becarios del Centro.

Por ello, PLOCAN seguirá siendo propietario de los conocimientos previos aportados a la Convocatoria, a la Estancia y al proyecto que resulte de la misma. PLOCAN concederá a la beneficiaria una licencia no exclusiva de uso de sus conocimientos previos únicamente para llevar a cabo tareas de investigación en el marco del presente Convenio. PLOCAN se reserva la facultad de uso de los conocimientos obtenidos durante la realización del proyecto que resulte de la Estancia para los fines de su propia investigación y docencia.

Se considerarán resultados de la Convocatoria, de la Estancia y del proyecto que resulte de la misma aquella información, equipo o material, protegido o no, que hayan sido identificados como resultado en los informes establecidos en el proyecto.

Los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial derivados de los resultados del proyecto realizado en virtud del presente Convenio corresponderán a PLOCAN, apareciendo como inventores tanto la beneficiaria como aquellos investigadores de PLOCAN que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de dichos resultados.

Novena. Extinción del Convenio.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. A tal efecto, las partes se comprometen a comunicarse por escrito dicha intención, con el objeto de proceder a su resolución en el plazo máximo de un (1) mes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada del Convenio, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Décima. Vigencia del Convenio.

Para la firma del presente Convenio se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda. Asimismo, será necesaria la autorización previa de dicho Departamento ministerial para su modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la eficacia del presente Convenio quedará aplazada hasta que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada ley, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio entrará en vigor tras la inscripción y publicación mencionadas en el párrafo anterior.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por acuerdo de las partes a la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente Convenio. Si no se llegara a un acuerdo en el seno de esta, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Lugar para recibir notificaciones.

A los efectos del presente Convenio, las Partes señalan como lugar para recibir las notificaciones las direcciones incluidas anteriormente. No obstante, será la Comisión Mixta de Seguimiento la que acordará en cada momento las respectivas direcciones de notificación entre las partes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Presidenta de la Fundación Mujeres por África, M.ª Teresa Fernández de la Vega.–El Director del Consorcio PLOCAN, José Joaquín Hernández Brito.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid