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Documento BOE-A-2021-13763

Orden EFP/871/2021, de 4 de agosto, por la que, en aceptación de la renuncia, se declara la pérdida de la condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros de doña Belén Azofra Macarrón.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2021, páginas 99821 a 99821 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2021-13763

TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad Autónoma de Madrid, por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de 2 de agosto de 2021, acepta la renuncia a la condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros presentada por doña Belén Azofra Macarrón, con Número de Registro de Personal ****838568 A0597, con efectos de 1 de septiembre de 2021.

Considerando que el artículo 63 a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que la renuncia a la condición de funcionario es una de las causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera.

Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad Autónoma de Madrid,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Declarar la pérdida de la condición de funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros de doña Belén Azofra Macarrón, Número de Registro de Personal ****838568 A0597 y Documento Nacional de Identidad *****8385, causando baja en el citado Cuerpo, con efectos de 1 de septiembre de 2021.

Segundo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 4 de agosto de 2021.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación y Formación Profesional, Fernando Gurrea Casamayor.

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