En virtud del Resuelvo Segundo de la Resolución de 21 de enero de 2021, que se publicará en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 27 de enero de 2021, que ordena la publicación de un extracto en el «Boletín Oficial del Estado», se consigna a continuación:
Se modifica el punto tercero («fase de asesoramiento») del apartado octavo («sede y desarrollo del procedimiento») del Anexo I de la Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Dirección Gerencia del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se aprobó la convocatoria pública del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en las cualificaciones profesionales de Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo (MAP593_2) y Operaciones en transporte marítimo y pesca de bajura (MAP170_2) en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Fase de asesoramiento:
a) Se desarrollará según lo recogido en el artículo 15 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en el artículo 13 de la Resolución de 24 de junio de 2015.
b) Se iniciará con una sesión de asesoramiento colectivo y de obligatoria asistencia. La asistencia podrá ser presencial o por medios telemáticos, a libre elección de cada participante. A tal efecto, la fecha y lugar de celebración, así como el medio telemático para poder unirse a la sesión que deberá acreditar la asistencia de los participantes que opten por comparecer por medios telemáticos, y el plazo en el que se podrá optar por la opción telemática, se hará público a través del tablón de anuncios del Centro Integrado de Formación Profesional del Mar y, con carácter exclusivamente informativo, en las páginas web www.trabajastur.com y www.educastur.es.
c) Las siguientes sesiones de asesoramiento tendrán carácter individual. Las personas candidatas serán convocadas por el medio señalado al efecto en su solicitud (preferiblemente mediante SMS, llamada telefónica o correo electrónico). Cuando el asesor o asesora considere necesario entrevistarse con la persona candidata, la entrevista se realizará semipresencial, por medios telemáticos, siempre que sea posible y la persona candidata muestre su conformidad y disponga de los recursos y conocimientos para ello.
d) La falta de asistencia injustificada a las reuniones a las que haya sido convocada la persona candidata provocará la pérdida de la condición de participante en el procedimiento y cualquier derecho derivado de la admisión e inscripción en el mismo. Las faltas de asistencia se podrán justificar conforme a lo previsto en el artículo 13.5 de la Resolución de 24 de junio de 2015.
e) Esta fase tendrá una duración no superior a 3 meses para cada persona candidata y finalizará, conforme a lo previsto en el artículo 15, apartados 4 y 5, del Real Decreto 1224/2009, con un informe positivo o negativo del asesor, que no tendrá carácter vinculante.
f) Todas las personas candidatas que deseen acceder a la fase de evaluación deberán comunicarlo por escrito en el modelo que les facilitará el asesor o asesora asignado, que se trasladará a la Comisión de evaluación junto con el informe del asesor y el resto de documentación aportada por la persona candidata.
g) Las personas candidatas que participen en las sesiones de asesoramiento que se desarrollen de forma presencial respetarán las medidas de prevención, contención y coordinación para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que se prevean en cada momento por el centro en el que se desarrolla el procedimiento.»
Oviedo, 22 de enero de 2021.–La Directora-Gerente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, Pilar Varela Díaz.
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